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Documento DOUE-L-2018-80636

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/566 del Consejo, de 12 de abril de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 13 de abril de 2018, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80636

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2)

Tras la revisión de las medidas restrictivas autónomas establecidas en el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a dos personas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

T. DONCHEV

______________________

(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO

.

Las menciones relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:

«10.

Alex Kande Mupompa, exgobernador de Kasai Central Alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa.

Fecha de nacimiento: 23.9.1950.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

N.o de pasaporte de la RDC: OP 0024910 (fecha de expedición: 21.3.2016 — fecha de caducidad: 20.3.2021).

Dirección: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica Nacionalidades de la RDC y belga.

Como gobernador del Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la PNC en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017.

Por tanto, Alex Kande Mupompa está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017.

12.

Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno Alias Lambert Mende Omalanga.

Fecha de nacimiento: 11.2.1953. Lugar de nacimiento: Okolo (RDC).

N.o de pasaporte diplomático: DB0001939 (fecha de expedición: 4.5.2017 — fecha de caducidad: 3.5.2022).

Nacionalidad de la RDC.

En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de la política represiva aplicada en la RDC en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC.

En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, las emisiones de varios medios de comunicación permanecieron suspendidas durante varios meses.

Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, en particular mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo del Estado de Derecho.

29.05.2017».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo Ibis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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