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Documento DOUE-L-2018-80484

Decisión (UE) 2018/416 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre el Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 19 de marzo de 2018, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80484

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207 en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Arreglo de Lisboa de 1958, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Está abierto a las Partes del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Son miembros del Arreglo veintiocho Partes contratantes, entre las cuales figuran siete Estados miembros de la Unión (Bulgaria, República Checa, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia).

(2)

El sistema internacional del Arreglo de Lisboa se está sometiendo a revisión actualmente con el fin de mejorarlo y así atraer a un mayor número de miembros, preservando al mismo tiempo sus principios y objetivos. Sobre la base de los avances realizados por el Grupo de trabajo que estableció una propuesta básica para la revisión en octubre de 2014, una Conferencia Diplomática para la Adopción del Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «Arreglo de Lisboa Revisado») tuvo lugar en Ginebra del 11 al 21 de mayo de 2015.

(3)

Teniendo en cuenta el papel fundamental que la protección de la propiedad intelectual, en particular la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas, desempeña en el comercio internacional, el Arreglo de Lisboa Revisado entra en el ámbito de aplicación de la política comercial común de la Unión. El Arreglo de Lisboa Revisado presenta un vínculo específico con el comercio internacional, por estar destinado esencialmente a promoverlo y facilitarlo, y produce efectos directos e inmediatos en este (1). La política comercial común es competencia exclusiva de la Unión al amparo del artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por consiguiente, la negociación del Arreglo de Lisboa Revisado es competencia exclusiva de la Unión.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, apartado 3, y en el artículo 218, apartado 3, del TFUE la Comisión debe ser la negociadora de la Unión en materias que pertenezcan al ámbito de competencia exclusiva de la Unión (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en relación con el Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el comité especial previsto en el artículo 207, apartado 3, del TFUE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

N. DIMOV

______________________________

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de octubre de 2017, Comisión/Consejo, C-389/15, ECLI:EU:C:2017:798.

(2) Ídem, apartado 76.

ANÁLISIS

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Europea
  • Denominaciones de origen

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