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Documento DOUE-L-2017-82526

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1566 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales amparadas en el Acuerdo de Asociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 15 de diciembre de 2017, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82526

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el anexo II:

donde dice:

« ANEXO II

CONTINGENTES LIBRES DE ARANCELES PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, LETRA b)

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo.

A los efectos del presente anexo, el ámbito del régimen preferencial lo deben determinar los códigos NC vigentes a 1 de octubre de 2017.

Producto

Clasificación arancelaria

Volumen del contingente anual

Trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, harina, grañones, sémola y pellets

1001 90 99

1101 00 15 , 1101 00 90

1102 90 90

1103 11 90 , 1103 20 60

65 000 toneladas/año

Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos

1005 90 00

1102 20

1103 13

1103 20 40

1104 23

625 000 toneladas/año

Cebada, excepto para siembra, harina y pellets

1003 90 00

1102 90 10

ex 1103 20 25

325 000 toneladas/año »

debe decir:

« ANEXO II

CONTINGENTES LIBRES DE ARANCELES PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, LETRA b)

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo.

A los efectos del presente anexo, el ámbito del régimen preferencial lo deben determinar los códigos NC vigentes a 1 de octubre de 2017.

En los casos en que el código NC vaya precedido de un “ex”, la aplicación del régimen preferencial se determinará en función del código NC y de la designación del producto.

Producto

Clasificación arancelaria

Volumen del contingente anual

Trigo blando, escanda y morcajo (tranquillón), excepto para siembra

1001 99 00

65 000 toneladas/año

Harina de trigo blando y de escanda

1101 00 15

Harina de morcajo (tranquillón)

1101 00 90

Harina de cereales, excepto de trigo, de morcajo (tranquillón), de centeno, de maíz, de cebada, de avena, de arroz 1102 90 90

Grañones y sémola de trigo blando y de escanda

1103 11 90

Pellets de trigo

1103 20 60

Maíz, excepto para siembra

1005 90 00

625 000 toneladas/año

Harina de maíz

1102 20

Grañones y sémola de maíz

1103 13

Pellets de maíz

1103 20 40

Granos de maíz trabajados

1104 23

Cebada, excepto para siembra

1003 90 00

325 000 toneladas/año

Harina de cebada

1102 90 10

Pellets de cebada

ex 1103 20 25 »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/12/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/1566, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-81908).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cereales
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Ucrania

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