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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 como aditivo en piensos para todas las especies animales clasificado en la categoría de «aditivos tecnológicos».
(4)
En su dictamen de 4 de julio de 2017 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado puede mejorar la producción de ensilado a partir de materiales de forraje fáciles, moderadamente difíciles y difíciles de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2017; 15 (7): 4934.
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
UFC de aditivo/kg de material fresco
Aditivos tecnológicos: aditivos de ensilado
1k20758
Lactobacillus buchneri NRRL B-50733
Composición del aditivo:
Preparado de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo.
Caracterización de la sustancia activa:
Células viables de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733
Método analítico (1)
Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS EN 15787.
Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).
Todas las especies animales
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1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deben indicarse las condiciones de almacenamiento.
2. Contenido mínimo de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 cuando se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 CFU/kg de material fresco.
3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.
29 de marzo de 2028
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
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