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Documento DOUE-L-2018-80241

Reglamento Delegado (UE) 2018/179 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 9 de febrero de 2018, páginas 1 a 117 (117 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80241

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1233/2011 establece que las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («Acuerdo») de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos («OCDE») es aplicable en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo II de dicho Reglamento.

(2)

Los participantes en el Acuerdo han acordado un importante número de modificaciones. El 1 de febrero de 2017, la OCDE publicó una versión revisada del Acuerdo en la que se tienen en cuenta todas esas modificaciones. Así pues, se debe sustituir el texto del Acuerdo que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 por dicha versión revisada y consolidada.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 326 de 8.12.2011, p. 45.

ANEXO

«

ANEXO II

ÍNDICE

ANEXO 3

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 6

1.

OBJETO 6

2.

ESTADO 6

3.

PARTICIPACIÓN 6

4.

INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES 6

5.

ÁMBITO DE APLICACIÓN 6

6.

ACUERDOS SECTORIALES 7

7.

FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS 7

8.

DENUNCIA 7

9.

SUPERVISIÓN 7

CAPÍTULO II: CONDICIONES FINANCIERAS EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 7

10.

PAGO AL CONTADO, APOYO OFICIAL MÁXIMO Y COSTES LOCALES 8

11.

CLASIFICACIÓN DE PAÍSES A EFECTOS DEL PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO 8

12.

PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO 8

13.

PERÍODO DE REEMBOLSO EN EL CASO DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS NO NUCLEARES 9

14.

REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES 9

15.

TIPOS DE INTERÉS, TIPOS DE LAS PRIMAS Y OTRAS COMISIONES 10

16.

PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 10

17.

ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS 10

18.

ALINEAMIENTO 10

19.

TIPOS DE INTERÉS MÍNIMO FIJO DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL 10

20.

CÁLCULO DE LOS TICR 10

21.

VALIDEZ DE LOS TICR 11

22.

APLICACIÓN DE LOS TICR 11

23.

PRIMA DE RIESGO DE CRÉDITO 11

24.

TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO 11

25.

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO PAÍS 13

26.

EVALUACIÓN DEL RIESGO SOBERANO 14

27.

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO COMPRADOR 15

28.

CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES Y REGIONALES 15

29.

PORCENTAJE Y TIPO DE COBERTURA OFICIAL DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 15

30.

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS 16

31.

MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR 16

32.

REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO 16

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES APLICABLES A LA AYUDA LIGADA 17

33.

PRINCIPIOS GENERALES 17

34.

FORMAS DE AYUDA LIGADA 17

35.

FINANCIACIÓN ASOCIADA 17

36.

ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA 18

37.

ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS 18

38.

NIVEL MÍNIMO DE CONCESIONALIDAD 19

39.

EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE PAÍSES O DE PROYECTOS EN EL CASO DE LA AYUDA LIGADA 19

40.

CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA 19

41.

PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA 20

42.

ALINEAMIENTO 21

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS 21

SECCIÓN 1: PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO 21

43.

NOTIFICACIONES 21

44.

INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL 21

45.

PROCEDIMIENTOS DE ALINEAMIENTO 21

46.

CONSULTAS ESPECIALES 22

SECCIÓN 2: PROCEDIMIENTOS PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 22

47.

NOTIFICACIÓN PREVIA CON DEBATE 22

48.

NOTIFICACIÓN PREVIA 22

SECCIÓN 3: PROCEDIMIENTOS PARA LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO 23

49.

NOTIFICACIÓN PREVIA 23

50.

NOTIFICACIÓN INMEDIATA 24

SECCIÓN 4: PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PARA LA AYUDA LIGADA 24

51.

PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS 24

52.

ÁMBITO Y CALENDARIO DE LAS CONSULTAS 24

53.

RESULTADO DE LAS CONSULTAS 25

SECCIÓN 5: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y AYUDA VINCULADA AL COMERCIO 25

54.

PUNTOS DE CONTACTO 25

55.

ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES 25

56.

ALCANCE DE LAS RESPUESTAS 25

57.

CONSULTAS DE VIVA VOZ 25

58.

PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES 26

59.

RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN 26

60.

ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN 26

61.

DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES 27

62.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN 27

63.

PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES 27

SECCIÓN 6: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS (TICR) 27

64.

COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS 27

65.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS 27

66.

CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS 27

SECCIÓN 7: REVISIONES 28

67.

REVISIÓN PERIÓDICA DEL ACUERDO 28

68.

REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS 28

69.

REVISIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS Y CUESTIONES CONEXAS 28

ANEXO I: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE BUQUES 29

ANEXO II: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES 32

ANEXO III: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES 35

ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS RECURSOS HÍDRICOS 69

ANEXO V: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 82

ANEXO VI: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON CARBÓN 85

ANEXO VII: CONDICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS 89

ANEXO VIII: INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LAS NOTIFICACIONES 92

ANEXO IX: CÁLCULO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS 99

ANEXO X: INDICADORES DE REFERENCIA DEL MERCADO PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN PAÍSES DE CATEGORÍA CERO 102

ANEXO XI: CRITERIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE UNA GARANTÍA DE REEMBOLSO POR TERCEROS Y LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES O REGIONALES 103

ANEXO XII: DESCRIPCIONES CUALITATIVAS DE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO COMPRADOR 105

ANEXO XIII: CRITERIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS Y MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR 109

ANEXO XIV: LISTA DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN LO RELATIVO AL DESARROLLO 113

ANEXO XV: LISTA DE DEFINICIONES 115

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO

a)

La principal razón de ser del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo “Acuerdo”, consiste en ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de estos créditos.

b)

El Acuerdo tiene la finalidad de fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta al apoyo oficial, tal y como se define en el artículo 5, letra a), a fin de fomentar una competencia entre los exportadores que se base más en la calidad y en el precio de los bienes y los servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.

2. ESTADO

El Acuerdo, elaborado en el marco de la OCDE, entró en vigor en abril de 1978 y tiene una duración indefinida. El Acuerdo es un “pacto entre caballeros” entre los participantes; no es una norma de la OCDE (1), si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE (en lo sucesivo, “la Secretaría”).

3. PARTICIPACIÓN

Actualmente los participantes en el Acuerdo son: Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y la Unión Europea. Los participantes actuales podrán invitar a otros miembros y no miembros de la OCDE a convertirse en participantes.

4. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES

a)

Los participantes se comprometen a compartir la información con los no participantes sobre las notificaciones relacionadas con el apoyo oficial tal y como se define en el artículo 5, letra a).

b)

Tomando como base la reciprocidad, un participante contestará a una petición de un no participante en una situación de competencia sobre las condiciones ofrecidas respecto a su apoyo oficial, del mismo modo que contestaría a una petición de un participante.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Acuerdo se aplicará a todo el apoyo oficial prestado por un gobierno o en nombre del mismo para la exportación de bienes o servicios, incluidos los arrendamientos financieros, cuyo período de reembolso sea de dos o más años.

a)

El apoyo oficial podrá revestir varias formas:

1)

Garantía o seguro de crédito a la exportación (garantía pura).

2)

Apoyo financiero oficial:

crédito o financiación y refinanciación directos, o

subvención de intereses.

3)

Cualquier combinación de las anteriores.

b)

El Acuerdo se aplicará a la ayuda ligada; los procedimientos establecidos en el capítulo IV también se aplicarán a la ayuda comercial no ligada.

c)

El Acuerdo no se aplicará a las exportaciones de material militar ni de productos agrarios.

d)

No se concederá apoyo oficial si hay pruebas claras de que el contrato se ha celebrado con un comprador de un país que no es el de destino final de los bienes, con el fin principal de obtener períodos de reembolso más favorables.

6. ACUERDOS SECTORIALES

a)

Forman parte del Acuerdo los siguientes acuerdos sectoriales:

Buques (anexo I).

Centrales nucleares (anexo II).

Aeronaves civiles (anexo III).

Energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y proyectos relacionados con los recursos hídricos (anexo IV).

Infraestructura ferroviaria (anexo V).

Proyectos de generación de electricidad con carbón (anexo VI).

b)

Un participante en cualquiera de los anexos I, II, IV o V puede aplicar sus respectivas disposiciones de apoyo oficial a la exportación de bienes o servicios cubiertos por los acuerdos sectoriales pertinentes. Cuando un acuerdo sectorial no incluya una disposición correspondiente a la del Acuerdo, el participante en dicho acuerdo sectorial aplicará la disposición del Acuerdo.

c)

En el caso de la exportación de bienes o servicios cubiertos por el anexo III, los participantes que también participen en dicho acuerdo sectorial aplicarán las disposiciones del acuerdo sectorial.

d)

En el caso de la exportación de bienes o servicios cubiertos por el anexo VI, se aplicarán las correspondientes disposiciones de dicho anexo en lugar de las del Acuerdo. Cuando el anexo VI no incluya una disposición correspondiente a la del Acuerdo, el participante en el acuerdo sectorial aplicará las disposiciones del Acuerdo.

7. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS

a)

Los participantes podrán aplicar las condiciones establecidas en el anexo VII para la exportación de bienes o servicios a las operaciones que cumplan los criterios establecidos en el apéndice 1 del anexo VII.

b)

La letra a) se aplicará a la exportación de bienes y servicios cubiertos por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de centrales nucleares, por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y proyectos relacionados con los recursos hídricos, por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de infraestructuras ferroviarias y por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad con carbón.

c)

La letra a) no se aplicará a la exportación de bienes y servicios cubiertos por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles o el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques.

8. DENUNCIA

Un participante podrá retirarse del Acuerdo tras notificarlo por escrito a la Secretaría por medios de comunicación inmediata, por ejemplo el sistema OLIS (On-Line Information System) de la OCDE. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días naturales después de la recepción de la notificación por la Secretaría.

9. SUPERVISIÓN

La Secretaría supervisará la aplicación del Acuerdo.

CAPÍTULO II

CONDICIONES FINANCIERAS EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

Las condiciones financieras para los créditos a la exportación abarcan todas las disposiciones establecidas en el presente capítulo, que deben tomarse en consideración conjuntamente.

El Acuerdo establece límites a las condiciones en que puede prestarse apoyo oficial. Los participantes reconocen que en determinados sectores comerciales o industriales se aplican tradicionalmente condiciones financieras más estrictas que las establecidas en el Acuerdo. Los participantes seguirán ajustándose a dichas condiciones financieras habituales, en especial al principio de que el período de reembolso no debe superar la vida útil de los bienes.

10. PAGO AL CONTADO, APOYO OFICIAL MÁXIMO Y COSTES LOCALES

a)

Los participantes exigirán a los compradores de bienes y servicios que reciban apoyo oficial un pago al contado, ya sea en el punto de arranque del crédito o con anterioridad al mismo, equivalente como mínimo al 15 % del valor del contrato de exportación, tal como se define en el anexo XV. Para la valoración del pago al contado, el valor del contrato de exportación podrá reducirse proporcionalmente si la operación incluye bienes y servicios de un tercer país que no gozan de apoyo oficial. Es admisible la financiación o el seguro del 100 % de la prima. La prima podrá incluirse o no en el valor del contrato de exportación. No se considerarán pagos al contado las retenciones pagadas después del punto de arranque del crédito.

b)

El apoyo oficial a tal pago al contado solo podrá adoptar la forma de seguro o garantía frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque del crédito.

c)

Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d), los participantes no prestarán un apoyo oficial superior al 85 % del valor del contrato de exportación, incluidos los suministros de terceros países pero excluidos los costes locales.

d)

Los participantes podrán prestar apoyo oficial para los costes locales, a condición de que:

1)

el apoyo oficial a los costes locales no exceda del 30 % del valor del contrato de exportación;

2)

el apoyo oficial no se preste en condiciones más favorables ni menos restrictivas que las acordadas para las exportaciones vinculadas;

3)

cuando el apoyo oficial para los costes locales supere el 15 % del valor del contrato de exportación, este apoyo oficial estará sometido a notificación previa, de conformidad con el artículo 48, con especificación de la naturaleza de los costes locales que reciben apoyo.

11. CLASIFICACIÓN DE PAÍSES A EFECTOS DEL PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

a)

Los países de categoría I son los países OCDE de renta alta (2). Todos los demás países son de la categoría II.

b)

La clasificación de países se basa en los criterios y procedimientos siguientes:

1)

La clasificación a efectos del Acuerdo viene determinada por el PNB per cápita calculado por el Banco Mundial a efectos de la clasificación del Banco Mundial de países prestatarios.

2)

En caso de que el Banco Mundial no disponga de información suficiente para publicar datos del PNB per cápita, se le pedirá que calcule si el país en cuestión tiene un PNB per cápita por encima o por debajo del umbral actual. El país se clasificará con arreglo a dicho cálculo a menos que los participantes decidan otro proceder.

3)

Si un país se reclasifica de conformidad con el artículo 11, letra a), dicha reclasificación surtirá efecto a las dos semanas de que la Secretaría haya comunicado a todos los participantes las conclusiones extraídas de los datos previamente mencionados del Banco Mundial.

4)

En caso de que el Banco Mundial revise las cifras, tales revisiones no se tendrán en cuenta en el Acuerdo. Sin embargo, la clasificación de un país podrá cambiarse mediante una “línea común”, y los participantes considerarían favorablemente un cambio motivado por errores u omisiones en las cifras, reconocidos con posterioridad dentro del mismo año en que fueron distribuidas por la Secretaría.

c)

Un país solo podrá cambiar de categoría si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos.

12. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, el período máximo de reembolso variará según la clasificación del país de destino determinada aplicando los criterios indicados en el artículo 11.

a)

En el caso de los países de la categoría I, el período máximo de reembolso será de cinco años, con la posibilidad de otorgar hasta ocho años y medio si se aplican los procedimientos de notificación previa establecidos en el artículo 48.

b)

Países de la categoría II: diez años.

c)

En caso de un contrato en el que figure más de un país de destino, los participantes deben tratar de establecer una línea común de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 58 a 63 para alcanzar un acuerdo sobre los períodos apropiados.

13. PERÍODO DE REEMBOLSO EN EL CASO DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS NO NUCLEARES

a)

En el caso de las centrales eléctricas no nucleares no cubiertas por el anexo VI, el período máximo de reembolso será de 12 años. Si un participante tiene la intención de prestar apoyo con un período de reembolso más largo que el establecido en el artículo 12, efectuará una notificación previa con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 48.

b)

La expresión “centrales eléctricas no nucleares” designa las centrales eléctricas completas o los elementos de las mismas que no funcionan con combustible nuclear; es decir, el conjunto de los componentes, equipo, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de estas centrales no nucleares. No se aplica a los elementos de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras y suministro de agua, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento, construcción o carga de combustible), excepto:

1)

en caso de que el comprador de la subestación transformadora sea el mismo que el comprador de la central eléctrica, el período máximo de reembolso de la subestación transformadora original será el mismo que el de la central eléctrica no nuclear (es decir, 12 años), y

2)

el período máximo de reembolso de las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión con un umbral mínimo de voltaje de 100 kV será el mismo que el de la central eléctrica no nuclear.

14. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a)

El principal de un crédito a la exportación deberá reembolsarse en cuotas iguales.

b)

El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c)

En el caso de créditos a la exportación en apoyo de operaciones de arrendamiento financiero, podrán aplicarse reembolsos iguales de principal e intereses, combinados, en vez de los reembolsos iguales de principal establecidos en la letra a).

d)

Excepcionalmente y con la debida justificación, podrán concederse créditos a la exportación en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) a c). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en reembolso igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:

1)

Ningún reembolso único, o serie de reembolsos, del principal realizado en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito.

2)

El principal deberá reembolsarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los 12 meses del punto de arranque del crédito; a los 12 meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito.

3)

Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

4)

La máxima duración media ponderada del período de reembolso no superará los límites siguientes:

en caso de operaciones con compradores soberanos (o con una garantía de reembolso del Estado), cuatro años y medio para las operaciones en países de categoría I, y cinco años y tres meses en países de categoría II;

en caso de operaciones con compradores no soberanos (y sin una garantía de reembolso del Estado), cinco años en países de categoría I, y seis años en países de categoría II;

sin perjuicio de lo dispuesto en los dos guiones precedentes, seis años y tres meses en caso de operaciones en apoyo de centrales eléctricas no nucleares, de conformidad con el artículo 13.

5)

De conformidad con el artículo 48, el participante enviará una notificación previa explicando las razones por las que no presta apoyo, según las letras a) a c).

e)

Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán.

15. TIPOS DE INTERÉS, TIPOS DE LAS PRIMAS Y OTRAS COMISIONES

a)

Los intereses no incluyen:

1)

cualquier pago de primas u otras cargas del seguro o de la garantía de créditos de suministradores o créditos financieros;

2)

cualquier otro pago por comisiones o gastos bancarios relacionados con un crédito a la exportación, distinto de los gastos semestrales o anuales pagaderos durante el período de reembolso del crédito, y

3)

retenciones fiscales en origen establecidas por el país importador.

b)

En los casos en los que se preste apoyo oficial en forma de crédito o financiación y refinanciación directos, las primas deberán añadirse al valor nominal de los tipos de interés o considerarse cargas separadas; ambos elementos deberán especificarse por separado a los participantes.

16. PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

No se fijarán condiciones financieras para un crédito a la exportación o una línea de crédito, distintas del plazo de validez de los tipos de interés comerciales de referencia (TICR) establecido en el artículo 21, por un período que exceda los seis meses previos al compromiso definitivo.

17. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS

El Acuerdo no impide a las autoridades de crédito a la exportación o a las instituciones financieras acordar unas condiciones menos restrictivas que las establecidas en el Acuerdo, si tales medidas se toman después de la adjudicación del contrato (una vez hayan entrado en vigor el contrato de crédito y los documentos complementarios) y tienen como única finalidad evitar o reducir pérdidas originadas por acontecimientos susceptibles de provocar impagos o reclamaciones.

18. ALINEAMIENTO

Teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales, y de conformidad con el objetivo del Acuerdo, un participante podrá alinearse, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 45, con las condiciones financieras ofrecidas por un participante o un no participante. Las condiciones financieras ofrecidas de conformidad con el presente artículo se considerarán conformes a las disposiciones de los capítulos I y II y, si procede, de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

19. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMO FIJO DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL

a)

Los participantes que presten apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo aplicarán los correspondientes TICR como tipos de interés mínimos. Los TICR son tipos de interés establecidos según los siguientes principios:

1)

serán representativos de los tipos de interés finales de los préstamos comerciales en el mercado nacional de la divisa en cuestión;

2)

corresponderán exactamente al tipo aplicable a un prestatario nacional de primera categoría;

3)

estarán basados en el coste de una financiación con un tipo de interés fijo;

4)

no conducirán a una distorsión de las condiciones de competencia del mercado nacional, y

5)

corresponderán exactamente al tipo aplicable a los prestatarios extranjeros de primera categoría.

b)

El apoyo financiero oficial no deberá servir para neutralizar ni compensar, en parte ni íntegramente, la prima apropiada de riesgo de crédito que debe cobrarse por el riesgo de no reembolso de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

20. CÁLCULO DE LOS TICR

a)

Cada participante que desee establecer un TICR deberá elegir inicialmente para su divisa nacional uno de los dos sistemas de tipo básico siguientes:

1)

el rendimiento de los bonos del Estado a tres años para un período máximo de reembolso de cinco años; el rendimiento de los bonos del Estado a cinco años para un período de reembolso de más de cinco años y hasta ocho años y medio; el rendimiento de los bonos del Estado a siete años para un período de reembolso superior a ocho años y medio, o

2)

el rendimiento de los bonos del Estado a cinco años para todos los vencimientos.

Las excepciones al sistema de tipo básico serán acordadas por los participantes.

b)

Los TICR se establecerán con un margen fijo de cien puntos básicos por encima de sus tipos básicos respectivos, a menos que los participantes hayan decidido otro proceder.

c)

Los demás participantes utilizarán el TICR fijado para una divisa concreta en caso de que decidan conceder financiación en esa divisa.

d)

Todo participante, mediante una notificación efectuada con seis meses de antelación y con el asesoramiento de los demás participantes, podrá cambiar su sistema de tipo básico.

e)

Un participante o un no participante puede solicitar que se establezca un TICR para la divisa de un no participante. En consulta con el no participante interesado, un participante o la Secretaría, en nombre de ese no participante, podrá hacer una propuesta para el cálculo del TICR en esa divisa aplicando procedimientos de línea común de conformidad con los artículos 58 a 63.

21. VALIDEZ DE LOS TICR

El tipo de interés aplicado a una operación se fijará por un período máximo de ciento veinte días. Si las condiciones financieras del apoyo oficial se establecen antes de la fecha de firma del contrato, se añadirá una prima de 20 puntos básicos al TICR.

22. APLICACIÓN DE LOS TICR

a)

Cuando se proporcione apoyo oficial en forma de créditos con interés variable, los bancos y otras entidades financieras no podrán ofrecer, en ningún momento de la vida del crédito, la opción de utilizar el tipo más bajo entre el TICR (en el momento de la firma del contrato inicial) y el tipo del mercado a corto plazo.

b)

En caso de reembolso voluntario y anticipado total o parcial de un crédito, el prestatario compensará al organismo público que preste el apoyo financiero oficial por todos los costes y pérdidas derivados de tal reembolso anticipado, incluido el coste para el organismo público de sustituir la parte del flujo de entrada de caja de tipo fijo interrumpida por el reembolso anticipado.

23. PRIMA DE RIESGO DE CRÉDITO

Además de los intereses, los participantes cobrarán una prima para cubrir el riesgo de no reembolso de los créditos a la exportación. Los tipos de la prima aplicados por los participantes deberán basarse en el riesgo, converger y ser adecuados para cubrir los costes y pérdidas operativos a largo plazo.

24. TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO

Los participantes cobrarán como mínimo el tipo mínimo aplicable de la prima (TMP) de riesgo.

a)

El TMP aplicable se determinará según los siguientes factores:

la clasificación aplicable del riesgo país;

el período de riesgo (es decir, el horizonte de riesgo [HOR]);

la categoría seleccionada de riesgo comprador del deudor;

el porcentaje de cobertura del riesgo político y comercial y la calidad del producto de crédito oficial a la exportación;

cualquier técnica de reducción del riesgo país que se aplique, y

cualquier mejora del riesgo de crédito comprador que se haya aplicado.

b)

Los TMP se expresan en porcentajes del importe del principal del crédito como si la prima se cobrara íntegramente en la fecha de la primera detracción del crédito. Una explicación de cómo calcular los TMP, incluida la fórmula matemática, figura en el anexo IX.

c)

Con independencia del país de destino, los tipos de prima aplicados por los participantes en las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado, es decir, entre deudores o garantes finales (entidades con riesgo de crédito), en países de la categoría 0, países OCDE de renta alta y países de renta alta de la zona del euro (3) se decidirán caso por caso. Para garantizar que los tipos de prima aplicados en las operaciones entre deudores y, si procede, garantes de estos países no sean inferiores a los del mercado privado, los participantes deberán seguir los siguientes procedimientos, utilizando convenios acordados para convertir los precios de referencia en tipos de primas:

1)

En caso de que un participante preste apoyo oficial dentro de un paquete de préstamos sindicados estructurado como una operación respaldada por activos (4) o una operación de financiación de proyectos (5),

el coste global de la parte de préstamo directo no debe ser inferior al coste global cobrado por los agentes del mercado comercial participantes en el sindicato;

la prima cobrada por la garantía pura no deberá ser inferior al equivalente traducido de la prima cobrada por los agentes del mercado comercial participantes.

Para tener la consideración de paquete de préstamo sindicado han de cumplirse todas las condiciones siguientes:

la sindicación estará constituida en al menos un 25 % (6) por préstamos o garantías del mercado comercial, sin ningún apoyo bilateral o multilateral (por ejemplo, ACE, inversión extranjera directa, instituciones financieras internacionales o bancos multilaterales de desarrollo) (7), y todas las partes de la financiación estarán en igualdad con respecto a todas las condiciones financieras, incluido el paquete sobre seguridad, y

las condiciones financieras de las operaciones serán plenamente conformes con el Acuerdo, modificado por las presentes disposiciones sobre fijación de precios de referencia del mercado en operaciones de préstamos o garantías sindicados.

2)

Para todas las demás operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado, se aplicarán los siguientes procedimientos:

Teniendo en cuenta la disponibilidad de información del mercado y las características de la operación subyacente, los participantes deberán determinar el tipo de prima que debe aplicarse comparando con uno o más de los indicadores de referencia del mercado establecidos en el anexo X, entre los que consideren más adecuados para la operación específica.

Sin perjuicio del apartado anterior, los participantes aplicarán un tipo de prima que no será inferior a la prima correspondiente determinada conforme al modelo de indicador de referencia del mercado aplicable a todo el ciclo (TCMB), sobre la base de la clasificación del riesgo y la duración de la operación (vida media ponderada de toda la operación), a menos que el indicador del mercado se derive de i) una obligación de mercado secundaria o ii) un contrato de permuta de cobertura por impago (CDS) con denominación específica o de una entidad vinculada. Si un participante aplica un tipo de prima inferior a la prima correspondiente determinada conforme al modelo TCMB, sobre la base de la calificación por la agencia de calificación crediticia (ACC) (8) acreditada del indicador de referencia del mercado con denominación específica (9), deberá notificarlo previamente de conformidad con el artículo 48. No obstante, la prima cobrada no será inferior a la prima actuarial mínima que corresponda.

Al determinar el tipo de prima, el participante hará una calificación de riesgo para el deudor o garante final en la que se indicará también si el deudor o el garante son objeto de calificación por una ACC acreditada. Un participante podrá calificar un grado por encima (en la escala de la ACC acreditada) de la calificación de dicha ACC. Si no hay una calificación de la ACC acreditada, la clasificación del riesgo no podrá superar (ser más favorable) en más de dos grados la calificación por la ACC de la deuda soberana en el domicilio del deudor o garante. Los participantes deberán efectuar una notificación previa con arreglo al artículo 48 en las siguientes circunstancias:

cuando un participante clasifique al deudor o garante mejor que la mejor calificación de una ACC acreditada, o

si no hay calificación de una ACC acreditada, cuando un participante clasifique una operación como CC2 o mejor, u otorgue un escrito de calificación crediticia equivalente a entre AAA y A–, o dé una calificación igual o más favorable que la mejor calificación de la ACC acreditada de la deuda soberana en el domicilio del deudor o garante.

d)

Los países de “riesgo más elevado” de la categoría 7 estarán sujetos, en principio, a tipos de prima superiores a los TMP establecidos para esa categoría; dichos tipos serán fijados por el participante que preste el apoyo oficial.

e)

Para calcular el TMP de una operación, la clasificación aplicable del riesgo país será la clasificación del país del deudor y, en su caso, la clasificación del riesgo comprador será la clasificación del deudor (10), a menos que:

un tercero, que sea solvente en relación con la magnitud de la deuda garantizada, dé una garantía irrevocable, incondicional, a la vista, válida y eficaz jurídicamente de la obligación de reembolso total de la deuda para todo el período del crédito; en el caso de tal garantía de terceros, un participante podrá optar por aplicar la clasificación del riesgo del país en que se halle el garante y la categoría de riesgo comprador del garante (11), o

una institución multilateral o regional, de conformidad con el artículo 28, actúe como prestataria o garante de la operación; en este caso, la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicables podrán ser las de la institución multilateral o regional de que se trate.

f)

Los criterios y las condiciones de aplicación de una garantía de terceros conforme a las situaciones descritas en el primer y el segundo guiones de la letra e) figuran en el anexo XI.

g)

Convencionalmente se entiende por HOR para el cálculo de los TMP la mitad del período de desembolso más la totalidad del período de reembolso, adoptando la premisa de regularidad del reembolso del crédito a la exportación, es decir, que el reembolso se realiza en cuotas semestrales del principal más los intereses devengados a partir de seis meses después del punto de arranque del crédito. En el caso de los créditos a la exportación con reembolso no regular, el período equivalente de reembolso (expresado en términos de cuotas iguales, semestrales) se calcula utilizando la siguiente fórmula: período equivalente de reembolso = (duración media ponderada del período de reembolso – 0,25)/0,5.

h)

El participante que opte por aplicar un TMP asociado a un tercero garante establecido en un país que no sea el del deudor, efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47. El participante que opte por aplicar un TMP asociado a una institución multilateral o regional que actúe como garante efectuará una notificación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.

25. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO PAÍS

Con la excepción de países OCDE de renta alta y de los países de renta alta de la zona del euro, los países se clasificarán según la probabilidad de que cumplan con el servicio de sus deudas externas (es decir, el riesgo país).

a)

Los cinco elementos del riesgo país son:

una moratoria general de reembolsos decretada por el gobierno del país del deudor o garante o por la agencia correspondiente del país a través del cual se efectúa el reembolso;

acontecimientos políticos, dificultades económicas o medidas legislativas o administrativas que se produzcan o adopten fuera del país participante que efectúa la notificación y que impidan o retrasen la transferencia de fondos en relación con el crédito;

disposiciones legales adoptadas en el país del deudor o garante que declaren liberatorios los pagos efectuados en divisa local aunque, como consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de cambio, al ser convertidos esos pagos en la divisa del crédito, ya no cubran el importe de la deuda en la fecha de la transferencia de los fondos;

cualquier otra medida o decisión del gobierno de un país extranjero que impida el reembolso de un crédito, y

los casos de fuerza mayor acaecidos fuera del país participante notificante, a saber, guerras (incluidas guerras civiles), expropiaciones, revoluciones, revueltas, disturbios civiles, ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y accidentes nucleares.

b)

Los países se clasifican en una de las ocho categorías del riesgo país (0-7). Se han fijado TMP para las categorías 1 a 7, pero no para la categoría 0, ya que se considera que en los países de esa categoría el riesgo país es insignificante. El riesgo de crédito asociado a las operaciones en países de la categoría 0 es el riesgo del deudor o garante.

c)

La clasificación de países (12) se realiza a través de la metodología de clasificación del riesgo país, que consta de los siguientes elementos:

El modelo de evaluación del riesgo país (“modelo”), con el que se realiza una evaluación cuantitativa del riesgo país que utiliza para cada país tres grupos de indicadores de riesgo: historial de pago de los participantes, situación financiera y situación económica. La metodología del modelo comprende diferentes pasos, que incluyen la valoración de los tres grupos de indicadores de riesgo, y la combinación y ponderación flexible de dichos grupos.

La evaluación cualitativa de los resultados del modelo, realizada por países, con el fin de evaluar el riesgo político u otros factores de riesgo no tenidos en cuenta total o parcialmente en el modelo. Si se considera conveniente, tras dicha evaluación puede realizarse un ajuste de la evaluación del modelo cuantitativo que refleje la valoración final del riesgo país.

d)

Las clasificaciones del riesgo país se supervisarán de modo continuo y se revisarán al menos una vez al año; la Secretaría comunicará inmediatamente los cambios resultantes de la aplicación de la metodología de clasificación del riesgo país. Cuando se cambie la clasificación de un país a una categoría inferior o superior de riesgo, los participantes, a más tardar cinco días laborables después de que la Secretaría haya comunicado la nueva clasificación, aplicarán tipos de la prima iguales o superiores a los TMP correspondientes a la nueva categoría.

e)

La Secretaría publicará las clasificaciones del riesgo país aplicables.

26. EVALUACIÓN DEL RIESGO SOBERANO

a)

Se evaluará el riesgo de la deuda soberana de todos los países clasificados aplicando la metodología de clasificación del riesgo país a tenor del artículo 25, letra d), para determinar, con carácter excepcional, las deudas soberanas:

que no son el deudor de más bajo riesgo del país;

cuyo riesgo de crédito es considerablemente más alto que el riesgo país.

b)

La determinación de soberanos que cumplan los criterios recogidos en la letra a) se efectuará según la metodología de evaluación del riesgo soberano desarrollada y acordada por los participantes.

c)

La lista de soberanos que cumplen los criterios recogidos en la letra a) se supervisará permanentemente y se revisará al menos una vez al año, la Secretaría comunicará inmediatamente los cambios resultantes de la aplicación de la metodología de evaluación del riesgo soberano.

d)

La Secretaría hará pública la lista de soberanos identificados en la letra b).

27. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO COMPRADOR

Los deudores y, en su caso, los garantes de los países clasificados en las categorías 1 a 7 de riesgo país se clasificarán en una de las categorías de riesgo comprador establecidas para el país del deudor o del garante (13). La matriz con las categorías de riesgo comprador en que habrán de clasificarse los deudores y los garantes figura en el anexo IX. Las descripciones cualitativas de las categorías de riesgo comprador figuran en el anexo XII.

a)

Las clasificaciones del riesgo comprador se basarán en la calificación de crédito preferente no garantizado frente al deudor o al garante determinada por el participante.

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), las operaciones apoyadas con arreglo a los términos y condiciones del anexo VII y las operaciones por un valor de crédito de 5 millones de DEG o menos podrán clasificarse en función de cada operación, es decir, después de la aplicación de cualquier mejora del riesgo de crédito comprador; sin embargo, dichas operaciones, con independencia de cómo se clasifiquen, no son admisibles para descuentos en la aplicación de las mejoras del riesgo de crédito comprador.

c)

Los deudores y los garantes soberanos se clasifican en la categoría de riesgo comprador SOV/CC0.

d)

Con carácter excepcional, los deudores y garantes no soberanos podrán clasificarse en la categoría de riesgo comprador “mejor que soberano” (SOV+) (14) si:

el deudor o garante posee una calificación de divisa extranjera por una ACC acreditada mejor que la calificación de divisa extranjera (por la misma ACC) de su respectivo soberano, o

el deudor o garante está establecido en un país en el que se ha determinado que el riesgo soberano es considerablemente más alto que el riesgo país.

e)

Los participantes efectuarán una notificación previa con arreglo al artículo 48 de las operaciones:

con un deudor o garante no soberano si la prima aplicada es inferior a la que establece la categoría de riesgo comprador CC1, es decir, CC0 o SOV+;

con un deudor o garante no soberano que tenga un valor de crédito superior a 5 millones de DEG cuando un participante evalúa la calificación de riesgo comprador de un deudor o garante no soberano calificado por una ACC acreditada, y la calificación de riesgo comprador evaluada es mejor que la de la ACC (15).

f)

En caso de competencia por una operación específica, cuando el deudor o garante haya sido clasificado por los participantes competidores en diferentes categorías de riesgo comprador, los participantes intentarán ponerse de acuerdo sobre la clasificación del riesgo comprador. Si no se ponen de acuerdo sobre la clasificación, el participante que haya clasificado al deudor o garante en una categoría superior de riesgo comprador podrá aplicar la clasificación inferior del riesgo comprador.

28. CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES Y REGIONALES

Las instituciones multilaterales y regionales se clasificarán en una de las ocho categorías de riesgo país (0-7) (16), y esta clasificación se revisará según se estime conveniente. La Secretaría publicará las clasificaciones aplicables.

29. PORCENTAJE Y CALIDAD DE LA COBERTURA OFICIAL DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

Los TMP se diferencian para tener en cuenta la distinta calidad de los productos de crédito a la exportación y el distinto porcentaje de cobertura proporcionado por los participantes, como se expone en el anexo IX. La diferenciación se basa en la perspectiva del exportador (es decir, para neutralizar el efecto competitivo derivado de las distintas calidades del producto ofrecido al exportador o a la institución financiera).

a)

La calidad de un producto de crédito a la exportación depende de si el producto es un seguro, una garantía o un crédito o financiación directos, y, en el caso de los seguros, de si se proporciona sin recargo la cobertura de los intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones (es decir, el período comprendido entre la fecha de vencimiento del pago por parte del deudor y la fecha en que el asegurador está obligado a reembolsar al exportador o a la institución financiera).

b)

Todos los productos de crédito a la exportación ofrecidos por los participantes se clasificarán en una de las tres categorías de productos siguientes:

producto inferior al estándar, es decir, seguro sin cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones o seguro con cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones con el correspondiente recargo a la prima;

producto estándar, es decir, seguro con cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones sin el correspondiente recargo a la prima y créditos o financiación directos, y

producto superior al estándar, es decir, garantías.

30. TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS

a)

Los participantes podrán aplicar las siguientes técnicas de reducción del riesgo país, cuya aplicación específica se expone en el anexo XIII:

Sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero.

Financiación en divisa local.

b)

El participante que aplique un TMP que refleje el recurso a la reducción del riesgo país efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.

c)

La reducción del riesgo de país no se aplicará a las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado.

31. MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR

a)

Los participantes podrán aplicar las siguientes mejoras del riesgo de crédito comprador (BRCE) que permiten aplicar un factor de mejora del crédito (CEF) mayor que 0:

Asignación del producto del contrato o deuda activa.

Seguridad basada en activos.

Seguridad de activos fijos.

Cuenta de garantía bloqueada.

b)

Las definiciones de BRCE y los valores máximos del CEF tanto para los deudores de las categorías 1 a 7 como para los deudores sujetos a indicadores de referencia del mercado se establecen en el anexo XIII.

c)

Las BRCE pueden utilizarse solas o en combinación con las restricciones siguientes:

El CEF máximo que puede lograrse mediante las BRCE es 0,35 en las operaciones de categoría 1 a 7 y 0,25 en las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado.

La “seguridad basada en activos” y la “seguridad de activos fijos” no pueden usarse juntas en una operación.

En el caso de una operación de categoría 1 a 7 en la que la clasificación aplicable del riesgo país se haya mejorado mediante el “sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero”, no podrán aplicarse BRCE.

d)

Los participantes efectuarán una notificación previa, con arreglo al artículo 48, de las operaciones con un deudor o garante no soberano que tenga un valor de crédito superior a cinco millones de DEG cuando las BRCE tengan por resultado la aplicación de un CEF superior a 0 o cuando las BRCE se utilicen en una operación sujeta a indicadores de referencia del mercado que dé como resultado un precio inferior al TMP correspondiente establecido con arreglo al TCMB.

32. REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS DE RIESGO DE CRÉDITO

a)

Para evaluar la adecuación de los TMP y permitir, en caso necesario, ajustes al alza o a la baja, se utilizarán herramientas de información sobre las primas (HIP) en paralelo para supervisar y ajustar los TMP con regularidad.

b)

Las HIP sirven para evaluar la adecuación de los TMP en términos tanto de la experiencia real de las instituciones que proporcionan crédito oficial a la exportación, como de información relativa a la fijación de precios del mercado privado de riesgo de crédito.

c)

Se procederá a una revisión exhaustiva de todos los aspectos de las normas del Acuerdo referentes a las primas, haciendo especial hincapié en las normas sobre precios de referencia del mercado, como máximo el 31 de diciembre de 2018.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES APLICABLES A LA AYUDA LIGADA

33. PRINCIPIOS GENERALES

a)

Los participantes han acordado aplicar políticas complementarias en lo que respecta a los créditos a la exportación y a la ayuda ligada. Las políticas de crédito a la exportación se deberán basar en la competencia leal y el libre juego de las fuerzas del mercado. Las políticas concernientes a los créditos de ayuda ligada deberán proporcionar los recursos exteriores necesarios a los países, sectores o programas sin acceso o con acceso limitado a la financiación de mercado. Las políticas de ayuda ligada deberán asegurar la mayor rentabilidad posible, minimizar la distorsión comercial y contribuir a una utilización eficaz desde el punto de vista del desarrollo de dichos recursos.

b)

Las disposiciones del Acuerdo relativas a la ayuda ligada no se aplican a los programas de ayuda de las instituciones multilaterales o regionales.

c)

Estos principios se entenderán sin perjuicio de los procedimientos practicados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) sobre la calidad de la ayuda ligada y no ligada.

d)

Todo participante podrá solicitar información adicional sobre el carácter de ayuda ligada de cualquier forma de ayuda. En caso de duda sobre la inclusión de una determinada práctica financiera en la definición de ayuda ligada dada en el anexo XV, el país donante facilitará pruebas de que se trata de una ayuda “no ligada”, de conformidad con dicha definición.

34. FORMAS DE AYUDA LIGADA

La ayuda ligada puede adoptar la forma de:

a)

préstamos de ayuda oficial al desarrollo (AOD), tal como se definen en las “Directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD ligada y parcialmente no ligada (1987)”;

b)

subvenciones de AOD, tal como se definen en las “Directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD ligada y parcialmente no ligada (1987)”, y

c)

otros fondos oficiales, incluidas subvenciones y préstamos, pero no los créditos a la exportación con apoyo oficial conformes con el Acuerdo, o

d)

cualquier combinación, de hecho o de derecho, realizada por el donante, el prestamista o el prestatario de dos o más de los elementos antes citados o de los siguientes:

1)

créditos a la exportación con apoyo oficial mediante créditos/financiación directos, refinanciación, subvención de intereses, garantía o seguro para los que sea de aplicación el Acuerdo, y

2)

otros fondos en condiciones de mercado o que se aproximen a condiciones de mercado, o pagos al contado satisfechos por el comprador.

35. FINANCIACIÓN ASOCIADA

a)

Las operaciones de financiación asociada pueden adoptar diversas formas: crédito mixto, financiación mixta, financiación conjunta, financiación paralela, u operaciones integradas que presenten un carácter único. Las principales características son que todas ofrecen:

un componente liberal que está vinculado de hecho o de derecho al componente no liberal;

una parte o toda la financiación constituye efectivamente ayuda ligada, y

el otorgamiento de los recursos liberales está condicionado a la aceptación por el beneficiario del componente no liberal a que se vinculan.

b)

La combinación o vinculación “de hecho” viene determinada por factores tales como:

la existencia de acuerdos informales entre el país receptor y el país donante;

el propósito del país donante de hacer más fácilmente aceptable un paquete financiero, mediante la concesión de AOD;

la vinculación efectiva de un paquete financiero completo a suministros procedentes del país donante;

el carácter vinculante de la AOD y la modalidad de licitación o de contrato de cada operación financiera, o

cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los participantes, en la que exista una relación de facto entre dos o más componentes financieros.

c)

Las siguientes prácticas no impedirán que pueda determinarse la existencia de una combinación o vinculación “de hecho”:

la división de un contrato mediante la notificación por separado de las partes que lo integran;

la división de un contrato mediante su financiación en varias fases;

la falta de notificación de partes interdependientes de un mismo contrato, y/o

la falta de notificación porque parte del paquete financiero no está ligado.

36. ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA

a)

No se concederá ayuda ligada a países cuyo PNB per cápita, según datos del Banco Mundial, supere el límite superior de países de renta media baja. El Banco Mundial calcula anualmente este umbral (17). Un país podrá ser reclasificado solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos.

b)

La clasificación de países se basa en los criterios y procedimientos siguientes:

1)

La clasificación a efectos del Acuerdo viene determinada por el PNB per cápita calculado por el Banco Mundial a efectos de la clasificación del Banco Mundial de países prestatarios. La Secretaría publicará esta clasificación.

2)

En caso de que el Banco Mundial no disponga de información suficiente para publicar datos del PNB per cápita, se le pedirá que calcule si el país en cuestión tiene un PNB per cápita por encima o por debajo del umbral actual. El país se clasificará con arreglo a dicho cálculo a menos que los participantes decidan otro proceder.

3)

Si la elegibilidad de un país para la ayuda ligada cambia de conformidad con la letra a), la reclasificación surtirá efecto dos semanas después de que la Secretaría haya comunicado a todos los participantes las conclusiones extraídas de los datos mencionados del Banco Mundial. Antes de la fecha en que surta efecto la reclasificación, no podrá notificarse ninguna ayuda ligada a un país recién reclasificado; con posterioridad a esa fecha, no podrá notificarse ninguna ayuda ligada a un país que acabe de subir de categoría, con la salvedad de que las operaciones realizadas al amparo de una línea de crédito previamente concedida podrán notificarse hasta el vencimiento de dicha línea (que no será superior a un año a partir de la citada fecha).

4)

En caso de que el Banco Mundial revise las cifras, tales revisiones no se tendrán en cuenta en el Acuerdo. Sin embargo, la clasificación de un país podrá cambiarse mediante una línea común, de conformidad con los procedimientos pertinentes de los artículos 58 a 63, y los participantes considerarían favorablemente un cambio motivado por errores u omisiones en las cifras, reconocidos con posterioridad dentro del mismo año fiscal en que fueron distribuidas por la Secretaría.

37. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

a)

No se concederá ayuda ligada a los proyectos públicos o privados que serían comercialmente viables si se financiaran con arreglo a las condiciones de mercado o del Acuerdo.

b)

Los criterios clave de acceso a dicha ayuda serán los siguientes:

cuando un proyecto no sea financieramente viable, es decir, que, con unos precios debidamente determinados de acuerdo con los principios del mercado, no pueda generar flujo de efectivo suficiente para cubrir los costes de explotación y el servicio del capital empleado, es decir: el primer criterio clave, o

cuando se llegue a la conclusión justificada, sobre la base del intercambio de información con otros participantes, de que es improbable la financiación del proyecto con arreglo a las condiciones del mercado o del Acuerdo, es decir, el segundo criterio clave; en el caso de los proyectos de más de 50 millones de DEG, al considerar la adecuación de la ayuda se prestará especial atención a las expectativas relativas a las posibilidades de financiación en condiciones de mercado o del Acuerdo.

c)

La finalidad de los criterios mencionados en la letra b) es detallar la manera en que se ha de evaluar un proyecto con el fin de determinar si debe ser financiado con la citada ayuda o con créditos a la exportación en condiciones de mercado o en las condiciones del Acuerdo. Mediante el proceso de consulta contemplado en los artículos 51 a 53, con el tiempo se espera conseguir una experiencia que permita determinar con más precisión, en beneficio tanto de los organismos de crédito a la exportación como de los organismos de ayuda, las orientaciones ex ante concernientes a la diferencia entre las dos categorías de proyectos.

38. NIVEL MÍNIMO DE CONCESIONALIDAD

Los participantes no prestarán ayuda ligada que tenga un nivel de concesionalidad inferior al 35 %, o al 50 % si el país beneficiario es un país que entra en la categoría de países menos adelantados, salvo en los casos que se exponen a continuación, que están también exentos de los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 49, letra a), y en el artículo 50, letra a):

a)

asistencia técnica: la ayuda ligada con un factor de ayuda oficial al desarrollo consistente únicamente en cooperación técnica de un valor no superior al 3 % del valor total de la operación o a un millón de DEG, eligiéndose el valor más bajo, y

b)

pequeños proyectos: los proyectos importantes de un valor inferior a un millón de DEG financiados totalmente mediante subvenciones de ayuda al desarrollo.

39. EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE PAÍSES O DE PROYECTOS EN EL CASO DE LA AYUDA LIGADA

a)

Lo dispuesto en los artículos 36 y 37 no se aplicará a la ayuda ligada que comporte un nivel de concesionalidad del 80 % o superior, con excepción de la ayuda ligada que forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 35.

b)

Lo dispuesto en el artículo 37 no se aplicará a la ayuda ligada de un valor inferior a 2 millones de DEG excepto en los casos en que la ayuda ligada forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 35.

c)

La ayuda ligada a los países menos adelantados, según la definición de las Naciones Unidas, no está sujeta a lo previsto en los artículos 36 y 37.

d)

Los participantes darán el visto bueno a la aceleración de los procedimientos aplicables a la ayuda ligada según las siguientes circunstancias específicas:

un accidente nuclear o industrial de envergadura que cause una grave contaminación transfronteriza, cuando un participante afectado desee suministrar ayuda ligada para eliminar o reducir sus efectos, o

un riesgo importante de que pueda producirse un accidente de ese tipo, cuando un participante potencialmente afectado desee suministrar ayuda ligada para evitar que ocurra.

e)

No obstante lo dispuesto en los artículos 36 y 37, un participante podrá, de modo excepcional, prestar apoyo de una de las siguientes maneras:

el procedimiento de línea común definido en el anexo XV y descrito en los artículos 58 a 63, o

la justificación por motivos de ayuda, que cuente con el apoyo de una proporción considerable de participantes, tal como se contempla en los artículos 51 y 52, o

una carta al Secretario General de la OCDE con arreglo al procedimiento del artículo 53, procedimiento que los participantes esperan sea excepcional y poco frecuente.

40. CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA

El nivel de concesionalidad de la ayuda ligada se calcula según el método empleado por el CAD para determinar el factor de donación con las siguientes salvedades:

a)

El tipo de descuento utilizado para el cálculo del nivel de concesionalidad de un préstamo en una divisa determinada, es decir, el tipo de descuento diferenciado (TDD), se revisará el 15 de enero de cada año y se determinará según la siguiente fórmula:

Media del TICR + margen

El margen (M) depende de los períodos de reembolso (R) del siguiente modo:

R

M

menos de 15 años

0,75

a partir de 15 años y hasta 20 años exclusive

1,00

a partir de 20 años y hasta 30 años exclusive

1,15

a partir de 30 años

1,25

Para todas las divisas, la media del TICR se calcula a partir de la media de los TICR mensuales durante el período de seis meses comprendido entre el 15 de agosto del año anterior y el 14 de febrero del año considerado. El tipo calculado, incluido el margen, se redondeará con los diez puntos básicos más próximos. Si hay más de un TICR para la divisa en cuestión, se utilizará para este cálculo el TICR para el vencimiento más largo según lo establecido en el artículo 20, letra a).

b)

A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad se tomará como fecha de base el punto de arranque del crédito, según lo establecido en el anexo XV.

c)

A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad global de un paquete financiero asociado, se considerarán nulos los niveles de concesionalidad de los siguientes créditos, fondos y pagos:

créditos a la exportación conformes al Acuerdo;

otras ayudas financieras concedidas en condiciones de mercado o en condiciones similares;

otras contribuciones oficiales cuyo nivel de concesionalidad sea inferior al mínimo autorizado en el artículo 38, excepto en casos de alineamiento, y

pagos al contado del comprador.

Se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad los pagos efectuados en el punto de arranque del crédito o antes de esa fecha que no se consideren pagos al contado.

d)

Tipo de descuento de una operación de alineamiento: en caso de alineamiento de una ayuda, un alineamiento idéntico significa que la operación de alineamiento tiene un nivel de concesionalidad idéntico al de la oferta inicial, volviéndose a calcular este último mediante el tipo de descuento vigente en el momento del alineamiento.

e)

Los costes locales y las compras de terceros países se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad solamente si son financiados por el país donante.

f)

El nivel de concesionalidad global de una operación viene dado por el cociente entre, por un lado, la suma de los resultados obtenidos multiplicando el valor nominal de cada componente de la operación por su nivel de concesionalidad y, por otro, el valor nominal global de los componentes.

g)

El tipo de descuento de un préstamo de ayuda determinado será el que esté vigente en el momento de la notificación. Sin embargo, en los casos de notificación inmediata, el tipo de descuento será el tipo vigente en el momento en el que se fijen los plazos y condiciones del crédito de ayuda. Ninguna modificación del tipo de descuento que tenga lugar a lo largo del período de vida de un préstamo supondrá un cambio en su nivel de concesionalidad.

h)

En caso de que se haya realizado un cambio de divisa con anterioridad a la celebración del contrato, la notificación será sometida a revisión. El tipo de descuento utilizado para calcular el nivel de concesionalidad será el aplicable en la fecha de la revisión. Si la divisa alternativa se indica en la notificación inicial, y siempre que se proporcione toda la información necesaria para calcular el nivel de concesionalidad, no será preciso realizar ninguna revisión.

i)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), al calcular el nivel de concesionalidad de las operaciones individuales iniciadas bajo una línea de crédito de ayuda, el tipo de descuento será el que se notificó originalmente para la línea de crédito.

41. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA

a)

Los participantes no fijarán plazos y condiciones para la ayuda ligada, si esta se refiere a la financiación de operaciones individuales o a un protocolo de ayuda, una línea de crédito de ayuda o a un acuerdo similar por una duración superior a dos años. En el caso de un protocolo de ayuda, de una línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de su firma, que deberá notificarse de conformidad con el artículo 50; la prórroga de una línea de crédito se notificará como si fuese una operación nueva, mediante una nota que especifique que se trata de una prórroga y que su renovación se efectúa en los términos otorgados en el momento de la notificación de la prórroga. En el caso de operaciones individuales, incluidas las notificadas como protocolo de ayuda, línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de notificación del compromiso de conformidad con el artículo 49 o 50, según proceda.

b)

Cuando un país quede descalificado por primera vez para obtener préstamos del Banco Mundial a diecisiete años, la validez de los protocolos de ayuda ligada y de las líneas de crédito notificadas se limitará a un año a partir de la fecha de la eventual reclasificación, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 36, letra b).

c)

La renovación de tales protocolos y líneas de crédito solamente es posible de conformidad con las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Acuerdo relativas a:

reclasificación de países, y

cambio en las disposiciones del Acuerdo.

En estas circunstancias, pueden mantenerse las condiciones existentes a pesar de que se produzca un cambio en el tipo de descuento establecido en el artículo 40.

42. ALINEAMIENTO

Teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales, y de conformidad con el objetivo del Acuerdo, un participante podrá alinearse, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 45, con las condiciones financieras ofrecidas por un participante o un no participante.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN 1

Procedimientos comunes para los créditos a la exportación y la ayuda vinculada al comercio

43. NOTIFICACIONES

Las notificaciones requeridas por los procedimientos del Acuerdo deberán ajustarse al formulario normalizado del anexo VIII y contener la información en él prevista. Deberá enviarse una copia a la Secretaría.

44. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL

a)

Tan pronto como un participante comprometa el apoyo oficial ya notificado conforme a los artículos 47 a 50, deberá informar de ello a los demás participantes, incluyendo el número de referencia de la notificación en el correspondiente formulario de notificación.

b)

En el curso de alguno de los procesos de intercambio de información mencionados en los artículos 55 a 57, el participante informará a los demás participantes sobre las condiciones de crédito que tiene previsto otorgar para una operación determinada y podrá solicitar a los demás participantes la misma información.

45. PROCEDIMIENTOS DE ALINEAMIENTO

a)

Antes de alinearse con las condiciones financieras que se supone ofrece un participante o un no participante de acuerdo con los artículos 18 y 42, un participante hará todos los esfuerzos razonables, incluidas las consultas de viva voz descritas en el artículo 57, para comprobar que dichas condiciones cuentan con apoyo oficial, y cumplirá los siguientes requisitos:

1)

El participante notificará a los demás participantes las condiciones que se proponga ofrecer mediante los mismos procedimientos de notificación requeridos para las condiciones con las que se alinee. En el caso de que se alinee con las condiciones de un no participante, deberá utilizar los mismos procedimientos de notificación que serían necesarios si las condiciones con las que se alineara hubieran sido ofrecidas por un participante.

2)

No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, si el procedimiento de notificación aplicable requiere que el participante que proceda al alineamiento mantenga su compromiso después de la fecha definitiva del cierre de la licitación, dicho participante notificará lo antes posible su intención de alinearse.

3)

Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

b)

Cualquier participante que se proponga ofrecer condiciones financieras idénticas a las notificadas de conformidad con los artículos 47 y 48 podrá hacerlo una vez haya expirado el período de espera señalado en los mismos. Dicho participante notificará su propósito lo antes posible.

46. CONSULTAS ESPECIALES

a)

Cualquier participante que tenga motivos para creer que las condiciones financieras ofrecidas por otro participante (el participante que ha tomado la iniciativa) son más generosas que las establecidas en el Acuerdo informará a la Secretaría. Esta comunicará inmediatamente tal información.

b)

El participante que haya tomado la iniciativa aclarará las condiciones financieras de su oferta en el plazo de dos días laborables después de que la Secretaría haya comunicado la información.

c)

Tras la aclaración realizada por el participante que haya tomado la iniciativa, cualquier participante podrá pedir que en el plazo de cinco días laborables la Secretaría organice una reunión especial de consulta de los participantes.

d)

Las condiciones financieras que cuenten con apoyo oficial no se aplicarán hasta que se hayan obtenido las conclusiones de la reunión especial de consulta de los participantes.

SECCIÓN 2

Procedimientos para los créditos a la exportación

47. NOTIFICACIÓN PREVIA CON DEBATE

a)

Todo participante notificará a los demás, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso de conformidad con el anexo VIII, si:

la clasificación aplicable del riesgo país y la categoría de riesgo comprador utilizadas para calcular el TMP es la de un tercero garante establecido fuera del país del deudor [es decir, están determinadas según lo dispuesto en el primer guion del artículo 24, letra e)];

el TMP aplicable se ha reducido aplicando las técnicas de reducción del riesgo país enumeradas en el artículo 30, o

se propone prestar apoyo de conformidad con el artículo 10, letra a), punto 2, o letra d), del anexo IV;

se propone prestar su apoyo de conformidad con el artículo 5, letra a), del anexo V.

b)

Si cualquier otro participante solicita un debate durante este período, el participante que haya tomado la iniciativa deberá esperar otros diez días naturales.

c)

Todo participante comunicará a los demás su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida, de conformidad con el artículo 69. Los participantes llevarán registros de dicha experiencia por lo que se refiere a los tipos de las primas notificados con arreglo a la letra a) anterior.

48. NOTIFICACIÓN PREVIA

a)

De conformidad con el anexo VIII, todo participante notificará a los demás, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, si se propone:

1)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 10, letra d), punto 3;

2)

prestar su apoyo a un período de reembolso de más de cinco años a un país de la categoría I;

3)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 13, letra a);

4)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 14, letra d);

5)

aplicar un tipo de prima de conformidad con el artículo 24, letra c), punto 1, cuando participe formando parte de un paquete de préstamo sindicado;

6)

aplicar un tipo de prima inferior a la prima correspondiente determinada por el modelo TCMB, de conformidad con el artículo 24, letra c), punto 2, segundo guion;

7)

prestar su apoyo en operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado cuando un participante clasifique al deudor o garante mejor que la mejor calificación de una ACC acreditada, o, si no hay calificación de una ACC acreditada, cuando un participante clasifique una operación como CC2 o mejor, u otorgue un escrito de calificación crediticia equivalente a entre AAA y A–, o dé una calificación igual o más favorable que la mejor calificación de la ACC acreditada de la deuda soberana en el domicilio del deudor o garante;

8)

aplicar un tipo de prima de conformidad con el artículo 24, letra e), segundo guion, si la clasificación aplicable del riesgo país y la categoría de riesgo comprador utilizadas para calcular el TMP se han determinado por la participación de una institución multilateral o regional como deudor o garante;

9)

aplicar un tipo de prima de conformidad con el artículo 27, letra e), si la categoría seleccionada de riesgo comprador utilizada para calcular el TMP de una operación:

con un deudor o garante no soberano es inferior a CC1 (es decir, CC0 o SOV+);

con un deudor o garante no soberano que tenga un valor de crédito superior a 5 millones de DEG es mejor que la calificación de la ACC acreditada;

10)

aplicar un tipo de prima de conformidad con el artículo 31, letra a), en las operaciones con un deudor o garante no soberano que tenga un valor de crédito superior a cinco millones de DEG cuando el uso de mejoras del riesgo de crédito comprador dé como resultado la aplicación de un CEF superior a 0 o cuando las BRCE se utilicen en una operación sujeta a indicadores de referencia del mercado que dé como resultado un precio inferior al TMP correspondiente establecido con arreglo al TCMB;

11)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 8, letra a), del anexo II;

12)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 10, letra a), punto 1, del anexo IV;

13)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 5, letra b), del anexo V;

14)

prestar su apoyo de conformidad con el artículo 4, letra a), del anexo VI.

b)

Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a tal operación, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

SECCIÓN 3

Procedimientos para la ayuda vinculada al comercio

49. NOTIFICACIÓN PREVIA

a)

Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al anexo VIII, si tiene la intención de prestar apoyo oficial para:

ayuda comercial no ligada por un valor de 2 millones de DEG o superior y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %;

ayuda comercial no ligada por un valor inferior a 2 millones de DEG y un factor de donación (según la definición del CAD) inferior al 50 %;

ayuda comercial ligada por un valor de 2 millones de DEG o superior y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %, o

ayuda comercial ligada por un valor inferior a 2 millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 50 %, salvo en los casos indicados en el artículo 38, letras a) y b);

ayuda ligada, de conformidad con el artículo 39, letra d).

b)

La notificación previa debe realizarse a más tardar treinta días laborables antes de la fecha del cierre de la licitación o del compromiso de dar ayuda, escogiéndose la primera de ellas.

c)

Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

d)

Lo previsto en el presente artículo se aplicará a la ayuda ligada que forma parte de un paquete financiero mixto, según lo descrito en el artículo 35.

50. NOTIFICACIÓN INMEDIATA

a)

Todo participante notificará a los demás participantes inmediatamente, es decir, en el plazo de dos días laborables siguientes a la fecha del compromiso, de conformidad con el anexo VIII, si concede apoyo oficial para una ayuda ligada por un valor:

de 2 millones de DEG o superior y un nivel de concesionalidad del 80 % o más, o

inferior a 2 millones de DEG y un nivel de concesionalidad del 50 % o más, salvo en los casos indicados en el artículo 38, letras a) y b).

b)

Todo participante notificará también inmediatamente a los demás participantes la firma de un protocolo de ayuda, una línea de crédito o un acuerdo análogo.

c)

No será necesaria la notificación previa cuando un participante vaya a alinearse con unas condiciones financieras que sean objeto de notificación inmediata.

SECCIÓN 4

Procedimientos de consulta para la ayuda ligada

51. PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS

a)

Todo participante que desee aclaración sobre los posibles motivos comerciales para la concesión de una ayuda ligada podrá solicitar una evaluación completa sobre el carácter de la ayuda (véase el anexo XIV).

b)

Además, todo participante podrá solicitar, de conformidad con el artículo 52, consultas con otros participantes, incluidas las consultas de viva voz descritas en el artículo 57, con el fin de tratar:

en primer lugar, si una oferta de ayuda cumple los requisitos de los artículos 36 y 37, y

en caso necesario, si una oferta de ayuda está justificada aunque no cumpla los requisitos de los artículos 36 y 37.

52. ÁMBITO Y CALENDARIO DE LAS CONSULTAS

a)

En el transcurso de las consultas, todo participante puede solicitar, entre otras cosas, la información siguiente:

la evaluación de un estudio o proyecto de viabilidad detallado;

si existe una oferta alternativa con financiación no liberal o de ayuda;

si existen perspectivas de que el programa genere o ahorre divisas;

si se coopera con organizaciones multilaterales tales como el Banco Mundial;

si se efectúa una licitación pública internacional, en particular si el proveedor del país donante es la oferta evaluada como la más baja;

consecuencias para el medio ambiente;

si hay participación del sector privado, y

el calendario de las notificaciones (por ejemplo, seis meses antes del cierre de la oferta o del compromiso) de los créditos liberales o de ayuda.

b)

Se completará la consulta y la Secretaría notificará los resultados relativos a las cuestiones planteadas en el artículo 51 a todos los participantes al menos diez días laborables antes de la fecha de cierre de la licitación o de la del compromiso de ayuda, escogiéndose la primera de ellas. En el caso de que hubiera un desacuerdo entre las partes consultantes, la Secretaría solicitará a los demás participantes que notifiquen sus puntos de vista en el plazo de cinco días laborales y comunicará dichos puntos de vista al participante que envió la notificación, el cual deberá reconsiderar la notificación del proceso cuando sea evidente que no existe suficiente apoyo para una oferta de ayuda.

53. RESULTADO DE LAS CONSULTAS

a)

Cualquier donante que desee la continuación de un proyecto a pesar de la falta de apoyo suficiente enviará una notificación previa a los demás participantes antes de transcurridos sesenta días naturales tras finalizar las consultas, es decir, tras la aceptación de la conclusión del presidente. El donante también escribirá una carta a la Secretaría General de la OCDE, explicando el resultado de las consultas, así como el interés nacional, primordial y no relacionado con el comercio, que obliga a tomar dicha postura. Los participantes esperan que dicho caso sea excepcional y poco frecuente.

b)

El donante notificará inmediatamente a los participantes que ha enviado una carta al Secretario General de la OCDE, una copia de la cual acompañará a la notificación. Ni el donante ni cualquier otro participante adoptarán un compromiso de ayuda ligada hasta que hayan transcurrido diez días laborables después de esta notificación a los participantes. En el caso de proyectos para los que se identificaron ofertas en condiciones de competencia comerciales durante el proceso de consulta, el período antes mencionado de diez días laborables se ampliará a 15 días.

c)

La Secretaría supervisará el avance y los resultados de la consulta.

SECCIÓN 5

Intercambio de información sobre créditos a la exportación y ayuda vinculada al comercio

54. PUNTOS DE CONTACTO

Todas las comunicaciones entre los corresponsales designados en cada país se efectuarán mediante comunicación inmediata, por ejemplo, OLIS, y tendrán carácter confidencial.

55. ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES

a)

Cualquier participante podrá solicitar a otro participante información relativa a su actitud con respecto a un tercer país, una institución de un tercer país o un método comercial concreto.

b)

Cualquier participante que haya recibido una solicitud de apoyo oficial podrá solicitar información a otro participante indicando las condiciones de crédito más favorables que está dispuesto a ofrecer el primero.

c)

Si se solicita información a varios participantes, deberá mencionarse la lista de destinatarios.

d)

Deberá remitirse a la Secretaría una copia de todas las solicitudes.

56. ALCANCE DE LAS RESPUESTAS

a)

El participante al que se haya pedido información deberá suministrar en el plazo de siete días naturales toda aquella de la que disponga. Indicará con la mayor precisión posible la decisión que vaya a tomar. Dado el caso, completará su respuesta lo antes posible. Se remitirá una copia a los demás destinatarios de la solicitud de información, así como a la Secretaría.

b)

Si una información suministrada deja de ser válida por cualquier razón, por ejemplo:

al haberse recibido, modificado o retirado una solicitud, o

al exigirse otras condiciones,

deberá remitirse inmediatamente una respuesta, así como una copia a todos los demás destinatarios de la solicitud de información y a la Secretaría.

57. CONSULTAS DE VIVA VOZ

a)

Los participantes se comprometen a responder favorablemente en el plazo de diez días laborables a cualquier petición de consulta de viva voz.

b)

Se comunicará a los participantes y a los no participantes cualquier petición de consulta de viva voz. Las consultas tendrán lugar cuanto antes después del vencimiento del plazo de diez días laborables.

c)

El Presidente de los participantes cooperará con la Secretaría en cualquier acción de seguimiento necesaria, por ejemplo una línea común. La Secretaría difundirá inmediatamente el resultado de la consulta.

58. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES

a)

Las propuestas de línea común se dirigen solamente a la Secretaría. La Secretaría enviará la propuesta de línea común a todos los participantes y, cuando se trate de ayuda ligada, a todos los corresponsales del CAD. La identidad del iniciador no aparecerá en el registro de líneas comunes del tablón de anuncios del OLIS. Sin embargo, la Secretaría podrá revelar verbalmente la identidad del iniciador a un participante o a un miembro CAD si este así lo solicita. La Secretaría mantendrá un registro de estas solicitudes.

b)

La propuesta de línea común se fechará y presentará en el siguiente formato:

número de referencia, seguido de “línea común”;

nombre del país importador y del comprador;

nombre o descripción del proyecto con la mayor precisión posible para la clara identificación del mismo;

condiciones previstas por el país que haya tomado la iniciativa;

propuesta de línea común;

nacionalidad y nombre de los licitadores que se conocen;

la fecha de cierre de la licitación comercial y financiera y el número de la oferta siempre que se conozca;

otras informaciones pertinentes, incluidas las razones de la propuesta de línea común, la disponibilidad de estudios sobre el proyecto o la existencia de circunstancias especiales.

c)

Una propuesta de línea común presentada de conformidad con el artículo 36, letra b), punto 4, deberá remitirse a la Secretaría, así como una copia de la misma a los demás participantes. El participante que haga la propuesta de línea común proporcionará una explicación completa de las razones por las que considera que la clasificación de un país debe diferir del procedimiento establecido en el artículo 36, letra b).

d)

La Secretaría difundirá públicamente las líneas comunes acordadas.

59. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN

a)

Los participantes deberán dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de veinte días naturales.

b)

Dicha respuesta podrá consistir en la solicitud de información adicional, en la aceptación de la propuesta, en su rechazo, en una propuesta de modificación de la línea común o en una propuesta de posición alternativa a la misma.

c)

Se considerará que un participante que notifique su falta de posición, debido a que no ha recibido una petición del exportador o de las autoridades del país receptor cuando se trata de un crédito de ayuda para el programa ha aceptado la propuesta de línea común.

60. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN

a)

Una vez expirado el plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar a todos los participantes de la situación de la propuesta de línea común. Cuando esta no haya sido rechazada por ningún participante, pero tampoco haya sido aceptada por todos, deberá ser retenida durante un segundo período de ocho días naturales.

b)

Una vez vencido este segundo plazo, la propuesta se considerará aceptada por todo participante que no haya rechazado de manera explícita la línea común. No obstante, todo participante, incluido el que tomó la iniciativa, podrá condicionar su aceptación de la línea común a que esta sea explícitamente aceptada por uno o más participantes.

c)

Si un participante no acepta uno o más elementos de una línea común, acepta implícitamente los demás elementos de la misma. Se entiende que dicha aceptación parcial puede inducir a otros participantes a cambiar su actitud con respecto a una línea común propuesta. Todos los participantes pueden ofrecer condiciones no contempladas en una línea común o alinearse con las mismas.

d)

Una línea común que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada mediante los procedimientos de los artículos 58 y 59. En tales circunstancias, los participantes no quedarán vinculados por su decisión anterior.

61. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES

En caso de que el participante que tomó la iniciativa y un participante que haya propuesto una modificación o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto a la línea común durante el período adicional de ocho días naturales, dicho período podrá ampliarse con el acuerdo de ambos. La Secretaría informará de dicha ampliación a todos los participantes.

62. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN

La Secretaría notificará a todos los participantes si la línea común ha entrado en vigor o ha sido rechazada. Dicha línea común entrará en vigor a los tres días naturales de la fecha de su notificación. La Secretaría mantendrá en OLIS en todo momento información actualizada de todas las líneas comunes que han sido aceptadas o están pendientes de decisión.

63. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES

a)

Una vez acordada, una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a menos que se comunique a la Secretaría que deja de tener interés, y que todos los participantes lo acepten. Una línea común seguirá siendo válida durante otro período de dos años si un participante solicita una prórroga en los catorce días naturales a partir de la fecha de expiración original. Podrán acordarse sucesivas prórrogas por el mismo procedimiento. Una línea común acordada de conformidad con el artículo 36, letra b), punto 4, será válida hasta que los datos del Banco Mundial para el siguiente año estén disponibles.

b)

La Secretaría supervisará la situación de las líneas comunes e informará de ello a todos los participantes a través de la lista de “situación de líneas comunes válidas” en OLIS. Por consiguiente, la Secretaría, entre otras cosas, se encargará de:

añadir nuevas líneas comunes cuando estas hayan sido aceptadas por los participantes;

actualizar la fecha de vencimiento cuando un participante solicite una prórroga;

suprimir las líneas comunes que hayan expirado, y

publicar trimestralmente una lista de las líneas comunes que expiren en el trimestre siguiente.

SECCIÓN 6

Normas de funcionamiento para la comunicación de tipos de interés mínimos (TICR)

64. COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a)

Los TICR de las divisas establecidos con arreglo a las disposiciones del artículo 20 se enviarán mediante comunicación inmediata a la Secretaría, por lo menos una vez al mes, para su difusión a todos los participantes.

b)

Dicha notificación deberá llegar a la Secretaría a más tardar cinco días después del final del mes al que se refiera. La Secretaría comunica inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los hace públicos.

65. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cualquier modificación de los TICR entrará en vigor el decimoquinto día después del final de cada mes.

66. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cuando la evolución de las condiciones del mercado requiera la notificación de una variación en un TICR durante el transcurso del período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días después de la fecha de recepción de dicha notificación por la Secretaría.

SECCIÓN 7

Revisiones

67. REVISIÓN PERIÓDICA DEL ACUERDO

a)

Los participantes deberán revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo. En la revisión se examinarán, entre otras cosas, los procedimientos de notificación, la aplicación y el funcionamiento del sistema de TDD, las normas y los procedimientos relativos a la ayuda ligada, las cuestiones de alineamiento, los compromisos previos y la posibilidad de una participación más amplia en el Acuerdo.

b)

Estas revisiones estarán basadas en información relativa a la experiencia de los participantes y en sus propuestas para mejorar el funcionamiento y eficacia del Acuerdo. Los participantes tendrán en cuenta los objetivos del Acuerdo y la situación económica y monetaria del momento. Esta información y las propuestas que los participantes deseen presentar deberán llegar a la Secretaría a más tardar cuarenta y cinco días antes de la fecha de la revisión.

68. REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a)

Los participantes deberán revisar periódicamente el sistema de fijación de los TICR, con vistas a asegurar que los tipos notificados reflejen las condiciones del mercado y cumplan los objetivos intrínsecos de este sistema. Dichas revisiones también afectarán al margen que deberá añadirse cuando se apliquen estos tipos.

b)

Cualquier participante podrá presentar al presidente una solicitud fundada para efectuar una revisión extraordinaria, en caso de que considere que los TICR para una o varias divisas han dejado de reflejar las condiciones vigentes en el mercado.

69. REVISIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS Y CUESTIONES CONEXAS

Los participantes deberán supervisar y revisar con regularidad todos los aspectos de las normas y procedimientos de las primas. Estos aspectos incluirán:

a)

la clasificación del riesgo país y las metodologías de evaluación del riesgo soberano, para revisar su validez a la vista de la experiencia;

b)

el nivel de los TMP, para velar por que sigan siendo una medida apropiada del riesgo de crédito, teniendo en cuenta tanto la experiencia real de las instituciones que proporcionan crédito oficial a la exportación, como la información relativa a la fijación de precios del mercado privado de riesgo de crédito;

c)

la diferenciación entre los TMP para tener en cuenta la distinta calidad de los productos de crédito a la exportación y el distinto porcentaje de cobertura suministrado, y

d)

la experiencia en el uso de técnicas de reducción del riesgo país y de mejoras del riesgo de crédito comprador, y si siguen siendo válidas y apropiadas en cuanto a su impacto específico en los TMP.

ANEXO I

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE BUQUES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. PARTICIPACIÓN

Los participantes en el acuerdo sectorial son: Australia, Corea, Japón, Noruega, Nueva Zelanda y la Unión Europea.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, establece directrices específicas para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos de exportación de:

a)

Buques de nueva construcción aptos para la navegación marítima de 100 GT o más, utilizados para el transporte de mercancías o personas o para un servicio especializado (por ejemplo, buques pesqueros, buques factoría, rompehielos y dragas que presenten de forma permanente, por su sistema de propulsión y dirección, todas las características de navegabilidad autónoma en alta mar), así como los remolcadores de 365 kW y más y los cascos de buques no terminados pero flotantes y móviles. El presente acuerdo sectorial no se aplica a los buques militares. Tampoco se aplica a los diques flotantes ni a las unidades móviles en alta mar. No obstante, en el caso de que se planteen problemas respecto a los créditos a la exportación para estas estructuras, los participantes en el acuerdo sectorial (en lo sucesivo, “los participantes”), tras haber considerado cualquier solicitud justificada presentada por uno de ellos, podrán decidir que se les aplique el acuerdo sectorial.

b)

Transformaciones de buques. Por transformación de un buque se entiende toda transformación de buques aptos para la navegación marítima de más de 1 000 GT, siempre que las transformaciones efectuadas impliquen una modificación radical del plan de carga, del casco o del sistema de propulsión.

c)

1)

Aunque los buques de tipo hovercraft (aerodeslizador) no están cubiertos por el acuerdo sectorial, los participantes podrán conceder créditos a la exportación de estos buques en condiciones equivalentes a las del acuerdo sectorial. Se comprometen a aplicar esta posibilidad de forma moderada y, si se establece que no existe una competencia en las condiciones del acuerdo sectorial, a no conceder tales condiciones de crédito a los hovercraft (aerodeslizadores).

2)

En el acuerdo sectorial, el término “hovercraft” (aerodeslizador) se define de la manera siguiente: vehículo anfibio de al menos 100 toneladas que se sustenta únicamente por el aire expulsado del vehículo, que forma una cámara delimitada por una falda flexible alrededor del vehículo y el suelo o la superficie del agua que se halla debajo de él, propulsado y comandado por hélices o por aire generado por turbinas o dispositivos análogos.

3)

Queda entendido que la concesión de créditos a la exportación en condiciones equivalentes a las del acuerdo sectorial estará limitada a los hovercraft (aerodeslizadores) utilizados en las rutas marítimas y no terrestres, salvo para acceder a las instalaciones de terminales situadas como máximo a un kilómetro de distancia del agua.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA LIGADA

3. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

El período máximo de reembolso será de 12 años después de la entrega, con independencia de la clasificación del país.

4. PAGO AL CONTADO

Los participantes exigirán un pago al contado mínimo del 20 % del precio del contrato antes de la entrega.

5. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a)

El principal de un crédito a la exportación deberá reembolsarse en cuotas iguales a intervalos regulares, normalmente de seis meses y como máximo de 12.

b)

Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c)

En el caso de créditos a la exportación en apoyo de operaciones de arrendamiento financiero, podrán aplicarse reembolsos iguales de principal e intereses, combinados, en vez de los reembolsos iguales de principal establecidos en la letra a).

d)

Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán.

e)

Todo participante en el acuerdo sectorial que se proponga prestar apoyo para el pago de los intereses en plazos distintos de los establecidos en la letra b) efectuará una notificación previa, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, de conformidad con el anexo VIII del Acuerdo.

6. PRIMAS MÍNIMAS

No se aplicarán las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia hasta que tales disposiciones hayan sido revisadas por los participantes en el acuerdo sectorial.

7. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS

Las disposiciones del artículo 7 y del anexo VII del Acuerdo no se aplicarán hasta que las hayan revisado los participantes en el acuerdo sectorial.

8. AYUDA

Cualquier participante que desee proporcionar ayuda, además de las disposiciones del Acuerdo, deberá confirmar que el buque no será explotado bajo pabellón de libre matriculación durante el período de reembolso del crédito y que se dan todas las garantías de que el propietario final reside en el país beneficiario, no es una filial no operativa de un interés extranjero y se compromete a no venderlo sin acuerdo de su gobierno.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

9. NOTIFICACIÓN

En aras de una mayor transparencia, cada participante, además de las disposiciones del Acuerdo y del sistema de notificación del acreedor del BIRF/Unión de Berna/OCDE, deberá proporcionar anualmente información sobre su sistema de concesión de apoyo oficial y sobre los medios de aplicación del acuerdo sectorial, incluidos los sistemas en vigor.

10. REVISIÓN

a)

El acuerdo sectorial se revisará anualmente o a petición de cualquier participante en el contexto del grupo de trabajo sobre construcción naval de la OCDE, y se mandará un informe a los participantes en el Acuerdo.

b)

Para facilitar la coherencia entre el Acuerdo y este acuerdo sectorial, y teniendo en cuenta la naturaleza de la industria de construcción naval, los participantes en el acuerdo sectorial y en el Acuerdo establecerán consultas y se coordinarán cuando sea preciso.

c)

Cuando los participantes en el Acuerdo decidan modificarlo, los participantes en este acuerdo sectorial (“los participantes”) examinarán tal decisión y analizarán su importancia para el acuerdo sectorial. Hasta que no finalice dicho análisis, no se aplicarán las modificaciones al acuerdo sectorial. En caso de que los participantes puedan aceptar las modificaciones del Acuerdo, informarán de ello por escrito a los participantes en el Acuerdo. Si no pueden aceptar dichas modificaciones por lo que respecta a la construcción naval, informarán a los participantes en el Acuerdo de sus objeciones y entablarán consultas con ellos a fin de buscar una solución a estos problemas. En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo entre los dos grupos, prevalecerán los puntos de vista de los participantes por lo que se refiere a la aplicación de las modificaciones a la construcción naval.

Documento adjunto

Compromisos para el trabajo futuro

Además del trabajo futuro relacionado con el Acuerdo, los participantes en este acuerdo sectorial acuerdan:

a)

Elaborar una lista ilustrativa de los tipos de buque que se considera generalmente que no son comercialmente viables, teniendo en cuenta las disciplinas sobre la ayuda ligada establecidas en el Acuerdo.

b)

Revisar las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia a fin de incorporarlas a este acuerdo sectorial.

c)

Discutir, dependiendo de la evolución de las negociaciones internacionales pertinentes, la inclusión de otras disciplinas sobre los tipos de interés mínimos, incluido un TICR especial y tipos variables.

d)

Revisar la aplicabilidad de las disposiciones del Acuerdo sobre la financiación del proyecto al presente acuerdo sectorial.

e)

Debatir si:

la fecha del primer pago del principal, y

el concepto de duración media ponderada

pueden utilizarse en relación con el perfil de reembolso que figura en el artículo 5 del presente acuerdo sectorial.

ANEXO II

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a)

El presente acuerdo sectorial establece las disposiciones aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos de:

1)

exportación de centrales nucleares completas o de sus elementos, incluyendo todos los componentes, equipos, materiales y servicios, además de la formación del personal, directamente necesarias para su construcción y puesta en marcha;

2)

modernización de las centrales nucleares existentes en casos en que el valor total de la modernización sea igual o superior a 80 millones de DEG y sea probable que la vida económica de la central se alargue, como mínimo, durante el período de reembolso; si no se cumple alguno de esos dos criterios, se aplican las disposiciones del Acuerdo;

3)

abastecimiento y enriquecimiento de combustible nuclear;

4)

gestión del combustible usado.

b)

El presente acuerdo sectorial no se aplicará a:

1)

los elementos situados fuera de los límites del emplazamiento de la central nuclear de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras (18) y suministro de agua, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento, construcción o carga de combustible);

2)

las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión situados fuera de los límites del emplazamiento de la central nuclear;

3)

el apoyo oficial al cierre definitivo de una central nuclear.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO

2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

a)

El período máximo de reembolso de los bienes y servicios mencionados en el artículo 1, letra a), puntos 1 y 2, del presente acuerdo sectorial será de 18 años.

b)

El período máximo de reembolso para la carga inicial de combustible será de cuatro años a partir de la entrega. El período máximo de reembolso para ulteriores recargas de combustible nuclear será de dos años a partir de la entrega.

c)

El período máximo de reembolso para eliminación del combustible usado será de dos años.

d)

El período máximo de reembolso para enriquecimiento y gestión del combustible usado será de cinco años.

3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a)

Los participantes aplicarán un calendario de reembolso del principal y pago de intereses, tal como se especifica en los siguientes puntos 1 o 2:

1)

El reembolso del principal se efectuará en cuotas iguales.

2)

El reembolso del principal y el pago de intereses combinados se efectuarán en cuotas iguales.

b)

El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c)

De modo excepcional y debidamente justificado, podrá prestarse apoyo oficial a bienes y servicios mencionados en el artículo 1, letra a), puntos 1 y 2, del presente acuerdo sectorial en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) y b). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en reembolso igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:

1)

El período máximo de reembolso será de 15 años.

2)

Ningún reembolso único, o serie de reembolsos, del principal realizado en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito.

3)

El principal deberá reembolsarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los 12 meses del punto de arranque del crédito; a los 12 meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito.

4)

Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

5)

La máxima duración media ponderada del período de reembolso no será superior a nueve años.

d)

Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán.

4. CÁLCULO DE LOS TICR

Los TICR aplicables al apoyo financiero oficial prestado de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo sectorial se elaboran a partir de los siguientes tipos de base y márgenes:

Período de reembolso

(años)

Centrales nucleares nuevas (19)

Todos los demás contratos (20)

Tipo base

(bonos del Estado)

Margen

(puntos básicos)

Tipo base

(bonos del Estado)

Margen

(puntos básicos)

< 11

TICR pertinente de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo

11 a 12

7 años

100

7 años

100

13

8 años

120

7 años

120

14

9 años

120

8 años

120

15

9 años

120

8 años

120

16

10 años

125

9 años

120

17

10 años

130

9 años

120

18

10 años

130

10 años

120

5. DIVISAS ELEGIBLES

Pueden recibir apoyo financiero oficial las divisas plenamente convertibles, de las que se dispone de datos para calcular los tipos de interés mínimos mencionados en el artículo 4 del presente acuerdo sectorial, y con un período de reembolso según el artículo 20 del Acuerdo menor de once años.

6. APOYO OFICIAL PARA EL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y SERVICIOS CONEXOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los participantes no proporcionarán gratuitamente combustible nuclear ni servicios conexos.

7. AYUDA

Los participantes no proporcionarán ayuda.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

8. NOTIFICACIÓN PREVIA

a)

Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 48 del Acuerdo, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, si tiene la intención de prestar apoyo de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo sectorial.

b)

Si el participante notificante tiene la intención de prestar apoyo con un período de reembolso superior a 15 años o de conformidad con el artículo 3, letra c), del presente acuerdo sectorial, deberá esperar otros diez días naturales si otro participante solicita un debate durante los primeros diez días naturales.

c)

Todo participante comunicará a los demás su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida.

CAPÍTULO IV

REVISIÓN

9. FUTUROS TRABAJOS

Los participantes se comprometen a examinar las cuestiones siguientes:

a)

Un tipo de interés mínimo variable.

b)

El importe máximo de ayuda oficial para los costes locales.

10. REVISIÓN Y SUPERVISIÓN

Los participantes revisarán periódicamente el ámbito de aplicación y demás disposiciones del presente acuerdo sectorial, y a más tardar a finales de 2017.

ANEXO III

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

PARTE 1

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO

a)

El objeto del presente acuerdo sectorial es crear un marco para el uso previsible, coherente y transparente de los créditos a la exportación con apoyo oficial para la venta o arrendamiento financiero de aeronaves y otros bienes y servicios previstos en el siguiente artículo 4, letra a). El presente acuerdo sectorial persigue fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta a dichos créditos a la exportación, a fin de fomentar una competencia entre los exportadores más basada en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.

b)

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones más favorables del apoyo oficial en las que podrán concederse créditos a la exportación.

c)

A tal fin, el presente acuerdo sectorial pretende establecer un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:

1)

iguale las condiciones de competencia financiera entre los participantes;

2)

neutralice el apoyo oficial entre los participantes como factor de elección entre productos y servicios previstos en el artículo 4, letra a), y

3)

evite la distorsión de la competencia entre los participantes en el acuerdo sectorial y otras fuentes de financiación.

d)

Los participantes en el presente acuerdo sectorial (“participantes”) reconocen que las disposiciones del mismo se han establecido teniendo únicamente como fin este acuerdo sectorial, y no prejuzgan las demás partes del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (“Acuerdo”) y su evolución.

2. ESTADO

El presente acuerdo sectorial es un “pacto entre caballeros” entre los participantes y constituye el anexo III del Acuerdo, del que forma parte integrante, y sigue al acuerdo sectorial que entró en vigor en julio de 2007.

3. PARTICIPACIÓN

Los participantes son actualmente: Australia, Brasil, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y la Unión Europea. Cualquier no participante puede convertirse en participante siguiendo los procedimientos previstos en el apéndice I.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a)

El presente acuerdo sectorial se aplicará al apoyo oficial prestado por un gobierno o en nombre del mismo, cuyo período de reembolso sea de dos o más años, para la exportación de:

1)

aeronaves civiles nuevas, con inclusión de sus motores y equipos suministrados por el comprador;

2)

aeronaves civiles usadas, transformadas o restauradas, en cada caso con inclusión de sus motores y equipos suministrados por el comprador;

3)

motores de repuesto;

4)

piezas de repuesto para aeronaves civiles y motores;

5)

contratos de mantenimiento y servicio de aeronaves civiles y motores;

6)

transformación en avión de transporte, modificaciones sustanciales y renovación de aeronaves civiles;

7)

kits para motores.

b)

El apoyo oficial podrá revestir varias formas:

1)

Garantía o seguro de crédito a la exportación (garantía pura).

2)

Apoyo financiero oficial:

crédito o financiación y refinanciación directos, o

subvención de intereses.

Cualquier combinación de las anteriores.

c)

El presente acuerdo sectorial no se aplicará al apoyo oficial a:

1)

las exportaciones de aeronaves militares nuevas o usadas y los correspondientes bienes y servicios enumerados en la letra a), aunque se destinen a fines militares;

2)

simuladores de vuelo nuevos o usados.

5. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES

Tomando como base la reciprocidad, un participante contestará a una petición de un no participante en una situación de competencia sobre las condiciones ofrecidas respecto a su apoyo oficial, del mismo modo que contestaría a una petición de un participante.

6. AYUDA

Los participantes no proporcionarán ayuda mediante un procedimiento de línea común, salvo con fines humanitarios.

7. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS

El presente acuerdo sectorial no impide a sus participantes aceptar condiciones financieras menos restrictivas que las establecidas en él, si tal acción se produce después de que el contrato de crédito a la exportación y sus anexos hayan entrado en vigor y se destina exclusivamente a evitar o reducir pérdidas frente a situaciones que pudieran dar lugar a impagos o reclamaciones. Todo participante comunicará la modificación de las condiciones financieras a los demás participantes y a la Secretaría de la OCDE (“la Secretaría”), en el plazo de veinte días laborables tras su acuerdo con el comprador o prestatario. En la notificación se presentará información, incluida la justificación, sobre las nuevas condiciones financieras, mediante el formulario que figura en el apéndice IV.

PARTE 2

AERONAVES NUEVAS

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

8. AERONAVES NUEVAS

a)

A los efectos del presente acuerdo sectorial, se entiende por aeronave nueva:

1)

una aeronave, con inclusión de sus motores y equipos suministrados por el comprador, propiedad del fabricante y no entregada ni utilizada previamente para su finalidad prevista de transporte de pasajeros o de mercancía, y

2)

motores y piezas de repuesto contemplados en el pedido inicial de la aeronave, de conformidad con las disposiciones del artículo 20, letra a).

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), un participante podrá apoyar condiciones apropiadas a aeronaves nuevas en operaciones en que, con el conocimiento previo del participante, se hayan aplicado acuerdos provisionales de financiación por haberse retrasado la concesión de apoyo oficial; este retraso no será superior a dieciocho meses. En tales casos, el período de reembolso y la fecha del último reembolso serán las mismas que si la venta o arrendamiento financiero de las aeronaves hubiera recibido apoyo oficial desde la fecha original de su entrega.

CAPÍTULO II

Condiciones financieras

Las condiciones financieras para los créditos a la exportación abarcan todas las disposiciones establecidas en el presente capítulo, que deben tomarse en consideración conjuntamente.

9. DIVISAS ELEGIBLES

Son elegibles para el apoyo financiero oficial el euro, el yen japonés, la libra esterlina, el dólar estadounidense y otras divisas plenamente convertibles de las que se dispone de datos para calcular los tipos de interés mínimos mencionados en el apéndice III.

10. PAGO AL CONTADO Y APOYO OFICIAL MÁXIMO

a)

En operaciones con compradores o prestatarios clasificados en la categoría de riesgo 1 (según el cuadro 1 del apéndice II), los participantes deberán:

1)

exigir un pago al contado mínimo del 20 % del precio neto de la aeronave antes o en el punto de arranque del crédito;

2)

no proporcionar apoyo oficial por más del 80 % del precio neto de la aeronave.

b)

En operaciones con compradores o prestatarios clasificados en las categorías de riesgo 2 a 8 (según el cuadro 1 del apéndice II), los participantes deberán:

1)

exigir un pago al contado mínimo del 15 % del precio neto de la aeronave antes o en el punto de arranque del crédito;

2)

no proporcionar apoyo oficial por más del 85 % del precio neto de la aeronave.

c)

Un participante que aplique el artículo 8, letra b), reducirá el importe máximo de apoyo oficial por el importe del principal de las cuotas consideradas adeudadas desde el punto de arranque del crédito, a fin de garantizar que en el momento del desembolso, el saldo pendiente sea el mismo que si se hubiera ofrecido crédito a la exportación con apoyo oficial en el momento de la entrega. En tales circunstancias, antes de la entrega el participante deberá haber recibido una solicitud de apoyo oficial.

11. TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS

a)

Los participantes que proporcionen apoyo oficial facturarán por el importe de tal crédito no menos del tipo mínimo de la prima establecido de acuerdo con el apéndice II.

b)

Los participantes utilizarán, siempre que sea necesario, el modelo acordado de conversión del tipo de prima para convertir entre los márgenes anuales calculados a partir del importe pendiente del apoyo oficial y cada tipo de prima inicial calculado a partir del importe original de la ayuda oficial.

12. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

a)

El período máximo de reembolso será de 12 años para todas las aeronaves nuevas.

b)

Con carácter excepcional, y previa notificación, se permitirá un período máximo de reembolso de hasta 15 años. En este caso, se gravarán con un 35 % los tipos mínimos de las primas calculados de acuerdo con el apéndice II.

c)

El período de reembolso no será prorrogable compartiendo con los prestamistas comerciales derechos de las obligaciones de una misma emisión de crédito a la exportación con apoyo oficial.

13. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a)

Los participantes aplicarán un calendario de reembolso del principal y pago de intereses, tal como se especifica en los siguientes puntos 1 o 2:

1)

El reembolso del principal y el pago de intereses combinados se efectuarán en cuotas iguales.

Las cuotas se abonarán con una frecuencia no superior a tres meses, y el primer pago se efectuará a más tardar tres meses después del punto de arranque del crédito.

Como alternativa, y previa notificación, las cuotas se abonarán cada seis meses, y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después del punto de arranque del crédito. En este caso, se gravarán con un 15 % los tipos mínimos de las primas calculados de acuerdo con el apéndice II.

Si el tipo de interés es variable, el perfil de reembolso del principal se fijará para toda la duración, no más de cinco días hábiles antes de la fecha del pago, sobre la base del tipo de swap o interés variable en ese momento.

2)

El reembolso del principal se efectuará en cuotas iguales, y los intereses se pagarán en función de los balances que vayan disminuyendo:

Las cuotas se abonarán con una frecuencia no superior a tres meses, y el primer pago se efectuará a más tardar tres meses después del punto de arranque del crédito.

Como alternativa, y previa notificación, las cuotas se abonarán cada seis meses, y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después del punto de arranque del crédito. En este caso, se gravarán con un 15 % los tipos mínimos de las primas calculados de acuerdo con el apéndice II.

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), y previa notificación, el reembolso del principal podrá estructurarse incluyendo un pago final de todos los importes pendientes en una fecha determinada. En tal caso, el reembolso del principal antes del pago final se estructurará según lo establecido en la letra a), sobre la base de un período de reembolso no superior al período máximo de reembolso de los bienes y servicios que reciben apoyo.

c)

No obstante lo dispuesto en la letra a), el reembolso del principal podrá estructurarse en condiciones menos favorables para el deudor.

d)

Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán.

14. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a)

Los participantes que presten apoyo financiero oficial aplicarán bien un tipo de interés mínimo variable o un tipo de interés mínimo fijo, de conformidad con las disposiciones del apéndice III.

b)

En el caso de aeronaves a reacción de un precio neto de al menos 35 millones de dólares estadounidenses (USD), solo se prestará apoyo financiero oficial con base al TICR en circunstancias excepcionales. Todo participante que desee proporcionar tal apoyo lo notificará a los demás, con una antelación mínima de veinte días naturales antes del compromiso definitivo, identificando al prestatario.

c)

El tipo de interés excluye todo pago de la prima a que se refiere el artículo 11 y las tasas a que se refiere el artículo 16.

15. SUBVENCIÓN DE INTERESES

Los participantes que subvencionen intereses cumplirán las condiciones financieras del presente acuerdo sectorial, y exigirán que cualquier banco o institución financiera que participe en una operación con intereses subvencionados lo haga solo en condiciones totalmente coherentes con las del presente acuerdo sectorial.

16. TASAS

a)

Dentro de los límites del período de mantenimiento de la prima, los participantes que ofrezcan apoyo oficial en forma de garantía pura cargarán una tasa por mantenimiento de la prima sobre la parte no utilizada del apoyo oficial, del modo siguiente:

1)

En los primeros seis meses del período de mantenimiento: cero puntos básicos anuales.

2)

En los segundos seis meses del período de mantenimiento: 12,5 puntos básicos anuales.

3)

En los terceros y últimos seis meses del período de mantenimiento: 25 puntos básicos anuales.

b)

Los participantes que presten apoyo oficial en forma de crédito o financiación directos deberán cobrar las tasas siguientes:

1)

Tasa de acuerdo/estructuración: 25 puntos básicos sobre el importe desembolsado en el momento de cada desembolso.

2)

Tasa de compromiso y de mantenimiento de la prima: 20 puntos básicos anuales sobre la parte no utilizada del crédito a la exportación con apoyo oficial que se desembolsará, durante el período de mantenimiento, en concepto de pagos atrasados.

3)

Tasa administrativa: 5 puntos básicos anuales sobre el importe del apoyo oficial restante, en concepto de pagos atrasados. Como alternativa, los participantes podrán pagar esta tasa al principio, sobre el importe desembolsado, en el momento de cada desembolso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, letra b).

17. COFINANCIACIÓN

No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 16, cuando en una cofinanciación se preste apoyo oficial en forma de crédito directo y garantía pura, y cuando esta represente al menos el 35 % del importe con apoyo oficial, el participante que proporcione crédito directo aplicará las mismas condiciones financieras, incluidas las tasas, que la entidad financiera bajo garantía pura, para generar una equivalencia global de costes entre el prestador de garantía pura y el prestamista directo. En tales circunstancias, el participante que proporcione dicho apoyo comunicará sus condiciones financieras, incluidas las tasas, mediante el formulario que figura en el apéndice IV.

PARTE 3

AERONAVES USADAS, PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO, CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

18. AERONAVES USADAS Y OTROS BIENES Y SERVICIOS

Esta parte del acuerdo sectorial será aplicable a las aeronaves usadas y piezas y motores de repuesto, transformación en avión de transporte, modificaciones sustanciales y renovación de aeronaves, contratos de mantenimiento y de servicio de aeronaves y kits para motores nuevos y usados.

CAPÍTULO II

Condiciones financieras

Las condiciones financieras aplicables, excepto el período máximo de reembolso, serán conformes a lo establecido en la parte 2 del presente acuerdo sectorial.

19. VENTA DE AERONAVES USADAS

a)

De conformidad con la letra b) siguiente, el período máximo de reembolso de aeronaves usadas se establecerá en función de la edad de estas, del modo siguiente:

Edad de la aeronave (años desde la fecha de fabricación)

Período máximo de reembolso para las operaciones respaldadas por activos o soberanas (años)

Período máximo de reembolso para las operaciones distintas de las respaldadas por activos o las soberanas (años)

1

10

8,5

2

9

7,5

3

8

6,5

4

7

6

5 – 8

6

5,5

Más de 8

5

5

b)

El período máximo de reembolso de aeronaves que hayan sido transformadas, siempre que la operación cumpla todos los requisitos del artículo 19 del apéndice II y que, en su caso, el apoyo oficial a dicha transformación no fuera ofrecido de conformidad con el artículo 21, letra a), siguiente, se establecerá según el tiempo transcurrido desde la fecha de la transformación y según la edad de la aeronave, como se indica en el cuadro siguiente:

Período máximo de reembolso de aeronaves transformadas en avión de transporte respaldadas por activos (años)

Tiempo transcurrido desde la fecha de transformación (años)

Edad de la aeronave

(años desde la fecha de fabricación)

1

2

3

4

5-8

Más de 8

0 (recién transformada)

10

9

8

8

8

8

1

10

9

8

7

7

7

2

9

8

7

6

6

3 o más

8

7

6

5

20. PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO

a)

Podrá darse apoyo oficial a motores de repuesto cuando se compren o encarguen junto con los motores que se van a instalar en una aeronave nueva, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave.

b)

Podrá darse apoyo oficial a piezas de repuesto cuando se compren junto con aeronaves nuevas, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave, hasta un máximo del 5 % del precio neto de los aviones nuevos con sus correspondientes motores; cuando el apoyo oficial a piezas de repuesto supere el límite del 5 %, se aplicará la siguiente letra d).

c)

Cuando los motores de repuesto no se adquieran con una aeronave nueva, el período máximo de reembolso será de ocho años. En el caso de motores de repuesto con un valor unitario igual o superior a 10 millones USD, el período de reembolso podrá aumentarse a diez años, siempre que la operación cumpla todo lo previsto en el artículo 19 del apéndice II.

d)

Cuando no se adquieran otras piezas de repuesto junto con una aeronave nueva, el período máximo de reembolso será de:

1)

cinco años, cuando el contrato sea igual o superior a 5 millones USD;

2)

dos años, cuando el contrato sea inferior a 5 millones USD.

21. CONTRATOS DE TRANSFORMACIÓN EN AVIÓN DE TRANSPORTE, MODIFICACIONES SUSTANCIALES Y RENOVACIÓN DE AERONAVES

a)

Si una operación relativa a una transformación:

1)

se valora en 5 millones USD o más, y

cumple todos los requisitos del artículo 19 del apéndice II, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta ocho años;

no cumple todos los requisitos del artículo 19 del apéndice II, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta cinco años;

2)

se valora en menos de 5 millones USD, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta dos años.

b)

Si una operación es relativa a una modificación sustancial o a una renovación, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta:

1)

cinco años, cuando el contrato sea igual o superior a 5 millones USD;

2)

dos años, cuando el contrato sea inferior a 5 millones USD.

22. CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO

Los participantes podrán conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta tres años.

23. KITS PARA MOTORES

Los participantes podrán conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta cinco años.

PARTE 4

PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA

Todas las comunicaciones entre los corresponsales designados en cada país participante se efectuarán por medios de comunicación inmediata, por ejemplo el sistema de información en línea OLIS de la OCDE. Salvo que se acuerde otra cosa, toda la información intercambiada en virtud de esta parte del acuerdo sectorial será tratada por todos los participantes con carácter confidencial.

Sección 1

Requisitos de información

24. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL

a)

En el plazo de un mes a partir de la fecha de compromiso definitivo, el participante presentará la información requerida en el apéndice IV a todos los demás participantes, con copia a la Secretaría.

b)

A fin de determinar el margen de referencia de conformidad con el apéndice III, artículo 8, letra b), la información sobre márgenes de garantía pura indicada en el apéndice III, artículo 8, letras c) y d), se presentará a la Secretaría a más tardar cinco días después del final de cada mes.

Sección 2

Intercambio de información

25. PETICIONES DE INFORMACIÓN

a)

Cualquier participante podrá solicitar información a otro sobre la utilización de sus créditos a la exportación con apoyo oficial para la venta o arrendamiento financiero de aeronaves cubiertas por el presente acuerdo sectorial.

b)

Cualquier participante que haya recibido una solicitud de apoyo oficial podrá solicitar información a otro participante indicando las condiciones de crédito más favorables que está dispuesto a ofrecer el primero.

c)

El participante al que se haya pedido información deberá responder en el plazo de siete días naturales y proporcionar la información recíproca en la mayor medida posible. Indicará con la mayor precisión posible la decisión que vaya a tomar. Dado el caso, completará su respuesta lo antes posible.

d)

Se enviarán a la Secretaría copias de todas las solicitudes y respuestas.

26. CONSULTAS DE VIVA VOZ

a)

En una situación de competencia, un participante podrá solicitar consultas de viva voz con uno o más participantes.

b)

Los participantes se comprometen a responder favorablemente a estas solicitudes en el plazo de diez días laborables.

c)

Las consultas tendrán lugar cuanto antes después del vencimiento del plazo de diez días laborables.

d)

El presidente de los participantes coordinará con la Secretaría cualquier acción de seguimiento necesaria. La Secretaría difundirá inmediatamente a todos los participantes los resultados de la consulta.

27. CONSULTAS ESPECIALES

a)

Un participante (el participante que toma la iniciativa) que tenga motivos razonables para creer que las condiciones financieras ofrecidas por otro participante (el participante que responde) son más generosas que las establecidas en el presente acuerdo sectorial lo comunicará a la Secretaría. Esta comunicará inmediatamente tal información al participante que responde.

b)

El participante que responde aclarará las condiciones financieras de la ayuda oficial en cuestión dentro de los cinco días laborables siguientes al envío de la información por la Secretaría.

c)

Tras la aclaración realizada por el participante que responde, el participante que toma la iniciativa podrá pedir que en el plazo de cinco días laborables la Secretaría organice una reunión especial de consulta con el participante que responde.

d)

El participante que responde deberá esperar los resultados de la consulta que se determinarán el día de dicha consulta antes de seguir adelante con la operación.

Sección 3

Líneas comunes

28. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES

a)

Las propuestas de línea común se dirigirán únicamente a la Secretaría. La identidad del iniciador no aparecerá en el registro de líneas comunes del OLIS. Sin embargo, la Secretaría podrá revelar verbalmente la identidad del iniciador a un participante que lo solicite. La Secretaría mantendrá un registro de estas solicitudes.

b)

La propuesta de línea común se fechará y presentará en el siguiente formato:

1)

número de referencia, seguido de “línea común”;

2)

nombre del país importador y del comprador o prestatario;

3)

nombre o descripción de la operación con la mayor precisión posible para la clara identificación de la misma;

4)

propuesta de línea común para las condiciones más favorables;

5)

nacionalidad y nombre de los licitadores que se conocen;

6)

fecha de cierre de la licitación y número de la oferta cuando se conozcan;

7)

otras informaciones pertinentes, incluidas las razones de la propuesta de línea común y, cuando proceda, las circunstancias especiales.

29. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN

a)

Los participantes deberán dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de veinte días naturales.

b)

Dicha respuesta podrá consistir en la aceptación de la propuesta, en su rechazo, la solicitud de información adicional, en una propuesta de modificación de la línea común o en una propuesta de posición alternativa a la misma.

c)

Cuando un participante no dé respuesta o comunique que no toma posición, se considerará que ha aceptado la propuesta de línea común.

30. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN

a)

Una vez expirado el plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar a todos los participantes de la situación de la propuesta de línea común. Cuando esta no haya sido rechazada por ningún participante, pero tampoco haya sido aceptada por todos, deberá ser retenida durante un segundo período de ocho días naturales.

b)

Una vez vencido este segundo plazo, la propuesta se considerará aceptada por todo participante que no haya rechazado de manera explícita la línea común. No obstante, todo participante, incluido el que tomó la iniciativa, podrá condicionar su aceptación de la línea común a que esta sea explícitamente aceptada por uno o más participantes.

c)

Si un participante no acepta uno o más elementos de una línea común, acepta implícitamente los demás elementos de la misma.

31. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES

a)

En caso de que el participante que tomó la iniciativa y un participante que haya propuesto una modificación o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto a la línea común durante el período adicional de ocho días naturales mencionado en el artículo 30, dicho período podrá ampliarse con el acuerdo de ambos. La Secretaría informará de dicha ampliación a todos los participantes.

b)

Una línea común que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada mediante los procedimientos de los artículos 28 a 30. En tales circunstancias, los participantes no quedarán vinculados por su decisión anterior.

32. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN

La Secretaría notificará a todos los participantes si la línea común ha entrado en vigor o ha sido rechazada. La línea común acordada entrará en vigor a los tres días naturales de la fecha de su notificación.

33. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES

a)

Salvo que se decida otra cosa, una vez acordada una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a menos que se informe a la Secretaría de que deja de tener interés, y que ello sea aceptado por todos los participantes.

b)

Si un participante solicita una prórroga antes de transcurridos catorce días naturales desde la fecha de expiración original y si no hay desacuerdo, una línea común seguirá siendo válida durante otros dos años; podrán acordarse sucesivas prórrogas por el mismo procedimiento.

c)

La Secretaría supervisará la situación de las líneas comunes e informará de ello a todos los participantes a través de la lista de “situación de líneas comunes válidas” en OLIS. Por consiguiente, la Secretaría, entre otras cosas, se encargará de publicar trimestralmente una lista de las líneas comunes que expiren en el trimestre siguiente.

d)

A petición de un no participante productor de aeronaves competidoras, la Secretaría le facilitará líneas comunes válidas.

Sección 4

Alineamiento

34. ALINEAMIENTO

a)

Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de un participante, un participante podrá alinearse con condiciones financieras de apoyo oficial ofrecidas por un no participante.

b)

En caso de alineamiento con condiciones no conformes que ofrezca un no participante:

1)

El participante que proceda al alineamiento procurará por todos los medios verificarlas.

2)

El participante que proceda al alineamiento informará a la Secretaría y los demás participantes de la naturaleza y resultado de sus esfuerzos, así como las condiciones en las que pretende prestar apoyo, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso.

3)

Si un participante competidor solicita un debate durante este período, el participante que proceda al alineamiento deberá esperar otros diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso en tales términos.

c)

Si el participante que proceda al alineamiento modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

PARTE 5

SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

35. SUPERVISIÓN

a)

La Secretaría supervisará la aplicación del presente acuerdo sectorial e informará de ello a los participantes cada año.

b)

Cada operación considerada subvencionable en virtud del artículo 39, letra a), se notificará de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 y en el apéndice IV.

c)

Cada operación considerada subvencionable en virtud del artículo 39, letra b), se notificará de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 y en el apéndice IV, y además:

1)

La notificación deberá indicar la relación entre la operación y la lista de transición.

2)

Las listas de transición se supervisarán cada seis meses. A tal fin, la Secretaría se reunirá con cada participante, con vistas a:

supervisar el número de pedidos en firme registrados en las listas de transición que se hayan entregado;

actualizar para el año siguiente el calendario de entrega de las operaciones que estén registradas en las listas de transición;

identificar los pedidos registrados en las listas de transición que no hayan sido entregados o, por la razón que sea, no se entregarán al comprador que figura en dichas listas. Estos pedidos se suprimirán de la lista de transición y no se entregarán de ninguna manera a ningún otro comprador.

36. REVISIÓN

Los participantes revisarán los procedimientos y las disposiciones del presente acuerdo sectorial con arreglo a los criterios y al calendario establecidos en las siguientes letras a) y b).

a)

Los participantes se comprometen a revisar el presente acuerdo sectorial del siguiente modo:

1)

durante el año civil 2019 y, a continuación, cada cuatro años, en cada caso con tres meses de notificación previa por parte la Secretaría;

2)

a petición de un participante previa consulta, siempre que la Secretaría haya dado una notificación previa con tres meses de antelación y que el participante que la solicita explique por escrito los motivos y el objetivo de la revisión y presente un resumen de las consultas previas a su solicitud;

3)

las modalidades de actualización de los tipos mínimos de las primas y de los tipos de interés mínimos quedan establecidos en los apéndices II y III, respectivamente;

4)

las tasas previstas en el artículo 16 formarán parte de las revisiones.

b)

La revisión mencionada en la letra a), punto 1, deberá tener en cuenta:

1)

en qué medida se han alcanzado los objetivos del presente acuerdo sectorial, según lo establecido en el artículo 1, y cualquier otra cuestión que un participante presente a debate;

2)

si, a la vista de los elementos mencionados en la letra b), punto 1, está justificado modificar algún aspecto del presente acuerdo sectorial.

c)

En reconocimiento de la importancia del proceso de revisión, y para garantizar que las condiciones del presente acuerdo sectorial siguen respondiendo a las necesidades de los participantes, cada participante se reserva el derecho de retirarse del presente acuerdo sectorial, de conformidad con el artículo 40.

37. FUTUROS TRABAJOS

Se tendrán en cuenta:

a)

las prácticas de los participantes en materia de apoyo oficial antes del punto de arranque del crédito;

b)

las disposiciones aplicables a los préstamos indirectos;

c)

una prórroga, a tenor del artículo 19, de los períodos máximos de reembolso de aeronaves usadas que se hayan sometido a una renovación significativa antes de su venta;

d)

una prórroga, a tenor del artículo 21, del período máximo de reembolso en caso de contratos de mayor valor;

e)

las disposiciones aplicables a “renovación” (artículo 21) y “servicios” (artículo 22);

f)

el proceso de admisibilidad al Convenio de Ciudad del Cabo;

g)

la definición de “participante interesado”.

PARTE 6

DISPOSICIONES FINALES

38. ENTRADA EN VIGOR

La fecha de entrada en vigor del presente acuerdo sectorial es el 1 de febrero de 2011.

39. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

No obstante lo dispuesto en el artículo 38, los participantes podrán prestar apoyo oficial, en las condiciones siguientes:

a)

Los participantes podrán prestar apoyo oficial, en las condiciones establecidas en el acuerdo sectorial sobre aeronaves civiles, en vigor desde el 1 de julio de 2007 (“ASU 2007”), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1)

Los bienes y servicios están sujetos a un contrato firme celebrado a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

2)

Los bienes y servicios se entregan físicamente a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (aeronaves de la categoría 1 del ASU 2007) o el 31 de diciembre de 2013 (aeronaves de las categorías 2 y 3 del ASU 2007).

3)

Por cada compromiso definitivo notificado se cobrará una comisión de compromiso de 20 puntos básicos por año, desde de la fecha más temprana entre la del compromiso definitivo o las del 31 de enero de 2011 (aeronaves de la categoría 1 del ASU 2007) o del 30 de junio de 2011 (aeronaves de las categorías 2 y 3 del ASU 2007) hasta la entrega de la aeronave. Esta comisión de compromiso se aplicará en lugar de las establecidas en el artículo 17, letras a) y b), punto 2, del ASU 2007, y se cobrará además de la prima mínima aplicada.

b)

Los participantes podrán conceder apoyo oficial en las condiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo sectorial siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1)

Los bienes y servicios están sujetos a un contrato firme celebrado a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

2)

Dicho apoyo oficial se limita a las entregas de 69 aeronaves de la categoría 1 del ASU 2007 por participante y de 92 aeronaves de la categoría 2 del ASU 2007 por participante.

3)

Para poder acogerse a las condiciones establecidas en el presente apartado, las aeronaves mencionadas en la letra b), punto 2, deben registrarse en “listas de transición” que los participantes deberán notificar a la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial. En dichas listas de transición se indicará:

el modelo y el número de cada aeronave;

las fechas de entrega previstas;

la identidad de los compradores;

el régimen aplicable (acuerdo sectorial previo al ASU 2007 o este último).

4)

La información de los guiones primero, segundo y cuarto se compartirá con todos los participantes; la información del tercer guion será gestionada exclusivamente por la Secretaría y el presidente.

5)

Por cada aeronave inscrita en las listas de transición:

Si el apoyo oficial se ha comprometido con arreglo al acuerdo sectorial previo al ASU 2007, se cobrará una comisión de compromiso de 35 puntos básicos por año, desde de la fecha más temprana entre la del compromiso definitivo o la del 31 de marzo de 2011 hasta la entrega de la aeronave. Además, la prima mínima aplicada como base inicial no podrá ser inferior al 3 %.

Si el apoyo oficial se ha comprometido con arreglo al ASU 2007, se cobrará una comisión de compromiso de 20 puntos básicos por año, desde de la fecha más temprana entre la del compromiso definitivo o la del 30 de junio de 2011 hasta la entrega de la aeronave.

Esta comisión de compromiso contemplada en los dos guiones anteriores se aplicará en lugar de las establecidas en el artículo 17, letras a) y b), punto 2, del ASU 2007, y se cobrará además de la prima mínima aplicada.

6)

Los participantes podrán conceder créditos a la exportación con apoyo oficial en las condiciones establecidas en el acuerdo sectorial previo al ASU 2007 únicamente para los suministros de aeronaves previstos a más tardar el 31 de diciembre de 2010, con arreglo a contratos firmes celebrados a más tardar el 30 de abril de 2007 y notificados a la Secretaría a más tardar el 30 de junio de 2007.

c)

La aplicación del presente artículo deberá ser objeto de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, letras b) y c).

40. DENUNCIA

Los participantes podrán retirarse del presente acuerdo notificándolo por escrito a la Secretaría a través de un medio de comunicación inmediata, por ejemplo, OLIS. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación por la Secretaría. La denuncia no afectará a los acuerdos alcanzados sobre operaciones individuales antes de la fecha efectiva de la denuncia.

Apéndice I

Participación en el acuerdo sectorial sobre aeronaves

1.

Los participantes animan a los no participantes que desarrollan una capacidad de fabricación de aeronaves civiles a que apliquen las disposiciones del presente acuerdo sectorial y a que les pregunten las condiciones de adhesión al ASU.

2.

La Secretaría velará por facilitar a los no participantes interesados en sumarse al presente acuerdo sectorial información completa sobre las condiciones de participación en el mismo.

3.

Después, los participantes los invitan a acudir a las actividades del acuerdo sectorial y a asistir, como observadores, a las reuniones pertinentes. Esta invitación se prolonga durante un máximo de dos años y puede renovarse una sola vez por otros dos años. En ese tiempo se invita al no participante a presentar una revisión de su sistema de crédito a la exportación, de aeronaves civiles en particular.

4.

Al final de ese período, el no participante indica si desea sumarse al acuerdo sectorial y aplicar sus normas; en tal caso, contribuirá cada año a los costes relacionados con la aplicación del acuerdo sectorial.

5.

El no participante interesado pasará a ser considerado participante treinta días laborables después de confirmar su voluntad, en el sentido del punto 4 del presente apéndice.

Apéndice II

Tipos mínimos de las primas

En el presente apéndice se establecen los procedimientos para determinar la tarificación del apoyo oficial a las operaciones sujetas al presente acuerdo sectorial. La sección 1 establece los procedimientos de clasificación del riesgo; en la sección 2 se especifican los tipos mínimos de las primas que deben cobrarse por aeronaves nuevas y usadas, y en la sección 3 figuran los tipos mínimos de las primas que deben cobrarse por piezas y motores de repuesto, transformación de aeronaves civiles, modificaciones sustanciales, renovación, contratos de mantenimiento y de servicio, y kits para motores.

SECCIÓN 1

Procedimientos de clasificación del riesgo

1.

Los participantes han acordado una lista de clasificaciones del riesgo (“lista”) de compradores o prestatarios. Estas clasificaciones del riesgo reflejan la calificación de crédito preferente no garantizado de compradores o prestatarios utilizando una escala de clasificación común, como la de una de las agencias de calificación crediticia (ACC).

2.

Las clasificaciones del riesgo serán realizadas por expertos nombrados por los participantes, en función de las categorías de riesgo que figuran en el cuadro 1 del presente apéndice.

3.

La lista será obligatoria en cualquier fase de la operación (campaña y suministro), según lo dispuesto en el artículo 15 del presente apéndice.

I. ESTABLECIMIENTO DE LA LISTA DE CLASIFICACIONES DEL RIESGO

4.

La lista se elaborará y acordará entre los participantes antes de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, deberá ser gestionada por la Secretaría y ponerse a disposición de todos los participantes de forma confidencial.

5.

Previa solicitud, la Secretaría podrá, confidencialmente, comunicar a un no participante fabricante de aeronaves la clasificación del riesgo de un comprador o prestatario; en tal caso, la Secretaría comunicará la solicitud a todos los participantes. Un no participante podrá, en todo momento, proponer a la Secretaría adiciones a la lista. Quien así lo haga podrá participar en el procedimiento de clasificación del riesgo como si fuera participante interesado.

II. ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE CLASIFICACIONES DEL RIESGO

6.

Sin perjuicio del artículo 15 del presente apéndice, la lista puede actualizarse según convenga cuando un participante comunica, de cualquier forma, su intención de aplicar una clasificación del riesgo que no es la de la lista, o necesita una clasificación del riesgo de un comprador o prestatario que aún no figura en la lista (21) (22).

7.

Todo participante, antes de utilizar una clasificación del riesgo alternativa o una nueva, deberá enviar a la Secretaría una solicitud de actualización de la lista sobre la base de dicha clasificación alternativa o nueva. La Secretaría distribuirá esta solicitud entre los participantes en el plazo de dos días laborables, sin desvelar la identidad del participante que la presentó.

8.

Los participantes interesados dispondrán de diez (23) días laborables para aceptar o rechazar cualquiera de las modificaciones de la lista que se proponen; la ausencia de respuesta en ese plazo se considera aceptación de la propuesta. Si una vez transcurridos los diez días no se ha rechazado la propuesta, el cambio propuesto se considera acordado. La Secretaría modificará la lista en consecuencia y enviará un mensaje OLIS en un plazo de cinco días laborables; la lista revisada será obligatoria a partir de la fecha de dicha comunicación.

III. RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS

9.

En caso de rechazo de una propuesta de clasificación del riesgo, los expertos de los participantes interesados intentarán llegar a un acuerdo sobre la clasificación del riesgo en un nuevo plazo de diez días laborables a partir de la notificación del desacuerdo. Se aplicarán todos los medios necesarios para solucionar el desacuerdo (conferencias telefónicas o consultas de viva voz), en su caso con ayuda de la Secretaría. Si en esos diez días laborables los participantes interesados consensúan una clasificación del riesgo, se la comunicarán a la Secretaría, que actualizará la lista en consecuencia y enviará un mensaje OLIS en los cinco días laborables siguientes. La lista revisada será obligatoria a partir de la fecha de dicha comunicación.

10.

Si los expertos no resuelven el desacuerdo en diez días laborables, se remitirá la cuestión a los participantes para que decidan la clasificación del riesgo adecuada, en un plazo no superior a cinco días laborables.

11.

Si no hay acuerdo final, un participante podrá recurrir a una ACC para establecer la clasificación del riesgo comprador o prestatario. En estos casos, el presidente de los participantes enviará al comprador o prestatario una comunicación, en nombre de los participantes, en el plazo de diez días laborables. Figurarán en ella los términos de referencia para la consulta sobre la evaluación del riesgo según lo acordado por los participantes. La clasificación del riesgo resultante se registrará en la lista y será vinculante inmediatamente después de que la Secretaría envíe un mensaje OLIS dando por finalizado el proceso de actualización en un plazo de cinco días laborables.

12.

Salvo que se acuerde otra cosa, el coste del recurso a una ACC correrá a cargo del comprador o prestatario interesado.

13.

Mientras se desarrollan los procedimientos establecidos en los artículos 9 a 11 del presente apéndice, seguirá siendo aplicable la clasificación del riesgo vigente (si figura en la lista).

IV. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS CLASIFICACIONES

14.

Las clasificaciones del riesgo válidas son las registradas en la lista vigente de la Secretaría; solo se efectuarán indicaciones y compromisos de tipos de prima de acuerdo con esas clasificaciones.

15.

Las clasificaciones del riesgo tienen una validez máxima de 12 meses a partir de la fecha indicada en la lista por la Secretaría, a efectos de que los participantes efectúen indicaciones y compromisos definitivos de tipos de prima; la validez de una operación específica podrá prorrogarse otros dieciocho meses una vez efectuado un compromiso o un compromiso definitivo y cobrada la tasa de mantenimiento de la prima. Las clasificaciones del riesgo podrán revisarse durante el período de validez de 12 meses si cambia significativamente el perfil de riesgo comprador o prestatario, por ejemplo al cambiar la calificación emitida por una ACC.

16.

Salvo que un participante solicite su actualización al menos veinte días laborables antes de que expire su período de validez, la Secretaría suprimirá dicha clasificación del riesgo de la siguiente lista actualizada. La Secretaría distribuirá la solicitud de actualización a todos los participantes en dos días laborables, sin mencionar la identidad del solicitante, y se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 9 a 11 del presente apéndice.

V. SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DEL RIESGO COMPRADOR O PRESTATARIO

17.

Si, en la fase de campaña un comprador o prestatario solicita una indicación de su clasificación del riesgo y si todavía no está en la lista, puede solicitar a una ACC una clasificación del riesgo indicativa, que correrá a su cargo. Esta clasificación del riesgo no se incluirá en la lista, pero podrá ser utilizada por los participantes como base para su propia evaluación del riesgo.

SECCIÓN 2

Tipos mínimos de las primas para aeronaves nuevas y usadas

I. ESTABLECIMIENTO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS

18.

En los artículos 19 a 61 del presente apéndice se establecen los tipos mínimos de las primas correspondientes a la clasificación del riesgo de un comprador o prestatario (o, si se trata de una entidad diferente, la fuente principal de reembolso de la operación).

19.

Los participantes podrán prestar apoyo oficial al nivel del tipo mínimo de la prima o superior si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

La operación está respaldada por activos que cumplen todos los criterios siguientes:

1)

un interés prioritario de garantía en relación con las aeronaves y los motores;

2)

en caso de arrendamiento financiero, cesión o interés prioritario de garantía en relación con los pagos por el arrendamiento;

3)

el impago y la colateralización cruzados de todas las aeronaves y motores que pertenecen y benefician a las mismas partes con la financiación propuesta, si es posible en el marco del régimen jurídico aplicable.

b)

La operación está estructurada de modo que contiene, como mínimo, los factores de limitación del riesgo que figuran en el siguiente cuadro 1:

Cuadro 1

Factores de limitación del riesgo

Categoría de riesgo ASU

Calificaciones del riesgo

Factores de limitación del riesgo

TOTAL

Como mínimo “A”

1

AAA a BBB–

0

0

2

BB+ y BB

0

0

3

BB–

1

1

4

B+

2

1

5

B

2

1

6

B–

3

2

7

CCC

4

3

8

CC a C

4

3

20.

A efectos del artículo 19 del presente apéndice:

a)

Los participantes podrán elegir entre los factores de limitación del riesgo siguientes:

Factores de limitación del riesgo “A”:

1)

Tasa de anticipo reducida: cada reducción de cinco puntos porcentuales de las tasas de anticipo a que se hace referencia en los artículos 10, letras a) y b), del presente acuerdo sectorial se considera equivalente a un factor de limitación del riesgo “A”. En este caso, los participantes no prestarán apoyo oficial de ningún tipo por encima de la tasa de anticipo reducida.

2)

Reembolso lineal: el reembolso del principal en cuotas iguales equivale a un factor de limitación del riesgo.

3)

Reducción del período de reembolso: un período de reembolso no superior a diez años equivale a un factor de limitación del riesgo, independientemente del período máximo de reembolso permitido.

Factores de limitación del riesgo “B”:

1)

Depósito de garantía: cada depósito de garantía igual a un plazo trimestral del principal y de los intereses equivale a un factor de limitación del riesgo. El depósito puede ser en efectivo o una carta de crédito standby.

2)

Pagos anticipados del arrendamiento financiero: los pagos anticipados del arrendamiento financiero en cantidad igual a un plazo trimestral del principal y de los intereses se efectúan cada vez con un anticipo de un trimestre.

3)

Reservas de mantenimiento, en forma y cantidad que reflejen las mejores prácticas del mercado.

b)

Mediante notificación previa, un factor de limitación del riesgo “A” puede sustituirse por un recargo del 15 % sobre el tipo mínimo de prima aplicable.

21.

Los tipos mínimos de las primas aplicables a una operación se pueden fijar antes de la entrega, bien en el momento del compromiso, del compromiso definitivo o, si no, al comienzo del período de mantenimiento de la prima con una duración determinada. El tipo inicial definitivo de la prima, los márgenes anuales o la combinación de los mismos que se vayan a aplicar a una operación se ajustará al tipo mínimo de la prima así establecido, así como a los factores de limitación del riesgo obligatorios con arreglo al artículo 19, letra b), del presente apéndice a partir de la fecha en que se hubiesen fijado los tipos mínimos de las primas. Estas condiciones se aplicarán durante todo el período de mantenimiento de la prima y solo se podrán revisar una vez expirado dicho período; en ese momento se aplicarán los tipos mínimos de las primas y los factores de limitación del riesgo obligatorios prescritos por el ASU que estuviesen vigentes y que podrán adoptarse para un posterior período de mantenimiento de la prima.

22.

De conformidad con el artículo 11 del presente acuerdo sectorial, los tipos mínimos de las primas aplicables se componen de los tipos relacionados con el riesgo (RBR) mínimos y de un recargo relacionado con el mercado (MRS), de conformidad con los siguientes artículos 23 a 36.

23.

A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, los RBR son:

Cuadro 2

Tipos relacionados con el riesgo

Categoría de riesgo ASU

Margen (puntos básicos)

Tipo inicial (%)

1

89

4,98

2

98

5,49

3

116

6,52

4

133

7,49

5

151

8,53

6

168

9,51

7

185

10,50

8

194

11,03

24.

Los RBR se actualizan cada año, sobre la base de la media móvil cada cuatro años Loss Given Default (LGD) (pérdida en caso de impago) de Moody's. La LGD adecuada para dicha actualización se basa en los préstamos bancarios garantizados con una seguridad de primer rango y se calcula como sigue:

Cuadro 3

Evaluación de la LGD

Media móvil cada cuatro años

LGD considerada

≥ 45 %

25 %

≥ 35 % < 45 %

23 %

≥ 30 % < 35 %

21 %

< 30 %

19 %

25.

Un factor de ajuste del RBR se determina del siguiente modo:

Formula

26.

Para actualizar los RBR, se multiplica el factor de ajuste del RBR por el RBR establecido en el cuadro 2.

27.

La primera actualización tendrá lugar en el primer trimestre de 2012 y los RBR resultantes se aplicarán a partir del 15 de abril de 2012.

28.

Las ulteriores actualizaciones de los RBR se aplicarán a partir del 15 de abril de cada año sucesivo. Una vez establecidos los RBR resultantes de la actualización anual, la Secretaría comunicará inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los hará públicos.

29.

Para cada categoría de riesgo, el recargo relacionado con el mercado (MRS) se calculará del modo siguiente:

MRS = B × [(0,5 × MCS) – RBR]

donde:

B es un coeficiente de ponderación que varía de 0,7 a 0,35 en función de cada categoría de riesgo, según el cuadro 4;

MCS es la media móvil a noventa días de los márgenes medianos de crédito (MCS) de Moody's, cuya vida media es de siete años.

30.

Si las categorías de riesgos contienen varias clasificaciones de riesgos, se determina la media de los márgenes correspondientes. En la categoría de riesgo 1 se aplica el margen establecido para la clasificación BBB–.

31.

Los márgenes MCS se reducen en un 50 % para tener en cuenta que los activos cuentan con garantías. A continuación, se ponderan los MCS reducidos mediante un coeficiente de ponderación que va del 70 % al 35 %, como se indica en el cuadro 4, y se aplica a la diferencia entre los MCS reducidos y los RBR. Si el resultado es un margen negativo, este no se deduce.

Cuadro 4

Coeficientes de ponderación

Clasificación de los riesgos

Categoría de riesgo ASU

Coeficiente de ponderación (%)

AAA

1

70

AA

1

70

A

1

70

BBB+

1

70

BBB

1

70

BBB–

1

70

BB+

2

65

BB

2

65

BB–

3

50

B+

4

45

B

5

40

B–

6

35

CCC

7

35

CC

8

35

C

8

35

32.

El MRS se actualiza cada trimestre, como sigue:

La primera actualización tendrá lugar en el primer trimestre de 2011 y los MCS resultantes se aplicarán a partir del 15 de abril de 2011; sin embargo, hasta el 15 de abril de 2012, las actualizaciones del MRS aplicable a la categoría de riesgo 1 solo se aplicarán si su resultado es un aumento del MRS.

Las ulteriores actualizaciones tendrán lugar en el segundo, tercer y cuarto trimestres de 2011 (y así sucesivamente) y los MCS resultantes se aplicarán respectivamente a partir del 15 de julio de 2011, 15 de octubre de 2011 y 15 de enero de 2012, y así sucesivamente.

Después de cada actualización, la Secretaría comunicará inmediatamente a todos los participantes el MRS aplicable y los correspondientes tipos mínimos, y los hará públicos antes de su fecha de entrada en vigor.

33.

El MRS solo se aplica cuando es positivo y supera los 25 puntos básicos.

34.

El incremento de los tipos mínimos de las primas resultantes de la actualización del MRS no superará el 10 % de los tipos mínimos de la prima del trimestre anterior. Los tipos mínimos de las primas (sumatorio de los RBR y el MRS) no superarán en más del 100 % los RBR.

35.

Para determinar los tipos mínimos de las primas

se utilizará la siguiente fórmula:

TMP neto = TMP * (1 + RTAS) * (1 + RFAS) * (1 + RMRS) * (1 – CTCD) * (1 + NABS) – CICD

donde:

RTAS representa el recargo por ajuste del período de reembolso, establecido en el artículo 12, letra b), del presente acuerdo sectorial;

RFAS representa el recargo por ajuste de la frecuencia, establecido en el artículo 13, letra a), puntos 1 y 2 del presente acuerdo sectorial;

RMRS representa el recargo por sustitución de un factor de limitación del riesgo, establecido en el artículo 20, letra b), del presente apéndice;

CTCD representa el descuento por el Convenio de Ciudad del Cabo, establecido en el artículo 38 del presente apéndice;

NABS representa el recargo por operaciones no respaldadas por activos, establecido en los artículos 57, letra a), punto 4, 57, letra b), y 59, letra b), del presente apéndice, según proceda;

CICD representa el descuento por cobertura de seguro condicional, establecido en el artículo 56, letra a), del presente apéndice.

Las primas podrán pagarse por adelantado o bien durante la vida de operación, como márgenes expresados en puntos básicos anuales, o en cualquier combinación de tipos iniciales y márgenes. Los tipos iniciales y los márgenes se calculan mediante el modelo de conversión de los tipos de prima (PCM), de modo que el importe de la prima de una operación concreta sea el mismo en valor actual neto tanto si se factura de entrada, durante la vida de operación o en combinación. En operaciones en que, antes del inicio de la garantía, se acuerden o estipulen condiciones que conllevan una reducción de la duración media ponderada, puede facturarse una tasa inicial (calculada mediante el PCM); así, la prima que debe abonarse corresponde a la que hay que pagar en valor actual neto en forma de márgenes.

36.

En el siguiente cuadro 5 se presentan los tipos mínimos de las primas aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo sectorial (1 de febrero de 2011).

Cuadro 5

Tipos mínimos de las primas

(Período de reembolso en 12 años, operaciones respaldadas por activos)

Categoría de riesgo

Clasificación del riesgo

Tipos mínimos de las primas

Margen anual (puntos básicos)

Tipo inicial (%)

1

AAA a BBB–

137

7,72

2

BB+ y BB

184

10,44

3

BB–

194

11,03

4

B+

208

11,85

5

B

234

13,38

6

B–

236

13,50

7

CCC

252

14,45

8

CC a C

257

14,74

II. REDUCCIÓN DE LAS PRIMAS MÍNIMAS

37.

A reserva de las disposiciones del artículo 38 del presente apéndice, se autoriza una reducción de los tipos mínimos de las primas de conformidad con la anterior subsección I si:

a)

la operación respaldada por activos está relacionada con un objeto aeronáutico en el sentido del Protocolo de Ciudad del Cabo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico;

b)

el operador del objeto aeronáutico (y, si no es el mismo, el comprador, prestatario o arrendador, si el participante que presta el apoyo oficial considera que la estructura de la operación lo justifica) tiene su sede en un Estado que, en el momento del desembolso por el objeto aeronáutico, figura en la lista de Estados que pueden beneficiarse de la reducción de los tipos mínimos de las primas (“lista de Ciudad del Cabo”) y, en su caso, en una unidad territorial de dicho Estado elegible en virtud del artículo 40 del presente apéndice, y

c)

la operación está relacionada con un objeto aeronáutico que figura en el registro internacional establecido de conformidad con el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo aeronáutico.

38.

La reducción de los tipos mínimos de las primas que se establezcan de conformidad con la anterior subsección I no superará el 10 % del tipo mínimo de la prima aplicable.

39.

Para poder figurar en la lista de Ciudad del Cabo, un Estado deberá:

a)

ser Parte contratante del Convenio de Ciudad del Cabo;

b)

haber suscrito las declaraciones calificadoras que figuran en el anexo I del presente apéndice, y

c)

haber aplicado convenientemente el Convenio de Ciudad del Cabo, incluidas sus declaraciones calificadoras, a su ordenamiento jurídico, de modo que los compromisos del Convenio de Ciudad del Cabo estén adecuadamente incorporados a la legislación nacional.

40.

Para ser elegible de conformidad con el artículo 37 del presente apéndice, una unidad territorial deberá:

a)

ser una unidad territorial a la cual se aplica el Convenio de Ciudad del Cabo;

b)

ser una unidad territorial a la que se aplican las declaraciones calificadoras que figuran en el anexo I del presente apéndice, y

c)

haber aplicado convenientemente el Convenio de Ciudad del Cabo, incluidas sus declaraciones calificadoras, a su ordenamiento jurídico, de modo que los compromisos del Convenio de Ciudad del Cabo estén adecuadamente incorporados a la legislación nacional.

41.

Antes de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, los participantes entregan a la Secretaría una primera lista de Ciudad del Cabo consensuada. Esta lista de Ciudad del Cabo se actualiza de conformidad con los artículos 42 a 54 del presente apéndice.

42.

Cualquier participante o no participante que preste apoyo oficial para aeronaves puede proponer a la Secretaría que se añada un Estado a la lista de Ciudad del Cabo. Tal propuesta ha de ir acompañada de:

a)

toda la información pertinente en cuanto a la fecha de depósito de la ratificación o los instrumentos de adhesión al Convenio de Ciudad del Cabo ante el depositario;

b)

una copia de las declaraciones realizadas por el Estado que se propone añadir a la lista de Ciudad del Cabo;

c)

toda la información pertinente en cuanto a la fecha en que entraron en vigor el Convenio de Ciudad del Cabo y sus declaraciones calificadoras;

d)

una exposición de los pasos que ha dado el Estado que se propone añadir a la lista para aplicar el Convenio de Ciudad del Cabo, incluidas sus declaraciones calificadoras, a su ordenamiento jurídico, para garantizar que los compromisos del Convenio de Ciudad del Cabo estén adecuadamente incorporados a la legislación nacional, y

e)

un cuestionario, que se adjunta en el anexo 2 del presente apéndice (“cuestionario del Convenio de Ciudad del Cabo”) debidamente cumplimentado por al menos un bufete de abogados habilitados para ofrecer asesoramiento jurídico en relación con la jurisdicción del Estado que se propone añadir a la lista. En el cuestionario del Convenio de Ciudad del Cabo se especificará:

i)

el nombre y dirección del bufete de abogados que lo cumplimenta,

ii)

su experiencia pertinente, que puede ser en procesos legislativos y constitucionales relativos a la aplicación de tratados internacionales en el Estado, y experiencia específica en cuestiones relativas al Convenio de Ciudad del Cabo, como el asesoramiento a un gobierno sobre su aplicación y cumplimiento, o al sector privado, o bien el control de los derechos del acreedor en el Estado que se propone añadir a la lista,

iii)

si el bufete interviene o contempla intervenir en operaciones que puedan beneficiarse de una reducción de los tipos mínimos de las primas, si el Estado se añade a la lista (24), y

iv)

la fecha en que se ha cumplimentado.

43.

En el plazo de cinco días laborables, la Secretaría distribuirá un mensaje OLIS con la propuesta.

44.

Cualquier participante o no participante que preste apoyo oficial para aeronaves puede proponer que se retire un Estado de la lista de Ciudad del Cabo, por considerar que dicho Estado ha adoptado medidas incompatibles con el Convenio de Ciudad del Cabo, o no ha tomado medidas exigidas por dicho Convenio. A tal fin, el participante o no participante presentará en su propuesta una descripción completa de las circunstancias que le han llevado a ello, como, por ejemplo, que el Estado haya adoptado medidas consideradas incompatibles con los compromisos del Convenio, o que no haya aplicado la legislación necesaria en virtud del Convenio de Ciudad del Cabo. El participante o no participante que presente la propuesta de retirada de la lista de Ciudad del Cabo facilitará toda la documentación de apoyo de que disponga; en el plazo de cinco días laborables, la Secretaría distribuirá un mensaje OLIS con la propuesta.

45.

Cualquier participante o no participante que preste apoyo oficial para aeronaves puede proponer que se vuelva a incluir en la lista de Ciudad del Cabo un Estado que hubiera sido retirado de la misma si lo considera justificado porque, entre tanto, se hayan emprendido acciones o tomado medidas correctoras. Tal propuesta irá acompañada de una descripción de las circunstancias que dieron lugar a la retirada del Estado y de un informe de las ulteriores medidas correctoras que justifican la nueva inclusión. En el plazo de cinco días laborables, la Secretaría distribuirá un mensaje OLIS con la propuesta.

46.

Los participantes podrán aceptar o rechazar una propuesta presentada a tenor de los artículos 42 a 45 del presente apéndice en el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de presentación de la propuesta (“período 1”).

47.

Si, al final del período 1 y, en el caso del artículo 44 del presente apéndice, a menos que la propuesta haya sido retirada por el participante o el no participante que la presentaron tras probar que se han emprendido actuaciones o se han tomado medidas correctoras, no se ha rechazado la propuesta, la actualización propuesta de la lista de Ciudad del Cabo se considera aceptada por todos los participantes. La Secretaría modifica en consecuencia la lista de Ciudad del Cabo y envía un mensaje OLIS en el plazo de cinco días laborables. La actualización de la lista de Ciudad del Cabo surte efecto en la fecha de la comunicación.

48.

En caso de rechazo de la propuesta de actualización de la lista de Ciudad del Cabo, el participante o participantes que la rechazan presentan, en el período 1, la justificación escrita de su rechazo. Una vez que la Secretaría de la OCDE haya comunicado por escrito el rechazo a todos los participantes, estos intentan llegar a un acuerdo en otros diez días laborables (“período 2”).

49.

Los participantes comunican a la Secretaría el resultado de sus debates. Si durante el período 2 se alcanza un acuerdo, la Secretaría actualiza en consecuencia la lista de Ciudad del Cabo, si es preciso, y envía un mensaje OLIS en el plazo de cinco días laborables. La actualización de la lista de Ciudad del Cabo surte efecto en la fecha de la comunicación.

50.

Si durante el período 2 no se alcanza un acuerdo, el presidente de los participantes en el presente acuerdo sectorial (“el presidente”) intenta generar consenso entre los participantes en los veinte días laborables (“período 3”) inmediatamente siguientes al período 2. Si no hay consenso al finalizar el período 3, la solución definitiva se alcanzará mediante los siguientes procedimientos:

a)

el presidente hace una recomendación escrita sobre la propuesta de actualización de la lista de Ciudad del Cabo. La recomendación del presidente refleja la opinión mayoritaria expresada abiertamente, como mínimo, por los participantes que prestan apoyo oficial a las exportaciones de aeronaves. En ausencia de una opinión mayoritaria, el presidente hace una recomendación basada exclusivamente en las opiniones expresadas por los participantes y expone por escrito la base de la recomendación; en particular, en el caso de no admisibilidad, los criterios que no se han cumplido;

b)

la recomendación del presidente no debe desvelar información relativa a las opiniones de los participantes o las posiciones expresadas en el procedimiento establecido en los artículos 42 a 51 del presente apéndice, y

c)

los participantes aceptan la recomendación del presidente.

51.

Si, tras una propuesta presentada a tenor del artículo 42 del presente apéndice, los participantes o el presidente determinan que un Estado no es admisible para figurar en la lista de Ciudad del Cabo, un participante o un no participante podrá presentar otra propuesta pidiendo a los participantes reconsiderar la admisibilidad del Estado. El participante o no participante que hace la propuesta responderá a las razones por las que se había justificado la no admisibilidad de origen. El participante o no participante que hace la propuesta recibirá y presentará un cuestionario del Convenio de Ciudad del Cabo actualizado. Esta nueva propuesta estará sujeta al procedimiento establecido en los artículos 46 a 52 del presente apéndice.

52.

Si se modifica la lista de países admisibles según lo establecido en el artículo 50 del presente apéndice, la Secretaría enviará un mensaje OLIS en un plazo de cinco días laborables con la actualización de la lista de Ciudad del Cabo. La actualización de la lista de Ciudad del Cabo surte efecto en la fecha de la comunicación.

53.

La adición, retirada o nueva inclusión de un Estado en la lista de Ciudad del Cabo después del desembolso por una aeronave no afecta a los TMP establecidos para dicha aeronave.

54.

Los participantes no revelarán ninguna información sobre los puntos de vista o las posiciones expresadas durante el procedimiento establecido en los artículos 42 a 52 del presente apéndice.

55.

Los participantes supervisarán la aplicación de los artículos 42 a 54 del presente apéndice, la revisarán en la primera mitad de 2012, y después cada año o a petición de cualquier participante.

56.

En el caso de las aeronaves nuevas y usadas, pueden realizarse los siguientes ajustes de los tipos mínimos de las primas aplicables:

a)

Podrá aplicarse un descuento de cinco puntos básicos (margen anual) o del 0,29 % (inicial) a los tipos mínimos de las primas por operaciones con apoyo oficial en forma de cobertura de seguro condicional.

b)

Los tipos mínimos de las primas se aplicarán al principal cubierto.

III. OPERACIONES NO RESPALDADAS POR ACTIVOS

57.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19, letra a), del presente apéndice, los participantes podrán conceder créditos a la exportación con apoyo oficial para operaciones no respaldadas por activos, siempre que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

a)

En el caso de las operaciones no soberanas:

1)

el valor máximo del contrato de exportación que recibe apoyo oficial es de 15 millones USD;

2)

el período máximo de reembolso es de diez años;

3)

ningún tercero tiene un interés de garantía en los activos financiados, y

4)

se aplica un recargo mínimo del 30 % a los tipos mínimos de las primas establecidos de conformidad con la anterior subsección I.

b)

En el caso de una operación con un soberano o respaldada por una garantía soberana, irrevocable e incondicional, se aplicará un recargo mínimo, de conformidad con el siguiente cuadro 6, a los tipos mínimos de las primas establecidos de conformidad con la anterior subsección I.

Cuadro 6

Categoría de riesgo

Recargo (%)

1

0

2

0

3

0

4

10

5

15

6

15

7

25

8

25

58.

Las disposiciones de los artículos 37 a 53 del presente apéndice no serán aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial que se ofrezcan con arreglo al artículo 57 del presente apéndice.

SECCIÓN 3

Tipos mínimos de las primas aplicables a bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial

59.

Los tipos mínimos de las primas de créditos a la exportación con apoyo oficial aplicables a bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial se establecerán como sigue:

a)

En el caso de operaciones respaldadas por activos, los tipos mínimos de las primas serán iguales a los márgenes mínimos vigentes establecidos de conformidad con la anterior subsección I; en caso de garantía pura, tales márgenes se convertirán en primas iniciales siguiendo el modelo de conversión y en función de la duración del crédito.

b)

En el caso de operaciones no respaldadas por activos, los tipos mínimos de las primas serán iguales a los márgenes mínimos vigentes establecidos de conformidad con la anterior subsección I, incrementados de un recargo del 30 %; en caso de garantía pura, tales márgenes se convertirán en primas iniciales siguiendo el modelo de conversión y en función de la duración del crédito.

60.

Las disposiciones de los artículos 37 a 53 del presente apéndice se aplicarán al apoyo oficial para motores de repuesto respaldados por activos cubiertos por el artículo 20, letras a) y c), del presente acuerdo sectorial y al apoyo contemplado en el artículo 21, letra a), punto 1, primer guion, del presente acuerdo sectorial.

61.

Lo dispuesto en el artículo 56 del presente apéndice se aplicará también al apoyo oficial a todos los bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial.

ANEXO 1

DECLARACIONES CALIFICADORAS

1.

A efectos de la sección 2 del apéndice II, la expresión “declaraciones calificadoras” y las referencias a la misma en el presente acuerdo sectorial significan que una Parte contratante del Convenio de Ciudad del Cabo (“Parte contratante”):

a)

ha hecho las declaraciones a que hace referencia el artículo 2 del presente anexo, y

b)

no ha hecho las declaraciones a que hace referencia el artículo 3 del presente anexo.

2.

Las declaraciones a efectos del artículo 1, letra a), del presente anexo son:

a)

Insolvencia: el Estado Parte declara que aplicará la totalidad de la variante A establecida en el artículo XI del Protocolo aeronáutico a todos los tipos de procedimiento de insolvencia y que el período de espera contemplado en el artículo XI (3) de dicha variante no superará los 60 días naturales.

b)

Baja del registro: el Estado Parte declara que aplicará el artículo XIII del Protocolo aeronáutico.

c)

Elección de la jurisdicción aplicable: el Estado Parte declara que aplicará el artículo VIII del Protocolo aeronáutico.

Y, al menos, una de las siguientes (se recomienda que sean ambas):

d)

Método de ejecución de los recursos: el Estado Parte declara, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Convenio que todos los recursos de que disponga el acreedor procedentes de cualquier disposición del Convenio y cuya aplicación no esté subordinada, en virtud de las disposiciones pertinentes del mismo, a que se pronuncie un tribunal, podrán ejercerse sin intervención del tribunal (se recomienda, aunque no sea obligatorio, insertar “sin decisión judicial y” antes de “sin intervención del tribunal”).

e)

Recursos oportunos: el Estado Parte declara que aplicará el artículo X del Protocolo aeronáutico en todos sus elementos (aunque la cláusula 5, recomendada, no sea obligatoria), y que el número de días laborables computados a efectos del plazo establecido en el artículo X, apartado 2, del Protocolo aeronáutico será el siguiente:

1)

para los recursos previstos en el artículo 13, apartado 1, letras a), b) y c), del Convenio (conservación de los objetos aeronáuticos y su valor; posesión, control o custodia de los objetos aeronáuticos, e inmovilización de los mismos), no superará los diez días naturales, y

2)

para los recursos previstos en el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) del Convenio (arrendamiento financiero o gestión de los objetos aeronáuticos y sus rentas, y venta y atribución del producto de la venta del objeto aeronáutico), no superará los 30 días naturales.

3.

Las declaraciones contempladas en el artículo 1, letra b), del presente anexo son las siguientes:

a)

medidas provisionales en espera de la decisión definitiva: el Estado Parte no habrá hecho una declaración con arreglo al artículo 55 del Convenio indicando que no aplicará el artículo 13 o el artículo 43 del mismo, pero a condición de que, si el Estado Parte ha hecho las declaraciones contempladas en el artículo 2, letra d), del presente anexo, el hecho de hacer una declaración con arreglo al artículo 55 del Convenio no impida la aplicación del descuento por el Convenio de Ciudad del Cabo;

b)

Convenio de Roma: el Estado Parte no habrá hecho una declaración con arreglo al artículo XXXII del Protocolo aeronáutico indicando que no aplicará el artículo XXIV del mismo, y

c)

recurso al arrendamiento financiero: el Estado Parte no habrá hecho una declaración con arreglo al artículo 54, apartado 1, del Convenio que impida recurrir al arrendamiento financiero.

4.

Por lo que respecta al artículo XI del Protocolo aeronáutico, en el caso de los Estados miembros de la Unión Europea, se considera realizada la declaración calificadora a que hace referencia el artículo 2, letra a), del presente anexo cuando un Estado miembro ha modificado a tal efecto su legislación para cumplir lo dispuesto en la variante A del artículo XI del Protocolo aeronáutico (con un plazo de espera máximo de sesenta días naturales). Por lo que respecta a las declaraciones que figuran en el artículo 2, letras c) y e), del presente anexo, se consideran realizadas a los efectos del presente acuerdo sectorial si la legislación de la Unión Europea o de los Estados miembros en cuestión es esencialmente similar a la establecida en dicho artículo del presente anexo. En cuanto al artículo 2, letra c), del presente anexo, se considera que la legislación de la Unión Europea [Reglamento (CE) n.o 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales] es esencialmente similar al artículo VIII del Protocolo aeronáutico.

ANEXO 2

CUESTIONARIO DEL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO

I. INFORMACIÓN PRELIMINAR

Facilite la siguiente información:

1.

El nombre y la dirección completa del bufete de abogados que cumplimenta el cuestionario.

2.

Su experiencia pertinente, que puede ser en procesos legislativos y constitucionales relativos a la aplicación de tratados internacionales en el Esdo, y experiencia específica en cuestiones relativas al Convenio de Ciudad del Cabo, como el asesoramiento a un gobierno sobre su aplicación y cumplimiento, o al sector privado, o bien el control de los derechos del acreedor en el Estado que se propone añadir a la lista.

3.

Si el bufete interviene o contempla intervenir en operaciones que puedan beneficiarse de una reducción de los tipos mínimos de las primas, si el Estado se añade a la lista (25).

4.

La fecha en que se ha cumplimentado el cuestionario.

II. PREGUNTAS

1. Declaraciones calificadoras

1.1.

¿Ha hecho el Estado (26) cada una de las declaraciones calificadoras exigidas por el anexo 1 del apéndice II del acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles (“ASU”), cada una de las cuales es una “declaración calificadora”? En particular, especifique si se ha hecho una de las declaraciones relativas a “Método de ejecución de los recursos” [artículo 2, letra d)] o a “Recursos oportunos” [artículo 2, letra e)].

1.2.

Explique en qué modo las declaraciones difieren, si lo hacen, de lo dispuesto en la pregunta 1.1.

1.3.

Confirme que el Estado no ha realizado ninguna de las declaraciones que figuran en el artículo 3 del anexo 1 del apéndice II del ASU.

2. Ratificación

2.1.

¿Ha ratificado, aceptado o aprobado el Estado el Convenio de Ciudad del Cabo y el Protocolo aeronáutico (“el Convenio”) o se ha adherido al mismo? Indique la fecha de ratificación o adhesión del Estado y describa brevemente el proceso.

2.2.

¿Tienen fuerza de ley en todo el territorio del Estado el Convenio y las declaraciones calificadoras sin más acto o ley de aplicación y sin que tengan que adoptarse otras leyes o reglamentaciones?

2.3.

En caso afirmativo, explique brevemente el proceso por el que el Convenio y las declaraciones calificadoras tienen fuerza de ley.

3. Efecto de la legislación nacional y local

3.1.

Describa y enumere, en su caso, la ley de aplicación y las reglamentaciones del Estado con respecto al Convenio y cada declaración calificadora que haya hecho.

3.2.

El Convenio y las declaraciones calificadoras, transpuestas al ordenamiento jurídico nacional (27), ¿tienen precedencia o prioridad sobre cualquier otra disposición en contrario de la legislación nacional, Reglamento, orden, jurisprudencia o prácticas reguladoras? En caso afirmativo, describa de qué manera (28), y, de no ser así, indique los detalles.

3.3.

¿Existen lagunas en la aplicación del Convenio y las declaraciones calificadoras? En caso afirmativo, especifique (29).

4. Decisiones judiciales y administrativas

4.1.

Describa todos los elementos de práctica judicial, reglamentaria o administrativa que pueden conducir a que los tribunales, las autoridades o los organismos administrativos no consideren plenamente vigentes y aplicables el Convenio y las declaraciones calificadoras (30) (31).

4.2.

Según la información de que dispone, ¿algún acreedor ha tomado medidas de aplicación jurídica en virtud del Convenio? En caso afirmativo, descríbalas e indique si fueron eficaces.

4.3.

Según la información de que dispone, ¿se han negado alguna vez los tribunales del Estado, desde la ratificación o aplicación, a hacer cumplir las obligaciones de reembolso de un préstamo a un deudor o garante en el Estado, contraviniendo el Convenio y las declaraciones calificadoras?

4.4.

Según la información de que dispone, ¿existen otros elementos que puedan influir en la posibilidad de que los tribunales y órganos administrativos actúen de conformidad con el Convenio y las declaraciones calificadoras? En caso afirmativo, indique cuáles.

Apéndice III

Tipos de interés mínimos

La prestación del apoyo financiero oficial no equilibrará ni compensará, parcial ni totalmente, la prima de riesgo que proceda cobrar por el riesgo de impago de conformidad con lo establecido en el apéndice II.

1. TIPO DE INTERÉS MÍNIMO VARIABLE

a)

El tipo de interés mínimo variable será, según proceda, el euríbor, el Bank Bill Swap Bid Rate (BBSY) o el London Inter-Bank Offered Rate (LIBOR), determinado por la British Bankers' Association (BBA) para la divisa y el vencimiento correspondiente a la frecuencia del pago de intereses de un crédito a la exportación con apoyo oficial, o la Canadian Dealer Offered Rate (CDOR), a los que se añade un margen de referencia calculado de conformidad con el artículo 8 del presente apéndice.

b)

El mecanismo de establecimiento del tipo de interés variable cambia según el perfil de reembolso elegido:

1)

Cuando se combinen el reembolso del principal y el pago de los intereses en cuotas iguales, se empleará el correspondiente euríbor/BBSY/LIBOR/CDOR efectivo dos días hábiles antes de la fecha de utilización del crédito, según la divisa de que se trate y la frecuencia del pago, para calcular todo el calendario de pagos, como si se tratase de un tipo fijo. Se determinará entonces el calendario de pago del principal, así como el primer pago de intereses. El segundo y sucesivos pagos de intereses del saldo del capital adeudado establecido inicialmente se calcularán sobre la base del correspondiente euríbor/BBSY/LIBOR/CDOR efectivo dos días hábiles antes de la fecha de pago.

2)

Cuando el reembolso del principal se haga en cuotas iguales, para calcular el siguiente pago de intereses del saldo del capital adeudado se empleará el correspondiente euríbor/BBSY/LIBOR/CDOR, según la divisa de que se trate y la frecuencia del pago, efectivo dos días hábiles antes de la fecha de utilización del crédito y antes de cada fecha de pago.

c)

Cuando se proporcione ayuda oficial a créditos con tipos de interés variables, los compradores o prestatarios pueden optar por pasar de un tipo variable a uno fijo si se cumplen las siguientes condiciones:

1)

La opción se limita a cambiar el tipo de swap.

2)

El paso solo se hará previa solicitud, una sola vez, y se comunicará en consecuencia haciendo referencia al formulario de notificación inicialmente enviado a la Secretaría de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo.

2. TIPO DE INTERÉS MÍNIMO FIJO

El tipo de interés mínimo fijo será:

a)

el tipo de swap, en relación con la divisa del crédito a la exportación con apoyo oficial y con un vencimiento igual al tipo interpolado de los dos períodos anuales disponibles más próximos a la duración media ponderada del préstamo; el tipo de interés se fijará dos días hábiles antes de cada fecha de utilización del crédito,

o

b)

el tipo de interés comercial de referencia (TICR) establecido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 a 7 del presente apéndice,

a los que se añade, en ambos casos, un margen de referencia calculado de conformidad con el artículo 8, letra f), del presente apéndice.

3. CÁLCULO DEL TICR

a)

Se establece un TICR para cualquiera de las divisas indicadas en el artículo 9 del presente acuerdo sectorial, añadiendo un margen fijo de 120 puntos básicos a uno de los tres rendimientos siguientes (tipos de base):

1)

el rendimiento de los bonos del Estado a cinco años para un período de reembolso de hasta nueve años;

2)

el rendimiento de los bonos del Estado a siete años para un período de reembolso de entre nueve y 12 años, o

3)

el rendimiento de los bonos del Estado a nueve años para un período de reembolso de entre 12 y 15 años.

b)

El TICR se calcula cada mes a partir de los datos del mes anterior y se notifica a la Secretaría antes de transcurridos cinco días desde el fin de cada mes. La Secretaría comunica inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los hace públicos. El TICR surte efecto el día 15 de cada mes.

c)

Un participante o un no participante puede solicitar que se establezca un TICR para la divisa de un no participante. En consulta con el no participante, y en su nombre, un participante o la Secretaría pueden proponer el cálculo del TICR en esa divisa mediante el procedimiento de línea común establecido en los artículos 28 a 33 del presente acuerdo sectorial.

4. PERÍODO DE VALIDEZ DEL TICR

a)

Mantenimiento del TICR: el TICR aplicado a una operación no se mantendrá más de seis meses desde que se haya elegido (fecha del contrato de exportación u otra fecha de aplicación posterior) hasta la fecha del contrato de crédito. Si el contrato de crédito no se firma en ese plazo y el TICR se vuelve a establecer por otros seis meses, el nuevo TICR se aplicará con el tipo vigente en la fecha de la nueva determinación.

b)

Después de la fecha del contrato de crédito, el TICR se aplica por períodos de utilización que no excederán de seis meses. Tras el primer período de utilización de seis meses, el TICR se ajusta para los seis meses siguientes; el nuevo TICR será el vigente el primer día del nuevo período de seis meses y no podrá ser inferior al inicial (este procedimiento se repetirá para cada sucesivo período de utilización).

5. APLICACIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

Con arreglo a las disposiciones del contrato de crédito, y durante toda la duración del préstamo, el prestatario no podrá cambiar de una financiación de tipo variable con apoyo oficial a una financiación con TICR preseleccionado, ni de un TICR preseleccionado a un tipo a corto plazo del mercado en vigor en cualquier fecha de pago de intereses.

6. REEMBOLSO ANTICIPADO DE PRÉSTAMOS A TIPO DE INTERÉS FIJO

En caso de reembolso anticipado voluntario de un préstamo a tipo de interés fijo tal como se determina en el artículo 2 del presente apéndice o una parte del mismo, o cuando el TICR aplicado en el contrato de crédito se sustituye por un tipo variable o de swap, el prestatario compensará a la institución que proporciona apoyo financiero oficial todos los costes y las pérdidas sufridas a consecuencia de estas medidas, y concretamente el que ocasiona al organismo público sustituir la parte de flujo de entrada de caja a tipo fijo que queda interrumpida por el reembolso anticipado.

7. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cuando la evolución de las condiciones del mercado requiera la notificación de una variación en un TICR durante el transcurso del período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días laborables después de la fecha de recepción de dicha notificación por la Secretaría.

8. MARGEN DE REFERENCIA

a)

Se calculará mensualmente un margen de referencia del LIBOR para tres meses de conformidad con la letra b), utilizando los datos notificados a la Secretaría de conformidad con la letra c), que surtirá efecto el día 15 de cada mes. Una vez calculado el margen de referencia, la Secretaría lo comunicará a los participantes y lo hará público.

b)

El margen de referencia del LIBOR para tres meses será un tipo equivalente a la media del 50 % de los márgenes más bajos por encima de: i) el LIBOR trimestral facturado por las operaciones realizadas con tipos de interés variables y ii) el LIBOR trimestral interpolado permutando una emisión a tipo fijo y un equivalente de tipo variable facturado por las operaciones con tipos fijos o emisiones de mercado de capitales. En ambos casos, los márgenes incluidos en los informes mensuales de referencia presentados por los participantes corresponderán a los tres meses naturales anteriores a la fecha de entrada en vigor establecida en la anterior letra a). Las operaciones o las emisiones utilizadas para calcular el margen de referencia cumplirán las siguientes condiciones:

1)

operaciones de garantía incondicional al 100 % denominadas en USD, y

2)

apoyo oficial para aeronaves de valor igual o superior a 35 millones USD (o su equivalente en otras divisas admisibles).

c)

En cuanto se conozca, los participantes notificarán un margen, que se mantendrá en el informe sobre el margen de referencia del participante durante tres meses naturales. En el caso de operaciones individuales con múltiples fijaciones de precios, no se intentará adecuar ulteriores fijaciones de precios a notificaciones ex post.

d)

Los participantes notificarán las operaciones a partir de la fecha en la que se ejecuta el margen a largo plazo. En el caso de operaciones con mandato bancario (incluida la PEFCO), la fecha de ejecución del margen será la más temprana de las siguientes: i) emisión de un compromiso definitivo por el participante, ii) establecimiento del margen existente con posterioridad al compromiso, iii) utilización del crédito, y iv) establecimiento del margen a largo plazo posterior a la utilización. En el caso de que se produzcan varias utilizaciones en el mismo mandato bancario y con el mismo margen, la notificación se realizará solo en lo que afecte a la primera aeronave. En los préstamos financiados por medio de emisión del mercado de capitales, la fecha de ejecución del margen será la de fijación del tipo a largo plazo, que suele ser la fecha de la emisión de bonos. En el caso de que se produzcan varias utilizaciones en el mismo bono y con el mismo margen, la notificación se realizará solo en lo que afecte a la primera aeronave.

e)

El margen de referencia del LIBOR a tres meses será aplicable a una operación de tipo variable y se fijará en el compromiso definitivo.

f)

En una operación de tipo fijo, el margen de referencia aplicable se determinará permutando el margen de referencia del LIBOR a tres meses por un margen equivalente de tipo fijo aplicable, tal como se determina en el artículo 2 del presente apéndice, en la fecha del compromiso definitivo, y se fijará a partir de esa fecha.

g)

Los participantes supervisarán el margen de referencia y revisarán su mecanismo a petición de cualquier participante.

Apéndice IV

Formulario de notificación

a) Información básica

1.

País notificante.

2.

Fecha de la notificación.

3.

Nombre de la autoridad o agencia notificante.

4.

Número de identificación.

b) Información del comprador, prestatario o garante

5.

Nombre y país del comprador.

6.

Nombre y país del prestatario.

7.

Nombre y país del garante.

8.

Estatus del comprador, prestatario o garante: soberano, banco privado, otras entidades privadas.

9.

Clasificación del riesgo comprador, prestatario o garante.

c) Condiciones financieras

10.

¿En qué forma se presta el apoyo oficial? (por ejemplo: garantía pura, apoyo financiero oficial).

11.

Si se presta apoyo financiero oficial, ¿se trata de un crédito directo, de refinanciación o de subvención de intereses?

12.

Descripción de la operación que recibe el apoyo, incluidos el fabricante, el modelo de aeronave y su número; indicación de si la operación se enmarca en las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 39, letras a) o b), del presente Acuerdo.

13.

Fecha del compromiso definitivo.

14.

Divisa del crédito.

15.

Importe del crédito, según la siguiente escala en millones USD:

Categoría

Importe del crédito

I

0-200

II

200-400

III

400-600

IV

600-900

V

900-1 200

VI

1 200 -1 500

VII

1 500 -2 000 (*1)

16.

Porcentaje de apoyo oficial.

17.

Período de reembolso.

18.

Perfil y frecuencia de los reembolsos, incluida, si procede, su duración media ponderada.

19.

Lapso entre el punto de arranque del crédito y el primer reembolso del principal.

20.

Tipos de interés:

Tipo de interés mínimo aplicado.

Margen de referencia aplicado.

21.

Prima total facturada en forma de:

tasas iniciales (en porcentaje del importe del crédito), o

márgenes (puntos básicos anuales por encima del tipo de interés aplicado),

si procede, indique por separado el 15 % de recargo aplicado de conformidad con el apéndice II, artículo 20, letra b).

22.

En el caso de crédito o financiación directos, las tasas cobradas en concepto de:

expediente o estructuración,

compromiso o mantenimiento de la prima,

gestión administrativa.

23.

Período de mantenimiento de la prima.

24.

En el caso de garantía pura, tasas de mantenimiento de la prima.

25.

Condiciones de estructuración de la operación: factores de limitación del riesgo y recargo aplicado a la prima.

26.

En su caso, indíquense los efectos del Convenio de Ciudad del Cabo en los tipos de prima aplicados.

Apéndice V

Lista de definiciones

Equivalencia global de costes : el valor neto actualizado de los tipos de prima, de los costes de los intereses y de las tasas cobradas por un financiamiento directo en porcentaje del importe del crédito directo es igual al valor neto actualizado de la suma de los tipos de prima, de los costes de los intereses y de las tasas cobradas por la garantía pura como porcentaje del importe del crédito que se beneficia de la garantía pura.

Respaldada por activos : operación que cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, letra a), del apéndice II.

Comprador o prestatario : son, por ejemplo (lista no exhaustiva), entidades comerciales, como las compañías aéreas y los arrendadores, o entidades soberanas (o, si se trata de una entidad diferente, la principal fuente de reembolso de la operación).

Equipo suministrado por el comprador : el incorporado a la aeronave en el proceso de fabricación o renovación, antes o en el momento de la entrega, según atestigua el contrato de compraventa del fabricante.

Convenio de Ciudad del Cabo : el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico.

Compromiso : toda declaración, en cualquier forma, mediante la cual se comunica al país receptor, al comprador, al prestatario, al exportador o a la institución financiera la voluntad o el propósito de conceder apoyo oficial incluyendo sin limitación cartas de elegibilidad y cartas comerciales.

Línea común : acuerdo de los participantes sobre una operación dada o, en circunstancias especiales, las condiciones financieras del apoyo oficial. Dicha línea común solo prevalece sobre las disposiciones pertinentes del presente acuerdo sectorial para la operación o las circunstancias en ella especificadas.

Cobertura de seguro condicional : dispositivo de apoyo oficial que, en caso de impago de los riesgos definidos, indemniza al beneficiario tras un determinado período de espera; durante el período de espera el beneficiario no tiene derecho a recibir pagos del participante. El pago en virtud de la cobertura de seguro condicional está subordinado a la validez y a las excepciones que figuran en la documentación y en la operación subyacentes.

Transformación : modificación sustancial del diseño de una aeronave, que la transforma en un tipo distinto de avión (por ejemplo, la transformación de una aeronave de pasajeros en avión cisterna, de carga, de búsqueda y rescate, de vigilancia, o de negocios), sujeta a la certificación por la correspondiente autoridad de aviación civil.

Clasificación del riesgo país : la que establecen los participantes en el Acuerdo sobre créditos a la exportación con apoyo oficial y se publica en el sitio web de la OCDE.

Agencia de calificación crediticia : una de las de reputación internacional o cualquier otra que sea aceptable para los participantes.

Kits para motores : conjunto de elementos tecnológicos destinados a mejorar la fiabilidad, la durabilidad o el rendimiento del motor en vuelo.

Crédito a la exportación : disposición de seguro, garantía o financiación que permite a un comprador extranjero de bienes o servicios exportados aplazar el pago de los mismos durante cierto tiempo; puede adoptar la forma de un crédito al proveedor concedido por el exportador, o de un crédito al comprador, si el banco del exportador u otra institución financiera concede un crédito al comprador (o a su banco).

Compromiso definitivo : existe compromiso definitivo cuando el participante se compromete a aplicar condiciones financieras precisas y completas, por mutuo acuerdo o unilateralmente.

Contrato firme : acuerdo entre el fabricante y la persona que recibe la aeronave o los motores como comprador o como arrendatario en un acuerdo de arrendamiento financiero con un plazo mínimo de cinco años por el que se crea un compromiso vinculante (excepto en lo relativo a opciones no aplicadas) cuyo incumplimiento conlleva responsabilidad jurídica.

Participante interesado : aquel que i) ofrece apoyo oficial para fuselaje o motores de aeronaves fabricados total o parcialmente en su territorio, ii) tiene un importante interés comercial o experiencia con el comprador o prestatario en cuestión, o iii) ha recibido de un fabricante o exportador la solicitud de apoyar oficialmente al comprador o prestatario en cuestión.

Subvención de intereses : puede adoptar la forma de un acuerdo entre un gobierno, o una entidad que actúe en nombre de un gobierno o para él, por una parte, y bancos u otras instituciones financieras, por otra, lo que permite conceder créditos a la exportación al tipo de interés mínimo fijo pertinente o por encima.

Modificación sustancial/renovación : operaciones de reconfiguración o mejora de una aeronave de pasajeros o de transporte.

Precio neto : el que factura por un artículo su fabricante o proveedor tras contabilizar todos los descuentos y demás créditos de caja, menos todos los demás créditos o concesiones de cualquier especie otorgados o que puedan contemplarse, mencionados en una declaración vinculante de cada uno de los fabricantes de aeronaves y de motores (la declaración de estos últimos solo es necesaria si es pertinente a la forma que adopta el contrato de compraventa) o prestador de servicios, según el caso, acompañado por la documentación requerida por la parte que presta el apoyo oficial para confirmar dicho precio neto. Los derechos de importación e impuestos (como el IVA) no se incluyen en el precio neto.

Aeronaves nuevas : véase el artículo 8, letra a), del presente acuerdo sectorial.

No respaldada por activos : operación que no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, letra a), del apéndice II.

Operación no soberana : la que no responde a la descripción recogida en el artículo 57, letra b), del apéndice II.

Período de mantenimiento de la prima : aquel durante el cual, sin perjuicio del artículo 37, letra b), del apéndice II, se mantienen el tipo de prima y los correspondientes factores de limitación del riesgo obligatorios que se hayan ofrecido para una operación; no será superior a dieciocho meses desde la fecha en que se fije hasta el desembolso final.

Modelo de conversión del tipo de prima : el adoptado por los participantes y puesto a su disposición a efectos del presente acuerdo sectorial para transformar las primas iniciales en márgenes anuales y viceversa, en el cual el tipo de interés y de descuento es del 4,6 %; los participantes revisarán este tipo a intervalos regulares.

Notificación previa : la que se efectúa al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, mediante el formulario que figura en el apéndice IV.

Garantía pura : apoyo oficial prestado por un gobierno, o en su nombre, únicamente como garantía o seguro de crédito a la exportación, es decir, sin que exista un apoyo financiero oficial.

Período de reembolso : lapso entre el punto de arranque del crédito y la fecha contractual de reembolso definitivo del principal.

Operación soberana : la que responde a la descripción recogida en el artículo 57, letra b), del apéndice II.

Punto de arranque del crédito : en el caso de la venta de aeronaves, helicópteros, motores y piezas de repuesto, a más tardar la fecha real —o la fecha media ponderada— en que el comprador toma posesión efectiva de los bienes. En el caso de los servicios, el último punto de arranque del crédito será la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente.

Tipo de swap : tipo fijo igual al tipo semestral, destinado a intercambiar una deuda a tipo variable por una a tipo fijo (oferta), hecho público por un operador independiente como Telerate, Bloomberg, Reuters o similares a las 11.00 horas de Nueva York dos días hábiles antes de la fecha de utilización del crédito.

Duración media ponderada : el tiempo necesario para reembolsar la mitad del principal de un crédito; es el sumatorio (en años) del tiempo transcurrido entre el punto de arranque del crédito y cada reembolso del principal, ponderado en función de la parte del principal reembolsada en cada plazo.

ANEXO IV

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS RECURSOS HÍDRICOS

El objeto del presente acuerdo sectorial es ofrecer unas condiciones financieras adecuadas a proyectos en determinados sectores de los que, también en el marco de iniciativas internacionales, se considera que contribuyen significativamente a mitigar el cambio climático, como los de energías renovables, los de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los de alta eficiencia energética, así como los de mitigación del cambio climático y los relacionados con los recursos hídricos. Los participantes en este acuerdo sectorial establecen que las condiciones financieras del mismo se aplicarán de forma coherente con el objetivo del Acuerdo al que complementa.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS EN SECTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE I

a)

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables enumerados en su apéndice I para:

1)

la exportación de centrales completas de energías renovables, o sus elementos, componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para su construcción y puesta en servicio;

2)

la modernización de centrales existentes de energías renovables, cuando pueda prolongar la vida económica de la central por al menos el período de reembolso. Si este criterio no se cumple, se aplican las disposiciones del Acuerdo.

b)

El presente acuerdo sectorial no se aplicará a los elementos exteriores a la central y de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes de suministro de agua no vinculados directamente a la central, los propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento o de construcción), excepto:

1)

en caso de que el comprador de la subestación transformadora sea el mismo que el comprador de la central eléctrica y el contrato se celebre en relación con la subestación transformadora original para esa central, las condiciones de la subestación transformadora original no superarán las de la central eléctrica de energías renovables, y

2)

las condiciones de las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión con un umbral mínimo de voltaje de 60 kV situados fuera de la central no serán más favorables que las condiciones de la central eléctrica de energías renovables.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS EN SECTORES DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE II

a)

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables enumerados en su apéndice II. Esta lista de sectores y, en su caso, los correspondientes criterios de rendimiento tecnológicamente neutros utilizados para determinar la elegibilidad de un proyecto, podrán modificarse de conformidad con las disposiciones de revisión establecidas en el artículo 12 del presente acuerdo sectorial.

b)

Se trata de contratos de exportación de proyectos completos, o sus elementos, componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de un proyecto identificable, a condición de que:

1)

el proyecto tenga por resultado emisiones muy bajas o nulas de carbono o de equivalentes en CO2 o una alta eficiencia energética;

2)

el proyecto esté diseñado para cumplir, como mínimo, las normas de rendimiento establecidas en el apéndice II, y

3)

las condiciones financieras se ofrezcan únicamente para paliar las desventajas económicas específicas de un proyecto y se basen en las necesidades financieras concretas y en las condiciones de mercado específicas de cada proyecto.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ADAPTACIÓN SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE III

a)

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables enumerados en su apéndice III.

b)

Se trata de contratos de exportación de proyectos completos, o sus elementos, componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de un proyecto identificable, a condición de que:

1)

se cumplan las condiciones establecidas en el apéndice III;

2)

las condiciones financieras se ofrezcan únicamente para paliar las desventajas económicas específicas de un proyecto y se basen en las necesidades financieras concretas y en las condiciones de mercado específicas de cada proyecto.

c)

El presente acuerdo sectorial se aplica a la modernización de proyectos existentes, teniendo en cuenta las dificultades de adaptación, cuando pueda prolongarse así la vida económica del proyecto por al menos el período de reembolso. Si este criterio no se cumple, se aplican las disposiciones del Acuerdo.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS EN EL SECTOR DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de exportación de proyectos completos, o partes de los mismos, relacionados con el suministro de agua para uso humano y con depuradoras de aguas residuales:

a)

infraestructura de suministro de agua potable a los municipios, los hogares y las pequeñas empresas, es decir, depuración del agua para obtener agua potable y red de distribución (incluido el control de filtraciones);

b)

instalaciones de recogida y tratamiento de aguas residuales, residenciales e industriales, incluidos los procesos de reutilización o reciclado del agua y tratamiento de los lodos directamente asociados con estas actividades;

c)

la modernización de dichas instalaciones, cuando pueda prolongarse así su vida económica por al menos el período de reembolso. Si este criterio no se cumple, se aplican las disposiciones del Acuerdo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

5. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

a)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos en los sectores enumerados en el apéndice I, y a los proyectos en el sector de los recursos hídricos, definidos en el artículo 4 del presente acuerdo sectorial, el período máximo de reembolso es de dieciocho años.

b)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor mínimo de 10 millones de DEG en las categorías de proyecto que figuran en el apéndice II, el período máximo de reembolso se establece así:

1)

contratos de la categoría A de proyectos: 18 años;

2)

contratos de las categorías B y C de proyectos: 15 años.

c)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor inferior a 10 millones de DEG en las categorías de proyecto que figuran en el apéndice II, el período máximo de reembolso se establece así:

1)

países de la categoría I definida en el artículo 11 del Acuerdo: cinco años, con la posibilidad de acordar hasta ocho años y medio si se siguen los procedimientos de notificación previa establecidos en el artículo 10 del presente acuerdo sectorial;

2)

países de la categoría II: diez años;

3)

no obstante lo dispuesto en los anteriores párrafos 1 y 2, en el caso de las centrales eléctricas no nucleares definidas en el artículo 13 del Acuerdo, el período máximo de reembolso será de 12 años.

d)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor mínimo de 10 millones de DEG en las categorías de proyecto que figuran en el apéndice III, el período máximo de reembolso será de 15 años.

6. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a)

Los participantes aplicarán un calendario de reembolso del principal y pago de intereses, tal como se especifica en los siguientes puntos 1 o 2:

1)

El reembolso del principal se efectuará en cuotas iguales.

2)

El reembolso del principal y el pago de intereses combinados se efectuarán en cuotas iguales.

b)

El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c)

Excepcionalmente y con la debida justificación, podrán concederse créditos a la exportación en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) y b). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en reembolso igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:

1)

Ningún reembolso único, o serie de reembolsos, del principal realizado en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito.

2)

El principal deberá reembolsarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los dieciocho meses del punto de arranque del crédito; a los dieciocho meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito.

3)

Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

4)

La máxima duración media ponderada del período de reembolso no será superior al 60 % de la duración máxima del crédito.

d)

Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán.

7. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo aplicará los siguientes tipos de interés mínimos:

Período de reembolso

(años)

Tipos de interés mínimos estándar

Tipos de interés mínimos para proyectos con largos períodos de construcción:

Grandes proyectos hidroeléctricos nuevos

Proyectos de categoría A (apéndice II)

Proyectos de adaptación (apéndice III)

Bonos

(años)

Margen

(puntos básicos)

Bonos

(años)

Margen

(puntos básicos)

< 11

TICR pertinente de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo

11 a 12

7

100

7

100

13

7

120

8

120

14

8

120

9

120

15

8

120

9

120

16

9

120

10

125

17

9

120

10

130

18

10

120

10

130

8. DIVISAS ELEGIBLES

Pueden recibir apoyo financiero oficial las divisas plenamente convertibles, de las que se dispone de datos para calcular los tipos de interés mínimos mencionados en el artículo 7 del presente acuerdo sectorial, y con un período de reembolso según el artículo 20 del Acuerdo menor de once años.

9. COSTES LOCALES

a)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor mínimo de 10 millones de DEG, el apoyo oficial a los costes locales no excederá del 30 % del valor del contrato de exportación.

b)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor inferior a 10 millones de DEG:

1)

para los sectores contemplados en el apéndice I del presente acuerdo sectorial, el apoyo oficial a los costes locales no excederá del 45 % del valor del contrato de exportación;

2)

para los sectores que figuran en el apéndice II y los proyectos en el sector de los recursos hídricos, definidos en el artículo 4 del presente acuerdo sectorial, el apoyo oficial a los costes locales no excederá del 30 % del valor del contrato de exportación.

c)

Estará sujeto a notificación previa, de conformidad con el artículo 10 del presente acuerdo sectorial, el apoyo oficial a los costes locales que supere el 15 % del valor del contrato de exportación, y se especificará la naturaleza de los costes locales que reciben apoyo.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

10. NOTIFICACIÓN PREVIA

a)

El participante que se proponga prestar apoyo de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo sectorial efectuará una notificación previa, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, de conformidad con:

1)

el artículo 48 del Acuerdo si el apoyo se amplía en virtud del artículo 1, 2 o 4 del presente acuerdo sectorial;

2)

el artículo 47 del Acuerdo si el apoyo se amplía en virtud del artículo 3 del presente acuerdo sectorial.

b)

Para los proyectos de las categorías enumeradas en el apéndice II del presente acuerdo sectorial, la notificación contendrá una descripción detallada de cómo el proyecto cumple los criterios de concesión de ayuda, como establece el artículo 2, letra b), del presente acuerdo sectorial.

c)

Para los proyectos de ayuda de conformidad con lo dispuesto en el apéndice III del presente acuerdo sectorial, la notificación incluirá:

1)

una descripción detallada de cómo el proyecto cumple los criterios de concesión de ayuda, como establece el artículo 3, letra b), del presente acuerdo sectorial, y

2)

el acceso a los resultados de la revisión realizada por especialistas independientes exigida en el apéndice III.

d)

No obstante lo dispuesto en la letra a), punto 1, anterior, si el participante notificante tiene la intención de prestar apoyo con un período de reembolso superior a 15 años o de conformidad con el artículo 6, letra c), del presente acuerdo sectorial, efectuará una notificación previa al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso de conformidad con el artículo 47 del Acuerdo.

e)

Todo participante comunicará a los demás su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

11. FUTUROS TRABAJOS

Los participantes se comprometen a examinar las cuestiones siguientes:

a)

Ajustes de las primas de riesgo en función del período de reembolso.

b)

Condiciones aplicables a las centrales eléctricas, de combustibles fósiles, de bajas emisiones o de alta eficiencia energética, incluida su capacidad de captación y almacenamiento de carbono.

c)

Edificios de energía neta nula.

d)

Proyectos que recurren a pilas de combustible.

12. SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

a)

La Secretaría informará anualmente sobre la aplicación del presente acuerdo sectorial.

b)

Los participantes revisarán periódicamente el ámbito de aplicación y demás disposiciones del presente acuerdo sectorial, y a más tardar a finales de 2017.

c)

El apéndice II del presente acuerdo sectorial se revisará a intervalos regulares, y también a petición de un participante, para evaluar si procede añadirle o suprimir de él alguna categoría o tipo de proyecto, o modificar algún umbral. Las propuestas de nuevas categorías o tipos de proyecto se acompañarán de información justificativa de cómo cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del presente acuerdo sectorial, y seguirán la metodología que figura en el apéndice IV del mismo.

d)

Los participantes revisarán el apéndice III del presente acuerdo sectorial, a más tardar el 30 de junio de 2018, con el fin de evaluar las iniciativas internacionales relativas a la adaptación, las condiciones del mercado y la experiencia adquirida en el proceso de notificación para determinar si deben mantenerse o modificarse las definiciones, los criterios del proyecto o sus condiciones.

e)

Después del 31 de diciembre de 2018, las condiciones relativas al apéndice III se suspenderán a menos que los participantes acuerden otra cosa.

Apéndice I

Sectores de energías renovables

Los siguientes sectores de energías renovables podrán beneficiarse de las condiciones financieras establecidas en el presente acuerdo sectorial siempre que se tengan en cuenta sus repercusiones de conformidad con la Recomendación de 2012 sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social (32) (modificada ulteriormente por los miembros del grupo de trabajo de la OCDE sobre créditos a la exportación y garantías de crédito y adoptada por el Consejo de la OCDE):

a)

energía eólica (33);

b)

energía geotérmica;

c)

energía de las mareas y las corrientes;

d)

energía de las olas;

e)

energía osmótica;

f)

energía solar fotovoltaica;

g)

energía solar térmica;

h)

energía oceánica térmica;

i)

bioenergía: todo tipo de instalaciones sostenibles de gases de vertedero, gases de plantas de depuración, energía procedente de biogás o combustible derivado de biomasa; se entiende por “biomasa” la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;

j)

energía hidráulica;

k)

eficiencia energética de proyectos de energías renovables.

Apéndice II

Sectores de mitigación del cambio climático

CATEGORÍA DE PROYECTO

DEFINICIÓN

OBJETIVO

NORMAS UTILIZADAS

PERÍODO DE REEMBOLSO

PROYECTO DE CATEGORÍA A: CAPTACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE CARBONO

TIPO 1:

Centrales eléctricas, de combustibles fósiles, con capacidad de captación y almacenamiento de carbono

Proceso que consiste en separar el flujo de CO2 de las emisiones que producen las centrales de combustibles fósiles y transportarlo a un lugar de almacenamiento geológico permanente y seguro desde el punto de vista medioambiental.

Conseguir niveles bajos de emisión de carbono en las centrales de combustibles fósiles.

La intensidad de carbono no superará una emisión atmosférica de 350 toneladas métricas de CO2 por GWh (34);

o

para todos los proyectos, la tasa de captación y almacenamiento debe permitir reducir las emisiones de carbono de la central, como mínimo, en un 65 %;

o

la tasa de captación debe situarse como mínimo en un 85 % del CO2 emitido por el equipo indicado en la solicitud de crédito a la exportación con apoyo oficial. Esta tasa del 85 % se aplica en condiciones normales de funcionamiento.

18 años

TIPO 2:

Proyectos de captación y almacenamiento de carbono como tales

Proceso que consiste en separar el flujo de CO2 de las emisiones de fuentes industriales o de la generación de energía y transportarlo a un lugar de almacenamiento geológico permanente y seguro desde el punto de vista medioambiental.

Reducir significativamente las emisiones de carbono de las fuentes existentes.

Para todos los proyectos, la tasa de captación y almacenamiento debe permitir reducir las emisiones de carbono de fuentes industriales o de la generación de energía, como mínimo, en un 65 %;

o

la tasa de captación debe situarse como mínimo en un 85 % del CO2 emitido por el equipo indicado en la solicitud de crédito a la exportación con apoyo oficial. Esta tasa del 85 % se aplica en condiciones normales de funcionamiento.

18 años

PROYECTO DE CATEGORÍA B: SUSTITUCIÓN DE LOS COMBUSTIBLES FÓSILES

TIPO 1:

Producción de energía a partir de residuos

Unidad de producción de energía por tratamiento térmico (también por gasificación) de diversos residuos sólidos.

Compensar las emisiones de GEI resultantes de la electricidad convencional y reducir las futuras emisiones de GEI, como el metano, que suelen emanar de los residuos.

En el caso de un ciclo de vapor, una caldera (o un generador de vapor) ha de tener un rendimiento de conversión mínimo del 75 % basado en el poder calorífico inferior (35).

En el caso de la gasificación, el rendimiento mínimo del gasificador ha de ser del 65 % basado en el poder calorífico inferior (36).

15 años

TIPO 2:

Centrales eléctricas híbridas

Las que generan electricidad tanto a partir de una fuente de energía renovable como de combustibles fósiles.

Para cumplir el requisito de disponibilidad de las centrales, es preciso mantener combustibles fósiles como fuente de generación para los períodos en que no se dispone de la fuente de energía renovable, o no es suficiente. El combustible fósil fuente permite la utilización de energías renovables en instalaciones híbridas, con lo cual se consigue reducir significativamente las emisiones de carbono, con respecto a las centrales convencionales.

Modelo 1:

dos fuentes de generación distintas: una energía renovable y un combustible fósil.

El proyecto se diseñará de modo que al menos el 50 % de la producción anual total de energía prevista proceda de la fuente de energía renovable.

Modelo 2:

una fuente única de generación, que combina energía renovable y combustible fósil. El proyecto se diseñará de modo que al menos el 75 % de la producción útil de energía proceda de la fuente de energía renovable.

15 años

PROYECTO DE CATEGORÍA C: EFICIENCIA ENERGÉTICA

TIPO 1:

Producción combinada de calor y de electricidad

Producción simultánea de varias formas de energía (eléctrica, mecánica y térmica) en un único sistema integrado.

La producción combinada incluirá energía eléctrica o mecánica y calor para uso comercial, industrial o residencial.

Hasta dos tercios de la energía primaria utilizada para generar electricidad en las centrales convencionales se pierde en forma de calor. Por eso, la producción combinada de calor y electricidad puede ser una opción efectiva de mitigación de los GEI. La producción combinada es posible con todas las máquinas y combustibles que generan calor (también la biomasa y la energía solar térmica) en centrales eléctricas de condensación de vapor que van de unos pocos kW a 1 000 MW (37).

Rendimiento general mínimo del 75 % basado en el poder calorífico inferior (38).

15 años

TIPO 2:

Calefacción o refrigeración urbanas

Red de transporte o distribución de energía térmica entre la unidad de producción y el punto de utilización final.

Mejorar la eficiencia de la calefacción urbana mediante redes de canalización de vapor o de agua caliente de alta eficiencia térmica, minimizando las pérdidas en la canalización y los convertidores, y aumentando la reutilización del calor residual.

La refrigeración urbana es una tecnología integradora que puede contribuir en gran medida a reducir las emisiones de dióxido de carbono y la contaminación atmosférica, así como a aumentar la seguridad energética, por ejemplo sustituyendo los aparatos individuales de aire acondicionado.

La conductividad térmica de las canalizaciones de calefacción o refrigeración urbanas será inferior al 80 % de la conductividad térmica exigida por la norma europea EN253:2009 (esto se revisará cuando se actualice la norma).

15 años

TIPO 3:

Redes inteligentes

Redes eléctricas integradas y tecnológicamente avanzadas, con capacidades dinámicas mejoradas para el seguimiento y control de las salidas y entradas de todos sus componentes técnicos [como producción de energía, soluciones de gestión de redes, corriente continua de alta tensión (HVDC), transformadores y sistemas, sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna (FACTS), sistemas de alimentación ininterrumpida (SPS), transmisión, distribución, almacenamiento, soluciones de electrónica de potencia en redes inteligentes, reducción del consumo, medición y recursos energéticos distribuidos].

TIC con arreglo a normas del sector acordadas internacionalmente, como NIST-SGIP y ETSI-CEN-Cenelec.

Permitir a los operadores de redes, los operadores de sistemas de transmisión y distribución, los usuarios de la red, los propietarios del almacenamiento, los operadores de medición, los proveedores de aplicaciones y servicios o los operadores de plataformas de intercambio de energía crear sistemas energéticos económicos, respetuosos del medio ambiente, equilibrados y sostenibles con pérdidas de transmisión reducidas y niveles óptimos de calidad del suministro, seguridad, estabilidad de la red, fiabilidad, producción de energía renovable y rentabilidad mediante el apoyo a contratos de suministro que supongan fundamentalmente la exportación de tecnologías y servicios avanzados e innovadores.

Se respetarán las normas 1, 2 (a o b) y 3.

1.

El coste total del proyecto incluye como mínimo un 20 % de mejoras de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) subvencionables.

2 a.

Según las estimaciones, el proyecto o aplicación darán como resultado una reducción de como mínimo un 10 % de las emisiones de CO2 procedentes de los combustibles fósiles, o bien

2 b.

se logrará una considerable reducción demostrada de las emisiones de CO2 a través de:

una reducción de al menos un 5 % de las pérdidas de energía en la red eléctrica alimentada por el proyecto o la aplicación de redes inteligentes, o

una reducción de al menos un 5 % del consumo agregado de electricidad a través de cargas alimentadas por la aplicación o el proyecto de redes inteligentes, o

una alimentación intermitente de energías renovables, incluidos niveles de voltaje subordinados, que representen al menos un 10 % adicional de la energía total suministrada a la red cuando se apliquen tecnologías de redes inteligentes.

3.

Antes de la autorización, una tercera parte cualificada e independiente revisará el proyecto y elaborará un informe que describa las características del proyecto o la aplicación de redes inteligentes y compruebe que el proyecto o aplicación cumplirá las normas 1 y 2 (a o b). En el caso de los proyectos que utilicen la norma 2 b, se incluirá en el informe una estimación de la reducción de emisiones de CO2 que permitirá el proyecto. Antes de proceder a ninguna autorización o apoyo financiero y autorización, se compartirá el informe con los participantes, y la autorización quedará supeditada a que en el informe se verifique positivamente el cumplimiento de las normas 1 y 2 (a o b) por parte del proyecto o aplicación de redes inteligentes.

Las normas se medirán comparando las estimaciones de emisiones o uso de energía de una zona servida por la red si se aplican las tecnologías propuestas por la red inteligente con los valores de emisiones o uso de energía de esa misma zona si dichas tecnologías no se aplicasen.

Los participantes revisarán estas normas como máximo el 30 de junio de 2017 con el fin de evaluar los proyectos financiados con arreglo a estas normas y, si es necesario, determinar si deben mantenerse o modificarse las definiciones, los objetivos o los criterios del proyecto.

15 años

Apéndice III

Criterios de elegibilidad para proyectos de adaptación al cambio climático

Un proyecto puede beneficiarse de las condiciones financieras establecidas en el presente acuerdo sectorial si:

a)

La adaptación al cambio climático es el objetivo principal del proyecto, lo que se indica expresamente y se explica como tal en el plan del proyecto y los documentos justificativos, donde aparece como fundamental para el diseño del proyecto.

b)

La propuesta del proyecto contiene un análisis y la identificación de riesgos y vulnerabilidades pertinentes y específicamente relacionados con el cambio climático y de cómo las medidas o tecnologías propuestas los abordarán directamente.

c)

Se contempla una revisión externa del proyecto realizada por especialistas independientes, por separado o formando parte del plan del proyecto que se pone a disposición del público tal como se publica en el sitio web de la autoridad nacional. La revisión ha de evaluar los riesgos y vulnerabilidades pertinentes y específicamente relacionados con el cambio climático y cómo las medidas o tecnologías propuestas los abordarán directamente.

d)

La vida útil del proyecto supera los 15 años.

Apéndice IV

Metodología que se empleará al determinar qué sectores son elegibles a tenor del artículo 2 del presente acuerdo sectorial

Al proponer que se añada una categoría o un tipo de proyecto al apéndice II del presente acuerdo sectorial, los participantes lo describirán detalladamente y darán información sobre cómo cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del mismo. Esta información contendrá:

a)

una evaluación de la contribución directa de la categoría o el tipo de proyecto a la mitigación del cambio climático, con una comparación de los resultados del sector, basada en datos mensurables relativos a las emisiones de carbono o de equivalentes en CO2 o a la alta eficiencia energética, con tecnologías convencionales y más recientes; la comparación se basará siempre en mediciones cuantitativas, tales como la disminución de emisiones por unidad producida;

b)

una descripción de las normas técnicas y del rendimiento de la categoría o el tipo de proyecto que se propone, con referencia a las mejores técnicas disponibles que existan; en su caso, en la descripción se explicará en qué esta tecnología constituye una mejora con respecto a las mejores técnicas disponibles existentes;

c)

una descripción de los obstáculos financieros de la categoría o el tipo de proyecto que se propone, las necesidades financieras y las condiciones de mercado, con indicación de qué disposiciones del acuerdo sectorial permitirían la realización del proyecto.

Apéndice V

Lista de definiciones

Zona servida por la red : sistema de proveedores y consumidores de energía eléctrica, sincronizados y conectados mediante líneas de transmisión y distribución, cuya gestión corre a cargo de uno o más centros de control.

Mejores técnicas disponibles : según la definición de la Directiva 96/61/CE (artículo 2, apartado 1), se entiende por “mejores técnicas disponibles” la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando esto no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente:

a) “técnicas”: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y cerrada definitivamente;

b) “disponibles”: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables;

c) “mejores”: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.

Gases de efecto invernadero : incluyen, por definición, el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarburos, los perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre.

Gran proyecto hidroeléctrico : según la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD). Según la definición de ICOLD, una gran presa es la que tiene una altura de 15 m o más desde los cimientos. Las que tienen una altura entre 5 y 15 m y un volumen de depósito de más de 3 millones de m3 se consideran también grandes presas.

ANEXO V

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

Los participantes en este acuerdo sectorial establecen que las condiciones financieras del mismo se aplicarán de forma coherente con el objetivo del Acuerdo al que complementa.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de activos de infraestructuras ferroviarias esenciales para el funcionamiento de los trenes, como son el control ferroviario (por ejemplo, los sistemas de señalización y otros sistemas informáticos ferroviarios), la electrificación, las vías, el material rodante y las obras conexas.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

a)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo sectorial, el período máximo de reembolso se establece así:

1)

para los contratos en los países de la categoría I (tal como se definen en el artículo 11 del Acuerdo): 12 años;

2)

para los contratos en los países de la categoría II (tal como se definen en el artículo 11 del Acuerdo): 14 años.

b)

Para poder optar a los períodos de reembolso establecidos en la anterior letra a), serán de aplicación las siguientes condiciones:

1)

la operación implicará un valor total de contrato de más de 10 millones de DEG, y

2)

los períodos de reembolso no superarán la vida útil de los activos de infraestructuras ferroviarias financiadas, y

3)

para las operaciones en países de categoría I, la operación conlleva, o se caracteriza por:

la participación en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, y en las que:

i)

el participante es un socio minoritario y tiene un estatuto pari passu durante toda la duración del préstamo, y

ii)

el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrecen los participantes es inferior al 50 % de la sindicación,

los tipos de prima del apoyo oficial no serán inferiores a los del mercado privado, y estarán en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación.

c)

Un participante podrá solicitar una dispensa de la condición prevista en la anterior letra b), punto 3, recurriendo a una línea común, de conformidad con los artículos 58 a 63 del Acuerdo. En tal caso, el participante que propone la línea común proporcionará, bien en ella o en cada operación que notifique ulteriormente, una explicación exhaustiva del apoyo, que contenga datos específicos de fijación de precios, y una justificación de por qué solicita tal dispensa.

3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

El reembolso del principal y el pago de los intereses se regirán por el artículo 14 del Acuerdo, salvo que la máxima duración media ponderada del período de reembolso con arreglo a la letra d), punto 4, de dicho artículo será la siguiente:

a)

en el caso de operaciones en países de la categoría I, seis años y tres meses, y

b)

en el caso de operaciones en países de la categoría II, siete años y tres meses.

4. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS FIJOS

Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo aplicará como tipos de interés mínimos:

a)

para una operación con un período de reembolso inferior o igual a 12 años, el TICR normal, calculado de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo;

b)

para una operación con un período de reembolso superior a 12 años, los correspondientes TICR, calculados de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo, a los que se aplicará un recargo de 20 puntos básicos para todas las divisas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

5. NOTIFICACIÓN PREVIA

a)

Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 47 del Acuerdo al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso si tiene la intención de prestar apoyo a una operación en un país de la categoría I. Estas notificaciones contendrán una explicación exhaustiva de la ayuda oficial, con datos específicos sobre los precios.

b)

Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 48 del Acuerdo al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso si tiene la intención de prestar apoyo a:

1)

una operación en un país de la categoría II, o

2)

una operación con arreglo a una línea común establecida de conformidad con el artículo 2, letra c), del presente acuerdo sectorial. Dicha notificación previa podrá realizarse al mismo tiempo que la propuesta de línea común, supeditada a la aprobación de esta.

6. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 63, letra a), del Acuerdo, todas las líneas comunes acordadas dejarán de ser válidas el 31 de diciembre de 2018, a menos que los participantes acuerden prorrogar el presente acuerdo sectorial, de conformidad con su artículo 7, letra d).

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

7. SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

a)

La Secretaría informará anualmente sobre la aplicación del presente acuerdo sectorial.

b)

Después del 31 de diciembre de 2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra c), el requisito de menos del 50 % de la sindicación establecido en el artículo 2, letra b), punto 3, primer guion, inciso ii), del presente acuerdo sectorial se sustituye por el de un máximo del 35 % de la sindicación, a menos que los participantes acuerden otra cosa.

c)

Los participantes revisarán el presente acuerdo sectorial, a más tardar el 30 de junio de 2017, para evaluar las condiciones de mercado y otros factores, y determinar si deben mantenerse o modificarse sus condiciones.

d)

Después del 31 de diciembre de 2017, las condiciones relativas al presente acuerdo sectorial se suspenderán a menos que los participantes acuerden otra cosa.

ANEXO VI

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON CARBÓN

Los participantes en este acuerdo sectorial establecen que las condiciones financieras del mismo se aplicarán de forma coherente con el objetivo del Acuerdo al que complementa.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a)

El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de proyectos de generación de electricidad con carbón para:

1)

la exportación de centrales nuevas de generación de electricidad con carbón o de sus partes, destinadas a su conexión a la red o a usos industriales, situadas en centrales sin una tecnología operativa de captación y almacenamiento de carbono o de captación y utilización de carbono, incluidos todos los elementos, componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para su construcción y puesta en servicio; si se añade una nueva unidad de generación de electricidad con carbón a una central existente, dicha unidad se considerará como una nueva central de generación de electricidad con carbón;

2)

la modernización de centrales de generación de electricidad con carbón existentes o el suministro de equipo a dichas centrales, conectadas a la red o de uso industrial.

b)

El presente acuerdo sectorial no se aplicará a los elementos exteriores al proyecto de generación de electricidad con carbón y de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes de suministro de agua no vinculados directamente a la central, los propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento o de construcción), excepto:

1)

en caso de que el comprador de la subestación transformadora sea el mismo que el comprador de la central eléctrica y el contrato se celebre en relación con la subestación transformadora original para esa central, las condiciones de la subestación transformadora original no superarán las del proyecto de generación de electricidad con carbón, y

2)

las condiciones de las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión con un umbral mínimo de voltaje de 100 kV situados fuera del emplazamiento del proyecto de generación de electricidad con carbón no serán más favorables que las condiciones aplicables al proyecto de generación de electricidad con carbón.

c)

Si un proyecto de generación de electricidad con carbón entra en el ámbito de aplicación del apéndice II del acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y proyectos relacionados con los recursos hídricos, y cumple los requisitos en él establecidos, las condiciones aplicables a dicho proyecto serán las fijadas en el citado acuerdo sectorial.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

a)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los bienes y servicios incluidos en lo dispuesto en el artículo 1, letra a), punto 1, del presente acuerdo sectorial, el período máximo de reembolso se establece como figura a continuación en el cuadro 1:

Cuadro 1

Período máximo de reembolso

TAMAÑO DE LA UNIDAD DE LA CENTRAL

(capacidad instalada bruta)

Unidad > 500 MW

Unidad ≥ 300 a 500 MW

Unidad < 300 MW

Ultrasupercrítica (presión del vapor > 240 bar, temperatura del vapor ≥ 593 °C), O

emisiones < 750 g CO2/kWh

12 años (39)

12 años (39)

12 años (39)

Supercrítica (presión del vapor > 221 bar, temperatura del vapor > 550 °C), O

emisiones entre 750 y 850 g CO2/kWh

No elegible

10 años y solo en los países que pueden recibir créditos de la AIF (39) (40) (41)

10 años y solo en los países que pueden recibir créditos de la AIF (39) (40) (41)

Subcrítica (presión del vapor < 221 bar), O

emisiones > 850 g CO2/kWh

No elegible

No elegible

10 años y solo en los países que pueden recibir créditos de la AIF (39) (41)

b)

A efectos de la aplicación del cuadro 1 se tendrá en cuenta lo siguiente:

1)

En cuanto a las unidades elegibles subcríticas, el apoyo oficial se limitará a dos unidades ubicadas conjuntamente en una misma central, sin superar una capacidad instalada bruta agregada de 500 MW, excepto si en el análisis de las alternativas contemplado en el artículo 4, letra b), punto 1, del presente acuerdo sectorial se examina la posibilidad de que una unidad mayor tenga una categoría de eficiencia más elevada y se demuestra que este enfoque no es viable; en ese caso, el apoyo oficial se limitará a dos unidades, sin superar una capacidad instalada bruta agregada de 600 MW.

2)

En cuanto a las unidades elegibles supercríticas, el apoyo oficial se limitará a no más de dos unidades ubicadas conjuntamente en una misma central, excepto si en el análisis de las alternativas contemplado en el artículo 4, letra b), punto 1, del presente acuerdo sectorial se examina la posibilidad de conseguir la misma capacidad mediante una o dos unidades mayores y se demuestra que este enfoque no es viable.

3)

Los países que pueden recibir créditos de la AIF son aquellos países que, en el momento en que se reciba la correspondiente solicitud de crédito a la exportación debidamente cumplimentada, pueden optar a los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), incluidos tanto los que solo pueden optar a los recursos de la AIF como los que pueden obtener financiación combinada.

c)

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los bienes y servicios incluidos en el artículo 2, letra a), punto 1, del presente acuerdo sectorial, el período máximo de reembolso quedará fijado por el artículo 12 del Acuerdo.

d)

Las operaciones de financiación de proyectos son aquellas operaciones de bienes y servicios incluidas en el presente acuerdo sectorial que también cumplen los criterios establecidos en el apéndice I del anexo VII. En este tipo de operaciones, si un participante aplica el correspondiente período de reembolso permitido por el cuadro 1 del presente acuerdo sectorial, aplicará también las demás condiciones establecidas en el anexo VII, sin perjuicio del artículo 3 del presente acuerdo sectorial.

3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) siguiente, el reembolso del principal y el pago de intereses se harán con arreglo a:

1)

el artículo 14 del Acuerdo, o

2)

en el caso de las operaciones de bienes y servicios incluidas en el presente acuerdo sectorial que también cumplan los criterios establecidos en el apéndice I del anexo VII, el artículo 3 de dicho anexo.

b)

La duración media ponderada del período de reembolso al que se presta apoyo no será superior a la mitad del período de reembolso más tres meses.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

4. NOTIFICACIÓN PREVIA

a)

Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 48 del Acuerdo al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso si tiene la intención de prestar apoyo de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo sectorial.

b)

En dicha notificación se deberá:

1)

indicar que se ha llevado a cabo una evaluación de las alternativas con energías que emitan menos carbono y que se ha demostrado que dichas alternativas no eran viables, e

2)

incluir una demostración de que el proyecto es compatible con la política energética y con la política y la estrategia de mitigación del cambio climático nacionales del país de acogida, con el apoyo de una política orientada a la expansión de las energías renovables y/o a aumentar la eficiencia energética;

3)

en el caso de los proyectos admisibles con arreglo a la nota a pie de página n.o 2, explicar cómo contribuye el proyecto apoyado a hacer frente a la pobreza energética.

c)

Si un participante notifica una operación de “financiación de proyectos” con arreglo al artículo 2, letra d), del presente acuerdo sectorial, deberá presentar, además de los requisitos anteriores, la información exigida en el anexo VII.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

5. SUPERVISIÓN

La Secretaría informará anualmente sobre la aplicación del presente acuerdo sectorial.

6. REVISIÓN Y SUPERVISIÓN

a)

El presente acuerdo sectorial se revisará como máximo el 30 de junio de 2019 con el objetivo de reforzar aún más sus condiciones en una fase que comenzará como máximo el 1 de enero de 2021 con el fin de contribuir al objetivo común de hacer frente al cambio climático y seguir reduciendo progresivamente el apoyo oficial para las centrales de carbón, también con la intención de reducir el uso de las centrales de carbón menos eficientes.

b)

En la revisión se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1)

los informes más recientes sobre la ciencia del clima y las consecuencias que tendría para las decisiones mundiales de inversión en infraestructuras el hecho de seguir por la vía de limitar el calentamiento global a menos de 2 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales;

2)

los avances tecnológicos relacionados con las centrales de carbón, incluido el ciclo combinado con gasificación integrada (CCGI);

3)

la disponibilidad de tecnologías de captación y almacenamiento de carbono;

4)

la evolución de los marcos normativos tanto en los países exportadores como en los compradores en relación con las centrales de carbón;

5)

la evolución de las condiciones del mercado en varios países, incluidas la viabilidad comercial de distintas tecnologías de centrales de carbón y la experiencia práctica realizada con dichas tecnologías;

6)

la evolución de las políticas y las prácticas de financiación de los créditos a la exportación en países no miembros de la OCDE, especialmente en los países más importantes como exportadores de centrales de carbón, al mismo tiempo que se reconoce el importante papel que los participantes pueden desempeñar para animar a los países no miembros de la OCDE a que participen en este campo, y

7)

qué repercusiones ha tenido el presente acuerdo sectorial en la pobreza energética y en el índice nacional de electrificación.

7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las condiciones del presente acuerdo sectorial se aplicarán a los compromisos definitivos de bienes y servicios incluidos en el presente acuerdo sectorial a partir del 1 de enero de 2017, con excepción de aquellos proyectos en relación con los cuales se hubiese emitido una petición de propuestas antes del 1 de enero de 2017 sobre la base de un estudio de viabilidad técnica debidamente cumplimentado y una evaluación del impacto medioambiental y social, y siempre que la solicitud de apoyo al crédito a la exportación de este tipo de proyectos se presente y se tramite con prontitud.

ANEXO VII

CONDICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a)

En el presente anexo se establecen las condiciones que los participantes podrán aplicar a las operaciones de financiación de proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el apéndice 1.

b)

Cuando el presente anexo no incluya una disposición correspondiente, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo.

CAPÍTULO II

CONDICIONES FINANCIERAS (42)

2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

El período máximo de reembolso es de catorce años, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad con carbón para los proyectos que entren en su ámbito de aplicación.

3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

El principal de un crédito a la exportación podrá reembolsarse en cuotas desiguales, y el principal y los intereses podrán pagarse en cuotas menos frecuentes que las semestrales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Ningún reembolso único, o serie de reembolsos, del principal realizado en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito.

b)

El primer pago deberá efectuarse como máximo a los 24 meses del punto de arranque del crédito; a los 24 meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito.

c)

Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a 12 meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

d)

La duración media ponderada del período de reembolso no superará siete años y tres meses.

e)

El participante efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente anexo.

4. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS FIJOS

En caso de que los participantes presten apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo:

a)

para una operación con un período de reembolso inferior o igual a 12 años, los participantes aplicarán el correspondiente TICR normal, calculado de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo;

b)

para los períodos de reembolso superiores a 12 años, se aplicará al TICR un recargo de 20 puntos básicos para todas las divisas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

5. NOTIFICACIÓN PREVIA PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

Todo participante deberá notificar a los demás participantes, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, su propósito de ofrecer apoyo según las condiciones del presente anexo. La notificación deberá efectuarse de conformidad con el anexo VIII del Acuerdo. Si durante este plazo cualquier otro participante solicita una explicación en cuanto a las condiciones de apoyo, el participante notificante estará obligado a esperar otros diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso en tales términos.

Apéndice 1

Criterios de elegibilidad para operaciones de financiación de proyectos

I. CRITERIOS BÁSICOS

La operación conlleva, o se caracteriza por:

a)

la financiación de una unidad económica determinada en la que el prestamista acepta considerar que los flujos de caja de esa unidad económica constituyen la fuente de la que procederá el reembolso del préstamo y que los activos de esa unidad constituyen la garantía del préstamo;

b)

la financiación de las operaciones de exportación con una empresa responsable del proyecto, jurídica y económicamente autónoma, es decir, una empresa constituida con un objetivo específico, con respecto a proyectos de inversión que generan sus propios ingresos;

c)

que los riesgos se compartan debidamente entre los asociados en el proyecto, es decir, accionistas privados o accionistas públicos solventes, exportadores, acreedores, utilizadores, incluidos unos activos propios suficientes;

d)

suficiente flujo de caja del proyecto durante todo el período de reembolso para cubrir los costes de explotación y el servicio de la deuda;

e)

deducción prioritaria de los ingresos del proyecto de los costes de explotación y del servicio de la deuda;

f)

un comprador o prestatario no soberano sin garantía de reembolso del Estado (excepto las garantías públicas de resultados, como los acuerdos de compra o de utilización);

g)

seguridades basadas en activos respecto a los beneficios o activos del proyecto, por ejemplo, cesiones, pignoraciones, cuentas de beneficios;

h)

recurso limitado o nulo a los patrocinadores de los accionistas o inversores privados del proyecto una vez completado el mismo.

II. CRITERIOS ADICIONALES PARA LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN PAÍSES OCDE DE RENTA ALTA

La operación conlleva, o se caracteriza por:

a)

la participación en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, y en las que:

1)

el participante es un socio minoritario y tiene un estatuto pari passu durante toda la duración del préstamo, y

2)

el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrecen los participantes es inferior al 50 % de la sindicación;

b)

los tipos de prima del apoyo oficial no serán inferiores a los del mercado privado, y estarán en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación.

ANEXO VIII

INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LAS NOTIFICACIONES

En todas las notificaciones que se realicen en virtud del Acuerdo (incluidos sus anexos) figurará la información enumerada en la siguiente sección I. Además, en su caso se presentará la información enumerada en la sección II relativa al tipo específico de notificación que se realiza.

I. INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN TODAS LAS NOTIFICACIONES

a) Información básica

1.

País notificante.

2.

Fecha de la notificación.

3.

Nombre de la autoridad o agencia notificante.

4.

Número de referencia.

5.

Notificación inicial o revisión de una notificación previa (en su caso, número de revisión).

6.

Número de tramo, si procede.

7.

Número de referencia de la línea de crédito, si procede.

8.

Artículo o artículos del Acuerdo en virtud de los cuales se realiza la notificación.

9.

Número de referencia de la notificación de la que se hace alineamiento, si procede.

10.

Descripción del apoyo del que se hace alineamiento, si procede.

11.

País de destino.

b) Información del comprador, prestatario o garante

1.

País del comprador.

2.

Nombre del comprador.

3.

Dirección del comprador.

4.

Estatus del comprador.

5.

País del prestatario (si es diferente del comprador).

6.

Nombre del prestatario (si es diferente del comprador).

7.

Dirección del prestatario (si es diferente del comprador).

8.

Estatus del prestatario (si es diferente del comprador).

9.

País del garante, si procede.

10.

Nombre del garante, si procede.

11.

Dirección del garante, si procede.

12.

Estatus del garante, si procede.

c) Información sobre los bienes o servicios que se exportan y sobre el proyecto

1.

Descripción de los bienes o servicios que se exportan.

2.

Descripción del proyecto, si procede.

3.

Dirección del proyecto, si procede.

4.

Fecha de cierre de la licitación, si procede.

5.

Fecha de expiración de la línea de crédito, si procede.

6.

Valor del contrato o contratos que se apoya, bien real (para todas las líneas de crédito y las operaciones de financiación de proyectos o para cualquier operación con base voluntaria) o bien según la siguiente escala en millones de DEG:

Categoría

a partir de

hasta

I:

0

1

II:

1

2

III:

2

3

IV:

3

5

V:

5

7

VI:

7

10

VII:

10

20

VIII:

20

40

IX:

40

80

X:

80

120

XI:

120

160

XII:

160

200

XIII:

200

240

XIV:

240

280

XV:

280

(*2)

7.

Divisa de los contratos.

d) Condiciones financieras del apoyo del crédito oficial a la exportación

1.

Valor del contrato; valor real en el caso de notificaciones relativas a las líneas de crédito y las operaciones de financiación de proyectos o en caso de cualquier operación con base voluntaria, o bien según la escala de DEG.

2.

Divisa del crédito.

3.

Pago al contado (porcentaje del valor total de los contratos que se apoyan).

4.

Costes locales (porcentaje del valor total de los contratos que se apoyan).

5.

Punto de arranque del crédito y referencia al párrafo aplicable del artículo 10

6.

Duración del período de reembolso.

7.

Tipo básico de interés.

8.

Tipo de interés o margen.

II. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBE FACILITARSE, SEGÚN PROCEDA, EN LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

a) Artículo 14, letra d), punto 5, del Acuerdo

1.

Perfil de reembolso.

2.

Frecuencia de reembolso.

3.

Lapso entre el punto de arranque del crédito y el primer reembolso del principal.

4.

Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito.

5.

Duración media ponderada del período de reembolso.

6.

Explicación de la razón para no prestar apoyo, de conformidad con el artículo 14, letras a) a c).

b) Artículos 24, 27, 30 y 31 del Acuerdo

1.

Clasificación del país del deudor según el riesgo país.

2.

Categoría seleccionada de riesgo comprador del deudor.

3.

Duración del período de desembolso.

4.

Porcentaje de cobertura según el riesgo político (país).

5.

Porcentaje de cobertura según el riesgo comercial (comprador).

6.

Calidad de la cobertura (inferior a la estándar, estándar, superior a la estándar).

7.

TMP basado en la clasificación, según el riesgo país, del país del deudor en ausencia de garantía por terceros, de implicación de una institución multilateral o regional, de reducción del riesgo o de mejora del riesgo comprador.

8.

TMP aplicable.

9.

Tipo real de la prima aplicado (expresado en forma de TMP en porcentaje del principal).

c) Artículo 24, letra c), del Acuerdo

1.

Calificación del deudor o del garante en divisa extranjera por una ACC acreditada.

2.

Calificación del soberano en divisa extranjera por una ACC acreditada.

3.

TMP correspondiente, establecido con arreglo al TCMB, sobre la base de la mejor calificación disponible del deudor o del garante en divisa extranjera por una ACC acreditada.

4.

TMP correspondiente, establecido con arreglo al TCMB, sobre la base de la mejor calificación disponible del soberano en divisa extranjera por una ACC acreditada, si la clasificación del riesgo propuesta para un deudor o del garante es igual o superior a la mejor calificación disponible del soberano por una ACC acreditada.

5.

Si un deudor o garante es clasificado con una calificación superior a la mejor calificación disponible por una ACC acreditada o igual o superior a la mejor calificación disponible del soberano por una ACC acreditada, dicha clasificación deberá estar justificada en la notificación.

6.

En caso de fijación de precios de préstamos o garantías sindicados, una descripción detallada de la metodología utilizada para derivar la prima sobre la base de los precios globales.

7.

En caso de indicadores de referencia de los préstamos, una descripción detallada de la metodología utilizada para derivar la prima sobre la base de los precios globales.

8.

En caso de bonos o CDS con denominación específica, una descripción detallada de la metodología empleada para derivar los precios, información detallada sobre las razones por las que la fijación de precios es pertinente, incluso si el precio se refiere al propio deudor o a una entidad vinculada y, en este último caso, la manera en que se han cumplido los criterios de una entidad vinculada.

d) Artículo 27, letra e), del Acuerdo

1.

Categoría seleccionada de riesgo comprador del deudor.

2.

Calificación de divisa extranjera por una ACC acreditada.

3.

Razón por la que la categoría de riesgo comprador es mejor que la calificación de la ACC acreditada.

e) Artículo 30 del Acuerdo

1.

Técnica empleada de reducción del riesgo país.

2.

Confirmación de que se cumplen los criterios indicados en el anexo XIII.

3.

Para la técnica 1, clasificación del riesgo país aplicable derivada de la utilización de la técnica.

4.

Para la técnica 2:

divisa local utilizada,

valor del factor de divisa local aplicado.

f) Artículo 31 del Acuerdo

1.

Mejoras del riesgo de crédito comprador (BRCE) aplicadas.

2.

Factor de mejora del crédito (CEF) aplicado a cada mejora.

3.

CEF total por aplicar.

g) Artículos 49 y 50 del Acuerdo

1.

Forma de ayuda ligada (ayuda al desarrollo, combinación crediticia o financiación asociada).

2.

Nivel general de concesionalidad de la financiación de la ayuda ligada y de la ayuda parcialmente no ligada, calculado de conformidad con el artículo 40.

3.

Tipo de descuento diferenciado utilizado para el cálculo de la concesionalidad.

4.

Tratamiento de los pagos al contado en el cálculo del nivel de concesionalidad.

5.

Restricciones relativas a la utilización de líneas de crédito.

h) Artículo 5, letra e), del anexo I

1.

Indicación de:

la fecha del primer pago de intereses, si es más de seis meses después del punto de arranque del crédito,

la frecuencia del pago de intereses, si es inferior a seis meses.

i) Artículo 8 del anexo II

1.

Descripción detallada del contrato de exportación: central nuclear nueva, modernización de una central nuclear, suministro y enriquecimiento de combustible nuclear, o gestión del combustible usado.

2.

Reembolso del principal y pago de intereses en aplicación del artículo 3, letra a), puntos 1 y 2, o del artículo 3, letra c), del anexo II.

3.

Cuando se preste apoyo oficial de conformidad con el artículo 3, letra c), del anexo II, debe indicarse:

Perfil de reembolso.

Frecuencia de reembolso.

Lapso entre el punto de arranque del crédito y el primer reembolso del principal.

Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito.

Duración media ponderada del período de reembolso.

Explicación de la razón para no prestar apoyo de conformidad con el artículo 3, letras a) y b), del anexo II.

4.

Tipo de interés mínimo aplicado de conformidad con el artículo 4 del anexo II.

j) Artículo 10 del anexo IV

1.

Descripción detallada del proyecto:

central nueva de producción de energías renovables y proyecto nuevo de recursos hídricos, o su modernización, también en uno de los sectores específicos enumerados en el apéndice I del anexo IV, o

en caso de un proyecto hidroeléctrico, si se trata de un gran proyecto hidroeléctrico nuevo (tal como se define en el apéndice IV del anexo IV), o

en el caso de proyectos de las categorías enumeradas en el apéndice II del anexo IV, demostración de que cumplen los criterios para la concesión de la ayuda, como se expone en el artículo 2, letra b), del anexo IV, o

en el caso de proyectos que reciben apoyo de conformidad con el apéndice III del anexo IV:

una descripción detallada que demuestre cómo el proyecto cumple los criterios de concesión de ayuda, como establece el artículo 3, letras b) o c), del anexo IV, y

el acceso a los resultados de la revisión externa del proyecto realizada por especialistas independientes exigida en el apéndice III del anexo IV.

2.

Perfil de reembolso del principal y pago de intereses en aplicación del artículo 6, letra a), puntos 1 y 2, o del artículo 6, letra c), del anexo IV.

3.

Cuando se preste apoyo oficial de conformidad con el artículo 6, letra c), del anexo IV, debe indicarse:

Perfil de reembolso.

Frecuencia de reembolso.

Lapso entre el punto de arranque del crédito y el primer reembolso del principal.

Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito.

Duración media ponderada del período de reembolso.

Explicación de la razón para no prestar apoyo de conformidad con el artículo 6, letras a) y b), del anexo IV.

4.

Tipo de interés mínimo aplicado de conformidad con el artículo 7 del anexo IV.

k) Artículo 5 del anexo V

1.

Explicación exhaustiva de las condiciones del apoyo oficial que se ofrece, entre otras:

por qué se ofrecen las condiciones propias de la infraestructura ferroviaria;

de qué modo los períodos de reembolso no superan la vida útil de la infraestructura ferroviaria financiada.

2.

Para las operaciones en países de la categoría I:

Importe total de la sindicación de la deuda del proyecto, incluidos prestamistas oficiales y privados.

Importe total de la sindicación de la deuda de prestamistas privados.

Porcentaje de la sindicación de la deuda que ofrecen los participantes..

Confirmación de que el participante está involucrado en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, en la cual i) el participante es un socio minoritario y tiene un estatuto pari passu durante toda la duración del préstamo y ii) el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrecen los participantes es inferior al 50 % de la sindicación.

Datos específicos sobre los precios que expliquen de qué modo los tipos de prima del apoyo oficial no son inferiores a los del mercado privado, y están en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación.

l) Artículo 4 del anexo VI

1.

indicar que se ha llevado a cabo una evaluación de las alternativas con energías que emitan menos carbono y que se ha demostrado que dichas alternativas no eran viables, e

2.

incluir una demostración de que el proyecto es compatible con la política energética y con la política y la estrategia de mitigación del cambio climático nacionales del país de acogida, con el apoyo de una política orientada a la expansión de las energías renovables y/o a aumentar la eficiencia energética;

3.

en el caso de los proyectos admisibles con arreglo a la nota a pie de página n.o 2 del anexo VI, explicar cómo contribuye el proyecto apoyado a hacer frente a la pobreza energética.

m) Artículo 5 del anexo VII

1.

Explicación de por qué se fijan términos de financiación del proyecto.

2.

Valor del contrato en relación con el contrato llave en mano, porción de subcontratos, etc

3.

Descripción detallada del proyecto..

4.

Tipo de cobertura que se ofrece antes del punto de arranque del crédito

5.

Porcentaje de cobertura del riesgo político antes del punto de arranque del crédito.

6.

Porcentaje de cobertura del riesgo comercial antes del punto de arranque del crédito.

7.

Tipo de cobertura que se ofrece después del punto de arranque del crédito.

8.

Porcentaje de cobertura del riesgo político después del punto de arranque del crédito.

9.

Porcentaje de cobertura del riesgo comercial después del punto de arranque del crédito.

10.

Duración del período de construcción, si procede.

11.

Duración del período de desembolso.

12.

Duración media ponderada del período de reembolso.

13.

Perfil de reembolso.

14.

Frecuencia de reembolso.

15.

Lapso entre el punto de arranque del crédito y el primer reembolso del principal.

16.

Porcentaje del principal amortizado a mitad del período del crédito.

17.

Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito.

18.

Otras comisiones, por ejemplo, de compromiso, recibidas por el organismo de crédito a la exportación (opcional, excepto en el caso de operaciones con compradores de países OCDE de renta alta).

19.

Tipo de prima (opcional, excepto en el caso de proyectos en países OCDE de renta alta).

20.

Confirmación (y, en su caso, explicación) de que la operación conlleva, o se caracteriza por:

la financiación de una unidad económica determinada en la que el prestamista acepta considerar que los flujos de caja de esa unidad económica constituyen la fuente de la que procederá el reembolso del préstamo y que los activos de esa unidad constituyen la garantía del préstamo;

la financiación de las operaciones de exportación con una empresa responsable del proyecto, jurídica y económicamente autónoma, es decir, una empresa constituida con un objetivo específico, con respecto a proyectos de inversión que generan sus propios ingresos;

que los riesgos se compartan debidamente entre los asociados en el proyecto, es decir, accionistas privados o accionistas públicos solventes, exportadores, acreedores, utilizadores, inclusive con activos propios suficientes;

suficiente flujo de caja del proyecto durante todo el período de reembolso para cubrir los costes de explotación y el servicio de la deuda;

deducción prioritaria de los ingresos del proyecto de los costes de explotación y del servicio de la deuda;

un comprador o prestatario no soberano sin garantía de reembolso del Estado;

seguridades basadas en activos respecto a los beneficios o activos del proyecto, por ejemplo, cesiones, pignoraciones, cuentas de beneficios;

recurso limitado o nulo a los patrocinadores de los accionistas o inversores privados del proyecto una vez completado el mismo.

n) Artículo 5 del anexo VII en el caso de proyectos en países OCDE de renta alta

1.

Importe total de la sindicación de la deuda del proyecto, incluidos prestamistas oficiales y privados.

2.

Importe total de la sindicación de la deuda de prestamistas privados.

3.

Porcentaje de la sindicación de la deuda que ofrecen los participantes.

4.

Confirmación de que:

por lo que respecta a la participación en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, el participante es un socio minoritario y tiene un estatuto pari passu durante toda la duración del préstamo;

el tipo de prima comunicado de conformidad con la anterior letra m), punto 19, no será inferior al del mercado privado, y estará en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación.

ANEXO IX

CÁLCULO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS

Fórmula de cálculo del TMP

La fórmula para calcular el TMP aplicable a un crédito a la exportación que implique un deudor o garante en un país clasificado en las categorías de riesgo país 1 a 7 es la siguiente:

TMP = {[(ai * HOR + bi) * max (PCC, PCP)/0,95] * (1–LCF) + [cin * PCC/0,95 * HOR * (1–CEF)]}* QPFi * PCFi * BTSF

donde:

— ai = coeficiente de riesgo país en la categoría de riesgo país i (i = 1-7)

— cin = coeficiente de riesgo comprador por categoría de comprador n (n = SOV+, SOV/CCO, CC1-CC5) en la categoría de riesgo país i (i = 1-7)

— bi = constante para la categoría de riesgo país i (i = 1-7)

— HOR= horizonte de riesgo

— PCC= porcentaje de cobertura para el riesgo comercial (comprador)

— PCP= porcentaje de cobertura para el riesgo político (país)

— CEF= factor de mejora crediticia

— QPFi = factor de calidad del producto en la categoría de riesgo país i (i = 1-7)

— PCFi = factor de porcentaje de cobertura en la categoría de riesgo país i (i = 1-7)

— BTSF= factor “mejor que soberano”

— LCF= factor “divisa local”

Clasificación aplicable del riesgo país

La clasificación aplicable del riesgo país se determina de conformidad con el artículo 24, letra e), que, a su vez, determina el coeficiente de riesgo país (ai) y la constante (bi) que se obtienen a partir del siguiente cuadro:

1

2

3

4

5

6

7

a

0,090

0,200

0,350

0,550

0,740

0,900

1,100

b

0,350

0,350

0,350

0,350

0,750

1,200

1,800

Selección de la categoría adecuada de riesgo comprador

La categoría de riesgo comprador aplicable se selecciona del cuadro siguiente, que proporciona las combinaciones de categorías de riesgo país y de riesgo comprador establecidas y la concordancia acordada entre las categorías de riesgo comprador CC1-CC5 y las clasificaciones de las ACC acreditadas. Las descripciones cualitativas de cada categoría de riesgo comprador (SOV+ a CC5) se han establecido para facilitar la clasificación de los deudores (y los garantes) y se presentan en el anexo XII.

Categoría de riesgo país

1

2

3

4

5

6

7

SOV+

SOV+

SOV+

SOV+

SOV+

SOV+

SOV+

SOV/CC0

SOV/CC0

SOV/CC0

SOV/CC0

SOV/CC0

SOV/CC0

SOV/CC0

CC1

AAA a AA–

CC1

A+ a A–

CC1

BBB+ a BBB–

CC1

BB+ a BB

CC1

BB–

CC1

B+

CC1

B

CC2

A+ a A–

CC2

BBB+ a BBB–

CC2

BB+ a BB

CC2

BB–

CC2

B+

CC2

B

CC2

B-o peor

CC3

BBB+ a BBB–

CC3

BB+ a BB

CC3

BB–

CC3

B+

CC3

B

CC3

B-o peor

CC4

BB+ a BB

CC4

BB–

CC4

B+

CC4

B

CC4

B-o peor

CC5

BB– o peor

CC5

B+ o peor

CC5

B o peor

CC5

B-o peor

La categoría de riesgo comprador elegida, en combinación con la categoría de riesgo país aplicable determina el coeficiente de riesgo comprador (cin) que se obtiene de la siguiente tabla:

Categoría de riesgo comprador

Categoría de riesgo país

1

2

3

4

5

6

7

SOV+

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

SOV/CC0

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

CC1

0,110

0,120

0,110

0,100

0,100

0,100

0,125

CC2

0,200

0,212

0,223

0,234

0,246

0,258

0,271

CC3

0,270

0,320

0,320

0,350

0,380

0,480

n. a.

CC4

0,405

0,459

0,495

0,540

0,621

n. a.

n. a.

CC5

0,630

0,675

0,720

0,810

n. a.

n. a.

n. a.

Horizonte de riesgo (HOR)

El horizonte de riesgo (HOR) se calcula del siguiente modo:

En el caso de los perfiles habituales de reembolso (reembolso del principal en cuotas semestrales iguales):

HOR = (duración del período de desembolso * 0,5) + duración del período de reembolso

Para los otros perfiles de reembolso:

HOR = (duración del período de desembolso * 0,5) + (duración media ponderada del período de reembolso – 0,25)/0,5

En las fórmulas anteriores, la unidad de medida del tiempo es el año.

Porcentaje de cobertura del riesgo comercial (comprador) (PCC) y político (país) (PCP)

Los porcentajes de cobertura (PCC y PCP) expresados en forma decimal (es decir, 95 % se expresa como 0,95) en la fórmula TMP.

Mejoras del riesgo de crédito comprador

El valor del factor de mejora crediticia (CEF) es nulo para cualquier operación no sujeta a ninguna mejora crediticia para el riesgo comprador. El valor del CEF para las operaciones que están sujetas a mejoras del riesgo de crédito comprador se determina con arreglo al anexo XIII, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 31, letra c), del Acuerdo, y no podrá ser superior a 0,35.

Factor de calidad del producto (QPF)

El QPF se obtendrá de la siguiente tabla:

Calidad del producto

Categoría de riesgo país

1

2

3

4

5

6

7

Inferior al estándar

0,9965

0,9935

0,9850

0,9825

0,9825

0,9800

0,9800

Estándar

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

Superior al estándar

1,0035

1,0065

1,0150

1,0175

1,0175

1,0200

1,0200

Factor de porcentaje de cobertura (PCF)

Dicho factor se hallará del siguiente modo:

Para (max(PCC, PCP) ≤ 0,95, PCF = 1)

Para (max(PCC, PCP) > 0,95, PCF = 1 + [(max(PCC, PCP) – 0,95)/0,05] * coeficiente de porcentaje de cobertura)

El coeficiente de porcentaje de cobertura se obtendrá de la siguiente tabla:

Categoría de riesgo país

1

2

3

4

5

6

7

Coeficiente de porcentaje de cobertura

0,00000

0,00337

0,00489

0,01639

0,03657

0,05878

0,08598

Factor “mejor que soberano” (BTSF)

Cuando el deudor está clasificado en la categoría de riesgo comprador “mejor que soberano (SOV+)”, el BTSF = 0,9; de lo contrario, BTSF = 1.

Factor “divisa local” (LCF)

En las operaciones que recurran a una reducción del riesgo país en divisa local, el valor del LCF no podrá ser superior a 0,2. El LCF de todas las demás operaciones es 0.

ANEXO X

INDICADORES DE REFERENCIA DEL MERCADO PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN PAÍSES DE CATEGORÍA CERO

Tramo no garantizado de los créditos a la exportación o tramo de un préstamo sindicado no garantizado por el organismo de crédito a la exportación

El precio indicado por las instituciones o los bancos privados con respecto al tramo no garantizado de los créditos a la exportación (o, a veces, el tramo de un préstamo sindicado no garantizado por el organismo de crédito a la exportación) puede representar la mejor equivalencia de la garantía del organismo de crédito a la exportación. Solo debe usarse el precio de tales porciones o tramos no garantizados si se ha establecido en condiciones comerciales (lo que excluye, por ejemplo, las porciones financiadas por instituciones financieras internacionales).

Obligaciones de empresa con denominación específica

Las obligaciones de empresa tienen un riesgo de crédito intrínseco. Hay que ser prudente en cuanto a su equivalencia con características del contrato del organismo de crédito a la exportación como el vencimiento, la divisa de denominación y las mejoras del riesgo aplicadas. Si se recurre a obligaciones de empresa primarias (rendimiento global en el momento de la emisión) o secundarias (margen ajustado en función de las cláusulas opcionales con respecto a la curva correspondiente, que suele ser la curva pertinente de intercambio de divisas), conviene utilizar primero las del deudor; si no están disponibles, podrán utilizarse las obligaciones de empresa primarias o secundarias de entidades vinculadas.

Contratos de permuta (swap) de cobertura por impago con denominación específica

Los Credit Default Swaps (CDS), contratos de permuta de cobertura por impago, son una forma de protección contra el riesgo de impago. El margen de los CDS es el importe abonado cada período por su comprador en porcentaje del principal nocional, y suele expresarse en puntos básicos. El comprador de CDS adquiere realmente un seguro frente al riesgo de impago mediante sus pagos al vendedor mientras dura la permuta, o hasta que se produce el evento de crédito. Conviene utilizar primero una curva de CDS del deudor; si no están disponibles, podrán utilizarse curvas de entidades vinculadas.

Indicadores de referencia de los préstamos

Son primarios (determinación de la tasa en el momento de la emisión) o secundarios (el rendimiento del préstamo que espera la entidad financiera que lo compra a otra). En el caso de los indicadores de referencia primarios hay que conocer todas las tasas para poder calcular el rendimiento global. Si se recurre a indicadores de referencia de los préstamos, hay que utilizar primero los del deudor; si no están disponibles, podrán utilizarse los de entidades vinculadas.

Curvas de referencia de los mercados

Las curvas de referencia de los mercados reflejan el riesgo de crédito de todo un sector o una categoría de compradores. Esta información puede ser útil si no se dispone de información con denominación específica. En general, la calidad de la información relativa a estos mercados depende de su liquidez. En cualquier caso, hay que buscar los instrumentos del mercado que ofrecen la mayor equivalencia con las características del contrato del organismo de crédito a la exportación como la fecha, la calificación del crédito, el vencimiento y la divisa de denominación.

ANEXO XI

CRITERIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE UNA GARANTÍA DE REEMBOLSO POR TERCEROS Y LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES O REGIONALES

OBJETO

El presente anexo establece los criterios y las condiciones que rigen la aplicación de garantías de reembolso por terceros, incluidas las instituciones multilaterales o regionales, de conformidad con el artículo 24, letra e), del Acuerdo. Establece también los criterios de evaluación de las instituciones multilaterales o regionales para determinar si procede clasificar a una institución a tenor del artículo 28 del Acuerdo.

APLICACIÓN

Caso 1: garantía del importe total del riesgo

Cuando una garantía de reembolso de una entidad cubre el importe total del riesgo (principal e intereses), la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicadas podrán ser las del garante si se cumplen los siguientes criterios:

La garantía cubre toda la duración del crédito.

La garantía es irrevocable, incondicional y a la vista.

La garantía es jurídicamente válida y aplicable en el país del garante.

El garante es solvente en relación con el importe de la deuda garantizada.

El garante está sujeto a los reglamentos de control y transferencia monetarios del país en que está situado.

Cuando actúen como garantes instituciones multilaterales o regionales, son aplicables los siguientes criterios:

La garantía cubre toda la duración del crédito.

La garantía es irrevocable, incondicional y a la vista.

El garante es responsable jurídicamente del importe total del crédito.

Los reembolsos se efectúan directamente al acreedor.

Si el garante es una filial o matriz de la entidad garantizada, los participantes, según el caso, determinarán si: 1) teniendo en cuenta la relación filial/matriz y el grado de compromiso jurídico de la matriz, la filial o la matriz es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero y puede cumplir sus obligaciones de pago; 2) la filial o la matriz pueden resultar afectadas por acontecimientos o reglamentos locales o por una intervención del Estado, y 3) la sede central se consideraría responsable en caso de impago.

Caso 2: garantía de un importe limitado

Cuando una garantía de reembolso de una entidad cubre un importe limitado del riesgo (principal e intereses), la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicadas podrán ser las del garante de la parte del crédito cubierto por la garantía si se cumplen los demás criterios enumerados en el caso 1.

En cuanto a la parte no garantizada, la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicables son las del deudor.

Clasificación de las instituciones multilaterales o regionales

Las instituciones multilaterales y regionales podrán dar lugar a una clasificación si, en general, están exentas de los reglamentos de control y transferencia monetarios del país en que se hallen. Dichas instituciones se clasificarán, en cada caso, en las categorías de riesgo país 0 a 7 con arreglo a una evaluación del riesgo de cada una de ellas y examinando si:

la institución es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero;

sus activos están totalmente protegidos contra el riesgo de nacionalización o confiscación;

la institución tiene total libertad de transferencia y conversión de fondos;

la institución no está sujeta a la intervención estatal en el país en que está situada;

la institución goza de inmunidad fiscal, y

todos sus países miembros están obligados a proporcionar el capital adicional necesario para que la institución pueda cumplir sus obligaciones.

En la evaluación deben asimismo tomarse en consideración los antecedentes de pago en situaciones de no devolución del crédito bien en el país en que esté situada la institución o bien en el país del deudor, así como cualquier otro factor que se considere oportuno en el proceso de evaluación.

La lista de instituciones multilaterales y regionales clasificadas no es cerrada, y un participante podrá designar a una institución para su revisión según las consideraciones expuestas anteriormente. Los participantes publicarán las clasificaciones de las instituciones multilaterales y regionales.

ANEXO XII

DESCRIPCIONES CUALITATIVAS DE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO COMPRADOR

Mejor que soberano (SOV+)

Se trata de una clasificación excepcional. La entidad que alcanza tal clasificación tiene un perfil de crédito excepcionalmente sólido y cabe esperar de ella que cumpla sus obligaciones de pago en fase de sobreendeudamiento soberano o incluso de impago. Las agencias internacionales de calificación crediticia publican periódicamente informes con las calificaciones de empresas y de contrapartes que superan las calificaciones de la deuda soberana en divisa extranjera. Excepto cuando mediante la metodología de evaluación del riesgo soberano se ha identificado que este es considerablemente mayor que el riesgo país, los participantes que proponen clasificar una entidad como “mejor que soberano” tendrán que presentar referencias justificativas de su recomendación. Para que una entidad sea clasificada como superior a la del soberano en que se halla, tiene que presentar varias, normalmente la mayoría, de las siguientes características o equivalentes:

un perfil de crédito sólido;

ingresos en divisas elevados en relación con su carga de la deuda;

instalaciones de producción y capacidad de generar ingresos a partir de filiales o de actividades en el extranjero, especialmente las que tienen sede en entidades soberanas bien calificadas, es decir, empresas multinacionales;

un propietario extranjero o un socio estratégico que pueda aportar apoyo financiero a falta de una garantía formal;

antecedentes de trato preferente de la entidad por el soberano, como la exención de imperativos de transferencia y convertibilidad y disposiciones de cesión de los ingresos de exportación, y un trato fiscal favorable;

líneas de crédito comprometidas de bancos internacionales bien calificados, especialmente sin cláusula de cambio adverso significativo (que permite a los bancos retirar su compromiso en caso de crisis soberana u otros acontecimientos de riesgo), y

activos en un país extranjero, en particular líquidos, a menudo como resultado de normas que permiten a los exportadores conseguir y mantener en el extranjero saldos de caja que pueden destinarse al servicio de la deuda.

Normalmente la categoría de riesgo comprador SOV+ no se aplica a:

entidades y servicios públicos o subsoberanos como ministerios, administraciones regionales, etc.;

entidades financieras domiciliadas en la jurisdicción del soberano, y

entidades que venden principalmente en el mercado interior en divisa local.

Soberano (SOV)

Los deudores o garantes soberanos son entidades que están expresamente autorizadas por la ley para comprometerse a pagar una deuda en nombre del Estado soberano; se trata normalmente del Ministerio de Hacienda o del Banco Central (43). Un riesgo es soberano cuando:

el deudor o garante está legalmente autorizado a comprometerse a pagar una deuda en nombre del Estado soberano, y al hacerlo compromete la garantía plena del soberano, y

en caso de reestructuración del riesgo soberano, la deuda en cuestión se incluiría en las obligaciones de reestructuración y de pago adquiridas por el soberano en virtud de tal reestructuración.

Equivalente al soberano (CC0): crédito de calidad excepcional

La categoría “equivalente al soberano” se aplica a dos tipos básicos de deudores o garantes:

Entidades cuando los controles previos demuestran al participante que el comprador tiene la garantía plena implícita o el apoyo del soberano, o que existe una gran probabilidad de apoyo del soberano por su nivel de liquidez y de solvencia, tanto en cuanto a las perspectivas de recuperación como en cuanto al riesgo de impago. Las entidades públicas no soberanas equivalentes al soberano también incluyen empresas estatales en situación de monopolio o casi monopolio en un sector (por ejemplo, electricidad, petróleo y gas).

Empresas con un perfil de crédito excepcionalmente sólido, con características en cuanto a las perspectivas de recuperación y al riesgo de impago que indican que el riesgo podría considerarse equivalente al soberano. Los candidatos pueden ser empresas de primera línea o bancos muy importantes, con alta probabilidad de apoyo del soberano en cuanto a liquidez y solvencia.

Con un crédito de calidad excepcional se considera que el riesgo de impago es desdeñable y que la entidad tiene una capacidad de reembolso excepcional, que no es probable que se vea afectada por acontecimientos previsibles. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero de la entidad:

generación de liquidez y de ingresos entre muy buena y excepcional;

niveles de liquidez entre muy buenos y excepcionales;

endeudamiento entre muy bajo y excepcionalmente bajo;

perfil económico entre muy sólido y excelente, y capacidades de gestión muy fuertes y demostradas.

La entidad también se caracteriza por la buena calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.

Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC0 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre AAA (país de categoría 1) y B (país de categoría 7).

Crédito de muy buena calidad (CC1)

Se considera que el riesgo de impago es bajo o muy bajo. El deudor o garante tiene mucha capacidad de reembolso, que no es probable que se vea afectada por acontecimientos previsibles. El deudor o garante tiene pocas o muy pocas posibilidades de sufrir efectos adversos por cambios de las circunstancias y condiciones económicas. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:

generación de liquidez y de ingresos entre buena y muy buena;

niveles de liquidez entre buenos y muy buenos;

endeudamiento entre bajo y muy bajo;

perfil económico muy sólido, con capacidades de gestión demostradas.

La entidad también se caracteriza por la buena calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.

Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC1 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre AAA (país de categoría 1) y B (país de categoría 7).

Crédito de calidad superior a la media, entre buena y moderadamente buena (CC2)

Se considera que el riesgo de impago es bajo. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderadamente buena y buena, que no es probable que se vea afectada por acontecimientos previsibles. El deudor o garante tiene pocas posibilidades de sufrir efectos adversos por cambios de las circunstancias y condiciones económicas. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:

generación de liquidez y de ingresos entre moderadamente buena y buena;

niveles de liquidez entre moderadamente buenos y buenos;

endeudamiento entre moderadamente bajo y bajo;

perfil económico moderadamente sólido, con capacidades de gestión demostradas.

La entidad también se caracteriza por la buena calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.

Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC2 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre A+ (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 7).

Crédito de calidad media, moderadamente buena (CC3)

Se considera que el riesgo de impago es moderado o moderadamente bajo. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderada y moderadamente buena. Puede generarse riesgo de crédito si el deudor o garante se enfrenta a graves incertidumbres o a condiciones comerciales, financieras o económicas adversas que puedan mermar su capacidad de realizar puntualmente los pagos. No obstante, pueden existir alternativas económicas o financieras que le permitan respetar sus compromisos. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:

generación de liquidez y de ingresos entre moderada y moderadamente buena;

niveles de liquidez entre moderados y moderadamente buenos;

endeudamiento entre moderadamente bajo y moderado;

perfil económico moderado, con capacidades de gestión demostradas.

La entidad también se caracteriza por la calidad adecuada de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.

Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC3 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre BBB+ (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 6).

Crédito de calidad inferior a la media, moderadamente baja (CC4)

Se considera que el riesgo de impago es moderadamente bajo. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderadamente baja y moderada. Puede generarse riesgo de crédito si el deudor o garante se enfrenta a graves incertidumbres o a condiciones comerciales, financieras o económicas adversas que puedan mermar su capacidad de realizar puntualmente los pagos. No obstante, pueden existir alternativas económicas o financieras que le permitan respetar sus compromisos. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:

generación de liquidez y de ingresos entre moderadamente baja y moderada;

niveles de liquidez entre moderadamente bajos y moderados;

endeudamiento entre moderado y moderadamente alto;

perfil económico moderadamente bajo, con limitados antecedentes de capacidades de gestión.

La entidad también se caracteriza por la calidad adecuada de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.

Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC4 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre BB+ (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 5).

Crédito de calidad baja (CC5)

Se considera que el riesgo de impago es alto o muy alto. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderadamente baja y baja. El deudor o garante tiene, en el momento actual, la capacidad de hacer frente a los reembolsos, aunque con un margen de seguridad limitado. Sin embargo, es probable que surjan problemas de reembolso, pues su capacidad de proseguir los pagos depende de que se mantenga un entorno comercial y económico favorable. Unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas mermarán probablemente su capacidad o su voluntad de reembolsar. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:

generación de liquidez y de ingresos entre moderadamente baja, baja y muy baja;

niveles de liquidez entre moderadamente bajos y bajos;

endeudamiento entre moderadamente alto y alto;

perfil económico bajo, con antecedentes limitados o nulos de capacidades de gestión.

La entidad también se caracteriza por la baja calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.

Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC5 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre BB– (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 4).

ANEXO XIII

CRITERIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS Y MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR

OBJETO

En el presente anexo se detalla la utilización de técnicas de reducción del riesgo país enumeradas en el artículo 30, letra a), del Acuerdo y las mejoras del riesgo de crédito comprador enumeradas en el artículo 31, letra a), del Acuerdo; se exponen los criterios, las condiciones y las circunstancias específicas aplicables a dicha utilización así como el impacto en los TMP.

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS

1. Sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero

Definición:

Documento escrito, como una escritura o un acuerdo de cesión o fiduciario, sellado y entregado a una tercera parte, es decir, a una persona que no es parte en el instrumento, para que esta lo conserve hasta que se cumplan determinadas condiciones, tras lo cual dicha parte lo entregará a la otra parte para que surta efecto. Si se reúnen los criterios que se exponen a continuación, a reserva de la consideración de los factores adicionales indicados, esta técnica puede reducir o eliminar los riesgos de transferencia, fundamentalmente en el caso de las categorías de países de alto riesgo.

Criterios

La cuenta bloqueada está vinculada a un proyecto generador de ingresos en divisas; los flujos que alimentan la cuenta bloqueada son generados por el propio proyecto o por otros créditos a la exportación en un país extranjero.

La cuenta bloqueada se halla en el extranjero, es decir, fuera del país del proyecto, en un país donde los riesgos de transferencia u otros riesgos de país son muy limitados (es decir, un país OCDE de renta alta o un país de la zona del euro de renta alta).

La cuenta bloqueada está en un banco de primera categoría que no está controlado ni directa ni indirectamente por los intereses del deudor ni por el país del deudor.

La alimentación de la cuenta se realiza mediante contratos a largo plazo u otros contratos apropiados.

Todas las fuentes de ingresos (generados por el propio proyecto o por otras fuentes) del deudor que alimentan la cuenta están en divisas fuertes, y es razonable esperar que en conjunto sean suficientes para hacer frente al servicio de la deuda durante todo el período del crédito; dichas fuentes provienen de uno o más clientes solventes situados en países con un mejor riesgo que el del país en el que se sitúa el proyecto (es decir, por regla general los países OCDE de renta alta o de la zona del euro de renta alta).

El deudor ordena irrevocablemente a los clientes extranjeros que alimenten directamente la cuenta (es decir, los pagos no se realizan a través de una cuenta controlada por el deudor ni por su país).

Los fondos que deben mantenerse en la cuenta son equivalentes a un mínimo de seis meses de servicio de la deuda. En caso de que se fijen períodos de reembolso flexibles en la estructura de financiación de un proyecto, debe mantenerse en la cuenta un importe equivalente a seis meses de servicio real de la deuda en función de esos plazos flexibles; dicho importe podrá variar con el tiempo según el calendario de servicio de la deuda.

El deudor tiene un acceso limitado a la cuenta (es decir, solo una vez efectuado el pago del servicio de la deuda de acuerdo con las condiciones del crédito).

Los ingresos depositados en la cuenta se asignan al prestamista como beneficiario directo durante el período del crédito.

La apertura de la cuenta ha contado con todas las autorizaciones legales necesarias de las autoridades locales y otras autoridades competentes.

La cuenta bloqueada y los acuerdos contractuales no pueden estar sujetos a condiciones ni ser revocables ni estar limitados en el tiempo.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración

La técnica se aplica a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de los elementos siguientes:

el país, el deudor (público o privado), el sector, la vulnerabilidad respecto a los bienes o servicios comerciados, incluida su disponibilidad durante todo el período de duración del crédito, los clientes;

las estructuras jurídicas, por ejemplo si el mecanismo está suficientemente protegido contra la influencia del deudor o de su país;

el grado en que la técnica está sujeta a las injerencias, la renovación o la denuncia por parte del gobierno;

si la cuenta está suficientemente protegida contra los riesgos del proyecto;

el importe que alimentará la cuenta y el mecanismo que garantice el mantenimiento de una alimentación adecuada;

la situación respecto al Club de París (por ejemplo, posibilidad de exención);

los efectos posibles de los riesgos por país que no sean el riesgo de transferencia;

la protección contra los riesgos inherentes al país en que se halla la cuenta;

los contratos con los clientes, incluidos su tipo y duración, y

el importe global de los ingresos en divisas previstos en proporción del importe total del crédito.

Repercusiones en el TMP

La aplicación de esta técnica de reducción del riesgo país puede conllevar la mejora de una categoría en la clasificación del riesgo país aplicable para la operación, excepto en el caso de las operaciones clasificadas en la categoría 1 de riesgo país.

2. Financiación en divisa local

Definición:

Contrato y financiación negociados en divisas locales convertibles y disponibles, salvo las divisas fuertes, y financiados localmente, lo que elimina o reduce el riesgo de transferencia. La obligación principal de pagar la deuda en divisa local no se vería afectada, en principio, por la materialización de los dos primeros riesgos de crédito de país.

Criterios

El pago de los organismos de crédito a la exportación correspondiente a las responsabilidades y las indemnizaciones o el pago al prestamista directo se expresará o se efectuará en divisa local.

En general, el organismo de crédito a la exportación no estará expuesto al riesgo de transferencia.

En el transcurso normal de las operaciones, no se pedirá la conversión en divisa fuerte de los depósitos en divisa local.

El reembolso efectuado por el prestatario en su propia divisa y en su propio país lo liberará de modo válido de su obligación de reembolso del préstamo.

Si los ingresos del prestatario son en divisa local, el prestatario estará protegido contra las variaciones perjudiciales del tipo de cambio.

Los reglamentos sobre transferencias del país del prestatario no deben afectar a las obligaciones de reembolso del prestatario, las cuales seguirán estando expresadas en divisa local.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración

La técnica se aplica de modo selectivo respecto a las divisas convertibles y transferibles, cuando la economía subyacente es sólida. El organismo de crédito a la exportación del país del participante debe estar en condiciones de cumplir sus obligaciones de pago de indemnizaciones expresadas en su propia divisa en caso de que la divisa local se convierta en “no transferible” o “no convertible” después de que dicho organismo haya aceptado la responsabilidad. (Sin embargo, un prestamista directo asumirá este riesgo).

Repercusiones en el TMP

La aplicación de esta técnica de reducción del riesgo país puede conllevar un descuento máximo del 20 % de la parte del riesgo país del TMP (es decir, un factor “divisa local” [LCF] de un máximo de 0,2).

MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR

El cuadro siguiente define las mejoras del riesgo de crédito comprador que pueden aplicarse, junto con su máxima incidencia en los TMP aplicables mediante el CEF en la fórmula de cálculo de los TMP.

Mejora del crédito

Definición

CEF máximo (categoría de riesgo de riesgo país 1-7)

CEF máximo (indicadores de referencia del mercado)

Asignación del producto del contrato o deuda activa

Si un prestatario tiene contratos con compradores fuertes, extranjeros o locales, la cesión jurídicamente ejecutoria del contrato da derecho a hacer cumplir los contratos del prestatario o a tomar decisiones sobre los contratos importantes en lugar del prestatario en caso de impago. Un acuerdo directo con un tercero en una operación (un organismo de la administración pública local en una operación minera o energética) permite a los prestamistas acudir al gobierno para buscar soluciones a la expropiación u otra violación de las obligaciones contractuales relacionadas con la operación.

Una empresa que opera en un sector de mercado difícil puede tener derechos de crédito relacionados con la venta de la producción sobre una o más empresas establecidas en un entorno más estable. Estos créditos, que suelen estar en divisa fuerte, no siempre son objeto de una relación contractual específica. Su cesión puede constituir una seguridad respaldada por activos en las cuentas del prestatario, dando al prestamista un trato preferencial en el flujo de caja generado por el prestatario.

0,10

N.A.

Seguridad basada en activos

Elementos de control del activo:

1)

hipoteca sobre un bien muy móvil y de gran valor, y

2)

el bien tiene un valor por sí mismo.

Una seguridad basada en activos es una garantía que puede volver a adquirirse con relativa facilidad, como una locomotora, equipos médicos o material de construcción. Al valorar esta garantía, el organismo de crédito a la exportación debe tener en cuenta la facilidad jurídica de la recuperación. En otras palabras, el valor es más elevado cuando la seguridad del activo se enmarca en un régimen jurídico establecido, y es menor si la capacidad jurídica para recuperar el activo es cuestionable. El valor exacto de una seguridad basada en activos lo determina el mercado, y el “mercado” que hay que tener en cuenta es mayor que un mercado local, pues el activo puede trasladarse a otra jurisdicción. Nota: La aplicación de una mejora del crédito mediante una seguridad basada en activos se aplica al riesgo comprador, cuando tal seguridad basada en activos se mantiene dentro del país en que se sitúa la operación.

0,25

0,15

Seguridad de activos fijos

Una seguridad de activos fijos suele consistir en equipos sometidos a imperativos materiales, como unas turbinas o máquinas de fabricación integradas en una cadena de montaje. El objetivo y el interés de la seguridad de activos fijos es que el organismo de crédito a la exportación tenga más influencia para recurrir al activo a fin de recuperar las pérdidas en caso de impago. El valor de la seguridad de activos fijos varía en función de factores económicos, jurídicos, comerciales y otros.

0,15

0,10

Cuenta de garantía bloqueada

Se trata de cuentas de reserva al servicio de la deuda u otros tipos de cuentas por cobrar, como garantía para los prestamistas, que obran en poder de una entidad no controlada por el comprador o deudor, o que no comparte la propiedad con él. El importe debe depositarse o bloquearse de antemano. El valor de esta garantía es casi siempre el 100 % de la cantidad nominal en tales cuentas. Este dispositivo hace posible controlar mejor el uso de efectivo y garantiza el servicio de la deuda antes de los gastos discrecionales. Nota: La aplicación de una mejora del crédito mediante una cuenta de garantía bloqueada se aplica al riesgo comprador, cuando tal cuenta de garantía bloqueada se mantiene dentro del país en que se sitúa la operación. Este tipo de garantía disminuye significativamente el riesgo de impago de las cuotas.

Importe bloqueado, en porcentaje del crédito, hasta un máximo de 0,10

Importe bloqueado, en porcentaje del crédito, hasta un máximo de 0,10

ANEXO XIV

LISTA DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN LO RELATIVO AL DESARROLLO

LISTA DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON AYUDA OFICIAL EN LO RELATIVO AL DESARROLLO

En estos últimos años, el comité de ayuda al desarrollo (CAD) ha establecido criterios para asegurar que los proyectos en países en desarrollo financiados total o parcialmente con ayuda oficial al desarrollo (AOD) contribuyen a tal fin. Estos criterios están formulados principalmente en:

los principios del CAD para la valoración de los programas, 1988;

las directrices del CAD para la financiación asociada y la ayuda oficial al desarrollo ligada y parcialmente no ligada, 1987, y

las buenas prácticas de contratación para la ayuda oficial al desarrollo, 1986.

COHERENCIA DEL PROYECTO CON LAS PRIORIDADES DE INVERSIÓN GENERALES DEL PAÍS RECEPTOR (SELECCIÓN DEL PROYECTO)

¿Forma parte el proyecto de programas de inversión y gasto público ya aprobados por la administración central de financiación y planificación del país receptor?

(Especifíquese el documento de política en el que se menciona el proyecto, por ejemplo, el programa de inversión pública del país receptor).

¿Está el proyecto cofinanciado por una organización internacional de financiación del desarrollo?

¿Existen pruebas de que el proyecto ha sido estudiado y rechazado por una organización internacional de financiación del desarrollo o por otro miembro del CAD debido a que no daba una prioridad suficiente al desarrollo?

Si se trata de un proyecto del sector privado: ¿ha sido aprobado por el gobierno del país receptor?

¿Está incluido el proyecto en un acuerdo intergubernamental según el cual el donante llevará a cabo una serie más amplia de actividades de ayuda en el país receptor?

PREPARACIÓN Y VALORACIÓN DEL PROYECTO

¿Ha sido preparado, proyectado y valorado el proyecto según normas y criterios que siguen, en líneas generales, las Directrices del CAD para la valoración de los programas (DVP)? Las directrices pertinentes relativas a la valoración del programa se refieren a:

a)

Aspectos económicos (apartados 30 a 38 de las DVP).

b)

Aspectos técnicos (apartado 22 de las DVP).

c)

Aspectos financieros (apartados 23 a 29 de las DVP).

Si se trata de un programa que produce ingresos, en particular si es para un mercado competitivo, ¿se ha trasladado el elemento de concesionalidad inherente a la financiación por la ayuda a los usuarios finales de los fondos? (apartado 25 de las DVP).

a)

Evaluación institucional (apartados 40 a 44 de las DVP).

b)

Análisis social y de la distribución (apartados 47 a 57 de las DVP).

c)

Evaluación de los aspectos medioambientales (apartados 55 a 57 de las DVP).

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

De los procedimientos que se especifican a continuación ¿cuál se utilizará? (para su definición, véanse los principios de buenas prácticas de contratación de la AOD):

a)

licitación pública internacional (principio de contratación III y su anexo 2: requisitos mínimos de la licitación pública internacional);

b)

licitación pública nacional (principio de contratación IV);

c)

adjudicación o negociaciones directas (principios de contratación V A o B).

¿Está prevista la comprobación de los precios y de la calidad de los suministros (apartado 63 de las DVP)?

ANEXO XV

LISTA DE DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Compromiso : cualquier declaración, en cualquier forma, por medio de la cual se comunica al país receptor, al comprador, al prestatario, al exportador o a la institución financiera la voluntad o el propósito de conceder apoyo oficial.

b) Línea común : en el caso de una operación determinada o en circunstancias especiales, acuerdo entre los participantes sobre las condiciones financieras del apoyo oficial. Las normas convenidas en la línea común reemplazarán a las del presente Acuerdo únicamente para la operación o las circunstancias en ella especificadas.

c) Nivel de concesionalidad de la ayuda ligada : en el caso de las subvenciones, el nivel de concesionalidad es del 100 %. En el caso de los préstamos, el nivel de concesionalidad representa la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor actualizado de los futuros pagos destinados al servicio de la deuda que deberá realizar el prestatario. Esta diferencia se expresa en porcentaje del valor nominal del préstamo.

d) Cierre definitivo : el cierre o el desmantelamiento de una central nuclear.

e) Valor del contrato de exportación : importe total que debe pagar el comprador o que debe pagarse en su nombre por los bienes o servicios exportados, excluidos los costes locales definidos a continuación. En el caso de un arrendamiento financiero, se excluye de ese importe la parte del arrendamiento que sea equivalente al interés.

f) Compromiso definitivo : en el caso de una operación de crédito a la exportación (en forma de operación única o de línea de crédito), existe un compromiso definitivo cuando el participante se compromete a aplicar condiciones financieras precisas y completas, ya sea mediante un acuerdo mutuo o mediante un acto unilateral.

g) Carga inicial de combustible : la limitada al núcleo atómico inicialmente instalado, más dos recargas posteriores, que, juntas, constituyen un máximo de dos tercios del núcleo atómico.

h) Subvención de intereses : acuerdo entre un gobierno y bancos u otras instituciones financieras que autoriza la concesión de créditos a la exportación a interés fijo con un tipo de interés igual o superior al TICR.

i) Línea de crédito : marco, cualquiera que sea su forma, para créditos a la exportación que cubran una serie de operaciones que pueden o no estar relacionadas con un proyecto específico.

j) Costes locales : desembolsos realizados para adquirir en el país del comprador bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato del exportador o para completar el proyecto del que el contrato del exportador forma parte. No se incluyen las comisiones pagaderas al agente del exportador en el país comprador.

k) Operación sujeta a indicadores de referencia del mercado : operaciones entre deudores o garantes finales de países de la categoría 0, países OCDE de renta alta y países de renta alta de la zona del euro.

l) Prima actuarial mínima : tasa de morosidad media anualizada (derivada de las tasas de morosidad acumuladas publicadas por las principales ACC acreditadas) para una calificación y una duración total dadas (vida media ponderada de toda la operación) ajustada mediante una pérdida asumida en caso de impago y un factor de carga de gastos supuestos mediante convenios acordados por los participantes.

m) Bonos o CDS con denominación específica : Un bono o CDS con denominación específica está limitado a los instrumentos sujetos a indicadores de referencia del mercado que pertenecen exactamente al mismo deudor o garante que en la operación que se apoya.

n) Garantía pura : apoyo oficial prestado por un gobierno, o en su nombre, únicamente como garantía o seguro de crédito a la exportación, es decir, sin que exista un apoyo financiero oficial.

o) Entidad vinculada : las referencias a entidades vinculadas son instrumentos de referencia de un prestatario vinculado, pero no del mismo prestatario, en la operación que se respalda. En caso de que el deudor no tenga obligaciones o CDS que coticen en bolsa, pero exista dentro de su estructura organizativa una empresa matriz, filial o hermana que tenga bonos o CDS con denominación específica en el mercado, estos bonos o CDS con denominación específica pueden utilizarse, de conformidad con el artículo 24, letra c), como si hubieran sido expedidos por el propio deudor si:

1)

la empresa matriz, filial o hermana tiene la misma calificación por una ACC que el deudor o garante, o

2)

se cumplen todos los criterios siguientes:

i)

la calificación interna del deudor o garante por el participante se corresponde con la calificación de la entidad vinculada por la ACC,

ii)

el deudor o garante es la principal empresa de gestión de la empresa matriz o de cartera, al ser una parte integrante y fundamental de la actividad del grupo,

iii)

la calificación de la ACC se basa en la actividad principal del grupo,

iv)

el deudor o garante representa una parte importante de los ingresos del grupo al suministrar algunos de los principales productos y servicios del grupo a los principales clientes, o posee y explota una parte mayoritaria de sus activos,

v)

una venta del deudor o garante por el grupo es muy difícil de imaginar, y su eliminación alteraría significativamente la forma general del grupo,

vi)

un impago del deudor o garante constituiría un enorme riesgo para la reputación del grupo, perjudicaría su franquicia y podría amenazar su viabilidad,

vii)

existe un alto nivel de gestión y de integración operativa si la empresa matriz o una filial financiera proporciona normalmente el capital y la financiación a través de préstamos dentro del grupo, y si el apoyo de la empresa matriz es incuestionable.

p) Período de reembolso : lapso comprendido entre el punto de arranque del crédito, definido en el presente anexo, y la fecha contractual de reembolso definitivo del principal.

q) Punto de arranque del crédito :

1)

Piezas o componentes (bienes intermedios), incluidos los servicios conexos: en el caso de las piezas o los componentes, el punto de arranque del crédito será, a más tardar, la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes (incluidos, si procede, los servicios) por parte del comprador o, en el caso de los servicios, la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación de los servicios por parte del cliente.

2)

Bienes de cuasiequipo, incluidos los servicios conexos (máquinas o equipo, en general de valor unitario relativamente bajo, destinados a ser utilizados en un proceso industrial o con fines productivos o comerciales): en el caso de los bienes de cuasiequipo, el punto de arranque del crédito será a más tardar la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes por parte del comprador o, si el exportador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio o, en el caso de los servicios, la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

3)

Bienes de capital y servicios vinculados a los proyectos (maquinaria o equipo de elevado valor destinados a ser utilizados en un proceso industrial o con fines productivos o comerciales):

En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo compuestos por elementos individuales que puedan utilizarse independientemente, el último punto de arranque será la fecha real en que el comprador tome posesión efectiva de los bienes o la fecha media ponderada en que el comprador tome posesión efectiva de los bienes.

En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo destinados a plantas o fábricas completas que estipule que el suministrador no tiene responsabilidad alguna respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha en que el comprador tome posesión efectiva de todo el equipo (excluyendo los repuestos) suministrado de acuerdo con el contrato.

En caso de que el exportador tenga responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

En el caso de los servicios, el último punto de arranque del crédito será la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

4)

Plantas o fábricas completas (unidades de producción completas de elevado valor que precisen de la utilización de bienes de equipo):

En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo destinados a plantas o fábricas completas que estipule que el suministrador no tiene responsabilidad alguna respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque del crédito será la fecha en que el comprador tome posesión efectiva de todo el equipo (excluyendo los repuestos) suministrado de acuerdo con el contrato.

En el caso de los contratos de obra en los que el contratista no tenga responsabilidad alguna respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de terminación de las obras.

En el caso de un contrato que estipule que el suministrador o contratista tienen la responsabilidad contractual de la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha en la que finalicen el montaje o la construcción y las pruebas preliminares precisas para asegurar que el proyecto se encuentra listo para su funcionamiento. Esto se aplicará con independencia de que sea entregado al comprador en ese momento, de conformidad con las disposiciones del contrato y con independencia de todo compromiso aún vigente que el suministrador o contratista pudieran tener, por ejemplo, para las garantías de funcionamiento efectivo o la formación del personal local.

En caso de que el contrato estipule la ejecución por separado de diversas partes de un proyecto, la fecha del último punto de arranque será la fecha del punto de arranque de cada una de las partes o la fecha media de estos puntos de arranque; cuando el suministrador tenga un contrato, no para la totalidad del proyecto sino para una parte esencial del mismo, el punto de arranque podrá ser el apropiado para el proyecto en su conjunto.

En el caso de los servicios, el último punto de arranque del crédito será la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

r) Ayuda ligada : ayuda vinculada (de hecho o de derecho) a la adquisición de bienes o servicios del país donante o de un número limitado de países; incluye los préstamos, las subvenciones o las ayudas financieras asociadas con un nivel de concesionalidad superior al 0 %.

Esta definición se aplica si la “vinculación” viene determinada por un acuerdo formal o cualquier tipo de acuerdo informal entre el receptor y el país donante, o si el paquete financiero incluye componentes financieros enumerados en el artículo 34 del Acuerdo que no se encuentran libre y plenamente disponibles para la financiación de compras procedentes del país receptor, de casi todos los demás países en desarrollo y de los países participantes, o cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los participantes como equivalente a tal vinculación.

s) Ayuda no ligada : ayuda que incluye los préstamos o las subvenciones que se utilizan completa y libremente para financiar las compras procedentes de cualquier país.

t) Duración media ponderada del período de reembolso : el tiempo necesario para reembolsar la mitad del principal de un crédito. Es el sumatorio (en años) del tiempo transcurrido entre el punto de arranque del crédito y cada reembolso del principal, ponderado en función de la parte del principal reembolsada en cada plazo.

».

____________

(1) En el sentido del artículo 5 del Convenio de la OCDE.

(2) Concepto definido por el Banco Mundial anualmente según el PNB per cápita.

(3) El estatus de un país en cuanto a si es: 1) un país de renta alta (concepto definido por el Banco Mundial anualmente según el PNB per cápita), 2) miembro de la OCDE y 3) de la zona del euro se revisa cada año. La designación de un país de conformidad con el artículo 25, letra c) como país OCDE de renta alta o país de renta alta de la zona del euro, así como la supresión de tal designación solo entrará en vigor después de que la clasificación de la renta del país (alta o de otro tipo) haya permanecido inalterada durante dos años consecutivos. Todo cambio en la designación de un país como país OCDE de renta alta o país de renta alta de la zona del euro, así como la supresión de tal designación relacionada con un cambio en la membresía en la OCDE o la zona del euro, entrará en vigor inmediatamente en el momento de la revisión anual del estatus del país.

(4) Para que la operación se considere respaldada por activos debe existir un interés prioritario de garantía en relación con los activos financiados, y, en caso de arrendamiento financiero, una cesión o un interés prioritario de garantía en relación con los pagos por el arrendamiento.

(5) Para ser considerada operación de financiación de proyectos, la operación debe cumplir los criterios básicos establecidos en el apéndice 1 del anexo VII del Acuerdo.

(6) Sin perjuicio de este umbral, para las operaciones en países sujetos a indicadores de referencia del mercado que apliquen las condiciones establecidas en el anexo V (infraestructura ferroviaria) o en el anexo VII (financiación de proyectos), se aplicarán las normas mínimas pertinentes de participación en préstamos comerciales establecidas en dichos anexos.

(7) Esta parte del criterio del 25 % puede alcanzarse si la parte del pago no en efectivo de una operación en la que participe un solo banco garantizado por una ACE incluye una porción no garantizada de al menos el 25 %. Tales operaciones deben cumplir todos los demás criterios del apartado 1, incluidas las disposiciones del presente guion relativas a la igualdad de condiciones.

(8) Cuando el deudor o garante sea objeto de calificación por más de una ACC acreditada, la calificación de la ACC es la mejor calificación del deudor o garante en divisa extranjera sobre una base preferente no garantizada frente al deudor (o garante). La Secretaría elaborará y mantendrá actualizada una lista de las ACC acreditadas.

(9) En caso de que una entidad de fijación de precios del mercado con denominación específica no esté calificada por una ACC acreditada, se considerará que los precios de mercado resultantes son inferiores al tipo TCMB correspondiente y están sujetos a notificación previa de conformidad con el artículo 48.

(10) Los tipos de prima aplicados en las operaciones con garantía de terceros proporcionada por el deudor en un país OCDE de renta alta o un país de renta alta de la zona del euro están sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 24, letra c).

(11) En el caso de garantía de terceros, la clasificación aplicable del riesgo país y la categoría de riesgo comprador tiene que estar vinculada a la misma entidad, es decir, el deudor o el garante.

(12) A efectos administrativos, algunos países que, en general, no reciben créditos a la exportación con apoyo oficial podrán no ser clasificados, aun siendo clasificables en una de las ocho categorías del riesgo país. En el caso de tales países no clasificados, los participantes son libres de aplicar la clasificación del riesgo país que consideren adecuada.

(13) Se entiende que las normas relativas a la clasificación de los compradores establecen la clasificación aplicable más favorable; por ejemplo, un comprador soberano puede incluirse en una clasificación del riesgo comprador menos favorable.

(14) Los TMP asociados a la categoría de riesgo comprador “mejor que soberano” (SOV+) son un 10 % inferiores a los TMP correspondientes a la categoría de riesgo comprador “soberano” (CC0).

(15) Cuando el prestatario no soberano es objeto de calificación por más de una ACC acreditada, solo se requiere notificación cuando la calificación del riesgo comprador es más favorable que la más favorable de las calificaciones de las ACC.

(16) Con respecto al riesgo comprador, las instituciones multilaterales y regionales se clasificarán en la categoría de riesgo comprador SOV/CC0.

(17) Tomando como base la revisión anual efectuada por el Banco Mundial de su clasificación de países, se utilizará, a efectos de la elegibilidad de la ayuda ligada, un umbral del Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita; dicho umbral se puede consultar en el sitio web de la OCDE (http://www.oecd.org/trade/xcred/country-classification.htm).

(18) No obstante, en los casos en que el comprador de las subestaciones transformadoras sea el mismo que el de la central eléctrica y el contrato se celebre en relación con las subestaciones transformadoras originales para esa central eléctrica, los términos y las condiciones para la subestación transformadora original no serán más favorables que los de la central nuclear.

(19) Se aplica el artículo 1, letra a), punto 1.

(20) Se aplica el artículo 1, letra a), puntos 2 a 4.

(21) Se dará una explicación en caso de que la clasificación del riesgo propuesta de un comprador o prestatario sea superior a la del soberano en que se halla.

(22) En las operaciones con un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD, un participante que no desee seguir el procedimiento de clasificación del riesgo establecido en los artículos 6 a 8 del presente apéndice aplicará la clasificación del riesgo “8” al comprador o prestatario de que se trate, y notificará la operación de conformidad con el artículo 24, letra a), del presente acuerdo sectorial.

(23) El plazo será de cinco días laborables en el caso de operaciones por un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD.

(24) Junto con información sobre cualquier implicación (aun respetando la confidencialidad).

(25) Junto con información sobre cualquier implicación (aun respetando la confidencialidad).

(26) A efectos del presente cuestionario, “Estado” es el país que se propone añadir a la lista del Convenio de Ciudad del Cabo del apéndice II, sección 2, II del ASU. En su caso, se responderá también con respecto a la legislación de la “unidad territorial” concreta del Estado en el que el correspondiente operador de una aeronave (u otro organismo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, letra b), del apéndice II) tenga su sede; las referencias a la “legislación nacional” se entenderán en el sentido de que esta incluye la legislación local.

(27) A los efectos del presente cuestionario, por “legislación nacional” se entiende toda legislación nacional de un Estado, como la Constitución y sus enmiendas, y toda Ley o Reglamento federal, de un Estado federado o de un distrito.

(28) Por ejemplo, que i) los tratados prevalecen sobre otra legislación, dado el marco constitucional o similar en el Estado X; o ii) en el Estado X se requiere una legislación, y se ha establecido expresamente la prioridad del Convenio de Ciudad del Cabo o se ha reemplazado esa otra legislación; o iii) el Convenio de Ciudad del Cabo o sus disposiciones de aplicación son a) más específicos que otra normativa (lex specialis derogat legi generali), o b) posteriores a otra legislación (lex posterior derogat legi priori), y como resultado de a) o de b) prevalecen sobre otra legislación.

(29) Por ejemplo, ¿hay alguna razón que justifique que los derechos y recursos concedidos a los acreedores en el marco del Convenio y las declaraciones calificadoras a) no se consideren eficaces, o b) no sean suficientes por sí solos para que puedan válidamente ejercerse en el Estado?

(30) A efectos de esta pregunta, un ejemplo de acción administrativa puede ser que el Estado no haya establecido los procedimientos o asignado recursos para dar efecto a una disposición del Convenio o una declaración calificadora. Otro ejemplo es que un Estado no haya establecido procedimientos adecuados en su registro de aeronaves para tener en cuenta las autorizaciones irrevocables de solicitud de baja y exportación (IDERA).

(31) Incluya en su análisis, si procede, cualquier precedente o decisión referentes al reconocimiento de los derechos de los acreedores, incluidas las Agencias de Crédito a la Exportación (ECA).

(*1) Indíquese el número de múltiplos de 300 millones USD por encima de 2 000 millones USD.

(32) Se entiende que la Recomendación de la OCDE de 2012 se aplica asimismo a proyectos no elegibles para beneficiarse de estas condiciones financieras.

(33) El período máximo de reembolso para plataformas de perforación autoelevadoras utilizadas en la instalación de turbinas eólicas será de 12 años.

(34) En el caso de una planta alimentada con gas natural, cabe esperar una intensidad de carbono significativamente más baja.

(35) Rendimiento de conversión energética de la caldera (o el generador de vapor) = (cantidad neta de calor que produce el vapor/calor o poder calorífico [inferior] del combustible) (× 100 %).

(36) Rendimiento del gasificador = (poder calorífico del gas por kg de combustible/poder calorífico [inferior] medio neto de 1 kg de combustible) (× 100 %).

(37) Cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC): Cambio climático 2007: http://www.ipcc.ch/publications_and_data/ar4/wg3/en/ch4s4-3-5.html

(38) La eficiencia total de un sistema (ηo) de producción combinada es la suma de la producción neta de electricidad útil (WE) y la producción neta de energía térmica útil (ΣQTH) dividida por el consumo total de combustible (QFUEL), como se indica a continuación:

Formula

(39) Cuando sean elegibles para obtener apoyo oficial, se podrán añadir dos años más al período de reembolso en el caso de las operaciones de financiación de proyectos conformes a lo expuesto en la letra d) más adelante, sin perjuicio de los períodos máximos de reembolso contemplados en el artículo 2 del anexo VII.

(40) Con el fin de contribuir a hacer frente a la pobreza energética, se podrá proporcionar apoyo a los créditos a la exportación de diez años en todos los países en que el índice nacional de electrificación (con arreglo a los datos más actuales de la base de datos World Energy Outlook Electricity Access de la AIE) se sitúe en un 90 % o menos en el momento en que se reciba la correspondiente solicitud de crédito a la exportación debidamente cumplimentada.

(41) Se puede prestar apoyo a los créditos a la exportación en países que no puedan recibir créditos de la AIF en zonas aisladas geográficamente si 1) el análisis de las alternativas contemplado en el artículo 4, letra b), punto 1, del presente acuerdo sectorial da como resultado que las alternativas con menos emisiones de carbono no son viables y 2) las características físicas o geográficas de la red existente (incluida la imposibilidad de conexión con una red mayor) justifican que el proyecto propuesto reciba la categoría de eficiencia de mejor tecnología disponible. Si el proyecto no se sitúa en una zona aislada físicamente, el participante interesado pedirá el consentimiento de todos los participantes mediante el procedimiento de línea común con arreglo a los artículos 58 a 63 del Acuerdo.

(42)

a)

Las condiciones financieras establecidas en los artículos 2 y 3, letra d), se aplicarán a las operaciones para las que se emita un compromiso definitivo antes del 31 de diciembre de 2017.

b)

Después del 31 de diciembre de 2017, las condiciones financieras establecidas en los artículos 2 y 3, letra d), se suspenderán a menos que los participantes acuerden otra cosa.

c)

En caso de suspensión, las disposiciones de los artículos 2 y 3, letra d), se sustituirán por el texto siguiente:

Artículo 2: El período máximo de reembolso será de catorce años, salvo cuando el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrezcan los participantes sea superior al 35 % de la sindicación para un proyecto en un país OCDE de renta alta, caso en que el período máximo de reembolso será de diez años.

Artículo 3, letra d): La duración media ponderada del período de reembolso no superará siete años y tres meses, salvo cuando el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrezcan los participantes sea superior al 35 % de la sindicación para un proyecto en un país OCDE de renta alta, caso en que la duración media ponderada del reembolso no superará cinco años y tres meses.

(*2) Indíquese el número de múltiplos de 40 millones de DEG por encima de 280 millones de DEG; por ejemplo, 410 millones de DEG se notificaría como categoría XV + 3.

(43) Normalmente esto sería un riesgo para el Banco Central o el Ministerio de Hacienda. En el caso de entidades gubernamentales distintas del Ministerio de Hacienda, hay que estar vigilante antes de afirmar que la entidad compromete la garantía plena del soberano.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 90055, de 27 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81525).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 1233/2011, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82581).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Exportaciones
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