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Documento DOUE-L-2018-80213

Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES.

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 3 de febrero de 2018, páginas 104 a 113 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80213

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 32, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 obliga a los Estados miembros a crear procedimientos de recogida de datos sobre las actividades de EURES realizadas a escala nacional.

(2)

Con objeto de medir el rendimiento y las actividades de la red EURES con exactitud y coherencia es necesario establecer un marco conceptual y de procedimiento común y definir indicadores, así como los datos mínimos que deben recogerse.

(3)

El marco conceptual y de procedimiento debe contribuir a evaluar los avances realizados respecto de los objetivos fijados para la red EURES con arreglo al Reglamento (UE) 2016/589.

(4)

Con objeto de medir el rendimiento de la red EURES de forma global y permitir una evaluación óptima de su funcionamiento, el marco debe incluir dos dimensiones adicionales además de las tres dimensiones relativas a los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios concretos a las que hace referencia el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, a saber, información y orientación, resultados en materia de empleo y satisfacción de los clientes. Estas dos dimensiones adicionales en el marco de EURES consisten en las actividades horizontales de apoyo prestadas, tales como la formación y las actividades de comunicación, cooperación y difusión, como, por ejemplo, eventos de contratación y esfuerzos para garantizar la transparencia de la información relativa al mercado de trabajo. La integración de esas dos dimensiones adicionales en el Sistema de Medición de Resultados de EURES permite abordar varios requisitos de información del Reglamento (UE) 2016/589 y hace que el Sistema de Medición de Resultados de EURES sea compatible con otros mecanismos de información que especifica el mencionado Reglamento. Por tanto, puede maximizar los beneficios potenciales de la red EURES, al tiempo que contribuye a la reducción de la carga informativa de los Estados miembros.

(5)

Con objeto de facilitar la recogida y el análisis de los datos y evitar la duplicación del trabajo, el marco debe apoyarse en las prácticas existentes en los Estados miembros, especialmente en la práctica de los Servicios Públicos de Empleo.

(6)

El marco debe ser lo suficientemente flexible como para permitir el uso de fuentes de datos o métodos de recogida alternativos en los casos en los que los resultados inmediatos de actividades específicas, como los relativos a la contratación y la colocación, pueden ser difíciles de medir de forma directa.

(7)

Deberán aprovecharse todas las posibles sinergias con los mecanismos y procedimientos para la programación, supervisión y evaluación anuales de las actividades de la red EURES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589, en particular a fin de que se pueda tener en cuenta el análisis de la medición de los resultados en los programas de trabajo nacionales subsiguientes.

(8)

El marco debe permitir que las actividades de EURES se gestionen de manera efectiva a escala nacional y de la Unión y debe ayudar a evaluar cuándo es necesario introducir cambios estratégicos u operativos. Debe apoyar el desarrollo de una cultura de medición de los resultados en la red EURES, con un enfoque basado en los resultados, la rentabilidad y la responsabilidad del gasto como componentes clave.

(9)

El marco debe servir como instrumento para recabar datos que sean comparables cuantitativa y cualitativamente para medir las actividades de EURES cubiertas, pero cualquier análisis o interpretación debe llevarse a cabo cuidadosamente, teniendo en cuenta factores contextuales a escala nacional, como la situación del mercado de trabajo, las estructuras organizativas y el enfoque global respecto de la movilidad. Es por esto que los Estados miembros deben ser responsables del análisis a escala nacional.

(10)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

1. La presente Decisión establece las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de los datos a fin de supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES —el Sistema de Medición de Resultados de EURES— mediante la definición de las dimensiones de los resultados que deben medirse, los indicadores de resultados y las fuentes y los procesos de recogida y análisis de datos posibles.

2. El Sistema de Medición de Resultados de EURES se utilizará, entre otras cosas, para:

a)la recogida, el intercambio y el análisis conjunto de información a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589;

b)la reflexión sobre la asignación de recursos y las prioridades para la programación de las actividades de EURES a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589;

c)la reflexión sobre los modelos empresariales y la organización de la red EURES y demás fuentes de información esenciales de los informes de actividad a las instituciones de la UE y del informe de evaluación a posteriori contemplado en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589 respectivamente.

3. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «dimensiones de los resultados»: los siguientes ámbitos de las actividades de EURES que deben medirse mediante indicadores:

1)información y orientación;

2)resultados en materia de empleo;

3)satisfacción de los usuarios,

4)comunicación, cooperación y difusión, y

5)actividades horizontales de apoyo;

b) «indicadores de resultados»: los siguientes indicadores relacionados directamente con la actividad de EURES y la cooperación en la red:

1) «indicadores básicos»: están relacionados con las actividades de EURES emprendidas en los Estados miembros por lo que se refiere a los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589;

2) «indicadores de la red»: están relacionados con el funcionamiento general de la red EURES, e incluyen datos requeridos en virtud de otras disposiciones del Reglamento (UE) 2016/589, así como los recogidos por la Oficina Europea de Coordinación;

c) «indicadores contextuales»: indicadores que están relacionados con el mercado de trabajo, las políticas de empleo y las estructuras organizativas de EURES y pueden obtenerse a partir de fuentes distintas de las que se encuentran bajo el control de EURES;

d) «contacto»: cualquier interacción única que ocurra entre el personal de los miembros y los socios de EURES y un cliente (trabajador o empresario) con una dimensión de movilidad laboral dentro de la UE;

e) «evento»: cualquier ocasión programada, organizada por un miembro o socio de EURES —o con su participación—, para proporcionar información sobre la movilidad laboral dentro de la UE o para facilitar las contrataciones y colocaciones, como ferias de empleo, conferencias y sesiones informativas;

f) «colocación»: resultado del proceso dirigido a cubrir una oferta de empleo, tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589, incluidas las oportunidades para períodos de aprendizaje y prácticas;

g) «demanda de empleo»: documento o conjunto de documentos que el solicitante transfiere a un empleador o servicio de empleo como parte del proceso de informar al empleador sobre la disponibilidad y deseo del solicitante de ser empleado en un lugar de trabajo o un puesto concretos.

Artículo 2

Principios generales

1. Cada Estado miembro creará un mecanismo para recoger los datos especificados en la presente Decisión a partir de los respectivos miembros y socios de EURES nacionales, así como de cualquier otra fuente que pudiera facilitar los datos necesarios.

2. La información recogida y verificada se transmitirá a la Oficina Europea de Coordinación mediante un modelo común y de acuerdo con los procesos contemplados en el artículo 7.

3. Si fuera necesario, los Estados miembros velarán por que, en caso de que no haya datos fácilmente disponibles, se utilicen y describan debidamente fuentes de datos o métodos de recogida alternativos.

4. Los Estados miembros se esforzarán al máximo para cooperar entre sí y con la Comisión a fin de garantizar la mayor calidad posible de los datos recogidos y, en particular, indicar cualquier doble cómputo identificado al presentar y analizar los datos.

5. La recogida de datos en el marco del Sistema de Medición de Resultados de EURES irá seguida de un análisis de datos de los resultados anuales a nivel nacional, en estrecha relación con el ciclo de programación anual de las actividades de EURES a escala nacional, como establece el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589. El Sistema de Medición de Resultados de EURES se utilizará para identificar los resultados de las actividades programadas y llevadas a cabo durante el año civil anterior, que se analizarán y utilizarán para el desarrollo de nuevos programas de trabajo nacionales para el siguiente año civil.

6. El análisis de datos al que se hace referencia en el apartado 5 apoyará la presentación de los datos recogidos indicando las condiciones bajo las que se obtuvieron los resultados, cualquier limitación existente en la metodología de recogida de datos y cualquier limitación en relación con la capacidad de los datos para medir las actividades reales que hayan tenido lugar. Cada Estado miembro será responsable de su propio análisis de datos y garantizará que la información se interprete y se presente en el contexto nacional adecuado.

7. El análisis de datos al que se hace referencia en el apartado 5 contribuirá a una mejor comprensión de los datos y los resultados obtenidos en el contexto nacional específico; también contribuirá a identificar los puntos fuertes y débiles a largo plazo relacionados con la actividad de EURES en el Estado miembro afectado y que, por tanto, apoyan la vigilancia y la evaluación y, en su caso, la toma de decisiones respecto de cambios estratégicos y operativos a escala nacional.

8. La Comisión apoyará el proceso de análisis de los Estados miembros individuales mediante la recopilación de los datos nacionales, el suministro de totales agregados de la UE, el intercambio de datos en la red EURES y la difusión de información de conformidad con el artículo 8, así como señalando las sinergias y la cuestiones comunes.

Artículo 3

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

En sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de lo siguiente:

a)recoger datos de los miembros y socios de EURES y, en su caso, de otras fuentes;

b)velar por que los datos recibidos de los miembros y socios de EURES sean coherentes y reúnan las normas de calidad acordadas entre la Oficina Nacional de Coordinación y los miembros y socios de EURES en cuestión;

c)transmitir los datos así recogidos y verificados a la Oficina Europea de Coordinación, de conformidad con el artículo 7, mediante el uso de los indicadores a que se hace referencia en el artículo 9;

d)llevar a cabo el análisis de los indicadores a nivel nacional;

e)emprender todas las acciones necesarias y adecuadas sobre la base de los resultados de dicho análisis.

Artículo 4

Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

1. La Oficina Europea de Coordinación será responsable de dar apoyo a la recogida y el análisis de los indicadores de datos, en particular mediante:

a)la creación y el mantenimiento de una sección específica en la extranet del portal EURES con objeto de poner a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación:

i)la versión electrónica de la lista de indicadores y las posibles fuentes de datos a que hace referencia el artículo 9,

ii)el modelo para transmitir datos que contempla el artículo 2, apartado 2, así como cualquier información relacionada con cómo cumplimentarlo y presentarlo,

iii)las herramientas, la documentación y las directrices necesarias para el intercambio y el análisis de datos;

b)el apoyo a la coherencia entre la aplicación, por los Estados miembros, de los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589;

c)la facilitación del intercambio de las mejores prácticas;

d)la identificación de sinergias y ámbitos para la acción común;

e)la recopilación de datos nacionales con objeto de suministrar datos agregados de la UE;

f)el suministro de indicadores a escala europea, así como de información sobre los flujos y las tendencias de movilidad laboral de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/589.

2. La Oficina Europea de Coordinación compartirá los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES en el seno de la red EURES y los divulgará de conformidad con el artículo 8.

Artículo 5

Funciones y responsabilidades de los miembros y socios de EURES

Los miembros y socios de EURES contribuirán al Sistema de Medición de Resultados de EURES mediante el suministro de datos verificados sobre sus actividades en el marco de las dimensiones de los resultados pertinentes y con los indicadores y la periodicidad requeridos por la Oficina Nacional de Coordinación responsable.

Artículo 6

Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación

1. El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente la aplicación del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/589 y actuará como un foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con vistas a mejorar el funcionamiento del Sistema de Medición de Resultados de EURES.

2. El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión. Dicha revisión constituirá la contribución del Grupo de Coordinación a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.

3. Cualquier modificación de las listas, los modelos, las herramientas, la documentación y las directrices a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a), deberá acordarse con el Grupo de Coordinación antes de que pueda aplicarse.

4. El Grupo de Coordinación decidirá el enfoque para la difusión de los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES.

Artículo 7

Procesos

1. Salvo disposición en contrario en la lista de indicadores a que se hace referencia en el artículo 9, las Oficinas Nacionales de Coordinación transmitirán los datos recogidos de conformidad con la presente Decisión a la Oficina Europea de Coordinación dos veces al año: en el mes de agosto para el período de enero a junio y en el mes de febrero para el período de julio a diciembre del año civil anterior.

2. El análisis de los datos se llevará a cabo anualmente durante los tres primeros meses del año siguiente al año en que se recogieron los datos. Los resultados del análisis se presentarán junto con el informe sobre la realización de las actividades establecidas en el programa de trabajo nacional contemplado en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1256 de la Comisión (2).

Artículo 8

Puesta en común y difusión de la información

1. Los datos recogidos, así como el análisis de estos, se pondrán a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación y de los miembros y socios de EURES en una sección específica en la extranet del portal EURES.

2. La Oficina Europea de Coordinación utilizará los datos adecuados del Sistema de Medición de Resultados de EURES como contribución de EURES a los informes de la Comisión sobre el funcionamiento del mercado único.

3. Toda divulgación posterior se regirá por el enfoque de difusión acordado por el Grupo de Coordinación.

Artículo 9

Lista de indicadores

Las Oficinas Nacionales de Coordinación recogerán, analizarán y transmitirán datos a la Oficina Europea de Coordinación de conformidad con la lista de indicadores y las posibles fuentes de datos que figuran en el anexo.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La obligación de suministrar datos de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión se aplicará a partir del año de referencia 2018.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1256 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a los modelos y procedimientos necesarios para el intercambio de información a escala de la Unión sobre los programas de trabajo nacionales de la red EURES (DO L 179 de 12.7.2017, p. 24).

ANEXO

.

LISTA DE INDICADORES QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA SUMINISTRAR DATOS AL SISTEMA DE MEDICIÓN DE RESULTADOS DE EURES

La versión electrónica de esta lista, así como las versiones consolidadas que incorporen modificaciones posteriores de esta, estarán disponibles para las Oficinas Nacionales de Coordinación en la extranet del portal EURES.

I. Indicadores básicos

1. Demandas de empleo tramitadas y procesadas

—Medida: Número de demandas de empleo procedentes de los trabajadores, tanto internas del país como de otros países, opcionalmente desglosadas por género.

Este indicador mide el número de demandas de empleo tramitadas y procesadas por personal de los miembros y socios de EURES con vistas a apoyar la adecuación a la demanda y la colocación dentro de la Unión de un trabajador concreto.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, encuestas, otros datos administrativos sobre operaciones y otros datos administrativos o estadísticos

—Dimensión de los resultados: resultados en materia de empleo

—Período de recogida de datos: cada dos años

2. Ofertas de empleo tramitadas y procesadas

—Medida: Número de demandas de empleo procedentes de los empresarios, tanto internas del país como de otros países.

Este indicador mide el número de demandas de empleo tramitadas y procesadas por personal de los miembros y socios de EURES con vistas a apoyar el proceso de adecuación a la demanda y colocación dentro de la Unión de un trabajador concreto.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, encuestas, otros datos administrativos sobre operaciones y otros datos administrativos o estadísticos

—Dimensión de los resultados: resultados en materia de empleo

—Período de recogida de datos: cada dos años

3. Colocaciones efectuadas como resultado de actividades de contratación y colocación

—Medida: Número de personas que han encontrado trabajo, tanto de flujos entrantes como de flujos salientes, opcionalmente desglosadas por género.

Este indicador mide los resultados obtenidos mediante actividades de contratación y colocación llevadas a cabo por la red EURES sobre la base del número de colocaciones efectuadas a través de los servicios de apoyo proporcionados por personal de los miembros y socios de EURES.

El indicador debe analizarse en estrecha relación con los indicadores básicos de resultados 1 y 2 relativos al número de ofertas y demandas de empleo respectivamente tratadas y procesadas.

A fin de prevenir posibles dobles cómputos en diferentes contribuciones, el número de colocaciones efectuadas a través de proyectos transnacionales de contratación específicos se deberán suministrar por separado.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, encuestas, otros datos administrativos sobre operaciones y otros datos administrativos o estadísticos

—Dimensión de los resultados: resultados en materia de empleo

—Período de recogida de datos: cada dos años

4. Información y orientación facilitadas a trabajadores y empresarios

—Medida:

a)número de contactos individuales con trabajadores;

b)número de contactos individuales con empresarios.

Estos indicadores miden el volumen y la naturaleza de la interacción con el usuario y, por tanto, la intensidad de la relación entre el personal de los miembros y socios de EURES y los trabajadores y empresarios respectivamente.

Para trabajadores y empresarios, los números relativos a los contactos individuales deberían desglosarse por origen y por asunto tratado: «Información general sobre EURES», «contrataciones/colocaciones», «condiciones de vida y trabajo/seguridad social/educación y formación» o «actividades transfronterizas»

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, encuestas, otros datos administrativos sobre operaciones u otros datos administrativos o estadísticos

—Dimensión de los resultados: información y orientación

—Período de recogida de datos: cada dos años

5. Satisfacción del usuario con pertinencia por lo que respecta a los servicios de apoyo

—Medida: Este indicador mide los índices de satisfacción de los usuarios en relación con la información y la orientación, la contratación y los servicios de búsqueda de empleo ofrecidos a los trabajadores y los empresarios por el personal de los miembros y socios de EURES.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, otros datos administrativos sobre operaciones y encuestas de las Oficinas Nacionales de Coordinación o de los miembros y socios de EURES

—Dimensión de los resultados: satisfacción de los usuarios

—Período de recogida de datos: cada año

II. Indicadores de la red

1. Actividades de formación para ayudar al personal que trabaja en las organizaciones participantes en la red EURES

—Medida:

a)número de personas con formación preparatoria sobre EURES a escala nacional;

b)número de personas con formación sobre EURES a escala europea.

Estos indicadores miden el aprendizaje dentro de la red EURES, así como el compromiso para garantizar la calidad requerida del personal. La formación preparatoria hace referencia a todas las actividades dirigidas a preparar al personal de los miembros y socios de EURES para que asuman los servicios de apoyo de EURES [de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589], mientras que la formación a escala europea hace referencia a sesiones de formación y eventos de EURES coordinados por la Oficina Europea de Coordinación [de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589].

—Posibles fuentes de datos: las Oficinas Nacionales de Coordinación para las formaciones preparatorias y la Oficina Europea de Coordinación para la formación a escala europea

—Dimensión de los resultados: apoyo horizontal

—Período de recogida de datos: cada dos años

2. Satisfacción de los usuarios con el servicio de asistencia en línea para usuarios del portal EURES

—Medida: Este indicador mide la satisfacción de los usuarios respecto de las solicitudes procesadas por el servicio de asistencia técnica relacionadas con el funcionamiento técnico del portal EURES y la comprensión general de la red y el portal EURES. Son usuarios del portal EURES los trabajadores, los empresarios, las Oficinas Nacionales de Coordinación y los miembros y socios de EURES.

—Principal fuente de datos indicativa: Oficina Europea de Coordinación

—Dimensión de los resultados: apoyo horizontal/satisfacción del usuario

—Período de recogida de datos: cada año

3. Resultados de las redes sociales

—Medida: Número de mensajes, número de fans/seguidores, alcance/impresiones y compromiso en relación con cada canal de las redes sociales.

Estos indicadores miden la presencia de las redes sociales en la red EURES, así como el rendimiento de los distintos canales de las redes sociales.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES y la Oficina Europea de Coordinación

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión

—Período de recogida de datos: cada dos años

4. Ofertas de empleo tramitadas, publicadas e introducidas en el portal EURES por los miembros y socios de EURES

—Medida:

a)número total de ofertas de empleo tratadas por los miembros y socios de EURES;

b)número total de ofertas de empleo publicadas por los miembros y socios de EURES;

c)número de ofertas de empleo publicadas a través del canal coordinado único en el portal EURES.

Estos indicadores miden el número de ofertas de empleo puestas a disposición por los miembros de EURES y, en su caso, por los socios de EURES, en el portal EURES, en comparación con el número de ofertas de empleo publicadas y con el número de ofertas de empleo tramitadas por estas organizaciones. En principio, deben publicarse todas las ofertas de empleo disponibles públicamente. Sin embargo, se podrán excluir algunas, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, la Oficina Europea de Coordinación u otros datos estadísticos o administrativos

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión/resultados en materia de empleo

—Período de recogida de datos: cada año

5. Cuota de mercado de los miembros de EURES y, en su caso, de los socios de EURES en el mercado de ofertas de empleo a escala nacional

—Medida:

a)número de ofertas de empleo publicadas a través del canal coordinado único en el portal EURES;

b)número total de ofertas de empleo a nivel de Estado miembro.

Estos indicadores comparan el número de ofertas de empleo publicadas en el portal EURES con el número total de ofertas de empleo disponibles en el país. Indican la parte cubierta por EURES en el mercado de trabajo en general, así como el grado en el que EURES introduce transparencia en el mercado de trabajo.

Los indicadores abordan la disposición del artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/589.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, Eurostat, la Oficina Europea de Coordinación u otros datos estadísticos o administrativos

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión/resultados en materia de empleo

—Período de recogida de datos: cada año

6. Eventos en los que se ha participado e individuos contactados en eventos

—Medida: Estos indicadores proporcionan información sobre el número de contrataciones o eventos informativos a los que han asistido los miembros y socios de EURES, así como sobre el número de personas que estos han contactado en los eventos en cuestión.

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES y otros datos administrativos sobre operaciones

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión

—Período de recogida de datos: cada dos años

7. Grado de interacción con otros países en el conjunto de la red

—Medida:

a)número de países con los que han cooperado los miembros y socios de EURES en relación con actividades de contratación de EURES;

b)número de proyectos de cooperación en materia de contratación llevados a cabo.

Estos indicadores miden el grado de interacción en red de EURES mediante la recogida de información sobre la incidencia de la cooperación transnacional entre miembros y socios de EURES (número de proyectos de contratación con organizaciones en otros países).

—Posibles fuentes de datos: miembros y socios de EURES, ciclo de programación, asociaciones transfronterizas y beneficiarios de proyectos de los planes de movilidad específicos

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión

—Período de recogida de datos: cada dos años

8. Visitantes únicos del portal EURES

—Medida: El indicador mide el número de visitantes únicos del portal EURES y facilita una indicación sobre la idoneidad de las herramientas del servicio en línea disponibles en el portal EURES.

—Principal fuente de datos indicativa: Oficina Europea de Coordinación

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión

—Período de recogida de datos: cada dos años

9. Perfiles de los solicitantes de empleo registrados en el portal EURES

—Medida:

a)número de perfiles de solicitantes de empleo autoregistrados en el portal EURES;

b)número de perfiles de solicitantes de empleo transferidos a través del canal coordinado único al portal EURES.

Estos indicadores miden el número de trabajadores que, o bien han optado por introducir activamente su perfil en el portal EURES y utilizar directamente la función de autoservicio del portal, o bien han dado su consentimiento para que los datos de su perfil se publiquen en portales nacionales o en otros sistemas informáticos de conformidad con el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/589. El número de perfiles activos así obtenidos ofrece una indicación de la idoneidad del portal EURES como herramienta de adecuación a la demanda/colocación, así como de la demanda de servicios de apoyo de EURES por parte de trabajadores individuales.

—Principal fuente de datos indicativa: Oficina Europea de Coordinación

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión

—Período de recogida de datos: cada dos años

10. Empresarios registrados en el portal EURES

—Medida: Este indicador mide el número de empresarios que utilizan la función de autoservicio del portal EURES. Ofrece una indicación de las demandas de trabajo que podrían abordarse mediante la movilidad laboral dentro de la UE y de la satisfacción del usuario con las funcionalidades y la información en el portal EURES.

—Principal fuente de datos indicativa: Oficina Europea de Coordinación

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión

—Período de recogida de datos: cada dos años

11. Satisfacción del usuario con las funcionalidades y la información en el portal EURES

—Medida: Este indicador mide la satisfacción del usuario de trabajadores y empresarios en diferentes fases de uso del portal EURES.

—Principal fuente de datos indicativa: Oficina Europea de Coordinación

—Dimensión de los resultados: comunicación, cooperación y difusión/satisfacción del usuario

—Período de recogida de datos: cada año

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 87, de 3 de abril de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-80604).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/589, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80709).
Materias
  • Comités consultivos
  • Empleo
  • Estadística
  • Normas de calidad
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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