LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.
(2)
El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que, en particular, añadió en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 la posibilidad de que los Estados miembros que aplicaran el régimen de pago único por superficie incrementaran su límite del régimen de pago único por superficie.
(3)
A la luz de las modificaciones introducidas en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, es necesario establecer normas que regulen la notificación del incremento del límite del régimen de pago único por superficie.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014
En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014, se inserta el artículo 16 bis siguiente:
«Artículo 16 bis
Notificación del incremento del límite fijado para el régimen de pago único por superficie a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión las decisiones que adopte de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, la información que se ha de presentar a la Comisión se expresará en porcentajes de los límites máximos nacionales anuales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento, una vez deducido el importe resultante de la aplicación del artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, para cada año civil, desde 2018 hasta 2020.».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 181 de 20.6.2014, p. 74).
(3) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
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