LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento dispone el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).
(2)
Las sustancias 2-furoato de metilo, disulfuro de bis- (2-metil-3-furilo), furfural, alcohol furfurílico, 2-furanmetanotiol, acetotioato de S-furfurilo, disulfuro de difurfurilo, sulfuro de metilfurfurilo, 2-metilfurano-3-tiol, disulfuro de metilfurfurilo, disulfuro de metil 2-metil-3-furilo y acetato de furfurilo («sustancias en cuestión») fueron autorizadas sin límite temporal por la Directiva 70/524/CEE como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(4)
En su dictamen de 26 de enero de 2016 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, las sustancias en cuestión no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Estas sustancias incrementan el aroma o la palatabilidad de los alimentos. La Autoridad concluyó que, dado que estas sustancias se utilizan como aromatizantes en los alimentos y su función en los piensos es esencialmente la misma que en los alimentos, no es necesaria ninguna otra demostración de eficacia. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. El solicitante retiró la solicitud en relación con el uso de las sustancias en cuestión en el agua para beber.
(5)
La Autoridad observó asimismo que se ha reconocido que las sustancias en cuestión presentan peligros para la piel, en contacto con los ojos y en exposición respiratoria. La mayoría de estas sustancias se clasifican como irritantes para el sistema respiratorio. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(6)
La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
(7)
El solicitante propuso a la Autoridad niveles de uso para las sustancias en cuestión. A la vista de tal propuesta, la Autoridad consideró que determinados niveles de uso eran seguros («niveles considerados por la Autoridad»). A los efectos de los controles oficiales a lo largo de la cadena alimentaria, conviene establecer determinados requisitos de etiquetado. En particular, cuando los niveles de uso rebasen los considerados por la Autoridad, procede exigir que la etiqueta de las premezclas y el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias en cuestión incluyan determinada información y una referencia a los niveles considerados por la Autoridad.
(8)
El hecho de que el uso de la sustancia en cuestión en el agua para beber no esté autorizado no excluye su uso en piensos compuestos que se administran a través del agua.
(9)
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 15 de septiembre de 2018 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias especificadas en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de marzo de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias especificadas en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de marzo de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el15 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) EFSA Journal 2016;14 (2):4389.
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría: Aditivos organolépticos. Grupo funcional: Aromatizantes
2b13002
—
2-Furoato de metilo
Composición del aditivo
2-Furoato de metilo
Caracterización de la sustancia activa
2-Furoato de metilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 98 % en el ensayo
Fórmula química: C6H6O3
N.o CAS: 611-13-2
N.o FLAVIS: 13.002
Método de análisis (1)
Para determinar el 2-furoato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,5 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,5 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13016
—
Disulfuro de bis- (2-metil-3-furilo)
Composición del aditivo
Disulfuro de bis- (2-metil-3-furilo)
Caracterización de la sustancia activa
Disulfuro de bis- (2-metil-3-furilo)
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 98 % en el ensayo
Fórmula química: C10H10O2 S2
N.o CAS: 28588-75-2
N.o FLAVIS: 13.016
Método de análisis (1)
Para determinar el disulfuro de bis- (2-metil-3-furilo) en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13018
—
Furfural
Composición del aditivo
Furfural
Caracterización de la sustancia activa
Furfural
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 95 % en el ensayo
Fórmula química: C5H4O2
N.o CAS: 98-01-1
N.o FLAVIS: 13.018
Método de análisis (1)
Para determinar el furfural en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 5 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13019
—
Alcohol furfurílico
Composición del aditivo
Alcohol furfurílico
Caracterización de la sustancia activa
Alcohol furfurílico
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 97 % en el ensayo
Fórmula química: C5H6O2
N.o CAS: 98-00-0
N.o FLAVIS: 13.019
Método de análisis (1)
Para determinar el alcohol furfurílico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 5 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13026
—
2-Furanmetanotiol
Composición del aditivo
2-Furanmetanotiol
Caracterización de la sustancia activa
2-Furanmetanotiol
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 97 % en el ensayo
Fórmula química: C5H6OS
N.o CAS: 98-02-2
N.o FLAVIS: 13.026
Método de análisis (1)
Para determinar el 2-furanmetanotiol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13033
—
Acetotioato de S-furfurilo
Composición del aditivo
Acetotioato de S-furfurilo
Caracterización de la sustancia activa
Acetotioato de S-furfurilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 95 % en el ensayo
Fórmula química: C7H8O2S
N.o CAS: 13678-68-7
N.o FLAVIS: 13.033
Método de análisis (1)
Para determinar el acetotioato de S-furfurilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13050
—
Disulfuro de difurfurilo
Composición del aditivo
Disulfuro de difurfurilo
Caracterización de la sustancia activa
Disulfuro de difurfurilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 96 % en el ensayo
Fórmula química: C10H10O2S2
N.o CAS: 4437-20-1
N.o FLAVIS: 13.050
Método de análisis (1)
Para determinar el disulfuro de difurfurilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13053
—
Sulfuro de metilfurfurilo
Composición del aditivo
Sulfuro de metilfurfurilo
Caracterización de la sustancia activa
Sulfuro de metilfurfurilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 97 % en el ensayo
Fórmula química: C6H8OS
N.o CAS: 1438-91-1
N.o FLAVIS: 13.053
Método de análisis (1)
Para determinar el sulfuro de metilfurfurilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13055
—
2-Metilfurano-3-tiol
Composición del aditivo
2-Metilfurano-3-tiol
Caracterización de la sustancia activa
2-Metilfurano-3-tiol
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 95 % en el ensayo
Fórmula química: C5H6OS
N.o CAS: 28588-74-1
N.o FLAVIS: 13.055
Método de análisis (1)
Para determinar el 2-metilfurano-3-tiol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13064
—
Disulfuro de metilfurfurilo
Composición del aditivo
Disulfuro de metilfurfurilo
Caracterización de la sustancia activa
Disulfuro de metilfurfurilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 95 % en el ensayo
Fórmula química: C6H8OS2
N.o CAS: 57500-00-2
N.o FLAVIS: 13.064
Método de análisis (1)
Para determinar el disulfuro de metilfurfurilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13079
—
Disulfuro de metil 2-metil-3-furilo
Composición del aditivo
Disulfuro de metil 2-metil-3-furilo
Caracterización de la sustancia activa
Disulfuro de metil 2-metil-3-furilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 97 % en el ensayo
Fórmula química: C6H8OS2
N.o CAS: 65505-17-1
N.o FLAVIS: 13.079
Método de análisis (1)
Para determinar el disulfuro de metil 2-metil-3-furilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
—
—
—
1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,05 mg/kg.
5.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
2b13128
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Acetato de furfurilo
Composición del aditivo
Acetato de furfurilo
Caracterización de la sustancia activa
Acetato de furfurilo
Producido por síntesis química
Pureza: mínimo 97 % en el ensayo
Fórmula química: C7H8O3
N.o CAS: 623-17-6
N.o FLAVIS: 13.128
Método de análisis (1)
Para determinar el acetato de furfurilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:
Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).
Todas las especies animales
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1.El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.
3.En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:
«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,5 mg/kg.».
4.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas si el nivel de uso recomendado en la etiqueta de la premezcla tuviera como consecuencia un rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.
5.Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos si el contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supera los 0,5 mg/kg.
6.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad o guantes.
15.3.2028
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(1) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid