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Documento DOUE-L-2018-80480

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/408 de la Comisión, de 15 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 16 de marzo de 2018, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80480

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 104,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión (2) figura la estructura de los códigos presupuestarios del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader») para el período de programación 2014-2020.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado varias disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incluidas las relativas a una asignación adicional y a una nueva categoría de excepción del porcentaje de la contribución del Feader. Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 debe reflejar las modificaciones introducidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 en consecuencia.

(4)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del mismo día que el Reglamento (UE) 2017/2393.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758, en el punto 1.2 «Estructura del código presupuestario», el tercer cuadro que define el segundo dígito de la combinación de artículos utilizados para establecer el porcentaje máximo de contribución del Feader «RRR», queda modificado como sigue:

1)La línea correspondiente al código 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6

59, apartado 4, letra f)

Asignación complementaria para Irlanda, Portugal y Chipre»

2)Se añade la línea siguiente:

«8

59, apartado 4, letra h)

Porcentaje de contribución contemplado en el artículo 39 bis, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 relativo al instrumento financiero contemplado en el artículo 38, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones (DO L 250 de 28.9.2017, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(4) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2018
  • Fecha de publicación: 16/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/408/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2017/1758, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-81891).
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Política Agrícola Común

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