EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (1), y en particular su artículo 11, apartado 2, párrafo segundo,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
En virtud de su Decisión 78/639/Euratom, CECA, CEE (3), el Consejo fijó, para la primera elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el período comprendido entre el 7 y el 10 de junio de 1979.
(2)
Resulta imposible celebrar la novena elección durante el período correspondiente del año 2019.
(3)
Conviene fijar, por tanto, otro período electoral.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la novena elección, del 23 al 26 de mayo de 2019.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
K. VALCHEV
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(1) DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.
(2) Dictamen de 18 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Decisión 78/639/Euratom, CECA, CEE, de 25 de julio de 1978, por la que se fija el período para la primera elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (DO L 205 de 29.7.1978, p. 75).
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