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Documento DOUE-L-2018-80953

Decisión de Ejecución (UE) 2018/794 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2017 [notificada con el número C(2018) 3194].

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 1 de junio de 2018, páginas 21 a 30 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80953

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51, Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N – 1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2017, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 de octubre de 2017, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso el de 2017, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado, antes del 30 de abril de 2018, los resultados de las verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(5)

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

La información transmitida por algunos otros organismos pagadores requiere realizar investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2017 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero de 2017, debido a rebasamientos de los límites financieros o incumplimiento de los plazos de pago, o a deficiencias del sistema de control. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse nuevamente, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(9)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación en el caso de irregularidades deben correr a cargo en un 50 % del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los previsibles que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

Las reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que figuran en el anexo I (columna e) se refieren únicamente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo III figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4).

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2017, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En los anexos I y III de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero de 2017, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(4) Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36).

ANEXO I

.

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO FINANCIERO DE 2017

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos

EM

2017 - Gastos/ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual = total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f – g

BE

EUR

588 102 324,63

0,00

588 102 324,63

0,00

– 991,56

588 101 333,07

588 546 187,63

– 444 854,56

BG

EUR

797 281 214,01

0,00

797 281 214,01

– 17 389,41

0,00

797 263 824,60

798 086 440,51

– 822 615,91

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 8 342,14

– 8 342,14

0,00

– 8 342,14

CZ

EUR

854 448 923,01

0,00

854 448 923,01

0,00

0,00

854 448 923,01

854 448 923,20

– 0,19

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 164 574,66

– 164 574,66

0,00

– 164 574,66

DK

EUR

858 708 631,07

0,00

858 708 631,07

0,00

0,00

858 708 631,07

858 670 732,41

37 898,66

DE

EUR

5 030 903 943,84

0,00

5 030 903 943,84

– 6 977,89

– 45 644,72

5 030 851 321,24

5 027 999 451,51

2 851 869,72

EE

EUR

124 071 973,61

0,00

124 071 973,61

0,00

– 16 983,75

124 054 989,86

123 977 546,02

77 443,84

IE

EUR

1 229 287 920,82

0,00

1 229 287 920,82

– 95 679,67

– 43 841,63

1 229 148 399,52

1 228 321 811,74

826 587,78

EL

EUR

2 074 885 739,79

0,00

2 074 885 739,79

– 20 843,71

– 1 821 898,16

2 073 042 997,92

2 074 864 896,08

– 1 821 898,16

ES

EUR

5 436 124 554,19

2 768 594,78

5 438 893 148,97

– 2 239 204,13

– 2 159 384,45

5 434 494 560,39

5 437 757 758,27

– 3 263 197,88

FR

EUR

7 177 885 922,21

310 949 997,08

7 488 835 919,29

– 184 123 288,02

– 91 535,53

7 304 621 095,74

7 308 565 960,41

– 3 944 864,67

HR

EUR

208 140 268,86

0,00

208 140 268,86

– 84 515,74

0,00

208 055 753,12

208 189 461,36

– 133 708,24

IT

EUR

4 310 772 062,39

0,00

4 310 772 062,39

– 93 059 323,84

– 1 812 362,90

4 215 900 375,65

4 249 111 348,36

– 33 210 972,71

CY

EUR

55 777 706,48

0,00

55 777 706,48

– 35 861,66

0,00

55 741 844,82

55 730 155,42

11 689,40

LV

EUR

217 990 354,60

0,00

217 990 354,60

– 181,15

– 6 247,62

217 983 925,83

217 993 173,12

– 9 247,29

LT

EUR

443 325 522,51

0,00

443 325 522,51

– 71 548,65

– 374,27

443 253 599,59

443 272 271,92

– 18 672,33

LU

EUR

34 473 355,85

0,00

34 473 355,85

0,00

0,00

34 473 355,85

34 401 229,19

72 126,66

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 68 059 521,50

– 68 059 521,50

0,00

– 68 059 521,50

HU

EUR

1 288 054 472,53

0,00

1 288 054 472,53

– 4 569 620,93

0,00

1 283 484 851,60

1 284 228 855,44

– 744 003,84

MT

EUR

0,00

5 317 298,97

5 317 298,97

0,00

0,00

5 317 298,97

5 317 298,97

0,00

NL

EUR

815 897 786,62

0,00

815 897 786,62

– 422 705,99

0,00

815 475 080,63

815 494 995,16

– 19 914,53

AT

EUR

706 529 712,22

0,00

706 529 712,22

– 264 876,95

0,00

706 264 835,27

706 343 282,70

– 78 447,43

PL

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

– 885 655,91

– 885 655,91

0,00

– 885 655,91

PL

EUR

3 409 425 215,53

0,00

3 409 425 215,53

– 3 007 191,14

0,00

3 406 418 024,39

3 406 561 289,51

– 143 265,12

PT

EUR

705 330 241,25

0,00

705 330 241,25

– 607 631,63

– 1 086 013,11

703 636 596,51

704 169 188,62

– 532 592,11

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

– 491 230,99

– 491 230,99

0,00

– 491 230,99

RO

EUR

1 775 087 767,15

0,00

1 775 087 767,15

– 15 068 445,66

0,00

1 760 019 321,49

1 772 508 497,61

– 12 489 176,12

SI

EUR

143 152 666,80

0,00

143 152 666,80

0,00

0,00

143 152 666,80

143 152 639,38

27,42

SK

EUR

438 421 061,90

0,00

438 421 061,90

– 4 578,15

– 33 438,11

438 383 045,64

438 416 483,75

– 33 438,11

FI

EUR

537 087 368,44

0,00

537 087 368,44

– 2 999,21

– 51 789,44

537 032 579,79

537 056 724,90

– 24 145,11

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 393 612,02

– 393 612,02

0,00

– 393 612,02

SE

EUR

707 756 620,41

0,00

707 756 620,41

– 4 058 311,47

0,00

703 698 308,94

703 708 425,10

– 10 116,16

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

– 64 111,45

– 64 111,45

0,00

– 64 111,45

UK

EUR

3 151 920 238,93

0,00

3 151 920 238,93

– 29 423 486,72

0,00

3 122 496 752,21

3 127 019 638,34

– 4 522 886,13

EM

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

BE

EUR

0,00

– 443 863,00

– 991,56

– 444 854,56

BG

EUR

0,00

– 822 615,91

0,00

– 822 615,91

CZ

CZK

0,00

0,00

– 8 342,14

– 8 342,14

CZ

EUR

0,00

– 0,19

0,00

– 0,19

DK

DKK

0,00

0,00

– 164 574,66

– 164 574,66

DK

EUR

37 898,66

0,00

0,00

37 898,66

DE

EUR

2 897 514,44

0,00

– 45 644,72

2 851 869,72

EE

EUR

94 427,59

0,00

– 16 983,75

77 443,84

IE

EUR

870 429,41

0,00

– 43 841,63

826 587,78

EL

EUR

0,00

0,00

– 1 821 898,16

– 1 821 898,16

ES

EUR

0,00

– 1 103 813,43

– 2 159 384,45

– 3 263 197,88

FR

EUR

0,00

– 3 853 329,14

– 91 535,53

– 3 944 864,67

HR

EUR

0,00

– 133 708,24

0,00

– 133 708,24

IT

EUR

0,00

– 31 398 609,81

– 1 812 362,90

– 33 210 972,71

CY

EUR

11 689,40

0,00

0,00

11 689,40

LV

EUR

0,00

– 2 999,67

– 6 247,62

– 9 247,29

LT

EUR

0,00

– 18 298,06

– 374,27

– 18 672,33

LU

EUR

72 126,66

0,00

0,00

72 126,66

HU

HUF

0,00

0,00

– 68 059 521,50

– 68 059 521,50

HU

EUR

0,00

– 744 003,84

0,00

– 744 003,84

MT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

NL

EUR

0,00

– 19 914,53

0,00

– 19 914,53

AT

EUR

0,00

– 78 447,43

0,00

– 78 447,43

PL

EUR

0,00

0,00

– 885 655,91

– 885 655,91

PL

EUR

0,00

– 143 265,12

0,00

– 143 265,12

PT

EUR

553 421,00

0,00

– 1 086 013,11

– 532 592,11

RO

RON

0,00

0,00

– 491 230,99

– 491 230,99

RO

EUR

0,00

– 12 489 176,12

0,00

– 12 489 176,12

SI

EUR

27,42

0,00

0,00

27,42

SK

EUR

0,00

0,00

– 33 438,11

– 33 438,11

FI

EUR

114 932,37

– 87 288,04

– 51 789,44

– 24 145,11

SE

SEK

0,00

0,00

– 393 612,02

– 393 612,02

SE

EUR

0,00

– 10 116,16

0,00

– 10 116,16

UK

GBP

0,00

0,00

– 64 111,45

– 64 111,45

UK

EUR

0,00

– 4 522 886,13

0,00

– 4 522 886,13

(1)

Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden en particular las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2017 y otras reducciones en el contexto del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)

Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual en el caso del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales en el caso del gasto disociado (columna b).

Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

NOTA:

Nomenclatura 2018: 05 07 01 06 , 6701 , 6702

(3) BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO FINANCIERO DE 2017 - FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Francia

FranceAgriMer

Alemania

EU-Zahlstelle der Freien und Hansestadt Hamburg

Malta

Agriculture and Rural Payments Agency

España

Fondo Español de Garantía Agraria

ANEXO III

.

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO FINANCIERO DE 2017 - FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

BE

EUR

BG

BGN

CY

EUR

CZ

CZK

DE

EUR

DK

DKK

EE

EUR

ES

EUR

FI

EUR

FR

EUR

UK

GBP

EL

EUR

HR

HRK

HU

HUF

9 350 125,00

IE

EUR

IT

EUR

LT

EUR

45 630,25

LU

EUR

LV

EUR

119 855,63

MT

EUR

NL

EUR

PL

EUR

641 474,86

PT

EUR

RO

RON

SE

SEK

SI

EUR

SK

EUR

481 101,41

___________________________

(*1) Únicamente se comunican en el presente anexo las correcciones relacionadas con el ITDR.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gastos
  • Política Agrícola Común

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