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Documento DOUE-L-2018-80510

Decisión de Ejecución (UE) 2018/477 de la Comisión, de 15 de marzo de 2018, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.° 88/97 [notificada con el número C(2018) 1506].

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 22 de marzo de 2018, páginas 31 a 37 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80510

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 del Consejo, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (3), y en particular sus artículos 4 y 7,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Actualmente está en vigor un derecho antidumping aplicable a las importaciones a la Unión Europea de piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («China») (el «derecho ampliado») como resultado de la ampliación, mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 («Reglamento de ampliación»), del derecho antidumping aplicado a las importaciones de bicicletas originarias de China. El derecho ampliado se mantuvo por última vez mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo (4).

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3)

Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97, por el que se establece el sistema de exención específico.

(4)

Sobre esta base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado («partes eximidas»).

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6)

El 22 de febrero de 2017, la Comisión adoptó su Decisión de Ejecución más reciente acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (6).

1. SOLICITUDES DE EXENCIÓN

(7)

La Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 3 las solicitudes de exención con toda la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(8)

Se ofreció a las partes que solicitaron exenciones la posibilidad de presentar observaciones con respecto a las conclusiones de la Comisión en cuanto a la admisibilidad de sus solicitudes.

(9)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de las partes que solicitaron exenciones, el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por dichas partes se suspendió a partir del día en el que la Comisión recibió las solicitudes.

2. AUTORIZACIONES DE EXENCIÓN

(10)

Ha concluido el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C003

Interbike Spółka z o.o.

ul. Śląska 6/5,

PL-42-200 Częstochowa, Polonia

C102

Uno Bike B.V.

Bovendijk 213,

Bovendijk 213, NL-3045 PD Rotterdam, Países Bajos

C128

Slavomir Sladek Velosprint S

Trnavská 40,

SK-949 01 Nitra, Eslovaquia

(11)

Durante el examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de todas las piezas de bicicleta montadas por cada una de estas partes, igual que en el caso de la mayoría de las bicicletas montadas por cada una de estas partes.

(12)

Por consiguiente, sus operaciones de montaje no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(13)

Por esta razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las partes citadas en el cuadro 1 deben quedar exentas del derecho ampliado.

(14)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes. Las deudas aduaneras con respecto al derecho ampliado de las partes que solicitaron exenciones deben considerarse por tanto inexistentes a partir de esa fecha.

(15)

Se informó a las partes que solicitaron exenciones de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de sus solicitudes y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto.

(16)

Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1, es preciso que las partes eximidas notifiquen inmediatamente a la Comisión (7) cualquier variación de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o después del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(17)

En caso de que haya modificaciones en las referencias, la parte en cuestión debe facilitar toda la información pertinente, en particular la referente a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.

3. ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE LAS PARTES EXIMIDAS

(18)

Las partes eximidas que figuran en el cuadro 2 notificaron a la Comisión que había cambios en sus referencias (nombres, formas jurídicas y direcciones). Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichos cambios no afectan de ningún modo a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención establecidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97.

(19)

Aunque la exención de dichas partes del derecho ampliado autorizado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97 no cambia, es preciso actualizar sus referencias.

Cuadro 2

Código TARIC adicional

Referencia anterior

Cambio

8009

MIFA-Bike GmbH

Kyselhäuser Strasse 23

DE-06526 Sangerhausen, Alemania

El nombre y la forma jurídica de la empresa han pasado a ser:

Sachsenring Bike Manufaktur GmbH

A571

Sprick Rowery Sp. z o.o.

ul. Świerczewskiego 76

PL-66-200 Świebodzin, Polonia

La dirección de la empresa ha pasado a ser:

ul. Zachodnia 76

PL-66-200 Świebodzin, Polonia

C053

Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna «Trans-Rower» Roman Tylec

Dąbie 47, PL-39-311 Zdziarzec, Polonia

El nombre y la dirección de la empresa han pasado a ser:

Trans-Rower Roman Tylec

Dąbie 54d, PL-39-311 Zdziarzec, Polonia

4. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS

(20)

El examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 3 está en curso. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de sus solicitudes, se suspende el pago del derecho ampliado correspondiente efectuado por dichas partes.

(21)

Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 3, es preciso que las partes eximidas notifiquen inmediatamente a la Comisión (7) cualquier variación de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o después del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(22)

En caso de que haya modificaciones en las referencias, la parte en cuestión debe facilitar toda la información pertinente, en particular la referente a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.

Cuadro 3

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C049

Cycles Sport North Ltd

363 Leach Place, Walton Summit Center,

GB-PR5 8AS Preston, Reino Unido

C170

Hermann Hartje KG

Deichstrasse 120-122,

DE-27318 Hoya, Alemania

C202

Vanmoof B.V.

Mauritskade 55,

NL-1092 AD Amsterdam, Países Bajos

C207

Kenstone Metal Company GmbH

Heideland 1-7,

DE-24976 Handewitt-Weding, Alemania

C209

Gor Kolesa, proizvodnja koles, d.o.o.

Partizanska cesta 12,

SI-3320 Velenje, Eslovenia

C220

Matex International Aquitaine

6 Avenue Gay Lussac,

FR-33370 Artigues-près-Bordeaux, Francia

C307

Merida Polska Sp. Z o.o.

ul. Marii Skłodowskiej-Curie 35,

PL-41-800 Zabrze, Polonia

C311

Juan Luna Cabrera

C/Alhama 64,

ES-14900 Lucena (Córdoba), España

5. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS

(23)

La suspensión del pago de los derechos para las partes examinadas debe retirarse respecto de la parte mencionada en el cuadro 4.

Cuadro 4

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C169

Pelago MFG oy

Tyynenmerenkatu 6 L3,

FI-00220 Helsinki, Finlandia

(24)

La parte en cuestión pidió a la Comisión que se retirara la solicitud de exención mientras estuviera en curso el examen de su pertinencia y el pago del derecho ampliado estuviera suspendido.

(25)

La Comisión aceptó la retirada y, por tanto, debe levantarse la suspensión del pago ampliado. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por dicha parte, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión (23 de septiembre de 2016).

(26)

Se informó a la parte de las conclusiones de la Comisión y se le dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Al finalizar el plazo, no se había presentado ninguna observación.

6. AUTORIZACIONES DE EXENCIÓN REVOCADA

(27)

La parte eximida que figura en el cuadro 5 notificó a la Comisión el cese de sus actividades y la renuncia a la exención del pago del derecho ampliado.

(28)

Por tanto, de conformidad con el principio de buena administración, debe revocarse la autorización de exención del pago del derecho ampliado.

Cuadro 5

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

A549

Alliance Bikes Sp. Z o.o.

ul. Tadeusza Borowskiego 2,

PL-03-475 Warszawa, Polonia

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

Artículo 2

Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas de la ampliación, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, del derecho antidumping definitivo, establecido mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (8), sobre las bicicletas originarias de la República Popular China.

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 1 que figura a continuación.

Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección.

Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de estos datos, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.

Cuadro 1

Partes eximidas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C003

Interbike Spółka z o.o.

ul. Śląska 6/5,

PL-42-200 Częstochowa, Polonia

18.12.2014

C102

Uno Bike B.V.

Bovendijk 213,

Bovendijk 213, NL-3045 PD Rotterdam, Países Bajos

24.11.2015

C128

Slavomir Sladek Velosprint S

Trnavská 40,

SK-949 01 Nitra, Eslovaquia

14.4.2016

Artículo 3

Las referencias actualizadas a las partes eximidas que figuran en el cuadro 2 se indican en la columna «Nueva referencia». Estas actualizaciones tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto».

Se mantienen sin cambios los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a estas partes eximidas, que figuran en la columna «Código TARIC adicional» en el cuadro 2 que figura a continuación.

Cuadro 2

Partes eximidas cuya referencia se actualiza

Código TARIC adicional

Referencia anterior

Nueva referencia

Fecha de efecto

8009

MIFA-Bike GmbH

Kyselhäuser Strasse 23

DE-06526 Sangerhausen, Alemania

Sachsenring Bike Manufaktur GmbH

Kyselhäuser Strasse 23

DE-06526 Sangerhausen, Alemania

24.8.2017

A571

Sprick Rowery Sp. z o.o.

ul. Świerczewskiego 76

PL-66-200 Świebodzin, Polonia

Sprick Rowery Sp. z o.o.

ul. Zachodnia 76

PL-66-200 Świebodzin, Polonia

20.7.2017

C053

Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna «Trans-Rower» Roman Tylec

Dąbie 47,

PL-39-311 Zdziarzec, Polonia

Trans-Rower Roman Tylec

Dąbie 54d,

PL-39-311 Zdziarzec, Polonia

19.9.2017

Artículo 4

Las partes que figuran en el cuadro 3 están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97 tendrá efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 3 que figura a continuación.

Estas suspensiones se aplicarán solo a las partes que están siendo examinadas y que se mencionan expresamente en el cuadro 3 con sus nombres y direcciones.

Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de estos datos, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de suspensión.

Cuadro 3

Partes que están siendo examinadas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C049

Cycles Sport North Ltd

363 Leach Place, Walton Summit Center,

GB-PR5 8AS Preston, Reino Unido

27.4.2015

C170

Hermann Hartje KG

Deichstrasse 120-122,

DE-27318 Hoya, Alemania

29.9.2016

C202

VANMOOF B.V.

Mauritskade 55,

NL-1092 AD Amsterdam, Países Bajos

19.12.2016

C207

Kenstone Metal Company GmbH

Heideland 1-7,

DE-24976 Handewitt-Weding, Alemania

20.3.2017

C209

Gor Kolesa, proizvodnja koles, d.o.o.

Partizanska cesta 12,

SI-3320 Velenje, Eslovenia

26.4.2017

C220

Matex International Aquitaine

6 Avenue Gay Lussac,

FR-33370 Artigues-près-Bordeaux, Francia

9.6.2017

C307

Merida Polska Sp. Z o.o.

ul. Marii Skłodowskiej-Curie 35,

PL-41-800 Zabrze, Polonia

14.6.2017

C311

Juan Luna Cabrera

C/Alhama 64,

ES-14900 Lucena (Córdoba), España

4.10.2017

Artículo 5

Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97 respecto de la parte que figura en el cuadro 4.

El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 4 que figura a continuación.

Cuadro 4

Parte para la que se ha revocado la suspensión

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C169

Pelago MFG oy

Tyynenmerenkatu 6 L3,

FI-00220 Helsinki, Finlandia

23.9.2016

Artículo 6

Queda revocada la autorización de exención del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97 respecto de la parte que figura en el cuadro 5.

El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la revocación de la autorización. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 5 que figura a continuación.

Cuadro 5

Parte para la que se ha revocado la exención

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

A549

Alliance Bikes Sp. Z o.o.

ul. Tadeusza Borowskiego 2,

PL-03-475 Warszawa, Polonia

21.2.2017

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6. La presente Decisión se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Cecilia MALMSTRÖM

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(4) Reglamento (UE) n.o 502/2013, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

(5) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO L 193 de 22.7.1997, p. 32; DO L 334 de 5.12.1997, p. 37; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO L 343 de 19.11.2004, p. 23; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; DO L 136 de 24.5.2011, p. 99; DO L 343 de 23.12.2011, p. 86; DO L 119 de 23.4.2014, p. 67; DO L 132 de 29.5.2015, p. 32; DO L 331 de 17.12.2015, p. 30; DO L 47 de 24.2.2017, p. 13.

(6) DO L 47 de 24.2.2017, p. 13.

(7) Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

(8) Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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