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Documento DOUE-L-2017-82563

Decisión (UE) 2017/2381 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 20 de diciembre de 2017, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82563

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

(2)

El texto del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Acuerdo»), resultado de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

(3)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TÕNISTE

____________________________________

(1) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2018/1089, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-2018-81301).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información tributaria
  • Noruega

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