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Documento DOUE-L-2018-80662

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo, de 19 de abril de 2018, por el que se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 20 de abril de 2018, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80662

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

lo siguiente:

(1)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2)

La República Popular Democrática de Corea (RPDC) prosigue sus programas nucleares y balísticos, incumpliendo así sus obligaciones en virtud de diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estos programas están en parte financiados por transferencias ilegales de fondos y de recursos económicos.

(3)

Deberá añadirse a la lista de personas y entidades que figura en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 a cuatro personas que transfirieron activos o recursos que podrían contribuir financieramente a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_____________________________

(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

ANEXO

.

En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 se añaden las siguientes personas a la lista de personas establecida bajo el epígrafe «c):Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)»:

Nombre (y posibles alias)

Información identificativa

Fecha de designación

Motivos

«9.

KIM Yong Nam (KIM Yong-Nam, KIM Young-Nam, KIM Yong-Gon) Fecha de nacimiento: 2.12.1947

Lugar de nacimiento: Sinuju, RPDC

20.4.2018

KIM Yong Nam ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Su Gwang han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Yong Nam ha abierto diversas cuentas corrientes y de ahorro en la Unión y ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas las cuentas bancarias a nombre de su hijo y su nuera KIM Su Gwang KIM Kyong Hui.

10.

DJANG Tcheul Hy

Fecha de nacimiento: 11.5.1950

Lugar de nacimiento: Kangwon

20.4.2018

DJANG Tcheul Hy ha participado junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión.

11.

KIM Su Gwang (KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang) Fecha de nacimiento: 18.8.1976

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Bielorrusia 20.4.2018

KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang ha abierto numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui.

12.

KIM Kyong Hui

Fecha de nacimiento: 6.5.1981

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

20.4.2018

KIM Kyong Hui ha participado, junto con su marido KIM Su Gwang, su suegro KIM Yong Nam y su suegra DJANG Tcheul Hy, en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Recibió diversas transferencias bancarias de su marido KIM Su Gwang y de su suegro KIM Yong Nam, y transfirió dinero de cuentas en el exterior de la Unión en su nombre o en nombre de su suegra, DJANG Tcheul Hy.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XV del Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81701).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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