Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-82413

Reglamento (UE) 2017/2229 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de plomo, mercurio, melamina y decoquinato.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 5 de diciembre de 2017, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/32/CE prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») ha adoptado un dictamen científico sobre la seguridad y la eficacia del óxido de cobre (I) como aditivo para piensos destinados a todas las especies (2). El dictamen indica que el contenido de plomo del óxido de cobre (I) supera en determinados casos el actual contenido máximo de plomo de la Unión pero no supone un problema de seguridad, ya que la exposición de los animales al plomo derivada del uso de este aditivo sería menor que la que provoca el uso de otros compuestos de cobre conformes con el Derecho de la Unión. Sobre la base de la información facilitada, el contenido máximo fijado para el plomo en los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos no se alcanza, de forma sistemática, para el óxido de cobre (I) aplicando buenas prácticas de fabricación. Conviene adaptar el contenido máximo fijado para el plomo en el óxido de cobre (I).

(3)

Muchos coproductos y subproductos de la industria alimentaria destinados a alimentos para animales de compañía son principalmente de atún. Los actuales contenidos máximos de mercurio fijados para estos coproductos y subproductos son más bajos que el contenido máximo de mercurio aplicable al atún destinado al consumo humano, lo que provoca una escasez de suministro de esos coproductos y subproductos conformes con el contenido máximo de mercurio para su uso en alimentos para animales de compañía. Por tanto, procede adaptar el contenido máximo de mercurio para los peces, otros animales acuáticos y productos derivados destinados a la producción de piensos compuestos para perros, gatos, peces ornamentales y animales de peletería, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la sanidad animal.

(4)

La Autoridad ha adoptado un dictamen científico sobre la seguridad y la eficacia del ácido guanidinoacético («AGA») para los pollos de engorde, las gallinas reproductoras y los gallos, y los cerdos (3). Está especificado que el aditivo ácido guanidinoacético pueda contener hasta 20 mg/kg de melamina como impureza. La Autoridad ha llegado a la conclusión de que la contribución del AGA al contenido de melamina de los piensos no es motivo de preocupación. La Directiva 2002/32/CE fija el contenido máximo de melamina de los alimentos para animales. No se ha fijado todavía un contenido máximo de melamina para el AGA. Por tanto, conviene fijar un contenido máximo de melamina para el AGA.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 291/2014 de la Comisión (4) redujo el tiempo de espera para el decoquinato de tres días a cero días. Por lo tanto, debe suprimirse la disposición relativa a la transferencia inevitable de decoquinato en los piensos de retirada para pollos de engorde.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/32/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

(2) Comisión FEEDAP de la EFSA (Comisión Técnica de la EFSA sobre Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales), 2016. Dictamen científico sobre la seguridad y la eficacia del óxido de cobre (I) como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales. EFSA Journal 2016;14(6):4509, 19 pp. doi:10.2903/j.efsa.2016.4509 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2016.4509/epdf

(3) Comisión FEEDAP de la EFSA (Comisión Técnica de la EFSA sobre Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales), 2016. Dictamen científico sobre la seguridad y la eficacia del ácido guanidinoacético («AGA») para los pollos de engorde, las gallinas reproductoras y los gallos, y los cerdos. EFSA Journal 2016;14(2):4394, 39 pp., doi:10.2903/j.efsa.2016.4394 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2016.4394/epdf

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 291/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1289/2004 en lo referente al tiempo de espera y a los límites máximos de residuos del aditivo para piensos decoquinato (DO L 87 de 22.3.2014, p. 87).

ANEXO

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE se modifica como sigue:

1)

El punto 4 (Plomo) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«4.

Plomo (12)

Materias primas para piensos,

excepto:

10

forraje (3),

30

fosfatos y algas marinas calcáreas,

15

carbonato cálcico, carbonato cálcico y magnésico (10),

20

levaduras.

5

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos,

excepto:

100

óxido de cinc,

400

óxido manganoso, carbonato ferroso, carbonato cúprico, óxido de cobre (I).

200

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes,

excepto:

30

clinoptilolita de origen volcánico; natrolita-fonolita.

60

Premezclas (6).

200

Piensos complementarios,

excepto:

10

piensos minerales,

15

fórmulas de suministro a largo plazo de piensos con objetivos de nutrición específicos y una concentración de oligoelementos superior a 100 veces el contenido máximo establecido para los piensos completos.

60

Piensos completos.

2)

El punto 5 (Mercurio) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«5.

Mercurio (4)

Materias primas para piensos,

excepto:

0,1

peces, otros animales acuáticos y sus productos derivados destinados a la producción de piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos,

0,5

atún (Thunnus spp, Euthynnus spp. Katsuwonus pelamis) y sus productos derivados destinados a la producción de piensos compuestos para perros, gatos, peces ornamentales y animales de peletería;

1,0 (13)

peces, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el atún y sus productos derivados, destinados a la producción de piensos compuestos para perros, gatos, peces ornamentales y animales de peletería;

0,5 (13)

carbonato cálcico, carbonato cálcico y magnésico (10).

0,3

Piensos compuestos,

excepto:

0,1

piensos minerales,

0,2

piensos compuestos para peces,

0,2

piensos compuestos para perros, gatos, peces ornamentales y animales de peletería.

0,3»

3)

La nota 13 a pie de página de la «Sección I: Contaminantes inorgánicos y compuestos nitrogenados» se sustituye por el texto siguiente:

«(13)

El nivel máximo se aplica sobre la base del peso húmedo.».

4)

El punto 7 (Melamina) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«7.

Melamina (9)

Alimentos para animales,

excepto:

2,5

alimentos enlatados para animales de compañía,

2,5 (11)

los siguientes aditivos para la alimentación animal:

ácido guanidinoacético (AGA),

20

urea,

biuret.

—»

5)

El punto 1 (Decoquinato) de la sección VII se sustituye por el texto siguiente:

Coccidiostáticos

Productos destinados a la alimentación animal (1)

Contenido máximo en mg/kg (ppm)`en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«1.

Decoquinato

Materias primas para piensos.

0,4

Piensos compuestos para

aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

0,4

otras especies animales.

1,2

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de decoquinato.

(2)»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 2002/32, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80907).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid