LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas, a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y que se incluyan en una lista de declaraciones permitidas.
(2)
El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.
(3)
La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4)
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5)
A raíz de una solicitud presentada por Probi AB con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al Lactobacillus plantarum 299v (Lp299v) y a un aumento de la absorción del hierro no hemínico (pregunta n.o EFSA-Q-2015-00696 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El Lactobacillus plantarum 299v aumenta la absorción del hierro no hemínico.».
(6)
El 25 de julio de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, que llegaba a la conclusión de que las pruebas facilitadas eran insuficientes para establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de Lp299v y un aumento de la absorción del hierro no hemínico. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.
(7)
Al determinar las medidas previstas en el presente Reglamento, se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por el solicitante con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2016; 14(7): 4550.
ANEXO
Declaración de propiedades saludables denegada
Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración
Referencia del dictamen de la EFSA
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluye una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.
Lactobacillus plantarum 299v (Lp299v)
El Lactobacillus plantarum 299V (Lp299v) aumenta la absorción del hierro no hemínico.
Q-2015-00696
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