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Documento DOUE-L-2018-81063

Reglamento (UE) 2018/1065 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011 en lo que respecta a la convalidación automática de las licencias de tripulación de vuelo de la Unión y a la formación en materia de despegue y aterrizaje.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 30 de julio de 2018, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2) establece requisitos técnicos para la certificación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, la certificación de los pilotos que participan en la operación de determinadas aeronaves y la certificación de las personas y las organizaciones que participan en la formación, las pruebas y las verificaciones de dichos pilotos.

(2)

Tras una serie de inspecciones en pista fuera del territorio de los Estados miembros, que determinaron que miembros de tripulaciones de vuelo estaban operando aeronaves registradas en un Estado miembro distinto del que había expedido las licencias de piloto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) enmendó el anexo 1 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional para facilitar la convalidación automática de licencias mediante acuerdos de las organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional.

(3)

Esa enmienda debe reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de modo que permita la convalidación automática de las licencias de tripulación de vuelo de la Unión en terceros países. De conformidad con la enmienda 174 del anexo 1 del Convenio de Chicago, punto 1.2.2.3.2.1, debe establecerse un período transitorio que permita introducir los cambios necesarios en las licencias de piloto existentes.

(4)

Desde la entrada en vigor del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, redactado sobre la base de las condiciones establecidas en las normas JAR-FCL 1 (requisitos conjuntos de aviación para las licencias de tripulación de vuelo), la Unión sigue un enfoque más orientado hacia las competencias para asegurar la aplicación de requisitos proporcionados y basados en criterios de performance a las licencias de tripulación de vuelo. Por tanto, debe modificarse el requisito de formación en materia de despegue y aterrizaje durante la fase avanzada de un curso de formación para obtener la licencia de piloto con tripulación de vuelo múltiple, con objeto de adaptarlo a las recomendaciones de la OACI que figuran en el Doc. 9868 «Procedimientos para los servicios de navegación aérea-Instrucción» (PANS-TRG).

(5)

La Agencia Europea de Seguridad Aérea presentó a la Comisión un borrador de disposiciones de aplicación junto con sus dictámenes n.o 16/2016 y n.o 03/2017.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 4, se añade el apartado siguiente:

«9.   Respecto a las licencias expedidas antes del 19 de agosto de 2018, los Estados miembros cumplirán los requisitos establecidos en el punto ARA.FCL.200, letra a), párrafo segundo, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1065 de la Comisión (*1) a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

(*1)  Reglamento (UE) 2018/1065 de la Comisión de 27 de julio de 2018 que modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en lo que respecta a la convalidación automática de las licencias de tripulación de vuelo de la Unión y a la formación en materia de despegue y aterrizaje (DO L 192 de 30.7.2018, p. 31).»."

2)

El anexo I (Parte FCL) se modifica como sigue:

a)

en el punto FCL.045, se añade la letra e) siguiente:

«e)

Un piloto que tenga previsto volar fuera del territorio de la Unión en una aeronave matriculada en un Estado miembro distinto del que haya expedido la licencia de tripulación de vuelo deberá portar, en formato impreso o electrónico, la edición más reciente del adjunto de la OACI, con una referencia al número de registro ante la OACI del acuerdo que reconoce la convalidación automática de licencias, así como la lista de Estados parte en ese acuerdo.»;

b)

en el apéndice 5, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11.

El curso incluirá al menos doce despegues y aterrizajes para garantizar la competencia. Esos despegues y aterrizajes podrán reducirse a un mínimo de seis, a condición de que, antes de impartir la formación, la ATO garantice que:

a)

se ha adoptado un procedimiento para evaluar el nivel requerido de competencia del alumno piloto, y

b)

se ha adoptado un proceso para garantizar la aplicación de medidas correctoras en caso de que la evaluación en el marco de la formación indique la necesidad de hacerlo.

Esos despegues y aterrizajes se realizarán bajo la supervisión de un instructor en el avión para el que se emita la habilitación de tipo.».

3)

El anexo VI (Parte ARA) se modifica como sigue:

a)

el punto ARA.GEN.105 se modifica como sigue:

i)

se insertan los puntos 3 bis y 3 ter siguientes:

«3 bis.   “ARO.RAMP”: la subparte RAMP del anexo II del Reglamento sobre operaciones aéreas;

3 ter.   “convalidada automáticamente”: la aceptación sin ningún trámite, por parte de un Estado contratante de la OACI que figura en el adjunto de la OACI, de una licencia de tripulación de vuelo expedida por un Estado de conformidad con el anexo 1 del Convenio de Chicago;»,

ii)

el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12.   “adjunto de la OACI”: un adjunto de una licencia de tripulación de vuelo convalidada automáticamente expedida de conformidad con el anexo 1 del Convenio de Chicago, mencionado en el elemento XIII de la licencia de tripulación de vuelo;»;

b)

el punto ARA.FCL.200 se modifica como sigue:

En el punto ARA.FCL.200, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Expedición de licencias y habilitaciones. La autoridad competente expedirá una licencia de tripulación de vuelo y las habilitaciones correspondientes utilizando el formulario establecido en el apéndice I de la presente parte.

Si un piloto tiene previsto volar fuera del territorio de la Unión en una aeronave matriculada en un Estado miembro distinto del que haya expedido la licencia de tripulación de vuelo, la autoridad competente:

1)

añadirá la observación siguiente en el elemento XIII de la licencia de tripulación de vuelo: “La presente licencia está convalidada automáticamente con arreglo al adjunto de la OACI relativo a la misma”, y

2)

pondrá el adjunto de la OACI a disposición del piloto en formato impreso o electrónico.»;

c)

en el apéndice I, letra a), elemento 2, el punto XIII se sustituye por el texto siguiente:

«XIII)

observaciones: es decir, anotaciones especiales relacionadas con las limitaciones y anotaciones sobre atribuciones, incluidas las anotaciones de competencia lingüística, las observaciones relativas a la convalidación automática de la licencia y las habilitaciones para aeronaves del anexo II utilizadas para el transporte aéreo comercial, y».
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ___________________________

(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y los anexos I y VI del Reglamento 1178/2011, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82342).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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