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En la página 28, en el artículo 6, apartado 3:
donde dice:
«Los expedientes complementarios se presentarán en los 30 meses previos a la expiración de la aprobación.»,
debe decir:
«Los expedientes complementarios se presentarán, a más tardar, 30 meses antes de la expiración de la aprobación.».
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