EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2)
De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2017 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2017 por medio de la Decisión (UE) 2016/2164 del Banco Central Europeo (BCE/2016/43) (2).
(3)
El 19 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda de Italia solicitó incrementar de 96,0 millones EUR a 141,0 millones EUR el volumen de emisión de monedas en euros por Italia en 2017 a fin de responder a un aumento inesperado de la demanda de monedas. El BCE aprueba la mencionada solicitud de aumento del volumen de monedas en euros destinadas a la circulación que Italia puede emitir en 2017.
(4)
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/2164 (BCE/2016/43).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El cuadro del artículo 1 de la Decisión (UE) 2016/2164 (BCE/2016/43) se sustituye por el siguiente:
Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2017 (en millones EUR)
Monedas destinadas a la circulación
Monedas de colección
Volumen de emisión de monedas (no destinadas a la circulación)
Bélgica
51,0
1,0
52,0
Alemania
419,0
219,0
638,0
Estonia
9,7
0,3
10,0
Irlanda
30,7
0,8
31,5
Grecia
106,3
0,6
106,9
España
359,3
30,0
389,3
Francia
224,3
51,0
275,3
Italia
139,2
1,8
141,0
Chipre
14,0
0,1
14,1
Letonia
16,3
0,3
16,6
Lituania
30,0
0,3
30,3
Luxemburgo
17,7
0,2
17,9
Malta
10,2
0,2
10,4
Países Bajos
25,0
4,0
29,0
Austria
87,2
181,8
269,0
Portugal
62,0
3,0
65,0
Eslovenia
24,0
2,0
26,0
Eslovaquia
15,6
1,4
17,0
Finlandia
35,0
10,0
45,0
Total
1 676,5
507,8
2 184,3 »
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2017.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
_________________________________
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.
(2) Decisión (UE) 2016/2164 del Banco Central Ruropeo, de 30 de noviembre de 2016, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2017 (BCE/2016/43) (DO L 333 de 8.12.2016, p. 73).
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