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Documento DOUE-L-2018-80136

Decisión (UE) 2018/145 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.), sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 31 de enero de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80136

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros un Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 9 de junio de 2006, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/682/CE del Consejo y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo (2).

(3)

Todos los Estados miembros han ratificado el Acuerdo.

(4)

Tras su adhesión a la Unión, la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia han pasado a ser Estados miembros y, por consiguiente, han dejado de ser Partes Asociadas en el marco de dicho Acuerdo de conformidad con su artículo 31, apartado 2. Conviene que ello se recuerde en la notificación que se realice en el momento del depósito del instrumento de aprobación del Acuerdo.

(5)

En lo que respecta a las modificaciones del anexo I del Acuerdo relativas únicamente a la inclusión de la legislación de la Unión en dicho anexo, que adoptará el Comité Mixto creado en virtud del artículo 18 del Acuerdo, procede otorgar a la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, la facultad de aprobar dichas enmiendas en nombre de la Unión.

(6)

En todos los demás casos, la posición que se adopte en el Comité Mixto en nombre de la Unión, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión, se establecerá caso por caso de conformidad con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7)

Dado que tanto la Unión como sus Estados miembros son Parte del Acuerdo, resulta fundamental que cooperen estrechamente entre ellos. A fin de garantizar esa estrecha cooperación y unidad en la representación exterior en el Comité Mixto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, en particular en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, se deben coordinar las posiciones que habrá que adoptar en el Comité Mixto, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, por lo que respecta a cuestiones que son competencia tanto de la Unión como de los Estados miembros, y ello antes de cada reunión del Comité Mixto en la que se vayan a tratar dichas cuestiones.

(8)

El artículo 2 de la Decisión 2006/682/CE contiene disposiciones sobre la determinación de las posiciones que deba adoptar el Comité Mixto durante la aplicación provisional del Acuerdo. A tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12 de la Comisión y el Consejo (3), la aplicación de dichas disposiciones ha de suspenderse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

(9)

Procede aprobar el Acuerdo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (4).

2. El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo (5), que hará la siguiente notificación:

«1.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.

2.

Tras su adhesión a la Unión Europea, la República de Bulgaria, Rumanía, y la República de Croacia han pasado a ser Estados miembros de la Unión Europea y, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, por consiguiente, han dejado de ser Partes Asociadas en el marco del Acuerdo.»

Artículo 2

La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto previsto en el artículo 17 del Acuerdo que se refieran únicamente a la incorporación de la legislación de la Unión en el anexo I del Acuerdo, en su caso mediante adaptaciones técnicas, será adoptada por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo.

Artículo 3

El artículo 2 de la Decisión 2006/682/CE dejará de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. KIISLER

(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

___________

(1) DO C 81E de 15.3.2011, p. 5.

(2) Decisión 2006/682/CE del Consejo y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo, de 9 de junio de 2006, sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 285 de 16.10.2006, p. 1).

(3) ECLI:EU:C: 2015:282.

(4) El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 285 de 16.10.2006, p. 3) junto con la Decisión relativa a su firma y aplicación provisional.

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/2017
  • Fecha de publicación: 31/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2017
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de diciembre de 2017 (DOUE L 10, de 14 de enero de 2019).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/145/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Albania
  • Bosnia Herzegovina
  • Bulgaria
  • Comunidad Europea
  • Croacia
  • Empresas
  • Espacio aéreo
  • Gibraltar
  • Islandia
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  • Mercado Común
  • Montenegro
  • Navegación aérea
  • Noruega
  • Rumanía
  • Serbia
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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