Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo»), y en particular el artículo 41 de su Protocolo I,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Protocolo I del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa, define como Países y Territorios de ultramar (PTU) a los que figuran en su anexo IX.
(2)
Debido al cambio del estatuto de Mayotte (1) y de San Bartolomé (2), así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (3), relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, debe actualizarse la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo I del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Protocolo I se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2017.
Por los Estados del Cariforum
K. JOHNSON SMITH
Por la Parte UE
C. MALMSTRÖM
_______________________
(1) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DOUE L 204 de 31.7.2012, p. 131).
(2) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DOUE L 325 de 9.12.2010, p. 4).
(3) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (DOUE L 344 de 19.12.2013, p. 1).
ANEXO
.
« ANEXO IX DEL PROTOCOLO I
Países y territorios de ultramar
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por “países y territorios de ultramar” los siguientes países y territorios contemplados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se enumeran a continuación:
(Esta lista no prejuzga el estatuto de estos países y territorios ni la evolución del mismo)
1. Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:
— Groenlandia.
2. Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con la República Francesa:
— Nueva Caledonia y sus dependencias,
— Polinesia francesa,
— San Pedro y Miquelón,
— San Bartolomé,
— Territorios australes y antárticos franceses,
— Islas Wallis y Futuna.
3. Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de los Países Bajos:
— Aruba,
— Bonaire,
— Curazao,
— Saba,
— San Eustaquio,
— San Martín.
4. Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
— Anguila,
— Bermudas,
— Islas Caimán,
— Islas Malvinas,
— Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,
— Montserrat,
— Pitcairn,
— Santa Elena y sus dependencias,
— Territorio antártico británico,
— Territorio Británico del Océano Índico,
— Islas Turcas y Caicos,
— Islas Vírgenes británicas. ».
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