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Documento DOUE-L-2018-80866

Decisión Delegada (UE) 2018/779 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, relativa a los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los paneles sándwich con recubrimiento metálico destinados al uso estructural de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 29 de mayo de 2018, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80866

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28 y su artículo 60, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1) No existe una decisión adecuada para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los paneles sándwich con recubrimiento metálico destinados al uso estructural (en lo sucesivo, «paneles sándwich»). Por consiguiente, es necesario establecer qué sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones son aplicables a los paneles sándwich.

(2) La presente Decisión solo debe aplicarse a los productos que no entren en el ámbito de aplicación de otros actos correspondientes del Derecho de la Unión. Por tanto, no debe aplicarse a los paneles sándwich con recubrimiento metálico no destinados al uso estructural, dado que ya están regulados en la Decisión 98/436/CE de la Comisión (2) y la Decisión 98/437/CE de la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplica a los paneles sándwich con recubrimiento metálico destinados al uso estructural.

Artículo 2

La constancia de las prestaciones de los paneles sándwich a los que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales se evaluarán y verificarán con arreglo a los sistemas que se especifican en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Decisión 98/436/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas, y productos auxiliares (DO L 194 de 10.7.1998, p. 30).

(3) Decisión 98/437/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los acabados interiores y exteriores para paredes y techos (DO L 194 de 10.7.1998, p. 39).

ANEXO

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES

Cuadro 1

Para todas las características esenciales relacionadas con el requisito básico de las obras de construcción n.o 1 (resistencia mecánica y estabilidad)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

Cuadro 2

Únicamente para la reacción al fuego

Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de EVCP se determinan, en función de las subfamilias, como se indica a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

Cuadro 3

Para las demás características esenciales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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