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Documento DOUE-L-2018-81049

Reglamento (UE) 2018/913 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 27 de junio de 2018, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81049

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar el suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías con una producción insuficiente en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2) Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2018 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

(3) En el caso de ocho productos adicionales, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de los operadores económicos de la Unión.

(4) En el caso de tres productos, es preciso modificar su descripción.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia.

(6) A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2), las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos en cuestión, establecidas en el presente Reglamento, tienen que aplicarse a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013 se modifica como sigue:

1) En el cuadro, se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco que acompañan a un número de orden en la primera columna.

2) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2726, 09.2728, 09.2684, 09.2730, 09.2732, 09.2734 y 09.2736 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan en el cuadro según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna.

3) En el cuadro, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las correspondientes líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

N. DIMOV

___________________________________

(1)  Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

(2)  DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.

ANEXO I

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

«09.2726

ex 2906 11 00

10

Levomentol (DCI) (CAS RN 2216-51-5)

1.7.-31.12

185 toneladas

0 %

09.2728

ex 2915 90 70

85

Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

1.7.-31.12

200 toneladas

0 %

09.2684

ex 2916 39 90

28

Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

1.7.-31.12

125 toneladas

0 %

09.2730

ex 2921 59 90

80

4,4′-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros (2)

1.7.-31.12

100 toneladas

0 %

09.2732

ex 2933 39 99

66

Fluazinam (ISO) (CAS RN 79622-59-6), con una pureza en peso del 98,5 % o superior

1.7.-31.12

100 toneladas

0 %

09.2734

ex 7409 19 00

20

Planchas o láminas compuestas de:

una capa de material cerámico de nitruro de silicio con un espesor de 0,32 mm (± 0,1 mm) o más, pero no superior a 1,0 mm (± 0,1 mm),

recubiertas por ambas caras con una película de cobre refinado con un espesor de 0,8 mm (± 0,1 mm), y

recubiertas parcialmente por una cara con un revestimiento de plata

1.7.-31.12

3 500 000 piezas

0 %

09.2736

ex 7607 11 90

83

Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

de una aleación conforme a las normas 5182-H19 o 5052-H19,

en rollos con un diámetro exterior no superior a 1 350 mm,

con un espesor (tolerancia – 0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

una anchura (tolerancia ± 0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm,

una tolerancia de curvatura inferior o igual a 0,5 mm/750 mm,

una medición de planitud de I-unidad ± 5,

una resistencia a la tracción superior a 365 MPa (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

una elongación de ruptura superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

para su utilización en la fabricación de láminas para persianas (2)

1.7.-31.12.2018

300 toneladas

0 %

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»

ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2700, 09.2624, 09.2647, 09.2648, 09.2682, 09.2696, 09.2697, 09.2676, 09.2876, 09.2721 y 09.2643 se sustituyen por las que figuran a continuación:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

«09.2700

ex 2905 12 00

10

Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

1.1.-31.12

15 000 toneladas

0 %

09.2624

2912 42 00

 

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)

1.1.-31.12

1 950 toneladas

0 %

09.2647

ex 2918 29 00

80

Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

una fracción retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso, y

un punto de fusión igual o superior a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

para su utilización en la fabricación de estabilizadores para PVC “one pack” a base de mezclas de polvos (2)

1.1.-31.12

140 toneladas

0 %

09.2648

ex 2920 90 10

70

Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)

1.1.-31.12

18 000 toneladas

0 %

09.2682

ex 2921 41 00

10

Anilina con una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 62-53-3)

1.1.-31.12

150 000 toneladas

0 %

09.2696

ex 2932 20 90

25

Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

1.1.-31.12

6 000 kg

0 %

09.2697

ex 2932 20 90

30

Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

1.1.-31.12

6 000 kg

0 %

09.2676

ex 3204 17 00

14

Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

1.1.-31.12

50 toneladas

0 %

09.2876

ex 3811 29 00

55

Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 28 % pero no superior al 55 %, y

una proporción de 4,4′-dinonildifenilamina en peso superior al 45 % pero no superior al 65 %,

una proporción total de 2,4-dinonildifenilamina y 2,4′-dinonildifenilamina en peso no superior al 5 %,

utilizados para la fabricación de aceites lubricantes (2)

1.1.-31.12

900 toneladas

0 %

09.2721

ex 5906 99 90

20

Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

consta de tres capas,

una capa externa es de tejido acrílico,

la otra capa externa es de tejido de poliéster,

la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

la capa intermedia tiene un peso igual o superior a 452 g/m2, pero no superior a 569 g/m2,

la tela tiene un peso total igual o superior a 952 g/m2, pero no superior a 1 159 g/m2,

el espesor total de la tela es igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 4 mm,

utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor (2)

1.1.-31.12

375 000 m2

0 %

09.2643

ex 8504 40 82

30

Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528  (2)

1.1.-31.12

15 000 000 piezas

0 %

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2018
  • Fecha de publicación: 27/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2018
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2018.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2283, de 20 de diciembre ((Ref. DOUE-L-2021-81808)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/913/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1388/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82987).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Productos industriales
  • Productos químicos
  • Productos siderúrgicos

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