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Documento DOUE-L-2018-80419

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/317 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, por el que se establece una excepción respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 5 de marzo de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2)

A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3)

El 10 de enero de 2014, la Comisión recibió de Italia una solicitud de excepción respecto a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento en lo que respecta al uso de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales de Italia adyacentes a la costa en el Golfo de Manfredonia (región de Apulia).

(4)

La solicitud se refiere a los buques matriculados en la Dirección Marítima de Manfredonia con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que faenan con arreglo a un plan de gestión que regula la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en el distrito de pesca de Manfredonia.

(5)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la excepción solicitada por Italia y el plan de gestión correspondiente en julio de 2016. El CCTEP resaltó la necesidad de aclaraciones sobre el esfuerzo pesquero, los artes utilizados, el seguimiento y los datos científicos. Italia facilitó a la Comisión las oportunas aclaraciones y revisó en consecuencia su plan de gestión cambiando los artes utilizados, reduciendo el esfuerzo pesquero y reforzando las medidas de vigilancia.

(6)

Italia adoptó el plan de gestión mediante decreto (2) de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(7)

La excepción solicitada por Italia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(8)

En particular, existen limitaciones geográficas específicas, dados tanto el tamaño limitado de la plataforma continental como la distribución espacial de la especie objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 m. Por consiguiente, los caladeros son limitados.

(9)

La pesca con redes de tiro desde embarcación se realiza cerca de la costa en aguas de poca profundidad. La naturaleza de este tipo de pesquería es tal que no puede realizarse con ningún otro arte de pesca.

(10)

La pesca con redes de tiro desde embarcación no tiene un impacto importante sobre el medio marino y es muy selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino, pues la recogida de material de dicho fondo dañaría las especies objetivo y haría virtualmente imposible la selección de las especies capturadas, debido a que su tamaño es muy pequeño.

(11)

La excepción solicitada por Italia afecta a un total de 100 buques, aunque cada día solo 30 tendrán autorización para pescar, a través de un mecanismo de rotación. Por lo tanto, se puede concluir que la excepción afecta a un número reducido de buques.

(12)

Estos buques están incluidos en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(13)

El plan de gestión recoge todas las definiciones pertinentes en las pesquerías de que se trate y garantiza que no habrá ningún futuro incremento del esfuerzo pesquero, dado que las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a 100 buques concretos que ya tienen autorización de Italia para pescar.

(14)

Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, dado que el plan de gestión italiano prohíbe explícitamente faenar por encima de los hábitats protegidos.

(15)

Los requisitos contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no son aplicables, puesto que se refieren a los arrastreros.

(16)

Por lo que se refiere a la obligación de cumplir el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, que establece el tamaño mínimo de las mallas, la Comisión observa que, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, Italia autorizó una excepción respecto a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento en su plan de gestión, dado que las pesquerías en cuestión son altamente selectivas, tienen un efecto insignificante en el medio marino y no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 4, apartado 5, de ese mismo Reglamento.

(17)

Las actividades pesqueras en cuestión se desarrollan a una distancia muy corta de la costa y, por consiguiente, no interfieren en las actividades de otros buques.

(18)

El plan de gestión garantiza que las capturas de las especies mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sean mínimas. Además, según el capítulo 6.1.2 del plan de gestión italiano, la pesca de chanquete (Aphia minuta) se limita a la temporada de pesca que se extiende del 1 de noviembre al 31 de marzo del año siguiente.

(19)

La pesca con redes de tiro desde embarcación no tiene por objeto los cefalópodos.

(20)

Las actividades de pesca consideradas cumplen los requisitos de información establecidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (3).

(21)

El plan de gestión de Italia incluye medidas para el control de las actividades pesqueras, tal como se establece en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(22)

Por tanto, debe autorizarse la exención solicitada.

(23)

Italia debe informar a la Comisión a intervalos regulares y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión.

(24)

Limitando la duración de la excepción se conseguirá garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el informe a la Comisión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y al mismo tiempo facilitará que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado.

(25)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción

1. El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas del Golfo de Manfredonia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación.

2. Las redes de tiro desde embarcación mencionadas en el apartado 1 serán utilizadas por buques:

a)registrados en la Dirección marítima de Manfredonia;

b)que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, y

c)que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

Artículo 2

Plan de seguimiento e informe

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Italia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión italiano.

Artículo 3

Entrada en vigor y período de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 8 de marzo de 2018 al 8 de marzo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 409 de 30.12.2006. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(2) «Adozione del Piano di Gestione per la pesca del rossetto (Aphia minuta) nel Compartimento marittimo di Manfredonia con l'utilizzo della sciabica da natante, in deroga alla dimensione minima della maglia della rete e della distanza dalla costa – Reg. (CE) n.1967/2006, artt.9/13-.» adoptado el 28 de diciembre de 2017.

(3) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/2018
  • Fecha de publicación: 05/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2018
  • Aplicable desde el 8 de marzo de 2018 hasta el 8 de marzo de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/317/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 257, de 15 de octubre de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81660).
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Italia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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