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Documento DOUE-L-2018-80877

Reglamento nº 0 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA) [2018/780].

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 31 de mayo de 2018, páginas 1 a 30 (30 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80877

TEXTO ORIGINAL

Fecha de entrada en vigor: 19 de julio de 2018[2018/780]

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.Ámbito de aplicación

2.Definiciones

3.Solicitud de homologación

4.Homologación

5.Especificaciones

6.Procedimiento de ensayo

7.Modificación del tipo IWVTA y modificación de la homologación

8.Conformidad de la producción

9.Sanciones por no conformidad de la producción

10.Cese definitivo de la producción

11.Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

12.Disposiciones introductorias y transitorias

13.Disposiciones especiales para las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento

ANEXOS

.

1.Formulario de comunicación

2.Disposición de la marca de homologación de tipo

3.Procedimientos que han de seguirse para una IWVTA

4.Lista de requisitos para una IWVTA

5.Ficha de características para una IWVTA

6.Especificaciones de la declaración de conformidad IWVTA

7.Definición de clase IWVTA y tipo IWVTA

8.Número de homologación de tipo para una IWVTA

9.Notificación en caso de que entren en vigor nuevos requisitos para una IWVTA-U existente

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1 (1). En él se establecen requisitos para la homologación de tipo de un vehículo entero.

2. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento y de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, salvo que se indique otra cosa en ellos, se aplicarán las siguientes definiciones:

2.1. «Fabricante»: persona u organismo que es responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación de tipo y de garantizar la conformidad de la producción. No es indispensable que dicha persona u organismo participe directamente en todas las fases de fabricación del vehículo objeto del proceso de homologación.

2.1.1. «Representante del fabricante»: persona física o jurídica que está establecida en el territorio de una de las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento y que ha sido debidamente designada por el fabricante para que lo represente ante la autoridad de homologación y para que actúe en su nombre en los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia al fabricante, se entenderá hecha tanto al «fabricante» como al «representante del fabricante».

2.2. «Clase IWVTA»: grupo de vehículos que no difieren entre sí en los aspectos esenciales especificados en el punto 1.1 del anexo 7.

2.2.1. «Tipo IWVTA»: grupo de vehículos que pueden ser homologados bajo una misma IWVTA según se define en el punto 1.2 del anexo 7. Los vehículos de un mismo tipo IWVTA pertenecen a la misma clase IWVTA y presentan el mismo nivel de conformidad con respecto a los requisitos establecidos en el anexo 4. Un tipo IWVTA puede contener variantes y versiones, a tenor de las definiciones de los puntos 1.3 y 1.4 del anexo 7.

2.3. «Homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA)»: homologación de un tipo IWVTA con arreglo al presente Reglamento, por la que una Parte contratante que aplica dicho Reglamento certifica que el tipo IWVTA satisface las disposiciones pertinentes de este.

2.3.1. «IWVTA universal (IWVTA-U)»: IWVTA según la cual se cumplen todos los Reglamentos de las Naciones Unidas aplicables enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, en la versión que figura en dicha sección o en cualquier versión posterior.

2.3.2. «IWVTA de reconocimiento limitado (IWVTA-L)»: IWVTA según la cual:

a)

no se cumplen todos los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I; o

b)

algunos de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, o todos ellos, se cumplen en una versión anterior a la que figura en dicha sección.

2.4. «Ficha de características»: el documento que figura en el anexo 5, en el que se establece la información que debe facilitar el solicitante; puede adoptar la forma de fichero electrónico.

2.5. «Expediente del fabricante»: expediente que incluye la ficha de características, datos, dibujos, fotografías y demás material pertinente proporcionado por el solicitante; puede adoptar la forma de fichero electrónico.

2.6. «Expediente de homologación»: el expediente del fabricante, acompañado de las actas de ensayo y los demás documentos añadidos a la ficha de características por el servicio técnico o por la autoridad de homologación en el ejercicio de sus funciones, incluido un índice del propio expediente de homologación; puede adoptar la forma de fichero electrónico.

2.7. «Índice del expediente de homologación»: documento en el que se enumera el contenido del expediente de homologación, convenientemente numerado o marcado para una clara identificación de todas las páginas. Este documento estará organizado de manera que se indiquen las sucesivas etapas de la administración de la homologación de tipo, en particular las revisiones o actualizaciones.

2.8. «Competencias técnicas»: visto el artículo 2 del Acuerdo de 1958, capacidad de una Parte contratante para verificar la conformidad de un tipo IWVTA con el presente Reglamento, basándose en las homologaciones de tipo individuales presentadas por el fabricante en su solicitud, y para confirmar que los sistemas y componentes del vehículo están instalados con arreglo a los diferentes Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4. Esto significa que una Parte contratante que aplique el presente Reglamento no tiene que tener necesariamente las competencias técnicas que se requieren para expedir homologaciones de tipo con respecto a todos los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4.

2.9. «Declaración de conformidad»: información relativa a un vehículo concreto perteneciente a un tipo IWVTA homologado de conformidad con el presente Reglamento, en la que se certifica con arreglo a qué Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4 y a qué versiones está homologado el tipo IWVTA en el momento de su fabricación.

2.10. «Componente»: equipo o pieza sujetos a los requisitos de alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, que están destinados a formar parte de un vehículo y que pueden ser objeto de una homologación de tipo independientemente de dicho vehículo cuando un Reglamento de las Naciones Unidas así lo dispone de manera explícita.

2.11. «Sistema de un vehículo»: conjunto de dispositivos que se combinan para llevar a cabo una o varias funciones específicas en un vehículo y que está sujeto a los requisitos de alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4.

2.12. «Certificado de homologación de tipo»: documento mediante el cual la autoridad de homologación certifica oficialmente que un tipo de vehículo, equipo o pieza se ha homologado, o que se ha modificado la homologación.

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1. La solicitud de homologación de un tipo IWVTA en el marco del régimen IWVTA la presentará el fabricante a la autoridad de homologación de la Parte contratante con arreglo a lo dispuesto en el anexo 3 del Acuerdo de 1958.

3.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

3.2.1.

El expediente del fabricante con la información que se exige en el anexo 5.

3.2.2.

Los certificados de homologación de tipo que se exigen en el apartado 5.1.2 (IWVTA-U) o en el apartado 5.1.3 (IWVTA-L).

3.3. La solicitud de homologación y la documentación que la acompañe deberán estar redactadas en inglés. El fabricante también facilitará la traducción de la documentación al idioma solicitado por la Parte contratante que tramite la solicitud. No es necesario traducir los certificados de homologación de tipo que acompañen a la solicitud.

3.4. Se presentarán ante la autoridad de homologación o ante el servicio técnico designado para realizar las inspecciones del anexo 3 uno o varios vehículos representativos del tipo IWVTA que se quiere homologar.

3.5. El fabricante asignará una designación de tipo única a cada tipo IWVTA dentro de una misma clase IWVTA.

3.6. Todas las variantes y versiones dentro de un mismo tipo IWVTA serán objeto de la misma solicitud de IWVTA.

3.7. Las solicitudes de todos los tipos IWVTA dentro de una misma clase IWVTA se presentarán ante la misma autoridad de homologación.

4. HOMOLOGACIÓN

4.1. Se seguirán los procedimientos del anexo 3.

4.2. Si el tipo IWVTA presentado para homologación con arreglo al presente Reglamento cumple las disposiciones pertinentes de este, se concederá la homologación de dicho tipo teniendo en cuenta el apartado 12.2.

4.3. Se asignará un número de homologación de tipo a cada tipo IWVTA homologado de conformidad con el anexo 8.

4.4. El aviso de concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación de un tipo IWVTA con arreglo al presente Reglamento se comunicará, a través de una base de datos segura de internet conforme con el anexo 5 del Acuerdo de 1958, a las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento, por medio de un formulario de comunicación que se ajuste al modelo del anexo 1 (2).

4.5. Como método para identificar un tipo IWVTA, en todos los vehículos que correspondan a ese tipo y que hayan sido homologados con arreglo al presente Reglamento se colocará, en un lugar bien visible y de fácil acceso, especificado en la ficha de características del anexo 5, una marca de homologación de tipo. Dicha marca deberá ser conforme con el anexo 2.

4.6. La marca de homologación regulada en el apartado 4.5 no podrá ser sustituida por el identificador único que se contempla en el anexo 5 del Acuerdo de 1958.

4.7. En relación con los sistemas de un vehículo definidos en el apartado 2.11 cuyas homologaciones estén referenciadas en una IWVTA no es necesario colocar la marca de homologación de tipo. Las marcas de homologación de los componentes que se definen en el apartado 2.10 deberán colocarse de conformidad con los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4.

4.8. La marca de homologación de tipo deberá ser claramente legible e indeleble.

4.9. Si el fabricante instala una placa con los datos del vehículo, la marca de homologación de tipo se colocará en dicha placa o cerca de ella.

4.10. En las IWVTA-U, la marca de homologación será conforme con el modelo del anexo 2, sección I. En las IWVTA-L, con el del anexo 2, sección II.

4.11. Todas las variantes y versiones dentro de un mismo tipo IWVTA se homologarán bajo la misma IWVTA.

4.12. Las homologaciones de todos los tipos IWVTA dentro de una misma clase IWVTA serán tramitadas por la misma autoridad de homologación.

4.13. Se genera una nueva clase IWVTA en el momento en que se concede la primera homologación de un tipo IWVTA de esa clase IWVTA. Las siguientes homologaciones que se concedan a otros tipos IWVTA podrán remitir a esa clase IWVTA existente, siempre y cuando se cumplan las condiciones del punto 1.1 del anexo 7.

5. ESPECIFICACIONES

5.1. Certificados exigidos

5.1.1. Los tipos IWVTA deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como los que figuran en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I. Se demostrará el cumplimiento por medio de certificados de homologación de tipo conformes con los Reglamentos de las Naciones Unidas que abarquen todas las variantes y versiones del tipo IWVTA. Cuando estos Reglamentos de las Naciones Unidas contengan requisitos tanto para las piezas como para su instalación en el vehículo, las homologaciones de tipo abarcarán ambos aspectos.

5.1.2. En el caso de las IWVTA-U, se incluirán certificados de homologación de tipo expedidos con arreglo a todos los Reglamentos de las Naciones Unidas aplicables enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, en la versión que figure en dicha sección y en todas las versiones posteriores.

5.1.3. En el caso de las IWVTA-L, podrán omitirse uno o varios de los certificados de homologación de tipo exigidos en el apartado 5.1.2 o sustituirse por un certificado conforme con un versión anterior del Reglamento de las Naciones Unidas correspondiente.

5.2. Declaración de conformidad (3)

5.2.1. Si una Parte contratante lo solicita, el fabricante del vehículo proporcionará y cargará en la base de datos segura de internet de las Naciones Unidas, para cada uno de los vehículos destinados a ser introducidos en el mercado de esa Parte contratante y pertenecientes a un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, la información necesaria para generar en dicha base de datos una declaración de conformidad para los vehículos en cuestión. El proceso y la información necesaria se establecen en el anexo 6.

5.2.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 5.2.1, el fabricante del vehículo también podrá proporcionar y cargar la información solicitada para todos los vehículos que sean objeto de una IWVTA, independientemente de su destino.

5.2.3. La información a la que se hace referencia en el apartado 5.2.1 se cargará con tiempo suficiente para la introducción de los vehículos en el mercado de las Partes contratantes.

5.2.4. La autoridad de homologación también podrá cargar la información a la que se hace referencia en el apartado 5.2.1 en nombre del fabricante. En este caso, el fabricante deberá proporcionar a la autoridad de homologación la información necesaria, y será considerado responsable de su exactitud.

6. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

6.1. Cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos del apartado 5.1 proporcionando todos los certificados exigidos que abarquen todas las variantes y versiones del tipo IWVTA, no será necesario someter a nuevos ensayos los artículos cubiertos por tales certificados.

7. MODIFICACIÓN DEL TIPO IWVTA Y MODIFICACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

7.1. Cuando se introduzca cualquier cambio en un tipo IWVTA con respecto a un artículo determinado registrado en el expediente del fabricante, será de aplicación el procedimiento especificado en el punto 2 del anexo 3 del Acuerdo de 1958.

7.1.1. La autoridad de homologación de tipo que conceda la extensión de una homologación deberá actualizar el número de homologación con un número de extensión incrementado en función del número de extensiones sucesivas ya concedidas de conformidad con el anexo 8 y deberá expedir un formulario de comunicación revisado identificado con este número de extensión.

7.2. Una IWVTA existente solo podrá modificarse mediante extensión o revisión si se cumplen todas las condiciones siguientes:

7.2.1.

Los vehículos antes y después de la modificación pertenecen a la misma clase IWVTA.

7.2.2.

Se mantiene el estatus de reconocimiento universal o limitado de la IWVTA antes y después de la modificación.

7.2.3.

Tras la modificación, todos los vehículos cubiertos por la extensión o la revisión cumplen la misma versión de todos los Reglamentos de las Naciones Unidas incluidos.

7.3. Cuando los cambios no cumplan ninguna de las condiciones de los apartados 7.2.1 y 7.2.2, se expedirá una nueva IWVTA. Cuando los cambios no cumplan la condición del apartado 7.2.3, se dividirá la IWVTA (véase también el apartado 7.4.4).

7.4. Cuando entren en vigor nuevos requisitos (resultantes de las modificaciones del anexo 4), el fabricante que esté en posesión de la homologación de tipo notificará a la autoridad de homologación que expidió la IWVTA-U una de las opciones que figuran en los subapartados siguientes.

Se considerará hecha la notificación a la autoridad de homologación cuando el fabricante utilice para ello un formulario de comunicación que se ajuste al modelo del anexo 9.

7.4.1. El tipo IWVTA en cuestión no resulta afectado por los nuevos requisitos. En este caso, no será necesario introducir cambios en la homologación de tipo.

7.4.2. El tipo IWVTA resulta afectado y el fabricante quiere mantener el estatus «universal» de la IWVTA, por lo que solicita una extensión de la homologación de tipo. Se actualizará la marca de homologación de tipo según proceda.

7.4.3. El tipo IWVTA resulta afectado, pero el fabricante no quiere mantener el estatus «universal» de la IWVTA. En este caso, se retirará la IWVTA-U (surtirá efecto en la fecha en que la IWVTA deje de ser universal). Para no interrumpir la producción, se expedirá una nueva IWVTA-L. Sin embargo, cuando se conceda esta nueva IWVTA-L, las disposiciones transitorias del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas y de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4 se interpretarán como si se hubiera extendido una IWVTA existente.

7.4.4. En caso de que el fabricante quiera acogerse a ambas opciones (apartados 7.4.2 y 7.4.3) al mismo tiempo para diferentes porciones de su producción, la homologación de tipo tendrá que ser dividida debido a la definición de tipo IWVTA [anexo 7, parte A, punto 1.2.1, letra b)]. En este caso, se extenderá la IWVTA-U existente y se mantendrá este estatus para la porción de la producción que se ha modificado para cumplir los nuevos requisitos aplicables. Para la porción de la producción que se mantiene sin cambios, se expedirá una nueva IWVTA-L con un nuevo número de homologación. Sin embargo, cuando se conceda esta nueva IWVTA-L, las disposiciones transitorias del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas y los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4 se interpretarán como si se hubiera extendido una IWVTA existente. Las designaciones de tipo del fabricante identificarán claramente los diferentes tipos IWVTA en estas dos homologaciones.

7.5. En caso de que un fabricante realice cambios técnicos en un tipo de vehículo cubierto por una IWVTA-L, de manera que dicho vehículo pase a cumplir los requisitos para el estatus «universal», se expedirá una nueva IWVTA-U. La IWVTA-L preexistente podrá mantenerse, o retirarse si ya no es necesaria.

En el proceso de concesión de una nueva IWVTA-U, se respetarán las normas siguientes:

a)los requisitos técnicos para un tipo de vehículo existente se aplicarán a todos los equipos y piezas que ya hayan sido homologados de conformidad con las versiones de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, y hayan sido incluidos en la IWVTA-L preexistente, siempre y cuando no se haya realizado ningún cambio en el equipo o las piezas pertinentes que las convierta en un nuevo tipo;

b)los requisitos técnicos para un nuevo tipo de vehículos se aplicarán en todos los demás casos.

8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos de producción serán conformes con los establecidos en el anexo 1 del Acuerdo de 1958 y cumplirán los requisitos siguientes:

8.1.

Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento estará fabricado de manera que sea conforme con el tipo homologado de acuerdo con los requisitos del apartado 5.

8.2.

La autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada unidad de producción. La verificación debe tener por objeto fundamentalmente el vehículo entero y las actividades de montaje y no debe, a menos que esté razonablemente justificado, repetir evaluaciones anteriores realizadas con arreglo a diferentes Reglamentos de las Naciones Unidas que incluyan parte de la IWVTA.

9. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

9.1. Podrá ser retirada la homologación concedida con respecto a un tipo IWVTA de conformidad con el presente Reglamento si no se cumplen los requisitos o si un vehículo que lleve la marca de homologación de tipo no se ajusta al tipo IWVTA homologado.

9.2. Cuando una Parte contratante que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación que se ajuste al ejemplo del anexo 1.

10. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando el titular de una homologación abandone completamente la fabricación de un tipo IWVTA homologado de conformidad con el presente Reglamento, informará de ello a la autoridad de homologación que concedió la homologación. Tras recibir la comunicación en cuestión, dicha autoridad de homologación informará a las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario de comunicación que se ajuste al ejemplo del anexo 1, utilizando la base de datos segura de internet de conformidad con el anexo 5 del Acuerdo de 1958, revisión 3.

11. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo de 1958, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento comunicarán los nombres y las direcciones de los servicios técnicos que hayan designado para verificar si se cumplen las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento, así como de las autoridades de homologación que concedan las homologaciones y a las que deban enviarse los formularios de comunicación del anexo 1.

12. DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS Y TRANSITORIAS

12.1. Transcurridos nueve meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y siempre y cuando se cumplan las condiciones de los apartados 13.1 y 13.5, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento aceptarán las IWVTA expedidas con arreglo a dicho Reglamento y no exigirán homologaciones separadas con arreglo a los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, cuyo cumplimiento certifiquen esas IWVTA.

12.2. No obstante, a la hora de conceder una homologación de tipo de conformidad con el presente Reglamento, se cumplirán las disposiciones transitorias de la versión de los Reglamentos de las Naciones Unidas que figure en el anexo 4 y de toda versión posterior de dichos Reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que figuran en el apartado 13.3.

13. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO

13.1. Una Parte contratante, independientemente de que aplique o no alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, aceptará, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 1 y 3 del Acuerdo de 1958, una IWVTA-U como prueba de la conformidad de todos los sistemas, equipos y piezas de un vehículo. Sin embargo, los vehículos de ruedas cubiertos por una IWVTA-U concedida con arreglo al Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas seguirán estando sujetos a los requisitos nacionales o regionales para los sistemas, equipos y piezas de un vehículo que no estén cubiertos por los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4.

13.2. Una Parte contratante, independientemente de que aplique o no alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, podrá expedir homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de 1958, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.8.

13.3. Una Parte contratante, independientemente de que aplique o no alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, a la hora de conceder una IWVTA, deberá aceptar cualquier homologación de tipo expedida de conformidad con los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I.

Cuando se trate de una IWVTA-U, deberá aceptar las homologaciones de tipo expedidas de conformidad con la versión de los Reglamentos de las Naciones Unidas que figure en el anexo 4, parte A, sección I, o las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a cualquiera de las versiones posteriores de dichos Reglamentos, presentadas de conformidad con el apartado 5.1.2.

Cuando la última versión de un Reglamento concreto de las Naciones Unidas no figure en el anexo 4, parte A, sección I, si bien las disposiciones transitorias de esta última versión ya no obligan a las Partes contratantes a aceptar homologaciones con arreglo a la versión anterior, se aceptarán las homologaciones expedidas de conformidad con la versión del Reglamento de las Naciones Unidas que figure en el anexo 4, parte A, sección I.

13.4. Una Parte contratante, independientemente de que aplique o no alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, a fin de introducir en el mercado equipos y piezas de recambio para vehículos cubiertos por una IWVTA aceptada por ella, deberá aceptar las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, como prueba de conformidad de esos equipos y piezas.

Sin embargo, una Parte contratante que no aplique alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4, parte A, sección I, podrá notificar a la secretaría del Comité Administrativo que no está obligada a aceptar las homologaciones de tipo expedidas de conformidad con los Reglamentos que no aplique como prueba de la conformidad de los equipos y piezas en cuestión. En la notificación deberá indicar de manera específica el Reglamento o Reglamentos en relación con los cuales no aceptará las piezas de recambio homologadas de tipo sin una nueva certificación nacional o regional.

13.5. Siempre y cuando lo notifique a la secretaría del Comité Administrativo, una Parte contratante podrá, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 1, 3 y 12 del Acuerdo de 1958, aceptar una IWVTA-L. Para ello, notificará a la secretaría del Comité Administrativo los Reglamentos de las Naciones Unidas y sus versiones en relación con los cuales aceptará las homologaciones de tipo como prueba de conformidad para algunos de los sistemas, equipos y piezas de un vehículo cubiertos por ellos, o para todos ellos. Cualquier cambio en el nivel de aceptación también será notificado antes de la fecha de aplicación.

Para la notificación, se utilizará el formato contemplado en el anexo 4, parte A, sección II. La Parte contratante aceptará entonces como prueba de conformidad una IWVTA-L que incluya al menos las homologaciones de tipo que sean conformes con la notificación de la Parte contratante relativa al anexo 4, parte A, sección II.

_____________________________________

(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, apartado 2.2.1), www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html.

(2) Hasta la fecha especificada por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29), una vez que la base de datos segura de internet conforme con el anexo 5 del Acuerdo de 1958 (revisión 3) esté operativa e incluya esta función, el aviso de concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación de un tipo IWVTA con arreglo al presente Reglamento se comunicará de conformidad con el artículo 5.2 de la revisión 3 del Acuerdo de 1958, en papel o en formato electrónico, a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de un formulario que se ajuste al modelo del anexo 1 de este, acompañado de fotografías o diagramas y dibujos facilitados por el solicitante de la homologación, en un formato que no exceda de A4 (210 × 297 mm) o plegados en dicho formato y a una escala adecuada.

(3) El presente apartado se aplicará a partir de una fecha especificada por el WP.29, una vez que la base de datos segura de internet conforme con el anexo 5 de la revisión 3 del Acuerdo de 1958 esté operativa e incluya esta función.

ANEXO 1

.

IMÁGENES OMITIDAS

ANEXO 2

DISPOSICIÓN DE LA MARCA DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO (véase el apartado 4.5 del presente Reglamento)

Las disposiciones del presente anexo acerca de la marca de homologación de tipo para una IWVTA combinadas con el artículo 3.2 del Acuerdo de 1958 no impiden que se establezcan requisitos nacionales o regionales relativos a la identificación del vehículo, como placas reglamentarias o números de identificación de vehículos.

Sección I: marca de homologación de tipo para una IWVTA-U

IMÁGENES OMITIDAS

a = 8 mm mín.

Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que la clase IWVTA en cuestión, por lo que respecta a la IWVTA-U, ha sido homologada en los Países Bajos (E 4) con arreglo al presente Reglamento en su forma original. La letra U indica que la homologación es universal (apartado 2.3.1 del presente Reglamento). Se concede la homologación para la clase IWVTA homologada con el número 1234 y el tipo IWVTA con el número 01.

Sección II: marca de homologación de tipo para una IWVTA-L

IMÁGENES OMITIDAS

a = 8 mm mín.

Esta marca de homologación de tipo colocada en un vehículo indica que la clase IWVTA en cuestión, por lo que respecta a la IWVTA-L, ha sido homologada en los Países Bajos (E 4) con arreglo al presente Reglamento en su forma original. La letra L indica que la homologación es de reconocimiento limitado (apartado 2.3.2 del presente Reglamento). Se concede la homologación para la clase IWVTA homologada con el número 1234 y el tipo IWVTA con el número 02.

ANEXO 3

.

PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE SEGUIRSE PARA UNA IWVTA

1. Objetivos y ámbito de aplicación

En el presente anexo se establecen los procedimientos que han de seguirse para una IWVTA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.1 del presente Reglamento.

2. Proceso de homologación de tipo

Al recibir una solicitud de IWVTA, la autoridad de homologación:

a)comprobará que todos los certificados de homologación de tipo expedidos con arreglo a los Reglamentos de las Naciones Unidas que son aplicables a una IWVTA cubren el tipo IWVTA y corresponden a los requisitos establecidos;

b)se asegurará de que las especificaciones y los datos contenidos en la ficha de características (parte II del anexo 5) están incluidos en los datos de los expedientes de homologación y en los certificados de homologación de tipo con respecto a los Reglamentos de las Naciones Unidas pertinentes;

c)cuando uno de los puntos de la ficha de características (parte II del anexo 5) no esté incluido en el expediente de homologación de alguno de los Reglamentos de las Naciones Unidas, los datos sobre la pieza o característica pertinente se tratarán como información de referencia para identificar el vehículo de base;

d)en una muestra seleccionada de vehículos del tipo que se quiere homologar, llevará a cabo o dispondrá que se lleven a cabo inspecciones para comprobar que el vehículo está fabricado de acuerdo con los datos pertinentes contenidos en el expediente de homologación con respecto a los certificados de homologación de tipo pertinentes;

e)llevará a cabo o dispondrá que se lleven a cabo las comprobaciones pertinentes de la instalación con respecto a los sistemas, equipos y piezas cuando proceda.

3. Combinación de especificaciones técnicas El número de vehículos que se va a presentar será suficiente para permitir que se comprueben adecuadamente las variantes y versiones del tipo que se va a homologar.

ANEXO 4

.

LISTA DE REQUISITOS PARA UNA IWVTA

Lista de actos reglamentarios

Parte A: Requisitos para los vehículos de la categoría M1

Sección I: Lista de requisitos para una IWVTA-U

Versión del Reglamento de las Naciones Unidas

Número

Asunto

Reglamento de las Naciones Unidas (1)

Serie de enmiendas (2)

1

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques

3

02

2

Dispositivos para el alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques

4

00

3

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques

6

01

4

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques

7

02

5

Vehículos respecto a la compatibilidad electromagnética

10

05

6

Vehículos con respecto a las cerraduras de puertas y a los componentes de retención de las puertas

11

04

7

Vehículos en lo que concierne a la protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión

12

04

8

Frenos de los vehículos M1 y N1

13-H

01

9

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix

16

06

10

Vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas

17

08

11

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor

19*

04

12

Vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior

21

01

13

Luces de marcha atrás y de maniobra de los vehículos de motor y de sus remolques

23

00

14

Vehículos en lo que respecta a los salientes exteriores

26

03

15

Aparatos productores de señales acústicas y vehículos de motor en lo que respecta a sus señales acústicas

28

00

16

Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (los neumáticos deben ser homologados de tipo con arreglo al Reglamento n.o 30 o n.o 54 de las Naciones Unidas)

30

02

17

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques

38

00

18

Equipos de velocímetro y cuentakilómetros, incluida su instalación

39

01

19

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos

43

01

20

Dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (solo en relación con los cojines elevadores incorporados en los vehículos, pero no cubre los asientos independiente para niños)

44*

04

21

Dispositivos limpiafaros y vehículos de motor en lo que respecta a los dispositivos limpiafaros

45*

01

22

Dispositivos de visión indirecta, incluida su instalación

46

04

23

Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

48

06

24

Vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta a sus emisiones sonoras 51

03

25

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (los neumáticos deben ser homologados de tipo con arreglo al Reglamento n.o 30 o n.o 54 de las Naciones Unidas)

54

00

26

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y montaje de un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento de un tipo homologado, protección trasera contra el empotramiento 58

02

27

Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes

64*

03

28

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor

77*

00

29

Vehículos por lo que respecta al mecanismo de dirección

79

02

30

Motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (potencia del motor)

85

00

31

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor

87

00

32

Luces de posición laterales de los vehículos de motor y sus remolques

91*

00

33

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal

94

02

34

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

95

03

35

Faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas para los vehículos de motor

98*

01

36

Vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico

100*

02

37

Faros de vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED

112*

01

38

Neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura

117

02

39

Luces angulares para vehículos de motor

119*

01

40

Vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores

121

01

41

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

123*

01

42

Vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor

125

01

43

Vehículos de motor por lo que se refiere a la seguridad de los peatones

127

02

44

Sistemas de asistencia en el frenado

139

00

45

Sistemas electrónicos de control de la estabilidad

140

00

46

Sistemas de control de la presión de los neumáticos

141

00

47

Instalación de los neumáticos

142

00

Sección II: Notificación de una IWVTA-L

Para las notificaciones de las Partes contratantes a la secretaría del Comité Administrativo de conformidad con el apartado 13.5 del presente Reglamento, se utilizará el formulario siguiente que figura en el cuadro:

Notificación de

[Nombre de la Parte contratante]

Fecha en la que surtirá efecto

[aaaa.m.d]

Número

Asunto

Reglamento de las Naciones Unidas

Versiones anteriores aceptadas (3)

Insértese el número de serie de enmiendas Táchese el texto de esta columna si no es aplicable

1

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques 3

o posterior

2

Dispositivos para el alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques 4

o posterior

3

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques 6

o posterior

4

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques 7

o posterior

5

Vehículos respecto a la compatibilidad electromagnética 10

o posterior

6

Vehículos con respecto a las cerraduras de puertas y a los componentes de retención de las puertas 11

o posterior

7

Vehículos en lo que concierne a la protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión 12

o posterior

8

Frenos de los vehículos M1 y N1

13-H

o posterior

9

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix 16

o posterior

10

Vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas 17

o posterior

11

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor 19

o posterior

12

Vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior 21

o posterior

13

Luces de marcha atrás y de maniobra de los vehículos de motor y de sus remolques 23

o posterior

14

Vehículos en lo que respecta a los salientes exteriores 26

o posterior

15

Aparatos productores de señales acústicas y vehículos de motor en lo que respecta a sus señales acústicas 28

o posterior

16

Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (los neumáticos deben ser homologados de tipo con arreglo al Reglamento n.o 30 o n.o 54 de las Naciones Unidas) 30

o posterior

17

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques 38

o posterior

18

Equipos de velocímetro y cuentakilómetros, incluida su instalación 39

o posterior

19

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos 43

o posterior

20

Dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (solo en relación con los cojines elevadores incorporados en los vehículos, pero no cubre los asientos independiente para niños) 44

o posterior

21

Dispositivos limpiafaros y vehículos de motor en lo que respecta a los dispositivos limpiafaros 45

o posterior

22

Dispositivos de visión indirecta, incluida su instalación 46

o posterior

23

Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa 48

o posterior

24

Vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta a sus emisiones sonoras 51

o posterior

25

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (los neumáticos deben ser homologados de tipo con arreglo al Reglamento n.o 30 o n.o 54 de las Naciones Unidas) 54

o posterior

26

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y montaje de un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento de un tipo homologado 58

o posterior

27

Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes 64

o posterior

28

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor 77

o posterior

29

Vehículos por lo que respecta al mecanismo de dirección 79

o posterior

30

Motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (potencia del motor) 85

o posterior

31

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor 87

o posterior

32

Luces de posición laterales de los vehículos de motor y sus remolques 91

o posterior

33

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal 94

o posterior

34

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral 95

o posterior

35

Faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas para los vehículos de motor 98

o posterior

36

Vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico 100

o posterior

37

Faros de vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED 112

o posterior

38

Neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura 117

o posterior

39

Luces angulares para vehículos de motor

119

o posterior

40

Vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores 121

o posterior

41

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor 123

o posterior

42

Vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor 125

o posterior

43

Vehículos de motor por lo que se refiere a la seguridad de los peatones 127

o posterior

44

Sistemas de asistencia en el frenado

139

o posterior

45

Sistemas electrónicos de control de la estabilidad 140

o posterior

46

Sistemas de control de la presión de los neumáticos 141

o posterior

47

Instalación de los neumáticos

142

o posterior

La información acerca del contenido mínimo de una IWVTA-L que será aceptado por una Parte contratante figura en el documento de situación ECE/TRANS/WP.29/343, modificado.

(1) Cuando un número de Reglamento de las Naciones Unidas va seguido de un asterisco, «*», indica que el requisito en cuestión solo se aplica si el sistema correspondiente va instalado en el vehículo. Por tanto, significa que, para una IWVTA-U, se aceptan tanto los vehículos que llevan el sistema como los que no lo llevan. Sin embargo, cuando el sistema va instalado en el vehículo, se aplica el requisito. Lo mismo ocurre con los sistemas que no llevan el asterisco, «*», cuando puede demostrarse que los requisitos correspondientes no son aplicables al tipo IWVTA.

(2) Se entiende como el requisito mínimo, es decir, incluidos todos los suplementos vigentes en el momento en que se expide la homologación. Las homologaciones concedidas con arreglo a una versión posterior tienen que ser igualmente aceptadas de conformidad con el apartado 13.3 del presente Reglamento.

(3) Solo es necesaria una notificación para los Reglamentos de las Naciones Unidas en los que se acepta también una versión anterior a la indicada en la sección I. De conformidad con el apartado 13.1 del presente Reglamento, la última versión se aceptará en cualquier caso. La indicación «ninguno» significa que el asunto no está regulado por la Parte contratante, por lo que no se exige el cumplimiento de los Reglamentos de las Naciones Unidas correspondientes. Solo tiene que utilizarse la indicación «o posterior» cuando la Parte contratante también acepta las homologaciones concedidas con arreglo a versiones de los Reglamentos de las Naciones Unidas posteriores a la versión que ha notificado. En cualquier caso, las homologaciones concedidas con arreglo a la versión indicada en la sección I del presente anexo, así como las concedidas con arreglo a la última versión de los Reglamentos de las Naciones Unidas en cuestión, tienen que aceptarse de conformidad con los apartados 13.1 y 13.3 del presente Reglamento. Por tanto, tales versiones no tienen que llevar la indicación «o posterior».

ANEXO 5

FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA UNA IWVTA

Requisitos generales

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los dibujos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, en su caso, deberán ser suficientemente detalladas.

Si se presenta la información en formato electrónico y se puede imprimir en tamaño A4, se considerará que cumple los requisitos del apartado anterior.

Parte I: Identificación de las variantes y versiones Identifíquense adecuadamente todas las variantes y versiones (con arreglo a las definiciones del anexo 7) dentro del tipo IWVTA para el que se solicita la homologación. La misma identificación debe utilizarse en la parte II para indicar de manera transparente qué datos de la ficha de características se aplican a cada variante y versión dentro del tipo IWVTA.

Parte II: Ficha de características

Vehículos de la categoría M1

0. Generalidades

0.1. Marca (denominación comercial del fabricante): … 0.2. Clase IWVTA: …

0.2.0. Tipo IWVTA: …

0.2.1. Denominaciones comerciales (si se dispone de ellas): … 0.3. Medio de identificación del tipo IWVTA, si está marcado en el vehículo (a):

0.3.1. Emplazamiento de la marca: …

0.4. Categoría de vehículo (b): …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: … 0.6. Emplazamiento de la marca de homologación: … 0.8. Nombre y dirección de las plantas de montaje: … 0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): … 1. Características generales de construcción del vehículo 1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: … 1.3. Número de ejes y de ruedas: …

1.3.3. Ejes motores (número, posición e interconexión): … 1.4. Bastidor (en su caso) (dibujo general): … 1.6. Emplazamiento y disposición del motor: … 1.8. Posición de conducción: izquierda/derecha (1) 1.8.1. Vehículo equipado para la conducción por la derecha/izquierda (1) 2. Masas y dimensiones

2.8. Masa máxima en carga técnicamente admisible: … 3. Unidad motriz (c)

3.1. Fabricante del motor: …

3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (marcado en el motor o identificado de otra manera): … 3.2. Motor de combustión interna

3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/por compresión (1) Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos/rotativo (1) 3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: … 3.2.1.3. Cilindrada del motor (d): … cm3 3.2.1.6. Régimen normal de ralentí del motor (2): … min– 1 3.2.1.8. Potencia neta máxima: … kW a … min– 1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.2.1. Vehículos ligeros: gasóleo/gasolina/GLP/GN o biometano/etanol (E85)/biodiésel/hidrógeno (1) (3) 3.2.2.4. Tipo de combustible del vehículo: monocombustible/bicombustible/flexifuel (1) 3.3. Motor eléctrico

3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): …

3.3.1.1.2. Potencia máxima durante 30 minutos: … kW 3.3.1.2. Tensión de funcionamiento: … V 3.3.2. Batería

3.3.2.4. Emplazamiento: …

3.4. Combinación de motores o electromotores 3.4.1. Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (1) 3.4.2. Categoría de vehículo eléctrico híbrido: se carga desde el exterior/no se carga desde el exterior (1):

4. Transmisión (e)

4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): … 4.5. Caja de cambios

4.5.1. Tipo [manual/automática/CVT (transmisión variable continua)] (1) 4.7. Velocidad máxima por construcción del vehículo (en km/h): … 5. Ejes

5.1. Descripción de cada eje: …

6. Suspensión

6.2. Tipo y diseño de la suspensión de cada eje o rueda: … 6.2.1. Ajuste del nivel: sí/no/opcional (1) 6.2.3. Suspensión neumática en el eje o ejes motores: sí/no (1) 6.2.4. Suspensión neumática en el eje o ejes no motores: sí/no (1) 6.6.1. Combinaciones neumático/rueda

a)

con respecto a los neumáticos, indíquese la designación del tamaño, el índice de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad (f);

b)

con respecto a las llantas, indíquense sus tamaños y desplazamientos.

6.6.1.1. Ejes

6.6.1.1.1. Eje 1: …

6.6.1.1.2. Eje 2: …

6.6.1.2. Rueda de repuesto, en su caso: … 6.6.2. Límites superior e inferior de los radios de rodadura 6.6.2.1. Eje 1: …

6.6.2.2. Eje 2: …

8. Frenos

8.5. Sistema de frenado antibloqueo: sí/no/opcional (1) 9. Carrocería

9.1. Tipo de carrocería (utilícense los códigos establecidos en el anexo 7, parte A, apartado 2): … 9.3. Puertas de los ocupantes, cerrojos y bisagras 9.3.1. Configuración y número de puertas: … 9.10. Acondicionamiento interior

9.10.3. Asientos

9.10.3.1. Número de plazas de asiento (g): … 9.10.3.1.1. Localización y disposición: … Notas explicativas:

(a)

Si el medio de identificación del tipo IWVTA contiene caracteres no pertinentes para describir el tipo objeto de esta ficha de características, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC?123?).

(b)

Clasificación realizada con arreglo a las definiciones que figuran en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).

(c)

En caso de vehículos que puedan funcionar con gasolina, gasóleo, etc., o en combinación con otro combustible, deberán repetirse los puntos. En caso de motores y sistemas no convencionales, el fabricante deberá facilitar datos equivalentes a los mencionados aquí.

(d)

Calcúlese el valor (a partir de = 3,1416) y redondéese al cm3 más próximo.

(e)

Especifíquense los detalles de cada variante propuesta.

(f)

Respecto a los neumáticos de categoría Z destinados a vehículos cuya velocidad máxima supere los 300 km/h, debe proporcionarse información equivalente.

(g)

Debe indicarse el número de plazas de asiento destinadas a ser utilizadas cuando el vehículo está en movimiento. En caso de disposición modular, puede indicarse una horquilla.

Parte III: Números de homologación de tipo

Facilítese la información exigida mediante el siguiente cuadro acerca de los elementos aplicables a este vehículo en el anexo 4. Deberán incluirse todas las homologaciones pertinentes de cada elemento. En relación con los elementos que no sean aplicables a este vehículo, indíquese el número de Reglamento y el motivo por el cual el elemento no es aplicable. Sin embargo, no será necesario facilitar información acerca de los componentes, siempre que esta esté incluida en el certificado de homologación relativo a los requisitos de instalación. Pese a lo establecido anteriormente, no será necesario facilitar información sobre las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a los Reglamentos n.ºs 30, 54 y 117 de las Naciones Unidas, siempre y cuando se facilite información sobre la concedida con arreglo al 142. Siempre que se modifique el contenido de este cuadro, se presentará una versión consolidada actualizada.

Nº de Reglamento:

Número de homologación de tipo:

Fecha de extensión:

Variantes/Versiones:

Firma:

Cargo en la empresa: …

Fecha:

___________________

(1) Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

(2) Especifíquese la tolerancia.

(3) Los vehículos que puedan funcionar tanto con gasolina como con combustible gaseoso, pero cuyo sistema de gasolina solo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque y cuyo depósito de gasolina no pueda contener más de 15 litros, se considerarán, a efectos de ensayo, vehículos que funcionan únicamente con combustible gaseoso.

ANEXO 6 (1)

.

ESPECIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD IWVTA

1. Descripción general de la declaración de conformidad 1.1. La declaración de conformidad incluye:

a)la información relativa a la identificación de cada vehículo [en la mayoría de los casos, el número de identificación del vehículo (VIN)];

b)un formulario de conformidad (apéndice 1);

c)la lista detallada de los Reglamentos de las Naciones Unidas con arreglo a los cuales se ha homologado el tipo IWVTA (apéndice 2).

1.2. La declaración de conformidad se generará en la base de datos segura de internet de las Naciones Unidas, en un formato que pueda ser imprimido en tamaño A4 como máximo (210 × 297 mm).

1.3. La base de datos segura de internet de las Naciones Unidas proporcionará la traducción de la declaración de conformidad con arreglo a la estructura que figura en el apéndice 3, en el idioma solicitado por la Parte contratante que tramite dicha declaración, cuando resulte necesario.

2. Descripción del proceso de declaración de conformidad 2.1. De conformidad con el apartado 4.4 del presente Reglamento, la base de datos segura de internet de las Naciones Unidas contendrá la información relativa a las homologaciones concedidas con arreglo al presente Reglamento.

2.2. El fabricante proporcionará y cargará en la base de datos segura de internet de las Naciones Unidas, para cada uno de los vehículos fabricados de conformidad con una IWVTA:

2.2.1.

la información relativa a la identificación de cada vehículo [normalmente, el número de identificación del vehículo (VIN)];

2.2.2.

el número de homologación de tipo de la IWVTA de la que es objeto este vehículo.

2.3. Al facilitar la información que figura en el apartado 2.2 del presente anexo, el fabricante declara que el vehículo es conforme con la IWVTA en cuestión.

2.4. La base de datos segura de internet de las Naciones Unidas permite que, a petición de cualquier parte autorizada, se genere una declaración de conformidad para un vehículo concreto a partir del número de homologación de tipo vinculado a ese vehículo, tal y como se establece en el punto 2.2 del presente anexo.

3. (Reservado) (2)

____________________

(1) El presente anexo se aplicará a partir de una fecha especificada por el WP.29, una vez que la base de datos segura de internet conforme con el anexo 5 del Acuerdo de 1958, revisión 3, esté operativa e incluya esta función.

(2) Reservado para la introducción de un documento que permita la matriculación de un vehículo, incluida la descripción técnica, siempre y cuando el Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas contenga todas las disposiciones necesarias para la expedición de la IWVTA de un vehículo entero sin necesidad de nuevas disposiciones.

Apéndice 1

Formulario de declaración para la declaración de conformidad IWVTA de los vehículos de la categoría M1 El fabricante certifica que el vehículo:

0.2.

Clase IWVTA: …

0.2.0.

Tipo IWVTA: …

0.4.

Categoría del vehículo: …

0.5.

Nombre del fabricante: …

0.10.

Número de identificación del vehículo: … es conforme en todos los aspectos con el tipo descrito en la homologación (1), expedida el … (2) … y que este tipo IWVTA se ha homologado con arreglo a los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el presente documento.

La información detallada acerca del fabricante podrá obtenerse de la autoridad de homologación de tipo.

(1) Indíquese el número de homologación de tipo, incluyendo el número de extensión.

(2) Indíquese la fecha de expedición de la homologación.

Apéndice 2

Lista de conformidad

Lista de los requisitos con arreglo a los cuales se ha homologado el tipo IWVTA

Número

N.o de Reglamento de las Naciones Unidas:

N.o de serie de enmiendas:

1

2

3

4

5

6

xx

xx + 1

Apéndice 3

Modelo de traducción de la declaración de conformidad IWVTA

Número de entrada

Especificación en inglés

Traducción a otro idioma

0.2.

IWVTA class:

0.2.0.

IWVTA type:

0.4.

Vehicle category:

0.5.

Name of manufacturer:

0.10.

Vehicle identification number:

conforms in all respects to the type described in the documents for application of approval and that this IWVTA type is approved according to the UN Regulations as listed in this document.

The detailed information about the manufacturer may be obtained from the type approval authority.

ANEXO 7

.

DEFINICIÓN DE CLASE IWVTA Y TIPO IWVTA

Parte A: Vehículos de la categoría M1

1. Definición de clase IWVTA, tipo IWVTA, variante y versión 1.1. Clase IWVTA

1.1.1. Una «clase IWVTA» constará de vehículos que tengan en común todas las características siguientes:

a)el nombre de la empresa del fabricante;

en caso de cambio de la forma jurídica de la propiedad de la empresa, no será necesario conceder una nueva homologación;

b)el diseño y el montaje de las piezas esenciales de la carrocería en el caso de una carrocería autoportante; lo mismo se aplicará, mutatis mutandis, a los vehículos cuya carrocería esté atornillada o soldada a un bastidor separado.

1.1.2. No obstante los requisitos del punto 1.1.1, letra b), cuando el fabricante utilice la porción del suelo de la carrocería y los elementos constitutivos esenciales que forman la parte delantera de la carrocería situada justo delante del parabrisas en la fabricación de distintas clases de carrocería (por ejemplo, una berlina y un cupé), podrá considerarse que tales vehículos pertenecen a la misma clase IWVTA. El fabricante aportará pruebas al respecto.

1.1.3. Una clase IWVTA constará, al menos, de un tipo IWVTA.

1.2. Tipo IWVTA

1.2.1. Un «tipo IWVTA» constará de vehículos que tengan en común todas las características siguientes:

a)la clase IWVTA;

b)el nivel de conformidad con respecto a los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4 que sean aplicables a las variantes y versiones dentro del tipo IWVTA.

1.2.2. El nivel de conformidad mencionado en el apartado 1.2.1, letra b), se entiende de la manera siguiente:

a)si un Reglamento de las Naciones Unidas enumerado en el anexo 4 es aplicable a diferentes variantes y versiones dentro de un tipo IWVTA, todas esas variantes y versiones tendrán que ser conformes con la misma versión de ese Reglamento;

b)sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.2.2, letra a), algunos de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo 4 podrán ser aplicables o no a todas las variantes o versiones dentro del mismo tipo IWVTA (por ejemplo, la protección contra la alta tensión solo es pertinente para las variantes eléctricas o híbridas);

c)en el proceso de extensión de una IWVTA, puede incrementarse el nivel de conformidad (por ejemplo, cuando se modifica un tipo existente para que cumpla los requisitos de una versión posterior del presente Reglamento). Sin embargo, estas modificaciones tienen que cubrir todas las variantes y versiones dentro del tipo IWVTA al mismo tiempo.

1.2.3. Un tipo IWVTA constará, como mínimo, de una variante y una versión.

1.3. Variante

1.3.1. Una «variante» dentro de un tipo IWVTA agrupará los vehículos que tengan en común todas las características de fabricación siguientes:

a)el número de puertas laterales o el tipo de carrocería, a tenor de las definiciones del punto 2, cuando el fabricante aplique el criterio del punto 1.1.2;

b)la unidad motriz con respecto a las características de fabricación siguientes:

i)el tipo de suministro de energía (motor de combustión interna, motor eléctrico u otro),

ii)el principio de funcionamiento (encendido por chispa, encendido por compresión u otro),

iii)el número de cilindros y su disposición en el caso de los motores de combustión interna (L4, V6 o de otro tipo);

c)el número de ejes;

d)el número de ejes motores y su interconexión;

e)el número de ejes direccionales.

1.4. Versión

1.4.1. Una «versión» dentro de una variante agrupará los vehículos que tengan en común todas las características siguientes:

a)la masa máxima en carga técnicamente admisible;

b)la cilindrada del motor en el caso de un motor de combustión interna;

c)la potencia máxima neta;

d)la naturaleza del combustible (gasolina, diésel, GLP, bicombustible u otro);

e)el número máximo de plazas de asiento;

f)el nivel sonoro en marcha.

2. Tipos de carrocería

Se utilizarán los códigos de los vehículos de la categoría M1 (1).

___________________

(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, apartado 2.9.1. www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html.

ANEXO 8

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NÚMERO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO PARA UNA IWVTA

Se asignará un número de homologación a cada tipo IWVTA que se va a homologar. Para reflejar la situación especial en una IWVTA, diferirá en algunos aspectos del número de homologación de tipo genérico a tenor de la definición del anexo 4 del Acuerdo de 1958.

1. El número de homologación de tipo constará de cuatro secciones. Cada sección irá separada por el carácter «*».

1.1. Sección 1: la letra «E» mayúscula, seguida del número que identifica a la Parte contratante que ha concedido la homologación de tipo.

1.2. Sección 2: el número del Reglamento pertinente de las Naciones Unidas, seguido de la letra «R» mayúscula, seguido, sucesivamente, de:

a)dos dígitos (con ceros delante si es necesario) que indiquen la serie de enmiendas que incorporen las disposiciones técnicas del Reglamento de las Naciones Unidas aplicado a la homologación (00 para el Reglamento en su forma original);

b)una barra, seguida de la letra «U» mayúscula en caso de una IWVTA universal y de la letra «L» mayúscula en caso de una IWVTA de reconocimiento limitado.

1.3. Sección 3: Un número de seis dígitos consistente en:

a)una secuencia numérica de cuatro dígitos (con ceros delante si es necesario) que indica la clase IWVTA; iniciará la secuencia el número 0001;

b)una barra, seguida de una secuencia numérica de dos dígitos (con ceros delante si es necesario), que indica el tipo IWVTA dentro de una clase IWVTA; iniciará la secuencia el número 01.

1.4. Sección 4: una secuencia numérica de dos dígitos (con ceros delante si es necesario) que indique la extensión; iniciará la secuencia el número 00.

2. Todos los dígitos serán arábigos.

Ejemplo:

El número de homologación E4*0R03/U*0025/01*02 corresponde a la segunda extensión de una IWVTA universal concedida por los Países Bajos (E4) con arreglo a la tercera serie de enmiendas del presente Reglamento para el primer tipo IWVTA dentro de la clase IWVTA homologada con el número 0025.

ANEXO 9

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NOTIFICACIÓN EN CASO DE QUE ENTREN EN VIGOR NUEVOS REQUISITOS PARA UNA IWVTA-U EXISTENTE

Número de IWVTA-U

Reglamentos de las Naciones Unidas para los que han entrado en vigor nuevos requisitos Indíquese una de las opciones siguientes:

a)el tipo no resulta afectado (apartado 7.4.1)

b)se mantiene la IWVTA-U (apartado 7.4.2)

c)se sustituye la IWVTA-U por una IWVTA-L (apartado 7.4.3)

d)se divide la IWVTA-U (apartado 7.4.4)

ANÁLISIS

Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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