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Documento DOUE-L-2017-82488

Reglamento Delegado (UE) 2017/2294 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/565 en lo que respecta a la especificación de la definición de los internalizadores sistemáticos a efectos de la Directiva 2014/65/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 13 de diciembre de 2017, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82488

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de velar más eficazmente por la aplicación objetiva y efectiva en la Unión de la definición de internalizador sistemático contenida en el artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE, conviene establecer especificaciones adicionales acerca de los recientes cambios tecnológicos registrados en los mercados de valores en relación con los mecanismos de casamiento de órdenes en los que las empresas de servicios de inversión pueden participar.

(2)

Con la evolución tecnológica, han aparecido en los mercados de valores redes de comunicación electrónica que permiten conectar a varias empresas de servicios de inversión que, bajo la denominación de internalizador sistemático, se proponen operar con otros proveedores de liquidez que aplican técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia. Esta evolución podría poner en peligro la existencia de una separación clara entre la negociación bilateral por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes y la negociación multilateral, prevista por el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (2). Por tanto, la citada evolución de la tecnología y del mercado exige que se especifique que un internalizador sistemático no está autorizado a proceder, de manera habitual, al casamiento interno o externo de operaciones mediante interposición de la cuenta propia o a través de otros tipos de operaciones back-to-back exentas de facto de riesgo con un instrumento financiero dado realizadas fuera de un centro de negociación.

(3)

Dado que la gestión centralizada de riesgos dentro de un grupo comporta habitualmente la transferencia del riesgo acumulado por una empresa de servicios de inversión como consecuencia de operaciones con terceros a una entidad del mismo grupo que no esté en condiciones de ofrecer cotizaciones ni otra información sobre posiciones de negociación ni de rechazar o modificar tales operaciones, debe considerarse que dicha transferencia constituye aún negociación por cuenta propia si su única finalidad es centralizar la gestión de riesgos del grupo.

(4)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, la indicación de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 debe armonizarse con la de la fecha de aplicación de la Directiva 2014/65/UE.

(5)

Con vistas al correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue:

1)Se inserta el artículo 16 bis siguiente:

«Artículo 16 bis

Participación en mecanismos de casamiento

No se considerará que una empresa de servicios de inversión negocia por cuenta propia a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE cuando dicha empresa participe en mecanismos de casamiento que involucren a entidades ajenas a su propio grupo y ello tenga como finalidad o consecuencia la realización de operaciones back-to-back exentas de facto de riesgo con un instrumento financiero fuera de un centro de negociación.».

2)En el artículo 91, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 91 y AÑADE el art. 16bis al Reglamento 2017/565, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2017-80560).
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Inversiones
  • Productos financieros derivados
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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