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Documento DOUE-L-2018-80986

Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo, de 8 de junio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en KosovoLa denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.  (*1 )

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 11 de junio de 2018, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80986

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1).

(2) El 14 de junio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/947 (2), que modificó la Acción Común 2008/124/PESC prorrogando el mandato de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2018.

(3) El 8 de junio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/973 (3) por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC estableciendo un importe de referencia financiera hasta el 14 de junio de 2018.

(4) Tras la revisión estratégica de la Misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que se modificase y prorrogase hasta el 14 de junio de 2020 el mandato de EULEX KOSOVO. (5) Es necesario establecer un nuevo importe de referencia financiera para la ejecución del mandato de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2020.

(6) Nada de lo dispuesto en la presente Decisión debe interpretarse en el sentido de prejuzgar la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales.

(7) Debido al carácter especial de las actividades de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar el importe previsto para cubrir la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro y para la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención.

(8) Por lo tanto, debe modificarse la Acción Común 2008/124/PESC en consecuencia.

(9) EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como se define en el artículo 21 del Tratado.

_________________________

*La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2)Decisión (PESC) 2016/947 del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 26).

(3)Decisión (PESC) 2017/973 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 146 de 9.6.2017, p. 141).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2 Mandato EULEX KOSOVO apoyará a determinadas instituciones del Estado de Derecho de Kosovo en el camino hacia una mayor eficacia, viabilidad, multietnicidad y responsabilización, sin injerencias políticas y respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y las mejores prácticas europeas, a través de actividades de supervisión y con unas funciones ejecutivas limitadas según disponen los artículos 3 y 3 bis, con el objetivo de transferir las tareas restantes a otros instrumentos a largo plazo de la UE y de eliminar gradualmente las funciones ejecutivas residuales.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 Funciones Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, EULEX KOSOVO:

a) supervisará asuntos y juicios seleccionados de las instituciones de justicia penal y civil de Kosovo, en estrecha coordinación con otros actores de la UE, respetando al mismo tiempo la independencia del poder judicial, y facilitará contactos y supervisará las reuniones pertinentes en el ámbito de la cooperación regional sobre asuntos relativos a crímenes de guerra, corrupción y delincuencia grave y organizada;

b) prestará apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, según sea necesario;

c) supervisará, orientará y asesorará al servicio penitenciario de Kosovo;

d) conservará determinadas responsabilidades ejecutivas limitadas en los ámbitos de la medicina forense y de la policía, incluidas actividades de seguridad y un programa residual de protección de testigos y la responsabilidad de velar por el mantenimiento y la promoción del orden público y la seguridad, en particular modificando o revocando, cuando proceda, las decisiones operativas adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo;

e) velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos, y

f) cooperará con las agencias pertinentes de la UE, y con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y terceros países en la ejecución de su mandato.».

3) En el artículo 16, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2020 será de 169 805 000 EUR.

Del importe a que se refiere el párrafo decimocuarto, se destinará un importe de 83 555 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 86 250 000 EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 86 250 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados.

Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

4) En el artículo 20, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 14 de junio de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente I. MOSKOVSKI

_________________________

(*)Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 16 y 20 de la Acción Común 2008/124, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80261).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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