Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80423

Decisión de Ejecución (UE) 2018/322 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, relativa a la suspensión del procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio consistentes en medidas adoptadas por la República de Turquía que afectan al comercio de papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 5 de marzo de 2018, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, especialmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de abril de 2017, la Confederación de las Industrias Papeleras Europeas («CEPI») presentó una denuncia en nombre de la industria papelera de la Unión con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre los obstáculos al comercio.

(2)

La CEPI alegó que el 28 de septiembre de 2015 la República de Turquía había introducido un sistema de vigilancia de las importaciones de papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir que incluía un requisito específico de licencias de importación que hacía prácticamente imposibles las importaciones de un valor inferior a un determinado umbral y ponía obstáculos al comercio para las importaciones de un valor superior a dicho umbral.

(3)

La Comisión consideró que la denuncia aportaba pruebas suficientes que justificaban el inicio de un procedimiento de examen. En consecuencia, el 7 de julio de 2017 se publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(4)

Durante la investigación, la República de Turquía revocó la aplicación del sistema de vigilancia de las importaciones en el caso del papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir.

(5)

A pesar de la revocación de la medida que sometía el papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir al sistema de vigilancia, este sigue existiendo y podría volver a aplicarse al mencionado papel. La Comisión considera, por tanto, que el procedimiento no debe concluirse sino suspenderse.

(6)

A este respecto, hará un seguimiento de la situación.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suspende el procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio consistentes en medidas adoptadas por la República de Turquía que afectan al comercio de papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 272 de 16.10.2015, p. 1.

(2) DO C 218 de 7.7.2017, p. 20.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Industria papelera
  • Organización Mundial del Comercio
  • Papel
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid