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Documento DOUE-L-2018-80140

Reglamento Delegado (UE) 2018/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que se refiere a los requisitos de composición y características de calidad de la leche y de los productos lácteos admisibles para la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 31 de enero de 2018, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80140

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión (2) establece los requisitos de composición y las características de calidad de la leche y los productos lácteos que pueden optar a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado.

(2)

Debido a mejoras técnicas de la metodología empleada en el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos y con el fin de adaptar las normas vigentes de la Unión relativas a los requisitos de higiene, es necesario revisar y actualizar los parámetros de los requisitos de composición y características de calidad de ciertos productos lácteos admisibles para la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos IV y V del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 quedan modificados como sigue:

a)

la parte II del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

b)

la parte II del anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).

ANEXO I

«PARTE II

Requisitos de composición y características de calidad

La mantequilla es una emulsión sólida, principalmente del tipo de agua en aceite, que presenta las siguientes características de composición y calidad:

Parámetros

Características de contenido y calidad

Grasa

Mínimo 82 %

Agua

Máximo 16 %

Materia seca no grasa

Máximo 2 %

Ácidos grasos

1,2 mmol/100 g de grasa como máximo

Índice de peróxidos

0,3 meq de oxígeno/1 000 g de grasa como máximo

Grasa no láctea

No detectable por análisis de triglicéridos

Características organolépticas

Como mínimo, cuatro puntos sobre cinco respecto al aspecto, el aroma y la consistencia»

ANEXO II

«PARTE II

Requisitos de composición y características de calidad

Parámetros

Características de contenido y calidad

Proteínas

Como mínimo 34,0 % sobre el extracto seco magro

Grasa

Máximo 1,00 %

Agua

Máximo 3,5 %

Acidez valorable en ml de solución de hidróxido de sodio decinormal

19,5 ml como máximo

Lactatos

150 mg/100 g como máximo

Prueba de la fosfatasa

Negativa, es decir, igual o inferior a 350 mU de actividad fosfatásica por litro de leche reconstituida

Índice de insolubilidad

Como máximo 0,5 ml (24 °C)

Partículas quemadas

15,0 mg, como máximo, es decir, como mínimo disco B

Microorganismos

40 000 UFC por gramo como máximo

Suero de mantequilla (1)

Inexistente (2)

Suero de cuajo (3)

Inexistente

Suero ácido (3)

Inexistente (4) o como máximo 150 mg/100 g (5)

Sabor y olor

Limpio

Aspecto

Color blanco o ligeramente amarillento, ausencia de impurezas y de partículas coloreadas

___________

(1) El suero de mantequilla es el subproducto de la producción de la mantequilla, obtenido tras el batido o butirificación de la nata y separación de la grasa sólida.

(2) La ausencia de suero de mantequilla puede establecerse bien mediante un control sin previo aviso en los centros de fabricación, realizado una vez a la semana por lo menos, bien por medio del análisis en laboratorio del producto acabado, indicando como máximo 69,31 mg de fosfatidiletanolamina dipalmitoilo (FEDP) por 100 g.

(3) El suero de leche es el subproducto de la elaboración de queso o de caseína mediante la acción de ácidos, cuajo o procesos físico-químicos.

(4) Cuando se llevan a cabo inspecciones sobre el terreno.

(5) Cuando se aplica la norma ISO 8069.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV y V del Reglamento 2016/1238, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-81346).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos

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