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Documento DOUE-L-2018-80454

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 12 de marzo de 2018, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80454

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación zanimal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión (2) exige la retirada del mercado de los aditivos para piensos que se hayan introducido en el mercado e inscrito en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, y para los cuales no se hayan presentado solicitudes de conformidad con el artículo 10, apartados 2 y 7, de dicho Reglamento antes del plazo previsto en dichas disposiciones, o para los que se hayan presentado solicitudes que se han retirado posteriormente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 también deroga los reglamentos o suprime las disposiciones por las que se autorizaron estos aditivos.

(2) Por error, el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145, que establece la lista de aditivos que han de retirarse del mercado por lo que se refiere a determinadas especies animales, incluía el coccidiostático como aditivo en la alimentación animal autorizado por el Reglamento (CE) n.o 1463/2004 de la Comisión (3), si bien se había presentado una solicitud dentro del plazo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, dicho Reglamento fue derogado por error por el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145. Por error, el Reglamento (CE) n.o 833/2005 de la Comisión (4) se mencionaba en el considerando 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145, tanto entre los documentos que debían modificarse como entre los que debían derogarse. Debe introducirse una modificación a fin de indicar que el Reglamento (CE) n.o 833/2005 solo ha de derogarse. Por error, el Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión (5) no fue derogado por el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145, a pesar de que autoriza determinados compuestos de yodo que deben retirarse del mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145. El Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión (6) fue derogado por error por el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145. Únicamente deben suprimirse de dicho Reglamento el artículo 1 y el anexo I, ya que esas disposiciones son las únicas que afectan a determinadas enzimas que deben retirarse del mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145. Deben corregirse dichos errores.

(3) Por error, las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1334/2003 de la Comisión (7) por las que se autorizan determinados componentes de hierro, que debían retirarse del mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145, no fueron suprimidas por el artículo 8 de dicho Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.o 1334/2003. Dicho artículo debe corregirse.

(4) En la parte A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145, que establece la lista de aditivos que han de retirarse del mercado por lo que se refiere a todas las especies y categorías de animales, en el cuadro relativo a las vitaminas, se incluye la forma L de la vitamina bisulfito sódico de menadiona. Esto ha de corregirse, ya que en la autorización no se hace referencia a esta forma L.

(5) Las partes A y B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 deben corregirse en lo que respecta a determinados colorantes, ya que no se indican correctamente ni las especies y categorías de animales respecto de las cuales es necesario retirarlos del mercado ni las funciones de dichos colorantes. En el caso de algunos aditivos, el requisito de retirada del mercado se aplica únicamente a algunas especies, y la utilización como colorante está restringida a determinadas funciones.

(6) Procede, por tanto, corregir en consecuencia el Reglamento (UE) 2017/1145.

(7) Las disposiciones erróneas han suscitado confusión entre los explotadores de empresas de piensos en lo que se refiere al estatus reglamentario actual de los aditivos en cuestión. Esta situación ha creado incertidumbre jurídica en lo que respecta al marco reglamentario aplicable. Estos errores han provocado, pues, cierta perturbación del mercado vinculada a la autorización para comercializar y utilizar determinados aditivos. Por consiguiente, las correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 deben aplicarse retroactivamente en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento de Ejecución, con objeto de restablecer la seguridad jurídica en lo que respecta al estatus reglamentario de los aditivos objeto de errores, a fin de evitar toda consecuencia perjudicial para los explotadores afectados y de esa forma restablecer la seguridad en el mercado.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 queda corregido como sigue:

1)El considerando 3 queda corregido como sigue:

a)la referencia al Reglamento (CE) n.o 1463/2004 y la correspondiente nota a pie de página quedan suprimidas;

b)la referencia al Reglamento (CE) n.o 833/2005 y la correspondiente nota a pie de página se suprimen de la lista de los reglamentos que han de modificarse; en la lista de los reglamentos que han de derogarse, después de los términos « (CE) n.o 833/2005» se inserta la correspondiente nota a pie de página;

c)en la lista de reglamentos que han de derogarse, entre los términos « (CE) n.o 833/2005» y « (CE) n.o 492/2006» se añade la referencia al Reglamento (CE) n.o 1459/2005, con una nota a pie de página que indique el título completo de dicho Reglamento y su referencia de publicación;

d)la referencia al Reglamento (CE) n.o 1443/2006, así como la correspondiente nota a pie de página, se suprimen de la lista de reglamentos que deben derogarse, y se inserta, con la correspondiente nota a pie de página, entre los términos « (CE) n.o 1284/2006» e «y (UE) n.o 1270/2009» en la lista de reglamentos que han de modificarse.

2)El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 937/2001, (CE) n.o 871/2003, (CE) n.o 277/2004, (CE) n.o 278/2004, (CE) n.o 1332/2004, (CE) n.o 1465/2004, (CE) n.o 833/2005, (CE) n.o 1459/2005, (CE) n.o 492/2006, (CE) n.o 1743/2006, (CE) n.o 757/2007 y (CE) n.o 828/2007.».

3)En el artículo 8, después de los términos «El anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003 queda modificado como sigue:» se insertan los puntos siguientes y se modifica en consecuencia la numeración de los puntos existentes:

«1)en la entrada E 1 Hierro-Fe, se suprimen los términos “cloruro ferroso, tetrahidratado”, así como todo el contenido que hace referencia únicamente al cloruro ferroso, tetrahidratado.

2)en la entrada E 1 Hierro-Fe, se suprimen los términos “citrato ferroso, hexahidratado”, así como todo el contenido que hace referencia únicamente al citrato ferroso, hexahidratado.

3)en la entrada E 1 Hierro-Fe, se suprimen los términos “lactato ferroso, trihidratado”, así como todo el contenido que hace referencia únicamente al lactato ferroso, trihidratado.»

4)Se inserta el artículo 25 bis siguiente:

«Artículo 25 bis

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1443/2006

Se suprimen el artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1443/2006»

5)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de julio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (DO L 166 de 29.6.2017, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 1463/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años de la utilización del aditivo «Sacox 120 microGranulate», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal. (DO L 270 de 18.8.2004, p. 5).

(4) Reglamento (CE) n.o 833/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la autorización permanente de aditivos en la alimentación animal (DO L 138 de 1.6.2005, p. 5).

(5) Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos. (DO L 233 de 9.9.2005, p. 8).

(6) Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático. (DO L 271 de 30.9.2006, p. 12).

(7) Reglamento (CE) n.o 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (DO L 187 de 26.7.2003, p. 11).

ANEXO
.

El anexo I queda corregido como sigue:

1)La parte A queda corregida como sigue:

a)en el epígrafe «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en la entrada relativa a la vitamina K, el término «L-bisulfito sódico de menadiona» se sustituye por «bisulfito sódico de menadiona»;

b)en el epígrafe «Otros colorantes», la entrada del cuadro relativa a los colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias se sustituye por lo siguiente:

«Número pertinente

Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias, excepto: colores caramelo E150b, E150c y E150d; E 141, complejo cúprico de clorofilina; E 172, óxido de hierro rojo, negro y amarillo; E 171, dióxido de titanio (estructura de anatasa y rutilo); E 153, negro de carbón; Todas las especies»

2)La parte B se corrige como sigue:

a)en el epígrafe «Carotenoides y xantofilas», la entrada correspondiente al aditivo E161j, astaxantina, se sustituye por la siguiente:

«E161j

Astaxantina

Todas las especies, excepto:

—peces y crustáceos para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) ii)

—peces ornamentales para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) iii)»

b)en el epígrafe «Otros colorantes», el cuadro relativo a las entradas correspondientes a los aditivos E155, E104, E122 y E160b se sustituye por el siguiente:

«E 155

Marrón HT

Perros y gatos

E 104

Amarillo de quinoleína

Todas las especies, excepto animales no productores de alimentos para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) i)

E 122

Azorrubina (carmoisina)

Todas las especies, excepto perros y gatos para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) i)

Número pertinente

Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias, excepto:

E102, tartracina;

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 160b, bixina;

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 110, amarillo ocaso FCF;

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 120, carmín (laca de carmín WSP 50 %);

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 124, ponceau 4 R;

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 127, eritrosina;

Todas las especies, excepto perros, gatos y reptiles

E 129, rojo allura;

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 132, indigotina;

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 133, azul brillante

Todas las especies, excepto perros y gatos

E 160 b

Bixina como colorante

Peces ornamentales

E102

Tartracina como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales, aves ornamentales granívoras y pequeños roedores

E131

Azul patentado V como colorante

Todas las especies, excepto animales no productores de alimentos para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) i)

E 124

Ponceau 4 R como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales

E127

Eritrosina como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales

E132

Indigotina como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales

E 141

Complejo cúprico de clorofilina como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales, aves ornamentales granívoras y pequeños roedores

E110

Amarillo ocaso FCF como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales, aves ornamentales granívoras y pequeños roedores

E 153

Negro de carbón como colorante

Todas las especies, excepto peces ornamentales»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/2018
  • Fecha de publicación: 12/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2018
  • Aplicable desde el 19 de julio de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/353/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 94, de 27 de marzo de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80463).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el considerando 3, los arts. 3, 8 y el anexo I y AÑADE el art. 25bis al Reglamento 2017/1145, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81237).
  • SUPRIME el art. 1 y el anexo I y DEJA SIN EFECTOS la derogación del Reglamento 1443/2006, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81819).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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