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Documento DOUE-L-2018-80281

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 17 de febrero de 2018, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80281

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

El punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) se sustituye por el texto siguiente:

«4. Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia.

El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones.

Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias e informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento.

La participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales se regirá por el Código de Conducta de los miembros de la Comisión Europea.

Los miembros de la Comisión podrán participar en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, también como candidatos. Asimismo, podrán ser elegidos por los partidos políticos europeos como cabezas de lista (“Spitzenkandidaten”) para el puesto de presidente de la Comisión.

El Presidente de la Comisión notificará al Parlamento a su debido tiempo si uno o varios miembros de la Comisión fueran a presentarse en las campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, y le informará de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, honestidad y discreción previstos en el artículo 245 del TFUE y en el Código de Conducta de los miembros de la Comisión Europea.

Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en una campaña electoral para las elecciones al Parlamento Europeo se comprometen a no adoptar, en el curso de la campaña, ninguna posición que sea contraria a su deber de confidencialidad o que infrinja el principio de colegialidad.

Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con la campaña electoral.».

Hecho en Estrasburgo, el 7 de febrero de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por la Comisión Europea

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/02/2018
  • Fecha de publicación: 17/02/2018
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (Ref. DOUE-L-2010-82104).
Materias
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos
  • Elecciones
  • Parlamento Europeo
  • Unión Europea

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