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Documento DOUE-L-2018-80035

Reglamento Delegado (UE) 2018/44 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2018, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal en 2016.

(4)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 2 de junio de 2017 estos Estados miembros presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes, en la que proponían una serie de modificaciones del plan de descartes.

(5)

La nueva recomendación conjunta fue revisada por el CCTEP (3). Las medidas que en ella se proponen se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y pueden, por tanto, incluirse en el plan de descartes.

(6)

La nueva recomendación conjunta propone que las pesquerías de bacaladilla (Micromesistius poutassou) capturada con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM se incluyan también en el plan de descartes que se establece en el Reglamento (UE) 2016/2374.

(7)

Propone también que se modifique la definición de la pesquería de rape (Lophiidae) de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM y las divisiones VIIIc y IXa del CIEM establecida en el plan de descartes añadiendo un código de arte para trasmallos (GTR) y reduciendo el tamaño de malla de todas las redes fijas de 200 mm a 170 mm.

(8)

La nueva recomendación conjunta propone, además, mantener la exención a la obligación de desembarque contemplada en el plan de descarte para las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes utilizadas en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP llegó a la conclusión de que los últimos experimentos y estudios, completados con la información adicional facilitada por los Estados miembros, aportan pruebas suficientes sobre las tasas de supervivencia. Por lo tanto, esa exención concedida ya en dos ocasiones (para el año 2016 y para el año 2017) debe mantenerse en el año 2018.

(9)

La exención de minimis para la merluza que se establece en el plan de descartes, hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las subzonas VIII y IX del CIEM con redes de arrastre, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP llegó a la conclusión de que la información suplementaria sobre selectividad presentada por los Estados miembros sí que aportaba pruebas adicionales a efectos de demostrar la dificultad de alcanzar tal selectividad para los métiers implicados. Sin embargo, es necesario realizar labores adicionales para mejorar la justificación de esta exención. Debe ampliarse, por lo tanto, esa exención al año 2018 con la condición de que los Estados miembros presenten más información para respaldarla a efectos de su evaluación por el CCTEP.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 en consecuencia.

(11)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) respecto a la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) y pesquen esta especie en las subzonas VIII y IX del CIEM;».

2)En el artículo 3, apartado 2, el año «2017» se sustituye por el año «2018».

3)El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 33).

(3) 2017-07_STECF PLEN 17-02_JRCxxx.pdf

ANEXO

.

Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

1. Pesquerías de lenguado común (Solea solea)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

Todas las capturas de lenguado común

TBB

Todas las redes de arrastre de vara

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

2. Pesquerías de lenguado común (Solea solea) y solla (Pleuronectes platessa)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

División IXa del CIEM

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm

Todas las capturas de lenguado comúny solla

3. Pesquerías de merluza (Merluccius merluccius)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

OTT, OTB, PTB, SDN, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Todas las capturas de merluza

LL, LLS

Todos los palangres

Todos los tamaños

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Divisiones VIIIc y IXa del CIEM

OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos:

1. Utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm

2. Los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 (1) estuvieron compuestos de más del 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas

Todas las capturas de merluza

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla entre 80 mm y 99 mm de ancho

LL, LLS

Todos los palangres

Tamaño del anzuelo superior a 3,85 cm +/– 1,15 cm de largo y 1,6 cm +/– 0,4 cm de ancho

4. Pesquerías de rape (Lophiidae)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN, GTR

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 170 mm de ancho

Todas las capturas de rape

Divisiones VIIIc y IXa del CIEM

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN, GTR

Todas las redes de enmalle y de trasmallo

Tamaño de malla igual o superior a 170 mm de ancho

Todas las capturas de rape

5. Pesquerías de cigala (Nephrops norvegicus)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM (solo en el interior de unidades funcionales)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas decigala

Divisiones VIIIc y IXa del CIEM (solo en el interior de unidades funcionales)

OTB, PTB, OTT, TBN, TBS, OT, PT, TX, TB

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas decigala

6. Pesquerías de sable negro (Aphanopus carbo)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIc, IX y X del CIEM y zona 34.1.2 del CPACO

LLS, DWS

Palangres de profundidad

— Todas las capturas de sable negro cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (2) estuviera compuesta en más del 20 % de sable negro

7. Pesquerías de besugo (Pagellus bogaraveo)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

División IX del CIEM

LLS, DWS

Palangres de profundidad

Tamaño del anzuelo superior a 3,95 cm de largo y 1,65 cm de ancho

Todas las capturas de besugo cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 (3) estuviera compuesta en más del 20 % de besugo

8. Bacaladilla (Micromesistius poutassou)

Zonas de pesca

Código de arte

Arte de pesca

Tamaño de malla

Especies que deben desembarcarse

Divisiones VIIIc y IXa del CIEM

OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y jábegas

Todos los tamaños

Todas las capturas debacaladilla

_____________________________

(1) Período de referencia para el año 2017. Para 2018 el período de referencia será 2015/2016.

(2) Período de referencia para el año 2017. Para 2018 el período de referencia será 2015/2016.

(3) Período de referencia para el año 2017. Para 2018 el período de referencia será 2015/2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/2017
  • Fecha de publicación: 12/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/44/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2016/2374, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-82481).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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