LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para la clasificación de las prestaciones de los productos de construcción por lo que respecta a su reacción al fuego. Los productos de madera contralaminada y los productos de madera microlaminada son productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado.
(2) Los ensayos han demostrado que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego siempre y cuando cumplan determinadas condiciones relativas a la forma del producto, así como a su instalación, densidad media y grosor.
(3) Por tanto, debe considerarse que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 se ajustan a determinadas clases de prestaciones de reacción al fuego establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, sin necesidad de realizar ensayos, cuando cumplen tales condiciones.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).
ANEXO
Cuadro 1
Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para paredes y techos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3
Cuadro 2
Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para revestimientos de suelo
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3
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