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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de garantizar el suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías con una producción insuficiente en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.
(2) Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2018 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.
(3) En el caso de ocho productos adicionales, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de los operadores económicos de la Unión.
(4) En el caso de tres productos, es preciso modificar su descripción.
(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia.
(6) A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2), las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos en cuestión, establecidas en el presente Reglamento, tienen que aplicarse a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013 se modifica como sigue:
1) En el cuadro, se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco que acompañan a un número de orden en la primera columna.
2) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2726, 09.2728, 09.2684, 09.2730, 09.2732, 09.2734 y 09.2736 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan en el cuadro según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna.
3) En el cuadro, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las correspondientes líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
N. DIMOV
___________________________________
(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(2) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario |
Derecho contingentario (%) |
||||||||||||||||
«09.2726 |
ex 2906 11 00 |
10 |
Levomentol (DCI) (CAS RN 2216-51-5) |
1.7.-31.12 |
185 toneladas |
0 % |
||||||||||||||||
09.2728 |
ex 2915 90 70 |
85 |
Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1) |
1.7.-31.12 |
200 toneladas |
0 % |
||||||||||||||||
09.2684 |
ex 2916 39 90 |
28 |
Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5) |
1.7.-31.12 |
125 toneladas |
0 % |
||||||||||||||||
09.2730 |
ex 2921 59 90 |
80 |
4,4′-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros (2) |
1.7.-31.12 |
100 toneladas |
0 % |
||||||||||||||||
09.2732 |
ex 2933 39 99 |
66 |
Fluazinam (ISO) (CAS RN 79622-59-6), con una pureza en peso del 98,5 % o superior |
1.7.-31.12 |
100 toneladas |
0 % |
||||||||||||||||
09.2734 |
ex 7409 19 00 |
20 |
Planchas o láminas compuestas de:
|
1.7.-31.12 |
3 500 000 piezas |
0 % |
||||||||||||||||
09.2736 |
ex 7607 11 90 |
83 |
Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:
para su utilización en la fabricación de láminas para persianas (2) |
1.7.-31.12.2018 |
300 toneladas |
0 % |
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las que figuran a continuación:
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario |
Derecho contingentario (%) |
||||||||||||||
«09.2700 |
ex 2905 12 00 |
10 |
Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8) |
1.1.-31.12 |
15 000 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2624 |
2912 42 00 |
|
Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4) |
1.1.-31.12 |
1 950 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2647 |
ex 2918 29 00 |
80 |
Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:
para su utilización en la fabricación de estabilizadores para PVC “one pack” a base de mezclas de polvos (2) |
1.1.-31.12 |
140 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2648 |
ex 2920 90 10 |
70 |
Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1) |
1.1.-31.12 |
18 000 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2682 |
ex 2921 41 00 |
10 |
Anilina con una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 62-53-3) |
1.1.-31.12 |
150 000 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2696 |
ex 2932 20 90 |
25 |
Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2) |
1.1.-31.12 |
6 000 kg |
0 % |
||||||||||||||
09.2697 |
ex 2932 20 90 |
30 |
Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1) |
1.1.-31.12 |
6 000 kg |
0 % |
||||||||||||||
09.2676 |
ex 3204 17 00 |
14 |
Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso |
1.1.-31.12 |
50 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2876 |
ex 3811 29 00 |
55 |
Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:
utilizados para la fabricación de aceites lubricantes (2) |
1.1.-31.12 |
900 toneladas |
0 % |
||||||||||||||
09.2721 |
ex 5906 99 90 |
20 |
Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:
utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor (2) |
1.1.-31.12 |
375 000 m2 |
0 % |
||||||||||||||
09.2643 |
ex 8504 40 82 |
30 |
Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528 (2) |
1.1.-31.12 |
15 000 000 piezas |
0 % |
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»
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