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Documento DOUE-L-2018-80663

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/603 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 20 de abril de 2018, páginas 18 a 21 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80663

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2) del Consejo, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (Código NC)

Motivación

(1)

Cojín de plástico hinchable (denominado «cojín para sillón de ruedas»), con unas dimensiones aproximadas de 40 × 40 cm, compuesto por dos cámaras de aire rectangulares interconectadas. Cada cámara contiene una bolsa de plástico llena de aire y recubierta con una fina capa de silicona.

El cojín puede regularse en función del grado de hinchado de las dos cámaras, que hace que la bolsa de plástico de cada cámara cambie de posición cuando el usuario está sentado sobre el cojín.

El cojín dispone de una funda de materias textiles antideslizante que puede retirarse y que lleva dos tiras de velcro sujetas a su cara inferior.

El artículo está destinado a evitar que los usuarios desarrollen escaras. Provoca un efecto de alivio en los huesos que se movilizan al sentarse y mejora la comodidad del usuario.

Véanse las imágenes (*1)

(2)

3926 90 97

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 .

La clasificación del artículo en la partida 9404 («artículos de cama y artículos similares») queda excluida porque los cojines neumáticos no están comprendidos en ella con arreglo a lo dispuesto en la nota 1 a), del capítulo 94 y, por consiguiente, se clasifican en la partida 3926 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) relativas a la partida 9404 , último apartado, letra b)].

También queda excluida su clasificación en el código NC 8714 20 00 como «partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos», porque el artículo no está destinado, exclusiva o principalmente, a ser utilizado en sillones de ruedas para inválidos en el sentido de la nota 3 de la sección XVII. Atendiendo a sus características objetivas, el artículo puede emplearse en muchos asientos y sillas así como en los sillones de ruedas. Por ejemplo, el artículo no está diseñado para su uso en un asiento concreto, dado que carece de dispositivos de sujeción específicos que lo caractericen para ese uso. La funda antideslizante y las tiras de velcro pueden sujetarse a diversos tipos de asiento. Por lo tanto, no hay ningún elemento que permita identificar el artículo como destinado a utilizarse con un tipo específico de asiento [véanse también las NESA de la partida 8714 , párrafo primero, letra i)].

La clasificación del artículo en el código NC 8714 20 00 como «partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos» queda excluida también debido a que no es indispensable para el funcionamiento de un sillón de ruedas, ni se adapta a él para una operación concreta, ni incrementa su gama de prestaciones, ni le permite efectuar un servicio particular ligado a su función principal, que es permitir desplazarse a una persona con discapacidad (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, ECLI:EU:C:2011:402, apartados 29, 30 y 36). El cojín no modifica el funcionamiento del sillón de ruedas, sino que se limita a dotarlo de mayor comodidad y contribuir a que el usuario soporte mejor estar sentado en él.

Pese a estar constituido por diversos componentes (un cojín de plástico y una funda de materias textiles), el artículo debe clasificarse como si solo constara del cojín de plástico ya que es este último el que le confiere su carácter esencial en el sentido de la regla general 3 b). El componente textil es simplemente una funda que protege el componente esencial y lo mantiene fijo. Por tanto, el artículo debe clasificarse en función de su material constitutivo en el código NC 3926 90 97 como «las demás manufacturas de plástico».

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 21

(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82033).
Materias
  • Ajuar
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Plásticos

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