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Documento DOUE-L-2018-80850

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756 de la Comisión, de 23 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 128, de 24 de mayo de 2018, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80850

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5, Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2018, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina a raíz de una denuncia presentada el 18 de diciembre de 2017 por el European Biodiesel Board («denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión.

1. PRODUCTO AFECTADO

(2)

El producto que se somete a registro («producto afectado») consiste en ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209830), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009130), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518009510), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009930), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710194321, 2710194329 y 2710194330), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194630), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194730), 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824999210, 3824999212 y 3824999220), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009030) y originarios de Argentina. Estos códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

2. SOLICITUD

(3)

En un primer momento, el denunciante solicitó a la Comisión que se registraran las importaciones del producto al que hacía referencia la denuncia. Más tarde, el 21 de febrero de 2018, el denunciante presentó una petición de registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037. El denunciante presentó observaciones complementarias e información actualizada, entre otras cosas, en las alegaciones de 16 de marzo y 27 de marzo de 2018, respectivamente. El denunciante solicitó que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha de tal registro, siempre que se cumplieran todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base.

3. JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO

(4)

Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha del registro, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base. Las importaciones pueden estar sujetas a registro previa petición de la industria de la Unión que incluya pruebas suficientes para justificarlo.

(5)

Según el denunciante, el registro está justificado puesto que hay suficientes pruebas de que las importaciones masivas de biodiésel subvencionado en un breve período de tiempo constituyen un riesgo real y significativo de perjuicio grave a la industria de la Unión, especialmente a partir de 2018 (es decir, después del período de investigación, el «período posterior al período de investigación»). El denunciante alega, asimismo, que existen suficientes pruebas de la existencia de importaciones subvencionadas de biodiésel procedentes de Argentina, de las circunstancias críticas derivadas de dichas importaciones y del inicio de una materialización del perjuicio debido a las importaciones subvencionadas.

(6)

La Comisión también examinó la petición a la luz del artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base, que establece los requisitos para la recaudación de derechos sobre las importaciones registradas. En el examen, la Comisión también tuvo en cuenta las observaciones presentadas por la Cámara Argentina de Biocombustibles («CARBIO») el 21 de marzo de 2018 y por el Gobierno de Argentina el 3 de abril de 2018, que argumentaban, entre otras cosas, que la petición de registro del denunciante no cumple las condiciones establecidas en los artículo 16, apartado 4 y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

(7)

Como se explica en los considerandos 8 a 16, la Comisión tuvo en cuenta todos los documentos presentados y estudió si existían suficientes pruebas de la aparición de circunstancias críticas en las que, con respecto al producto afectado, las importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones sujetas a medidas compensatorias vayan a causar un perjuicio difícil de reparar, y si, para impedir que tal perjuicio se reproduzca deberían imponerse retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones.

3.1. Circunstancias críticas en las que se produce un perjuicio difícil de reparar debido a las importaciones masivas de un producto subvencionado, efectuadas en un período relativamente corto

(8)

Respecto a las subvenciones, la Comisión dispone de pruebas suficientes de que las importaciones del producto afectado procedentes de Argentina están siendo subvencionadas. Las presuntas subvenciones consisten, entre otras cosas, en:

i)el suministro por parte de los poderes públicos de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada, como el suministro de semillas de soja,

ii)la compra por parte de los poderes públicos de bienes por una remuneración, ingresos o apoyo a los precios superiores a los adecuados, como la compra de biodiésel por encargo de los poderes públicos (acuerdo de suministro de biodiésel),

iii)la transferencia directa de fondos, por ejemplo mediante la concesión de préstamos y la financiación de exportaciones en condiciones preferenciales, como la concesión de préstamos preferenciales por parte del Banco de la Nación Argentina, y

iv)la condonación o no recaudación de ingresos públicos, tales como la amortización acelerada para los productores de biodiésel en virtud de la Ley de 2006 sobre los biocombustibles, la exención o aplazamiento del impuesto a la ganancia mínima presunta para los productores de biodiésel en virtud de la Ley de 2006 sobre los biocombustibles, y varias exenciones tributarias provinciales.

(9)

Las pruebas de la concesión de subvenciones provienen de la versión no confidencial de la denuncia y se analizaron detenidamente en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas.

(10)

Se alega que las medidas descritas en el considerando 8 constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del gobierno argentino y de gobiernos regionales y organismos públicos, y confieren ventajas a los productores exportadores del producto afectado. Se alega, asimismo, que estas medidas se limitan a determinadas empresas, industrias o grupos de empresas y, por tanto, son específicas y tienen carácter compensatorio.

(11)

Por lo tanto, las pruebas disponibles en esta etapa parecen indicar que las exportaciones del producto afectado se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

(12)

Además, sobre la base de la última información proporcionada por el denunciante en su petición de registro (3), la Comisión dispone de pruebas suficientes de que las prácticas de subvención de los productores exportadores están empezando a causar un perjuicio (y no solo una amenaza) importante a la industria de la Unión.

(13)

La petición de registro, junto con la información presentada después, proporciona suficientes pruebas de la existencia de circunstancias críticas que, alrededor del final del período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017) y el primer trimestre (enero a marzo de 2018) posterior al dicho período provocaron el inicio de la materialización de un perjuicio difícil de reparar.

(14)

Efectivamente, este perjuicio deriva de unas importaciones masivas que gozan de subvenciones sujetas a medidas compensatorias en un período de tiempo relativamente breve. Las pruebas muestran un aumento masivo de las importaciones del producto afectado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado en el período comprendido entre agosto de 2017 y el primer trimestre posterior al período de investigación. En particular, las pruebas disponibles muestran un incremento de las importaciones del producto afectado procedentes de Argentina, que pasaron de 0 toneladas en agosto de 2017 a 410 600 toneladas (4) en el primer trimestre posterior al período de investigación, con el correspondiente incremento significativo de cuota de mercado, que pasó de 0 % a 10 % (5). Pruebas complementarias recibidas muestran que, entre septiembre de 2017 y febrero de 2018, Argentina exportó 837 000 toneladas del producto afectado, lo que pone de manifiesto que pueden esperarse más importaciones sustanciales en el período posterior a febrero de 2018 (6).

(15)

Las pruebas muestran asimismo que el incremento masivo de importaciones del producto afectado procedentes de Argentina está empezando a causar importantes efectos negativos en la situación de la industria de la Unión, incluido el abaratamiento de los precios. Entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 los precios del biodiésel (ésteres metílicos de ácidos grasos, FAME) se redujeron en un 12,3 % (7).

(16)

Además, las pruebas presentadas por el denunciante en su petición de registro muestran que el deterioro de la situación del mercado está conduciendo a una planificación de la reducción de la capacidad de producción o al recurso a la actividad parcial en, al menos, tres empresas en la Unión. Esto conducirá a una reducción significativa de la producción y las ventas en la Unión, y tendrá un impacto negativo sobre el empleo en la industria de la Unión.

(17)

Por último, la Comisión evaluó si el perjuicio importante que ha comenzado a materializarse tras el período de investigación es difícil de reparar. En este sentido, se observa que el producto afectado es muy sensible a modificaciones de los precios, como se desprende del bajo nivel de las importaciones del producto afectado tras la imposición de derechos antidumping en 2013 (8) y el consiguiente incremento de las importaciones tras la reducción de los derechos antidumping en septiembre de 2017 (9). Existe el riesgo de que un número creciente de productores de la Unión se vea afectado por la disminución del volumen de ventas y unos niveles de producción reducidos si se mantiene como hasta ahora el nivel de las importaciones a precios supuestamente subvencionados procedentes de Argentina. Queda claro que el riesgo repercutirá negativamente en el empleo y en el rendimiento general de los productores de la Unión. Por tanto, la reducción de los ingresos y la pérdida permanente de cuota de mercado suponen un perjuicio difícil de reparar.

3.2. Exclusión de la reaparición del perjuicio

(18)

Habida cuenta de los datos presentados en los considerandos 14 y 15 y las consideraciones expuestas en el considerando 17, la Comisión consideró necesario preparar la posible imposición retroactiva de medidas imponiendo el registro, a fin de excluir la reaparición de dicho perjuicio. En efecto, las condiciones del mercado posteriores al período de investigación parecen confirmar que, ya en el primer trimestre de 2018, la situación de la industria nacional se deteriora debido al significativo incremento de las importaciones subvencionadas. Por lo tanto, si la Comisión, al final de la investigación actual, llegase a la conclusión de que la industria nacional sufre un perjuicio importante, la recaudación de derechos compensatorios sobre las importaciones registradas podría considerarse una medida adecuada para excluir la reaparición de dicho perjuicio.

4. PROCEDIMIENTO

(19)

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito y aporten elementos de prueba. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen motivos concretos para ser oídas.

5. REGISTRO

(20)

De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, si a raíz de las conclusiones de la investigación se imponen derechos compensatorios, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente de las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.

(21)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(22)

En esta fase de la investigación no es posible todavía calcular con precisión el importe de la subvención. La alegación que figuraba en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antisubvención hacía referencia a la intención de los Estados Unidos de América de imponer, el 9 de noviembre de 2017, unos derechos definitivos contra las importaciones subvencionadas de biodiésel procedentes de Argentina que van de un 71,45 % a un 72,28 %. Sobre la base de la información recibida de los productores de la Unión en el contexto de la investigación, el nivel de eliminación del perjuicio preliminar es de un 29,5 %. Sobre la base de la información disponible en la fase actual, el importe de la posible obligación futura se fija en el nivel de eliminación del perjuicio, es decir, en el 29,5 % ad valorem sobre el valor cif de importación del producto afectado.

6. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(23)

Todo dato personal obtenido en el contexto de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se insta a las autoridades aduaneras, de conformidad con artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, a que tomen las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209830), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009130), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518009510), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009930), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710194321, 2710194329 y 2710194330), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194630), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194730), 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824999210, 3824999212 y 3824999220), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009030), y originarios de Argentina.

2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3. Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2) DO C 34 de 31.1.2018, p. 37.

(3) Todos los productores de la Unión incluidos en la muestra son miembros del European Biodiesel Board denunciante.

(4) Fuente: Base de datos Vigilancia 2.

(5) El consumo de la UE se basa en los datos que figuraban en la denuncia.

(6) Fuente: Bases de datos relativas a las estadísticas de exportación de Argentina [https://comex.indec.gov.ar/search/exports/2018/M/38260000/C]

(7) Fuente: https://www.neste.com/en/corporate-info/investors/market-data/biodiesel-prices-sme-fame.

(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 239 de 19.9.2017, p. 9).

(10) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre suspensión de derechos: Reglamento 2019/244, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2019-80242).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1037, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81153).
Materias
  • Argentina
  • Carburantes y combustibles
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones

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