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Documento DOUE-L-2018-80479

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/407 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 16 de marzo de 2018, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80479

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

__________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Producto denominado «escorias de aluminio fundido marrón», que es un subproducto obtenido durante la producción de corindón artificial electrofundido en hornos eléctricos.

El producto se compone de los ingredientes siguientes (% en peso):

(2)

7202 29 90

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada; la nota 3, letra a), del capítulo 26; la nota 1, letra c), del capítulo 72; la nota de subpartida 2 del capítulo 72, y el texto de los códigos NC 7202 , 7202 29 y 7202 29 90 .

La clasificación en la partida 2620 queda excluida, ya que el producto no cumple los requisitos de la nota 3, letra a), del capítulo 26.

La composición química de este producto cumple los requisitos de la nota 1, letra c), del capítulo 72, que define las ferroaleaciones, y de la nota de subpartida 2 del capítulo 72, que define las ferroaleaciones de la partida 7202 .

Las dos características esenciales de este producto, que están en consonancia con la descripción de las ferroaleaciones, son que se utiliza en la separación gravimétrica de minerales metálicos y que se prepara en hornos eléctricos (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7202 , párrafos cuarto y sexto).

Debido a la composición química del producto, que permite su utilización en la separación gravimétrica de minerales metálicos mediante flotación selectiva, el producto debe clasificarse en la partida 7202 como ferroaleación.

Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 7202 29 90 como «los demás ferrosilicios».

—hierro 75

—silicio 15

—titanio 5

—aluminio 3

—otros metales 2

El producto se utiliza para la concentración de minerales metálicos mediante flotación selectiva en el proceso de separación gravimétrica.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos siderúrgicos

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