LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro para cada año del período comprendido entre 2013 y 2020 y un mecanismo para evaluar anualmente el cumplimiento de esos límites. Las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros, expresadas en toneladas equivalentes de CO2, figuran en la Decisión 2013/162/UE de la Comisión (3). Los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro se establecen en la Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión (4).
(2)
El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 prevé un procedimiento de revisión de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los Estados miembros para evaluar el cumplimiento de la Decisión n.o 406/2009/CE. La revisión anual a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 525/2013 se realizó sobre la base de los datos de emisiones de 2015 notificados a la Comisión en marzo de 2017, de conformidad con los procedimientos establecidos en el capítulo III y en el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (5).
(3)
La cantidad total de emisiones de GEI contempladas en la Decisión n.o 406/2009/CE para el año 2015 respecto de cada Estado miembro debe tener en cuenta las correcciones técnicas y las estimaciones revisadas calculadas durante la revisión anual, tal como figuran en los informes finales de revisión elaborados de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014.
(4)
La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación para ajustarse a las disposiciones del artículo 19, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 525/2013, que establece la fecha de publicación de la presente Decisión como punto de partida del período de cuatro meses en que los Estados miembros están autorizados a utilizar los mecanismos de flexibilidad previstos en la Decisión n.o 406/2009/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura la suma total de las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en la Decisión n.o 406/2009/CE correspondientes a cada Estado miembro en 2015, obtenida a partir de los datos corregidos del inventario una vez concluida la revisión anual mencionada en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 525/2013.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 165 de 18.6.2013, p. 13.
(2) Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).
(3) Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).
(4) Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 19).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 203 de 11.7.2014, p. 23).
ANEXO
Estado miembro
Emisiones de gases de efecto invernadero del año 2015 que contempla la Decisión n.o 406/2009/CE
(toneladas equivalentes de dióxido de carbono)
Bélgica
72 719 520
Bulgaria
25 354 866
Chequia
61 282 020
Dinamarca
32 520 220
Alemania
444 080 615
Estonia
6 144 411
Irlanda
43 037 173
Grecia
45 449 373
España
196 153 196
Francia
353 009 851
Croacia
15 565 304
Italia
273 282 682
Chipre
4 060 621
Letonia
9 005 121
Lituania
13 250 961
Luxemburgo
8 607 481
Hungría
41437586
Malta
1 300 741
Países Bajos
101 119 720
Austria
49 295 422
Polonia
186 772 424
Portugal
40 614 056
Rumanía
74 555 379
Eslovenia
10 719 610
Eslovaquia
20 084 623
Finlandia
29 886 479
Suecia
33 897 178
Reino Unido
326 027 912
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