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Documento DOUE-L-2018-80515

Decisión de Ejecución (UE) 2018/489 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez [notificada con el número C(2018) 1604] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 23 de marzo de 2018, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 91/496/CEE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. En la Directiva 97/78/CE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. En ambas Directivas se establecen también las medidas que puede adoptar la Comisión en caso de que una enfermedad que pueda representar una grave amenaza para la salud animal o la salud pública se manifieste o se propague en el territorio de un tercer país.

(2)

A raíz de la notificación por parte de Argelia y Túnez de brotes de fiebre aftosa en estos países, se adoptaron medidas de protección a nivel de la Unión mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/675 (3) y (UE) 2017/887 (4) de la Comisión.

(3)

La Decisión (UE) 2017/675 es de aplicación hasta el 30 de abril de 2018.

(4)

Dado que la situación con respecto a la fiebre aftosa en Argelia y Túnez sigue siendo incierta y un número importante de partidas de bovinos vivos se exportan de Estados miembros a dichos países, procede prorrogar las medidas en vigor.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse durante un período que permita la evaluación completa de la evolución de la fiebre aftosa en las zonas afectadas.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión (UE) 2017/675 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será de aplicación hasta el 30 de junio de 2019.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia (DO L 97 de 8.4.2017, p. 31).

(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/887 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Túnez, y que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 25).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 de la Decisión 2017/675, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2017-80743).
Materias
  • Animales
  • Argelia
  • Buques
  • Certificados
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria
  • Transporte de mercancías
  • Túnez
  • Vehículos de motor

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