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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.
(2)
Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2018 y en relación con doce nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado. Por lo que respecta a otros cinco productos, es preciso incrementar el volumen contingentario, en interés de los operadores económicos de la Unión.
(3)
En el caso de un producto más, el volumen contingentario debe reducirse, dado que la capacidad de producción de los productores de la Unión se ha incrementado.
(4)
En el caso de cinco productos, el período y el volumen contingentario deben adaptarse dado que se habían abierto únicamente por un período de seis meses.
(5)
En el caso de otro producto, es preciso modificar su descripción.
(6)
En el caso de otros doce productos, los contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2018, puesto que ya no redunda en interés de la Unión mantener esos contingentes a partir de esa fecha.
(7)
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia.
(8)
A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2), las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2018. El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 se modifica como sigue:
1)
las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2872, 09.2874, 09.2878, 09.2880, 09.2886, 09.2876, 09.2888, 09.2866, 09.2906, 09.2909, 09.2910 y 09.2932 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan en el cuadro según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna;
2)
en el cuadro, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850 y 09.2868 se sustituyen por las correspondientes líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento;
3)
en el cuadro, se suprimen las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2703, 09.2691, 09.2692, 09.2680, 09.2977, 09.2693, 09.2712, 09.2714, 09.2666, 09.2687, 09.2689 y 09.2669;
4)
se suprime la nota final (*) que reza como sigue: «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
K. SIMSON
__________
(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(2) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
ANEXO I
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
«09.2872
ex 2833 29 80
40
Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero no superior al 52 % de sulfato de cesio
1.1-31.12
160 toneladas
0
09.2874
ex 2924 29 70
87
Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)
1.1-31.12
20 000 toneladas
0
09.2878
ex 2933 29 90
85
Enzalutamida (DCI) (CAS RN 915087-33-1)
1.1-31.12
1 000 kg
0
09.2880
ex 2933 59 95
39
Ibrutinib (DCI) (CAS RN 936563-96-1)
1.1-31.12
5 toneladas
0
09.2886
ex 2934 99 90
51
Canagliflozina (DCI) (CAS RN 928672-86-0)
1.1-31.12
10 toneladas
0
09.2876
ex 3811 29 00
55
Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:
—
una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 28 % pero no superior al 35 % y
—
una proporción de 4,4′-dinonildifenilamina en peso superior al 50 % pero no superior al 65 %,
—
una proporción total de 2, 4-dinonildifenilamina y 2, 4′-dinonildifenilamina en peso no superior al 5 %,
utilizados para la fabricación de aceites lubricantes (2)
1.1-31.12
900 toneladas
0
09.2888
ex 3824 99 92
89
Mezcla de alquil-dimetil-aminas terciarias con un contenido en peso:
—
igual o superior al 60 % pero no superior al 80 % of dodecil-dimetil-amina (CAS RN 112-18-5), e
—
igual o superior al 20 % pero no superior al 30 % de dimetil-(tetradecil)-amina (CAS RN 112-75-4)
1.1-31.12
16 000 toneladas
0
09.2866
ex 7019 12 00
ex 7019 12 00
06
26
Mechas de vidrio S (rovings):
—
compuestas por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (± 0,5 μm),
—
de título igual o superior a 200 tex pero inferior o igual a 680 tex,
—
sin contenido de óxido de calcio, y
—
con una resistencia a la rotura superior a 3 550 Mpa según determina la norma ASTM D2343-09,
para su uso en la fabricación aeronáutica (2)
1.1-31.12
1 000 toneladas
0
09.2906
ex 7609 00 00
20
Accesorios de tuberías de aluminio para fijar a los radiadores de los ciclomotores (2)
1.1-31.12
3 000 000 piezas
0
09.2909
ex 8481 80 85
40
Válvulas de escape para su utilización en la fabricación de sistemas de evacuación de los gases de escape de las motocicletas (2)
1.1-31.12
1 000 000 piezas
0
09.2910
ex 8708 99 97
75
Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del capítulo 87 (2)
1.1-31.12
200 000 piezas
0
09.2932
ex 9027 10 90
20
Sensores lambda para su incorporación permanente en los sistemas de evacuación de los gases de escape de las motocicletas (2)
1.1-31.12
1 000 000 piezas
0»
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
ANEXO II
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850 y 09.2868 se sustituyen por las que figuran a continuación:
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
«09.2828
2712 20 90
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso
1.1-31.12
120 000 toneladas
0
09.2929
2903 22 00
Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6)
1.1-31.12
15 000 toneladas
0
09.2704
ex 2909 49 80
20
2,2,2′,2′-tetrakis(Hidroximetil)-3,3′-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)
1.1-31.12
500 toneladas
0
09.2842
2932 12 00
2-Furaldehído (furfural)
1.1-31.12
10 000 toneladas
0
09.2844
ex 3824 99 92
71
Mezclas con un contenido en peso:
—
igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),
—
igual o superior al 8 % pero inferior o igual al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),
—
igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),
—
inferior o igual al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e
—
inferior o igual al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)
1.1-31.12
6 000 toneladas
0
09.2671
ex 3905 99 90
81
Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):
—
con un contenido de grupos hidroxilos igual o superior al 17,5 %, pero no superior al 20 %, en peso, y
—
con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6mm
1.1-31.12
12 500 toneladas
0
09.2846
ex 3907 40 00
25
Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2)
1.1-31.12
2 000 toneladas
0
09.2723
ex 3911 90 19
10
Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4′-bifenileno)
1.1-31.12
3 500 toneladas
0
09.2848
ex 5505 10 10
10
Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)
1.1-31.12
10 000 toneladas
0
09.2870
ex 7019 40 00
ex 7019 52 00
70
30
Tejidos de fibra de vidrio E:
—
de un peso superior o igual a 20 g/m2 pero inferior o igual a 214 g/m2,
—
impregnados de silano,
—
en rollos,
—
con un contenido de humedad en peso inferior o igual al 0,13 % y
—
con un contenido inferior o igual a 3 fibras huecas por cada 100 000 fibras,
destinados exclusivamente a la fabricación de productos preimpregnados y laminados revestidos de cobre (2)
1.1-31.12.2018
6 000 000 m
0
09.2662
ex 7410 21 00
55
Láminas:
—
compuestas, como mínimo, por una capa de tejido de fibra de vidrio impregnado con resina epoxi,
—
revestidas por una o ambas caras con una película de cobre de un espesor no superior a 0,15 mm,
—
con una constante dieléctrica inferior a 5,4 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,
—
con una tangente de pérdidas inferior a 0,035 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,
—
con un índice de resistencia al encaminamiento eléctrico (CTI) igual o superior a 600
1.1-31.12
80 000 m2
0
09.2850
ex 8414 90 00
70
Rueda del compresor de aleación de aluminio con:
—
un diámetro igual o superior a 20 mm pero inferior o igual a 130 mm, y
—
un peso igual o superior a 5 g pero inferior o igual a 800 g
destinada a la fabricación de motores de combustión (2)
1.1-31.12
5 900 000 piezas
0
09.2868
ex 8714 10 90
60
Émbolos para sistemas de suspensión, con un diámetro inferior o igual a 55 mm, de acero sinterizado
1.1-31.12
2 000 000 piezas
0»
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
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