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Documento DOUE-L-2018-80439

Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 8 de marzo de 2018, páginas 24 a 27 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80439

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta de la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Italiana,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2315.

(2)

El artículo 4, apartado 2, letra e), de dicha Decisión dispone que el Consejo debe adoptar una decisión o una recomendación a fin de establecer la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), que debe reflejar a la vez el apoyo al desarrollo de la capacidad y el suministro de un apoyo sustancial en los medios y las capacidades para las operaciones y misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa.

(3)

El 11 de diciembre de 2017, los Estados miembros que participan en la CEP adoptaron una declaración en la que se determinaba una lista inicial de diecisiete proyectos que deberían emprenderse en el marco de la cooperación estructurada permanente, basada en unos proyectos que habían sido propuestos. Dicha declaración se adoptó con miras a la adopción de una decisión formal por parte del Consejo a principios de 2018, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/2315.

(4)

El artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que la lista de los miembros del proyecto de cada proyecto individual se debe adjuntar a la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e).

(5)

Para garantizar la coherencia, la ejecución de todos los proyectos de CEP se basará en un conjunto común de normas de gobernanza para los proyectos, que también incluye normas sobre la función de los observadores, en su caso, que se debe adoptar con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra f), de la Decisión (PESC) 2017/2315 y que los Estados miembros participantes que formen parte de un proyecto individual pueden adaptar en función de las necesidades del proyecto.

(6)

En consecuencia, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la CEP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco de la CEP, se llevarán a cabo los proyectos siguientes:

1)mando médico europeo;

2)radio europea segura definida por software;

3)red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones;

4)movilidad militar;

5)centro de competencias para las misiones de formación de la Unión Europea;

6)centro europeo de certificación de la formación para los ejércitos europeos;

7)función operativa en materia de energía;

8)dispositivo militar desplegable de capacidad de socorro en caso de catástrofe;

9)sistemas marítimos (semi)autónomos de medidas contra minas;

10)protección y vigilancia marítima y portuaria;

11)mejora de la vigilancia marítima;

12)plataforma de intercambio de información sobre respuestas a ciberamenazas e incidentes de ciberseguridad;

13)equipos de respuesta telemática rápida y de asistencia mutua en el ámbito de la ciberseguridad;

14)sistema de mando y control estratégicos para las misiones y operaciones de la PCSD;

15)vehículo acorazado de infantería/vehículo de asalto anfibio/vehículo acorazado ligero;

16)fuego indirecto de apoyo (EuroArtillery);

17)centro de operaciones de respuesta a las crisis EUFOR.

Artículo 2

La lista de miembros de cada proyecto individual figura en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

________

(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

ANEXO

.

Lista de miembros de cada proyecto individual

Proyecto

Miembros del proyecto

1.Mando médico europeo

Alemania, República Checa, España, Francia, Italia, Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia, Suecia

2.Radio europea segura definida por software

Francia, Bélgica, Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Finlandia

3.Red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones

Alemania, Bélgica, Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia

4.Movilidad militar

Países Bajos, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia

5.Centro de competencias para las misiones de formación de la Unión Europea

Alemania, Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Rumanía, Suecia

6.Centro europeo de certificación de la formación para los ejércitos europeos

Italia, Grecia

7.Función operativa en materia de energía

Francia, Bélgica, España, Italia

8.Dispositivo militar desplegable de capacidad de socorro en caso de catástrofe

Italia, Grecia, España, Croacia, Austria

9.Sistemas marítimos (semi)autónomos de medidas contra minas

Bélgica, Grecia, Letonia, Países Bajos, Portugal, Rumanía

10.Protección y vigilancia marítima y portuaria

Italia, Grecia, España, Portugal

11.Mejora de la vigilancia marítima

Grecia, Bulgaria, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre

12.Plataforma de intercambio de información sobre respuestas a ciberamenazas e incidentes de ciberseguridad

Grecia, España, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Portugal

13.Equipos de respuesta telemática rápida y de asistencia mutua en el ámbito de la ciberseguridad

Lituania, España, Francia, Croacia, Países Bajos, Rumanía, Finlandia

14.Sistema de mando y control estratégicos para las misiones y operaciones de la PCSD

España, Alemania, Italia, Portugal

15.Vehículo acorazado de infantería/vehículo de asalto anfibio/vehículo acorazado ligero

Italia, Grecia, Eslovaquia

16.Fuego indirecto de apoyo (EuroArtillery)

Eslovaquia, Italia

17.Centro de operaciones de respuesta a las crisis EUFOR

Alemania, España, Italia, Chipre

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1 y los anexos I y II, por Decisión 2023/995, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2023-80688).
  • SE CORRIGEN errores:
  • SE MODIFICA el art. 1 y los anexos I y II, por Decisión 2021/2008, de 16 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81558).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Decisión 2020/1746, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81706).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1 y los anexos I y II , por Decisión 2019/1909, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81763).
    • los arts. 1, 2 y anexo y AÑADE el art. 2bis y el anexo II, por Decisión 2018/1797, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81846).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Defensa
  • Programas
  • Unión Europea

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