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Documento DOUE-L-2017-82587

Decisión (UE) 2017/2443 del Banco Central Europeo, de 8 de diciembre de 2017, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2018 (BCE/2017/40).

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 23 de diciembre de 2017, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82587

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobacióndel volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

Los 19 Estados miembros cuya moneda es el euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en euros en 2018, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones.

Algunos de estos Estados miembros han presentado además información comple­mentaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla

importante para justificar sus solicitudes.

(3)

Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir monedas en euros se somete a la aprobación

por el BCE del volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2018

El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2018 por los Estados

miembros cuya moneda es el euro:

(en millones EUR)

Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2018

Monedas destinadas a la circulación

Monedas de colección (no destinadas a la circulación)

Volumen de emisión de monedas

Bélgica

48,8

1,0

49,8

Alemania

421,0

218,5

639,5

Estonia

13,2

0,6

13,8

Irlanda

18,5

0,5

19,0

Grecia

101,8

0,7

102,5

España

321,1

30,0

351,1

Francia

262,5

51,0

313,5

Italia

203,9

2,1

206,0

Chipre

12,0

0,1

12,1

Letonia

10,0

0,4

10,4

Lituania

22,0

0,5

22,5

Luxemburgo

13,5

0,2

13,7

Malta

9,5

0,2

9,7

Países Bajos

35,0

4,0

39,0

Austria

95,2

182,0

277,2

Portugal

52,0

3,0

55,0

Eslovenia

24,0

2,0

26,0

Eslovaquia

17,0

1,5

18,5

Finlandia

25,0

10,0

35,0

Total

1 706,0

508,3

2 214,3

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CITA Decisión 2015/2332, de 4 de diciembre (BCE/2015/43) (Ref. DOUE-L-2015-82504).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo

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