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Documento DOUE-L-2018-81031

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/888 de la Comisión, de 21 de junio de 2018, por el que se modifica por 287ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 21 de junio de 2018, páginas 1001 a 1003 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 18 de junio de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 en consecuencia.

(3) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 se añaden las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:

«—

Myrna Ajijul Mabanza [alias a) Myrna Adijul Mabanza, b) Myrna Ajilul Mabanza]. Fecha de nacimiento: 11.7.1991. Dirección: a) Provincia de Basilán, Filipinas, b) Zamboanga, Filipinas (dirección anterior), c) Yeda, Arabia Saudí (dirección anterior), d) Daina, Arabia Saudí (dirección anterior). Nacionalidad: filipina. N.o de identificación nacional: a) N.o de votante: 73320881AG1191MAM20000, b) N.o de carné de estudiante: 200801087, c) Otro n.o de identificación: 140000900032. Información adicional: sexo femenino. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 18.6.2018.»

«—

Abdulpatta Escalon Abubakar [alias a) Abdulpatta Abubakar Escalon, b) Abdul Patta Escalon Abubakar, c) Abdul Patta Abu Bakar]. Fecha de nacimiento: a) 3.3.1965, b) 1.1.1965, c) 11.1.1965. Lugar de nacimiento: Tuburán, provincia de Basilán, Filipinas. Dirección: a) Filipinas, b) Yeda, Arabia Saudí (dirección anterior), c) Daina, Arabia Saudí (dirección anterior). Nacionalidad: filipina. N.o de pasaporte: a) Número de Filipinas: EC6530802 (caduca el 19.1.2021), b) Número de Filipinas: EB2778599. N.o de identificación nacional: a) Arabia Saudí: 2135314355, b) Arabia Saudí: 202112421. Información adicional: Información adicional: sexo masculino. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 18.6.2018.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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