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Documento DOUE-L-2018-80486

Reglamento (UE) 2018/409 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 19 de marzo de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80486

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (en lo sucesivo, «Fondo») se regula en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (2).

(2)

Las dotaciones del Fondo proceden de una transferencia anual del presupuesto general de la Unión, de los intereses devengados por la inversión de las disponibilidades del Fondo y de las cantidades cobradas de los deudores morosos.

(3)

Los ingresos obtenidos en concepto de prima de riesgo en las operaciones financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cubiertas por una garantía presupuestaria de la Unión se deben ingresar en el Fondo.

(4)

Cuando las cantidades del Fondo superen el 10 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos, el excedente debe reintegrase en el presupuesto general de la Unión con el fin de mejorar su protección frente a posibles riesgos adicionales de impago de las operaciones de financiación del BEI destinadas a hacer frente a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida como respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, se añade el guion siguiente:

«—

con los ingresos obtenidos en concepto de prima de riesgo en las operaciones financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para las que la Unión proporciona una garantía a cambio de una retribución.»;

2)

En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Si el importe del Fondo supera el 10 % del saldo vivo total del principal del conjunto de los compromisos de la Unión, el excedente se reintegrará al presupuesto general de la Unión Europea. Dicho excedente se transferirá en una sola operación a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año n + 1, sobre la base de la diferencia al final del año n – 1 entre el 10 % del saldo vivo total del principal del conjunto de los compromisos de la Unión y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año n.».

3)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La Comisión confiará la gestión financiera del Fondo al BEI.

A más tardar el 30 de junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación externa independiente de las ventajas e inconvenientes de confiar la gestión financiera de los activos del Fondo y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible a la Comisión, al BEI, o a una combinación de ambos, teniendo en cuenta los criterios institucionales y técnicos pertinentes utilizados para comparar los servicios de gestión de activos, incluidos la infraestructura técnica, una comparación de los costes de los servicios prestados, la estructura institucional, la presentación de informes, el rendimiento, la responsabilidad y la especialización de cada institución, y los demás mandatos de gestión de activos para el presupuesto general de la Unión Europea. La evaluación irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa.».

4)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

A más tardar el 31 de mayo de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la gestión del Fondo durante el año civil anterior. El informe anual incluirá la presentación de la situación financiera e información sobre el funcionamiento del Fondo al final del año civil anterior, los flujos financieros, las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre las cuentas financieras, como información detallada sobre el saldo vivo de los préstamos garantizados o los activos del Fondo durante el año civil anterior, así como las conclusiones y lecciones aprendidas. El informe también incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del Fondo al final del año civil anterior. A partir de 2019, y en lo sucesivo cada tres años, también incluirá una evaluación sobre la idoneidad del objetivo del 9 % y del umbral del 10 % del Fondo, como se indican en el párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 3, respectivamente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

L. PAVLOVA

__________

(1) Posición del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2018.

(2) Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/2018
  • Fecha de publicación: 19/03/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/947, de 9 de junio; (Ref. DOUE-L-2021-80774).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/409/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Estados financieros
  • Fondos de Garantía de Inversiones
  • Garantías
  • Información
  • Préstamos
  • Presupuestos comunitarios
  • Riesgos

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