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Documento DOUE-L-2017-82581

Decisión (PESC) 2017/2427 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 343, de 22 de diciembre de 2017, páginas 78 a 78 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82581

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC.

(2)

El 14 de noviembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2385 (2017). Dicha Resolución establece una exención en lo que respecta a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos, otros activos financieros y recursos económicos para asegurar el suministro de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/231/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2010/231/PESC, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán al pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias que tengan estatuto de observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

__________

(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Decisión 2010/231, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80697).
Materias
  • Ayuda humanitaria
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Somalia

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