Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-82487

Reglamento Delegado (UE) 2017/2293 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 por lo que respecta a su reacción al fuego.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 13 de diciembre de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82487

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para la clasificación de las prestaciones de los productos de construcción por lo que respecta a su reacción al fuego. Los productos de madera contralaminada y los productos de madera microlaminada son productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado.

(2) Los ensayos han demostrado que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego siempre y cuando cumplan determinadas condiciones relativas a la forma del producto, así como a su instalación, densidad media y grosor.

(3) Por tanto, debe considerarse que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 se ajustan a determinadas clases de prestaciones de reacción al fuego establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, sin necesidad de realizar ensayos, cuando cumplen tales condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).

ANEXO

Cuadro 1

Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para paredes y techos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

Cuadro 2

Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para revestimientos de suelo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Incendios
  • Madera
  • Materiales de construcción
  • Normalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid