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Documento DOUE-L-2018-80641

Orientación (UE) 2018/571 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/4).

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 13 de abril de 2018, páginas 45 a 48 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80641

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2018/4)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema.

(2)

Debe por tanto modificarse la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:

1)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Para los activos negociables asignados a las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón del activo (fijo, cero, variable) conforme al cuadro 2 del anexo de la presente Orientación. El vencimiento pertinente para determinar el recorte de valoración a aplicar será el vencimiento residual del activo, independientemente del tipo de estructura del cupón. Las disposiciones siguientes se aplicarán con respecto a la estructura del cupón:

a)los cupones variables con un período de revisión superior a un año se considerarán como cupones fijos;

b)los cupones variables que tengan un índice de inflación de la zona del euro como tipo de referencia se considerarán como cupones fijos;

c)los cupones variables con un suelo distinto de cero y/o los cupones variables con techo se considerarán como cupones fijos;

d)el recorte de valoración aplicable a los activos con más de un tipo de estructura del cupón solo dependerá de la estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo, y equivaldrá al recorte más alto aplicable a un activo negociable con igual vencimiento residual y categoría de calidad crediticia. Podrá tenerse en cuenta a estos efectos cualquier tipo de estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo.»;

b)se inserta el siguiente apartado 2 bis:

«2 bis. El vencimiento residual para los bonos garantizados objeto de uso propio se definirá como el vencimiento máximo legal, teniendo en cuenta cualquier derecho de prórroga para reembolsos del principal contenido en las condiciones contractuales. A efectos de este apartado, se entenderá por “uso propio” la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».

2)El artículo 4, letra c), se sustituye por la siguiente:

«c)a efectos de la letra b), se entenderá que “uso propio” tiene el mismo significado que en el artículo 3, apartado 2 bis.».

3)El artículo 5 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Los créditos individuales estarán sujetos a recortes de valoración específicos determinados según el vencimiento residual, la categoría de calidad crediticia, la estructura del cupón y la metodología de valoración aplicada por el BCN, conforme se establece en el cuadro 3 del anexo de la presente Orientación.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. El pago de interés se considerará pago a tipo de interés variable si está vinculado a un tipo de interés de referencia y su período de revisión no es superior a un año. El pago de interés cuyo período de revisión sea superior a un año se considerará como pago a tipo de interés fijo y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito.»;

c)se añadirá el párrafo siguiente al apartado 2:

«Un crédito se considerará como a tipo de interés fijo, a efectos de la aplicación de los recortes de valoración, cuando sea posible que el crédito pague un tipo de interés fijo, en función del valor de un tipo de interés de referencia admisible enumerado en el artículo 90, letra b), inciso iii), de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular cuando el cupón tenga un techo o un suelo que no sea cero explícitos.»;

d)el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5. Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor estarán sujetos a un recorte de valoración del 31,5 %.».

4)El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 16 de abril de 2018, excepto la disposición del artículo 1, apartado 3, letra c), respecto a la cual adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 1 de octubre de 2018, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 16 de marzo de 2018, excepto los textos y medios relativos a las medidas con respecto al artículo 1, apartado 3, letra c), que se notificarán a más tardar el 3 de septiembre de 2018.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

____________________________

(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).

ANEXO

.

El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:

1. El cuadro 2 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2

Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV

Categorías de recorte

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*1)

Categoría I

Categoría II

Categoría III

Categoría IV

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

Categorías 1 y 2

0-1

0,5

0,5

0,5

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

7,5

7,5

7,5

1-3

1,0

2,0

0,5

1,5

2,5

1,0

2,0

3,0

1,0

10,0

10,5

7,5

3-5

1,5

2,5

0,5

2,5

3,5

1,0

3,0

4,5

1,0

13,0

13,5

7,5

5-7

2,0

3,0

1,0

3,5

4,5

1,5

4,5

6,0

2,0

14,5

15,5

10,0

7-10

3,0

4,0

1,5

4,5

6,5

2,5

6,0

8,0

3,0

16,5

18,0

13,0

> 10

5,0

7,0

2,0

8,0

10,5

3,5

9,0

13,0

4,5

20,0

25,5

14,5

Categorías de recorte

Calidad crediticia

Vida (años) (*1)

Categoría I

Categoría II

Categoría III

Categoría IV

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

Categoría 3

0-1

6,0

6,0

6,0

7,0

7,0

7,0

8,0

8,0

8,0

13,0

13,0

13,0

1-3

7,0

8,0

6,0

9,5

13,5

7,0

12,0

15,0

8,0

22,5

25,0

13,0

3-5

9,0

10,0

6,0

13,5

18,5

7,0

16,5

22,0

8,0

28,0

32,5

13,0

5-7

10,0

11,5

7,0

14,0

20,0

9,5

18,5

26,0

12,0

30,5

35,0

22,5

7-10

11,5

13,0

9,0

16,0

24,5

13,5

19,0

28,0

16,5

31,0

37,0

28,0

> 10

13,0

16,0

10,0

19,0

29,5

14,0

19,5

30,0

18,5

31,5

38,0

30,5

2.

El cuadro 3 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 3

Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos a tipo de interés fijo o variable

Metodología de valoración

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*2)

Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico Pago a tipo de interés variable y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo Pago a tipo de interés variable y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo

Categorías 1 y 2 (AAA a A-)

0-1

10,0

10,0

12,0

12,0

1-3

12,0

10,0

16,0

12,0

3-5

14,0

10,0

21,0

12,0

5-7

17,0

12,0

27,0

16,0

7-10

22,0

14,0

35,0

21,0

> 10

30,0

17,0

45,0

27,0

Metodología de valoración

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*2)

Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico Pago a tipo de interés variable y valoración asignada por el BCN basada en un precio teórico Pago a tipo de interés fijo y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo Pago a tipo de interés variable y valoración asignada por el BCN basada en el saldo vivo

Categoría 3 (BBB+ a BBB-)

0-1

17,0

17,0

19,0

19,0

1-3

28,5

17,0

33,5

19,0

3-5

36,0

17,0

45,0

19,0

5-7

37,5

28,5

50,5

33,5

7-10

38,5

36,0

56,5

45,0

> 10

40,0

37,5

63,0

50,5

______________________________________

(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».

(*2) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 07/02/2018
  • Fecha de publicación: 13/04/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4 y 5 y el anexo de la Orientación 2016/65, de 18 de noviembre (BCE/2015/35) (Ref. DOUE-L-2016-80049).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Garantías
  • Hipoteca
  • Información
  • Intereses
  • Política económica
  • Unión Económica y Monetaria

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