En la página 7, en el anexo II:
donde dice:
« ANEXO II
CONTINGENTES LIBRES DE ARANCELES PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, LETRA b)
Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo.
A los efectos del presente anexo, el ámbito del régimen preferencial lo deben determinar los códigos NC vigentes a 1 de octubre de 2017.
Producto
Clasificación arancelaria
Volumen del contingente anual
Trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, harina, grañones, sémola y pellets
1001 90 99
1101 00 15 , 1101 00 90
1102 90 90
1103 11 90 , 1103 20 60
65 000 toneladas/año
Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos
1005 90 00
1102 20
1103 13
1103 20 40
1104 23
625 000 toneladas/año
Cebada, excepto para siembra, harina y pellets
1003 90 00
1102 90 10
ex 1103 20 25
325 000 toneladas/año »
debe decir:
« ANEXO II
CONTINGENTES LIBRES DE ARANCELES PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, LETRA b)
Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo.
A los efectos del presente anexo, el ámbito del régimen preferencial lo deben determinar los códigos NC vigentes a 1 de octubre de 2017.
En los casos en que el código NC vaya precedido de un “ex”, la aplicación del régimen preferencial se determinará en función del código NC y de la designación del producto.
Producto
Clasificación arancelaria
Volumen del contingente anual
Trigo blando, escanda y morcajo (tranquillón), excepto para siembra
1001 99 00
65 000 toneladas/año
Harina de trigo blando y de escanda
1101 00 15
Harina de morcajo (tranquillón)
1101 00 90
Harina de cereales, excepto de trigo, de morcajo (tranquillón), de centeno, de maíz, de cebada, de avena, de arroz 1102 90 90
Grañones y sémola de trigo blando y de escanda
1103 11 90
Pellets de trigo
1103 20 60
Maíz, excepto para siembra
1005 90 00
625 000 toneladas/año
Harina de maíz
1102 20
Grañones y sémola de maíz
1103 13
Pellets de maíz
1103 20 40
Granos de maíz trabajados
1104 23
Cebada, excepto para siembra
1003 90 00
325 000 toneladas/año
Harina de cebada
1102 90 10
Pellets de cebada
ex 1103 20 25 »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid