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Documento DOUE-L-2018-80795

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/711 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 15 de mayo de 2018, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80795

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (2), y en particular su artículo 20, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Esos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/44, que incluyen la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia y la de acceder a puertos situados en el territorio de la Unión.

(2)

El 18 y el 29 de abril de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la lista de buques sujetos a medidas restrictivas. Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 debe modificarse en consecuencia.

(3)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____________________________

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

.

En el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44, se suprimen las menciones siguientes:

«a)

1.

Nombre: NADINE. Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación fue prorrogada por el Comité el 18 de enero de 2018 y será válida hasta el 17 de abril de 2018, salvo que el Comité la derogue antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: Palaos. Información adicional: Fecha de inclusión en la lista: 21 de julio de 2017. OMI: 8900878. El 19 de enero de 2018, el buque se encontraba cerca de la costa de Mascate (Omán) fuera de sus aguas territoriales.

b)

2.

Nombre: Lynn S. Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del párrafo 11 de la Resolución 2146, esta designación fue renovada por el Comité el 26 de enero de 2018 (prórroga precedente válida hasta el 29 de enero de 2018) y es válida hasta el 28 de abril de 2018, salvo que el Comité decida excluir antes de esa fecha el nombre del buque designado en virtud del párrafo 12 de la Resolución 2146. Estado del pabellón: San Vicente y las Granadinas. Información adicional: Fecha de inclusión en la lista: 2 de agosto de 2017. OMI: 8706349. A 6 de octubre de 2017, el buque estaba situado en aguas territoriales de Líbano antes de hacer rumbo al oeste.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Buques
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Transportes marítimos

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