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Documento DOUE-L-2018-81105

Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 2 de julio de 2018, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2005»), las disposiciones del acervo de Schengen, excepto las enumeradas en el anexo II de dicha Acta, a las que la República de Bulgaria («Bulgaria») y Rumanía se adhieren en el momento de la adhesión, han de aplicarse en Bulgaria y Rumanía en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen.

(2)

El 29 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/365/UE (2). A raíz de dicha Decisión, a partir del 15 de octubre de 2010 se empezaron a aplicar a Bulgaria y Rumanía las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen («SIS»), con excepción de la obligación de denegar la entrada o la estancia en su territorio a nacionales de terceros países para los que existe una descripción introducida por otro Estado miembro a efectos de la denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la obligación de abstenerse de introducir en el SIS descripciones e información adicional, así como de intercambiar información suplementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 («restricciones restantes»).

(3)

El 9 de junio de 2011, el Consejo concluyó, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, que Bulgaria y Rumanía cumplen las condiciones en todos los ámbitos del acervo de Schengen relativos a fronteras aéreas, fronteras terrestres, cooperación policial, protección de datos, el SIS, fronteras marítimas y visados.

(4)

El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/1908 (4) relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados («VIS») en Bulgaria y Rumanía, sin perjuicio de la Decisión independiente que debe adoptar el Consejo por unanimidad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a la supresión de los controles en las fronteras interiores de los Estados miembros de que se trate. El objetivo de la puesta en aplicación de dichas disposiciones que autoriza a Bulgaria y a Rumanía a acceder a los datos del VIS con fines de consulta y de conformidad con los procedimientos y condiciones especificados en dicha Decisión es facilitar los controles a cargo de Bulgaria y de Rumanía en los pasos fronterizos de las fronteras exteriores, que son fronteras exteriores de Schengen, y en su territorio, aumentando así el nivel de seguridad en el espacio Schengen y facilitando la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

(5)

A fin de aumentar el nivel de seguridad en el espacio Schengen y lograr mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, los controles a cargo de Bulgaria y de Rumanía en sus fronteras exteriores y en su territorio deben ser más eficaces con la introducción en el SIS de descripciones a efectos de denegación de la entrada o de la estancia y con la ejecución de dichas descripciones introducidas por otros Estados miembros, en particular si dichas descripciones se basan en una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. A fin de garantizar que Bulgaria y Rumanía tengan la obligación de denegar la entrada o la estancia en su territorio a nacionales de terceros países para los que otro Estado miembro haya emitido una prohibición de entrada, así como la obligación de introducir dichas descripciones en el SIS, es conveniente eliminar las restricciones restantes relativas a la utilización del SIS. La eliminación de estas restricciones en Bulgaria y Rumanía contribuirá a aumentar el nivel de seguridad en el espacio Schengen y lograr mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

(6)

Procede fijar una fecha para la eliminación de las restricciones restantes del acervo de Schengen relativas al SIS. El artículo 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (5) (en lo sucesivo, «Convenio de Schengen») sobre consultas para permisos de residencia e inscripción en la lista de no admisibles a efectos de la denegación de la entrada debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(7)

La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de la supresión de los controles en las fronteras interiores de los Estados miembros de que se trate que debe supeditarse a una Decisión independiente que el Consejo debe adoptar por unanimidad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

(8)

Habida cuenta de que la verificación con arreglo a los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables respecto de Bulgaria y Rumanía ya ha finalizado de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, no se aplicará a esos Estados miembros la verificación prevista en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (6). No obstante, una vez adoptada la presente Decisión, la supresión de las restricciones restantes relativas a la utilización del SIS debe surtir efecto el 1 de agosto de 2018.

(9)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(10)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10).

(11)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las restricciones restantes del acervo de Schengen relativas al SIS a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), de la Decisión 2010/365/UE no se aplicarán a Bulgaria ni a Rumanía, entre sí y en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como con la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

2.   El artículo 25 del Convenio de Schengen se aplicará a Bulgaria y a Rumanía, entre sí y en sus relaciones con los Estados a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3.   La aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la adopción de una Decisión del Consejo por la que se fija la fecha para suprimir los controles en las fronteras interiores con Bulgaria y Rumanía.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

N. DIMOV

________________

(1)  Dictamen emitido el 13 de junio de 2018 (pendiente de publicación en el diario Oficial).

(2)  Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 166 de 1.7.2010, p. 17).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

(4)  Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 269 de 19.10.2017, p. 39).

(5)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.

(6)  Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

(7)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(9)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(10)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(11)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2018
  • Fecha de publicación: 02/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2018
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/934/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Rumanía

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