LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de registro de la denominación «Thym de Provence» como indicación geográfica protegida (IGP) presentada por Francia (2).
(2)
El 9 de junio de 2017, la Comisión recibió un escrito de oposición de Alemania junto con la correspondiente declaración motivada de oposición. El 22 de junio de 2017, la Comisión remitió a Francia el escrito de oposición y la declaración motivada de oposición de Alemania.
(3)
Alemania se oponía al registro de la denominación «Thym de Provence» por considerar que supondría un riesgo para el uso del término «Herbes de Provence» («Kräuter der Provence» en alemán) utilizado habitualmente en la preparación de condimentos y especias para describir una mezcla concreta de plantas aromáticas que contiene normalmente, entre otros ingredientes, romero, orégano, tomillo, salvia y lavanda, además de hojas de laurel y otras especias como nuez moscada y clavo, en diversas combinaciones. Si bien la mezcla denominada «Herbes de Provence» contiene hierbas típicas de Provenza, también contiene otras especias como laurel y nuez moscada que no son típicas de esa región. Además, la mezcla «Herbes de Provence» se elabora con plantas que no provienen necesariamente de Provenza. Por todo ello, registrar la denominación «Thym de Provence» podría suponer un riesgo para la comercialización de toda esa mezcla de hierbas y especias como «Herbes de Provence».
(4)
La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 1 de agosto de 2017, invitó a Francia y Alemania a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses a fin de tratar de alcanzar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.
(5)
Las partes alcanzaron un acuerdo y Francia comunicó los resultados del mismo a la Comisión el 6 de noviembre de 2017.
(6)
Francia y Alemania han acordado que, incluso después de la inscripción en el registro de la denominación «Thym de Provence» como IGP, debe seguir estando permitido el uso del término «Herbes de Provence» y de sus traducciones en el territorio de la Unión, siempre y cuando se respeten los principios y normas aplicables de su ordenamiento jurídico.
(7)
Dado que el contenido del acuerdo celebrado entre Francia y Alemania se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y a la normativa de la UE, debe ser tenido en cuenta.
(8)
En vista de lo que precede, procede inscribir la denominación «Thym de Provence» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Thym de Provence» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.), que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El término «Herbes de Provence» y sus traducciones podrán seguir utilizándose en el territorio de la Unión, siempre y cuando se respeten los principios y normas aplicables de su ordenamiento jurídico.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 92 de 24.3.2017, p. 14.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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