EL CONSEJO DE GOBIERNO EL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobacióndel volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2)
Los 19 Estados miembros cuya moneda es el euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en euros en 2018, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones.
Algunos de estos Estados miembros han presentado además información complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla
importante para justificar sus solicitudes.
(3)
Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir monedas en euros se somete a la aprobación
por el BCE del volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2018
El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2018 por los Estados
miembros cuya moneda es el euro:
(en millones EUR)
Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2018
Monedas destinadas a la circulación
Monedas de colección (no destinadas a la circulación)
Volumen de emisión de monedas
Bélgica
48,8
1,0
49,8
Alemania
421,0
218,5
639,5
Estonia
13,2
0,6
13,8
Irlanda
18,5
0,5
19,0
Grecia
101,8
0,7
102,5
España
321,1
30,0
351,1
Francia
262,5
51,0
313,5
Italia
203,9
2,1
206,0
Chipre
12,0
0,1
12,1
Letonia
10,0
0,4
10,4
Lituania
22,0
0,5
22,5
Luxemburgo
13,5
0,2
13,7
Malta
9,5
0,2
9,7
Países Bajos
35,0
4,0
39,0
Austria
95,2
182,0
277,2
Portugal
52,0
3,0
55,0
Eslovenia
24,0
2,0
26,0
Eslovaquia
17,0
1,5
18,5
Finlandia
25,0
10,0
35,0
Total
1 706,0
508,3
2 214,3
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2017.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.
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