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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece como uno de sus objetivos la eliminación gradual de los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarque en relación con las capturas de las especies sujetas a límites de captura.
(2)
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque es aplicable desde el 1 de enero de 2015 en las pesquerías dirigidas al arenque y al espadín y en las pesquerías de uso industrial.
(3)
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en las pesquerías del Mar Báltico distintas de las mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a) del mismo, la obligación de desembarque es aplicable desde el 1 de enero de 2015 a las especies que definen las pesquerías, y desde el 1 de enero de 2017 a todas las demás especies sujetas a límites de capturas. El bacalao se considera una especie que define determinadas pesquerías en el mar Báltico. La solla se captura principalmente como captura accesoria en determinadas pesquerías de bacalao. En consecuencia, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque es aplicable al bacalao desde el 1 de enero de 2015 y a la solla, desde el 1 de enero de 2017.
(4)
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que, en caso de que no se adopte un plan plurianual para la pesquería de que se trate, la Comisión estará facultada para adoptar un plan de descartes que contenga los detalles para la aplicación de la obligación de desembarque con carácter temporal.
(5)
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes respecto de las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico. Ese plan de descartes comprendía, entre otras medidas, una exención de la obligación de desembarque para el bacalao y el salmón debido a las altas tasas de supervivencia demostradas para estas especies, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017.
(6)
El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El plan plurianual contiene asimismo disposiciones aplicables a la población de solla. El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139 faculta a la Comisión para adoptar disposiciones relacionadas con la obligación de desembarque mediante un acto delegado, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.
(7)
Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. El 31 de mayo de 2017, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta (4) a la Comisión, después de consultar al Consejo Consultivo del Mar Báltico y recabar las opiniones de los organismos científicos pertinentes.
(8)
La recomendación conjunta propone que la exención de la obligación de desembarque para el bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas, así como la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el bacalao que prevé el Reglamento (UE) n.o 1396/2014, siga aplicándose después del 31 de diciembre de 2017.
(9)
La recomendación conjunta se basa en pruebas científicas relativas a una alta capacidad de supervivencia, facilitadas por el foro para la pesca en el mar Báltico (BALTFISH), y ha sido revisada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).
(10)
El CCTEP señaló que una información más detallada sobre la solla resultaría de utilidad para evaluar la representatividad y calidad de la supervivencia prevista en relación con los descartes. No obstante, el CCTEP ha concluido que, basándose en que dichos artes de pesca operan mediante la captura de peces dentro de una estructura de red estática, y no mediante enredo o anzuelo, por ejemplo, puede suponerse razonablemente que la mortalidad para estos artes será baja.
(11)
Las medidas incluidas en la recomendación conjunta cumplen con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, de acuerdo con el artículo 18, apartado 3, de dicho Acto, deben incluirse en el presente Reglamento.
(12)
De conformidad con el artículo 15, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con el artículo 7, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1139, pueden fijarse tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. Habida cuenta de que el CCTEP concluyó que podía haber razones biológicas sólidas para fijar en 35 cm la talla mínima de referencia a efectos de conservación, debe seguir aplicándose la talla mínima de 35 cm para el bacalao establecida mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014.
(13)
El Reglamento (UE) 2016/1139 no establece ningún límite de tiempo para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque por motivos de supervivencia. No obstante, procede velar por que el impacto de esta exención se revise periódicamente sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles. En caso de que aparezcan nuevas pruebas, la exención debe revisarse en consecuencia.
(14)
De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, los poderes para adoptar actos delegados en lo que se refiere a la obligación de desembarque se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del 20 de julio de 2016. Procede, por tanto, revisar el impacto de las exenciones a la obligación de desembarque por motivos de supervivencia en el tercer año de aplicación del presente Reglamento.
(15)
Puesto que el Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento especifica los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque por lo que respecta al bacalao y la solla capturados en las pesquerías de arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico.
Articulo 2
Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal y como se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Articulo 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas en la pesquerías de arenque, espadín y bacalao.
2. Se devolverán los ejemplares de dichas especies capturados en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 sin disponer de cuota o cuyo tamaño sea inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación.
Articulo 4
Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación La talla mínima de referencia a efectos de conservación de las poblaciones de bacalao en el mar Báltico será de 35 cm.
Articulo 5
Disposiciones finales
1. El 1 de marzo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión presentarán a la Comisión información que permita evaluar la representatividad y la calidad de la supervivencia prevista en relación con los descartes de solla capturada con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas.
2. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará los datos contemplados en el apartado 1 a más tardar el 1 de agosto de 2019.
Articulo 6
Revisión del impacto de la exención por motivos de supervivencia La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del CCTEP, evaluará el impacto de la exención por motivos de supervivencia sobre las poblaciones afectadas, así como sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en el tercer año de aplicación de presente Reglamento.
Articulo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes en el mar Báltico (DO L 370 de 30.12.2014, p. 40).
(4) Recomendación Conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH sobre el proyecto de un plan de descartes para la región del mar Báltico, transmitida el 31 de mayo de 2017.
(5) Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).
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